Decreto Nº 33.104/RE/MAG/MINAE - Crea la Secretaría Técnica de Coordinación para la Gestión de Sustancias Químicas
صدر في 2006-01-02 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Waste and hazardous substances
- الكلمات المفتاحية
- institution, hazardous substances, pollution control, waste prevention, waste management, governance
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Nº 33104-RE-MAG-MINAE-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA, Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 2º, 4º, 7º, 37, 38, 39, 239, 241, 242, 252, 237, 337, 345, inciso 7), 347, 349, 355, 364, 369 y 381 siguientes y concordantes de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; los artículos 60 y 69 de la Ley Nº 7554 Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de 1995, Ley N° 7438 Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, del 6 de octubre de 1994; Ley N° 7664 Ley de Protección Fitosanitaria del 8 de abril de 1997, Ley Nº 5395 Ley General de Salud de 30 de octubre de 1973, la Ley 5412 Ley Orgánica del Ministerio de Salud, de 8 de noviembre de 1973 y la Ley 7152 Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía de 5 de junio de 1990. Considerando: 1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado. 2º—Que toda persona tiene derecho de disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 3º—Que Costa Rica firmó el 17 de abril de 2002 el “Convenio de Estocolmo sobre los Compuestos Orgánicos Persistentes” (COPs). 4º—Que Costa Rica firmó el 17 de agosto de 1999 el Convenio de Rótterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. 5º—Que toda persona natural o jurídica que resida en este país, queda sujeta a los mandatos de la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley de Protección Fitosanitaria y la Ley General de Salud, sus reglamentos y órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que las autoridades del gobierno dicten en el ejercicio de sus competencias. 6º—Que en la aplicación de las disposiciones consignadas en los Convenios Internacionales sobre sustancias químicas, intervienen según sus competencias el Ministerio del Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. 7º—Que la protección de la salud y del ambiente son pilares fundamentales del modelo de desarrollo sostenible que ha emprendido el Estado Costarricense. 8º—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería regula el uso y manejo de sustancias químicas, biológicas o afines y equipos para aplicarlas en la agricultura: asimismo, su registro, importación, calidad y residuos, procurando al mismo tiempo proteger la salud humana y el ambiente. 9º—Que la Ley General de Salud en sus artículos 239, 240, 241, 242, 252 siguientes y concordantes, confiere al Ministerio de Salud competencia para ejecutar acciones u operaciones relativas a sustancias tóxicas y peligrosas. 10.—Que la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, en su artículo 2 confiere al Ministerio de Ambiente y Energía la formulación, planificación y ejecución de las políticas de protección ambiental del gobierno de la República, así como la dirección, el control, la fiscalización, la promoción y el desarrollo de ese campo. 11.—Que es necesaria la coordinación entre las diferentes instancias de Gobierno que manejan las convenciones internacionales en materia de sustancias peligrosas para lograr eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los mandatos que de ellas se desprenden. 12.—Considerando la importancia de solventar los compromisos adquiridos con la firma de los convenios internacionales en relación con las sustancias peligrosas y, que el país no cuenta con instrumentos de coordinación adecuados para ejecutar una eficiente gestión, prevención y manejo de los mismos, se crea la necesidad de integrar una comisión intergubernamental y de otras autoridades relacionadas, que actúe como encargada de dar seguimiento a dichos compromisos sobre todo en lo referente a la gestión integral que debe darse a los compuestos orgánicos persistentes, a los plaguicidas en general y a los desechos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. Por tanto, DECRETAN: CAPÍTULO I Creación de la Secretaría Técnica de Coordinación para la Gestión de Sustancias Químicas Artículo 1º—Créase la Secretaría Técnica de Coordinación para la Gestión de Sustancias Químicas, que fungirá como instancia de apoyo para las autoridades nacionales competentes y puntos focales de las diferentes convenciones, relacionadas con esta materia, así como de otras autoridades vinculadas, con el fin de promover una efectiva y eficiente conducción del tema de sustancias químicas a nivel nacional. Artículo 2º—La Secretaría Técnica estará integrada por los siguientes miembros: a) Dos representantes del Ministerio de Agricultura y Ganadería. b) Dos representantes del Ministerio de Salud. c) Dos representantes del Ministerio del Ambiente y Energía. d) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto e) Dos representantes de Servicios Aduaneros del Ministerio de Hacienda. f) Un representante del Consejo de Salud Ocupacional. g) Dos representantes de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) vinculados con el tema de las sustancias químicas. h) Dos representantes de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada vinculados con el tema de las sustancias químicas. i) Dos representantes del Consejo Nacional de Rectores vinculados con el tema de las sustancias químicas. Artículo 3º—Serán funciones de esta Secretaría velar y apoyar: a) Las acciones tendientes a buscar la ratificación, implementación y seguimiento de los Convenios relacionados con el tema de la gestión de sustancias químicas. b) Las políticas, estrategias, programas y acciones para el manejo de las sustancias químicas en el país. c) Las acciones y medidas que se establezcan se lleven a cabo de una forma coordinada e integrada en los diferentes sectores de la sociedad. d) Las acciones con las autoridades nacionales y puntos focales de los diferentes convenios y otros entes internacionales en materia de las sustancias químicas según corresponda. e) A las autoridades nacionales, en la elaboración de informes a las diferentes convenciones y gestionar la ayuda técnica de expertos para su preparación. f) A las autoridades nacionales en aplicación y el seguimiento de las resoluciones y recomendaciones adoptadas por las conferencias de las partes en materia de sustancias químicas. g) A las autoridades nacionales en la difusión de la información que se genere en las diferentes convenciones y en las conferencias de las partes. h) Con otras acciones que las autoridades nacionales consideren necesarias en el ámbito de su competencia. i) En la organización de talleres, simposios, conferencias, charlas y cursos promovidos por las autoridades nacionales, centros regionales y secretarías ejecutivas de los convenios respectivos. j) En el estudio y emisión de criterios no vinculantes con relación a las notificaciones, en aquellos casos particulares que por su complejidad técnica, o su potencial riesgo a la salud y al ambiente, le sometan a consideración la autoridad nacional competente o punto focal cuando corresponda. k) Con recomendaciones técnicas y jurídicas, relacionadas con proyectos de ley y reglamentación técnica sobre sustancias químicas. l) Con planes de acción relacionados con la materia que elaboren los ministerios competentes. Artículo 4º—La autoridad nacional competente y responsable de coordinar las acciones derivadas de la aplicación del Convenio de Basilea será el Ministerio de Salud. Artículo 5º—La autoridad nacional competente y responsable de coordinar las acciones derivadas de la aplicación del Convenio de Estocolmo será el Ministerio del Ambiente y Energía. Artículo 6º—La autoridad nacional competente y responsable de coordinar las acciones derivadas de la aplicación del convenio de Rótterdam será el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Artículo 7º—Con el fin de cumplir con los compromisos adquiridos en las Convenciones Internacionales y seguir las normas de designación establecidas en las mismas, previa designación del Ministro competente toda credencial para representar el país en las reuniones técnicas y de la conferencia de las partes, deberá ser emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, quien será el responsable de comunicar la designación al organismo internacional correspondiente. CAPÍTULO II Disposiciones finales Artículo 8º—Vigencia: Rige a partir de su publicación. CAPÍTULO III Disposiciones transitorias Transitorio primero: Mientras se encuentren sin ratificar los Convenios de Estocolmo y Rótterdam, y a fin de cumplir con la normativa vigente en materia de sustancias químicas, los Ministerios del Ambiente y Energía, Salud y de Agricultura y Ganadería cada uno según su competencia, quedan facultados para gestionar la ratificación de estos Convenios y coordinar las labores de prevención, registro, monitoreo y manejo de las sustancias químicas. Transitorio segundo: Los Ministerios responsables de la coordinación de cada Convenio, quedan obligados a elaborar un plan de acción de acuerdo a los mandatos que establecen los Convenios y la normativa nacional vigente. Transitorio tercero: Los Ministros y demás jerarcas, de las organizaciones contempladas en el artículo 2, contarán con un mes a partir de la publicación de este decreto, para realizar el nombramiento de sus representantes. Transitorio cuarto: Transcurridos dos meses a partir de la publicación de este Decreto, la Secretaría empezará a sesionar con los representantes que hayan sido acreditados, y contarán con un mes adicional para acordar su organización interna, procedimientos de trabajo, convocatoria y acuerdos. Dado en la Presidencia de la República de Costa Rica.—San José, a los dos días del mes enero del dos mil seis. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—La Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz Madrigal y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(D33104-48900).