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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 33.112/MEIC - Modifica el Reglamento al Fondo de Garantías para el Desarrollo de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (FODEMIPYME)

صدر في 2006-03-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
General
الكلمات المفتاحية
small and medium enterprises, special fund, non-governmental entity, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. Nº 33112-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO En el ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; artículo 28.2 b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas, Ley Nº 6054 y la Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262. Considerando: 1º—Que el artículo 50 de la Constitución Política dispone que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. 2º—Que de conformidad con el artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), reformado por el artículo 30 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262, al MEIC le corresponde ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector de las pequeñas y medianas empresas. 3º—Que dentro de los objetivos de la Ley N° 8262, se encuentran la creación de un marco normativo que promueva un sistema estratégico integrado de desarrollo de largo plazo para el desarrollo productivo de las PYMES, con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del país; inducir el establecimiento de mejores condiciones del entorno institucional para la creación y operación de PYMES y facilitar el acceso de PYMES a mercados de bienes y servicios. 4º—Que mediante el artículo 8° de la Ley N° 8262, se crea en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal el Fondo Especial para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, (FODEMIPYME), con el objetivo de fomentar y fortalecer el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, y de las empresas de la economía social económicamente viables y generadoras de puestos de trabajo. 5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31697-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 57 del 22 de marzo del 2004, se reglamenta el Fondo Especial para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FODEMIPYME). 6º—Que la Administración se ve en la necesidad de salvaguardar la permanencia del fondo de garantías, así como ampliar el mecanismo para el trámite de reconocimiento de avales a los bancos del Estado y al Banco Popular de Desarrollo Comunal. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º—Reformar el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 31697-MEIC publicado en La Gaceta Nº 57 del 22 de marzo del 2004, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 4º—Alcances. El Fondo de Avales y Garantías, debe trabajar bajo el principio de equidad en la distribución de los avales entre los bancos operadores, de tal manera que no se produzca concentración en ninguno de ellos. Para esos efectos, de acuerdo con el número de banco operadores, el monto total de fondo debe asignarse en igual porcentaje entre ellos. En el caso de que algún banco no utilice la totalidad del monto asignado para el año, la Unidad Técnica distribuirá el monto no utilizado entre los bancos operadores con el objeto de beneficiar a las MYPYMES. El fondo de garantía procurará una distribución de la asignación de recursos entre diferentes actividades económicas de forma tal que no se produzca una concentración que ponga en riesgo la sostenibilidad del fondo”. Artículo 2º—Reformar el artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 31697-MEIC publicado en La Gaceta Nº 57 del 22 de marzo del 2004, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 10.—Liquidación de Avales. 1. FODEMIPYME no honrará ningún aval cuando: a) Se incumpla con las condiciones establecidas en la Ley 8262, su Reglamento, en el

  2. Reglamento Operativo de FODEMIPYME, en los contratos suscritos por cada Banco operador con FODEMIPYME, en el uso de sus facultades y en este Reglamento. b) Cuando la cartera avalada por FODEMIPYME al Banco operador supere el indicador de mora mayor a 90 días establecido por la SUGEF para riesgo normal, calculado sobre el saldo de la cartera avalada. c) El banco operador hubiese acordado con el cliente avalado, cambios al contrato de crédito sin previa autorización de FODEMIPYME. d) El crédito hubiese otorgado en exceso al monto global de garantías establecido en el contrato entre FODEMIPYME y el banco operador. 2. Sin perjuicio de lo anterior FODEMIPYME no hará efectivo ningún aval si no se cumplen las siguientes condiciones: a) Estar al día en el pago de comisiones relativas a este aval, b) Que el banco operador demuestre la debida diligencia en el cobro de dicha obligación, para lo cual deberá aportar copia de la demanda de cobro judicial presentada ante la autoridad competente, c) Que el avalado haya cancelado al menos el 10% del principal del crédito”. Artículo 3º—Adicionar un artículo 4º bis al Decreto Ejecutivo Nº 31697-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 57 del 22 de marzo del 2004, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 4º bis.—Condiciones para la recuperación de honramientos. Con el fin de darle un carácter revolutivo al fondo de avales y garantías se firmará un contrato entre el banco operador y el FODEMIPYME, en donde se establezcan las condiciones incluyendo como mínimo: a. Informes periódicos al FODEMIPYME, conteniendo la lista de créditos honrados y las acciones de cobro realizadas. b. Mantener vigente y seguir a su costo las acciones judiciales o extrajudiciales necesarias para procurar la recuperación de la deuda”. Artículo 4º—El resto del contenido del Decreto Ejecutivo Nº 31697-MEIC precitado queda incólume. Artículo 5º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil seis. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio a. í., Martha Castillo Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 46632).—C-53920.—(D33112-42900).

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