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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 33.689/MAG - Modifica el Reglamento de la Ley Nº 8.147, que crea el Fideicomiso para la protección y el fomento agropecuarios para pequeños y medianos productores

صدر في 2007-03-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
agricultural development, financial agricultural measures, special fund, subsidy/incentive, institution, credit, legal proceedings/administrative proceedings, smallholders/peasants, governance

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  1. La Gaceta N° 71 - Jueves 12 de abril del 2007 N° 33689-MAG EL PRESlDENTE DE LA REPUBLICA , Y EL MlNISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA En ejercicio de las facultades establecidas en los articulos 140, incisos 3),8), 18) y 20), y 146 de la Constituci6n Politica, los articulos 25, 27.1,28.2 b, de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administraci6n Publica y la Ley N° 8147 del 24 de octubre del 2001 y sus reformas, Ley de Creaci6n del Fideicomiso para la Protecci6n y el Fomento Agropecuarios para Pequefios y Medianos Productores. Considerando: I.-Que mediante Ley N° 8147 del 24 de octubre del 2001, se emiti6 la Ley de Creaci6n del Fideicomiso para la Protecci6n y el Fomento Agropecuarios para Pequefios y Medianos Productores. Il.-Que mediante Leyes Nos. 8332 de 7 de noviembre del 2002, 8390 de 4 de noviembre del 2003, 8427 de 7 de diciembre del 2004, 8477 de 3 de diciembre del 2004 y 8509 de 5 de mayo del 2006, se realizaron nuevas modificaciones sustanciales a las regulaciones normativas del Fideicomiso creado en la Ley N° 8147 que necesariamente obligan ala modificaci6n del actual Reglamento. IlL-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 30021-MAG del 6 de diciembre del 2001, se emiti6 el Reglamento a la Ley N° 8147. IV-Que el Reglamento de la Ley N° 8147 y sus reformas fue modificado mediante Decretos Nos. 32189-MAG del 19 de agosto del 2004, 32677-MAG de 23 de agosto del 2005 y 33189-MAG de 8 de junio del 2006. V-Que por las modificaciones sustanciales a las regulaciones normativas del Fideicomiso creado en la Ley N° 8147 necesariamente se obliga a la modificaci6n del actual Reglamento. VI.-Que en virtud de que los pequefios y medianos productores agropecuarios no cuentan aun con una reactivaci6n formal de su actividad agropecuaria, muchos no pueden hacer frente a las operaciones de credito con otras entidades y con el mismo Fideicomiso Agropecuario, por 10que finalmente 0 pierden en procesos hipotecarios a traves de subasta publica sus propiedades 0 bien las entregan en daci6n en pago a sus acreedores, incluyendose el mismo FlDAGRO. VIl.-Que el fin ultimo del Fideicomiso Agropecuario no es el de dejarse propiedades a su nombre 0 dejar sin tierras a los beneficiarios de la Ley N° 8147, por 10que mediante la presente modificaci6n de Reglamento se intenta dar una opci6n de privilegio para la compra del bien de forma directa al antiguo duefio y/o anteriores beneficiarios y que de este modo recuperen sus tierras. Por tanto, DECRETAN: Modificaci6n del Reglamento a la Ley N° 8147, Decreto Ejecutivo N° 32101-MAG Ysus Reformas, de Creacion del Fideicomiso para la Protecci6n y el Fomento Agropecuarios para Pequefios y Medianos Productores, Modificandose los Articulos 70 Y72 para que se Lean asi: Articulo IO-Se modifican los articulos 70 y n del Decreto Ejecutivo N° 32101-MAG, para que en adelante se lean de la siguiente manera: "Articulo 70.-De los bienes adjudicados y el procedimiento de venta en prioridad: Realizado el remate del bien que garantiza el credito, y habiendosclo adjudicado el Fiduciario del Fideicomiso Agropecuario y ejecutada la puesta en posesi6n. El Fiduciario iniciara el procedimiento de venta en prioridad, el cual corre a partir de la publicaci6n por una unica vez en un diario de circulaci6n nacional del ofrecimiento de venta directa al anterior duefio 0 el fideicomisario o fideicomisarios anteriores de conformidad con el inciso 0) del articulo 2) de este Reglamento, asi como a los terceros interesados que puedan acreditar la existencia de una sociedad de hecho, de conformidad con el articulo 23 del C6digo de Comercio, para que dentro de los cuarenta y cinco dias posteriores a la publicaci6n, ofrezcan mediante compra directa 0 financiada por un tercero la cancelaci6n de la totalidad de la deuda del Fideicomiso y los gastos que este haya incurrido para la protocolizaci6n de piezas, gastos en seguridad, avaluos, honorarios, publicaciones, entre otros, del bien adjudicado. Este plazo incluira la firma de la escritura de venta del bien por parte del Fiduciario. Vencido ese plazo y de no concretarse la venta en prioridad conforme se indica, el Fiduciario procedera en un plazo no mayor a sesenta dias a publicar la oferta publica de venta. Bajo el procedimiento que se dira mas adelante. Articulo n.-De la recomendaci6n de la Unidad Tecnica: Para someter algun bien al proceso de venta publica se requiere de previo haber agotado el procedimiento de venta en prioridad, y haberlo documentado. Agotado el procedimiento y dentro de los sesenta dias indicados en el articulo 70 del presente Reglamento, la Unidad Tecnica del Fideicomiso elevara una recomendaci6n favorable al respecto al Comite de Fideicomiso, basada en criterios fundamentalmente tecnicos y de conveniencia para el Fideicomiso. Una vez recibida la recomendaci6n, el Comite del Fideicomiso procedcra a autorizar al Fiduciario realizar el procedimiento de venta publica". Articulo 2°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica, a los trece dias del mes de marzo del dos mil siete. OSCAR ARIAS SANCHEZ.-El Ministro de Agricultura y Ganaderia, Alfredo Volio Perez.c-I vez.-(Solicitud N° 40133).---C 42975.-(033689-28992). Pag3

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