Decreto Nº 33.189/MAG - Modifica el Reglamento de la Ley Nº 8.147, que crea el Fideicomiso para la protección y el fomento agropecuarios para pequeños y medianos productores
صدر في 2006-06-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, financial agricultural measures, special fund, subsidy/incentive, institution, credit, legal proceedings/administrative proceedings, smallholders/peasants, governance
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Reforma Reglamento a la Ley No. 8147 y sus reformas, de creación del fideicomiso para la protección y el fomento agropecuarios para pequeños y medianos productores Nº 33189 LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Con fundamento en las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 de 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 8147 de 24 de octubre del 2001 y sus reformas, Ley de Creación del Fideicomiso Agropecuario para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y Medianos Productores. Considerando: 1º—Que mediante Ley Nº 8147 del 24 de octubre del 2001, se emitió la Ley de Creación del Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y Medianos Productores. 2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32101-MAG de 19 de agosto del 2004, publicado en La Gaceta Nº 8 del 12 de enero del 2005, se emitió el Reglamento actual y vigente a la Ley Nº 8147 y sus reformas. 3º—Que mediante Ley Nº 8509 de 5 de mayo del 2006, de modificación a la Ley Nº 8147, respecto del artículo 10 inciso n), dejó sin efecto y suprimió la Unidad Técnica del Fideicomiso, como instancia integrante de dicho Comité, la cual para lograr el cumplimiento de los objetivos, fines y funciones impuestos por ley a dicho Comité, deberá ahora ser conformada para su operación y funcionamiento por parte del Fiduciario del Fideicomiso Agropecuario y el costo de su operación, evidentemente ser asumido con los recursos del Fideicomiso Agropecuario. 4º—Que en razón de lo anterior se requiere modificar o adicionar en lo pertinente, el Decreto Ejecutivo de Reglamentación de la Ley Nº 8147 y sus reformas. Por tanto: DECRETAN: Artículo 1º—Modifíquese del artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 32101-MAG, la definición de “Unidad Técnica” y el artículo 67, los cuales se leerán de la siguiente manera: “Artículo 2 º—De las definiciones: ... dd. Unidad Técnica: Es una Unidad de Apoyo Técnico para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso, la cual será constituida por el Fiduciario, con cargo al presupuesto del Fideicomiso y cuya estructura material y humana, tareas, funciones y responsabilidades, se establecerán en el Contrato de Fideicomiso”. “Artículo 67.—De la Unidad Técnica del Fideicomiso: Para el efectivo cumplimiento de los fines y objetivos de la Ley Nº 8147 y sus reformas, el Fideicomiso contará con el soporte de una Unidad Técnica, constituida por el Fiduciario, en su condición de tal, cuyo costo operativo y de funcionamiento será cargado al presupuesto del Fideicomiso y su regulación, estructura, tareas, funciones y responsabilidades, se establecerán en el Contrato de Fideicomiso”. Artículo 2º—En todo el texto del Reglamento a la Ley Nº 8147 y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 32101-MAG, deberá leerse correctamente en lugar de “Unidad Técnica del Comité de Fideicomiso”, “Unidad Técnica del Fideicomiso”. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil seis.