Decreto Nº 32868-MINAE ─ Canon por concepto de aprovechamiento de aguas
صدر في 2005-08-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Water
- الكلمات المفتاحية
- water supply, water rights, potable water, aquaculture, payments for ecosystem services/ payment for environmental services (PES)
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Pag2 La Gaceta N° 21 - Lunes 30 de enero del 2006 N° 32868-MINAE EL PRESlDENTE DE LAREPUBLlCA EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA En ejercicio de las facultades contenidas en el articulo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitucion Politica, la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, La Ley Organica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996, Decreto Ejecutivo N° 26635-MINAE del 18 de diciembre de 1997. Considerando: I.-Que el articulo 50 Constitucional establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del pais, garantizando el derecho a un ambiente sana y ecologicamente equilibrado, en respeto del derecho a la proteccion de la salud humana que se deriva del derecho a la vida; siendo entonces que el objetivo primordial del uso y proteccion del ambiente es obtener un desarrollo y evolucion favorable al ser humano en armonia con este, en el que la calidad ambiental, y los medios economicos resultan ser de los parametros fundamentales para las personas. Il.---Que de conformidad con la Ley Organica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1996, el agua es un bien de dominio publico y el Estado debe procurar los instrumentos necesarios para tener un ambiente sana y ecologicamente equilibrado. Asimismo, en armonia con dicha legislacion la Ley 7152 del 5 de junio de 1990, el Ministerio del Ambiente y Energia es el rector del Sector Ambiente y Energia, y tiene competencias para la gestion de los recursos hidricos del pais bajo el desarrollo y aplicacion de los principios generales de la citada ley en arrnonia con las leyes de otras instituciones del Estado y los objetivos nacionales, para el beneficio de la sociedad costarricense. IlL-Que de conforrnidad con la Ley N° 276 del 26 de agosto de 1942, y sus reformas el Ministerio del Ambiente y Energia es el ente rector del recurso hidrico correspondiendole disponer y resolver sobre su dominio, aprovechamiento, utilizacion, gobierno y vigilancia; y autoriza al Ministerio del Ambiente y Energia a establecer un canon por concepto de aprovechamiento de agua y que en la actualidad debe reflejar los costos procedentes del reconocimiento del agua como un bien con valor economico, ambiental y social. IV.---Que el inciso 4) del articulo I del Decreto Ejecutivo N° 30480 MINAE publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de junio del 2002, establece que la politica nacional en materia del recurso hidrico debe reconocer el principio del valor econornico del agua que procede del costa de administrarla, protege ria y recuperarla para el bienestar de todos, y que debora incorporarse en los planes de trabajo de las instituciones publicas relevantes. V.-Que tanto en la Cumbre del Milenio del 2000 como en la Cumbre de Desarrollo Sostenible de Johannesburgo en e12002, desarrolladas dentro del marco del Sistema de Naciones Unidas, Costa Rica se ha sumado a los esfuerzos internacionales que buscan resolver los problemas de orden global y con miras a ella se han plante ado una serie de objetivos a ser cumplidos por los paises, en particular en relacion con la necesidad de que se tomen medidas concretas con la finalidad de avanzar hacia la gestion integrada del recurso hidrico y a mejorar la cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento. VI.-Que el Plan Nacional de Desarrollo "Monsefior Victor Manuel Sanabria 2002-2006", como marco politico superior del Gobierno de la Republica, dispone la necesidad de forrnular politicas de proteccion al ambiente que permitan el desarrollo amigable logrando la preservacion y equilibrio con el medio y de potenciar la riqueza natural costarricense como legado para las futuras generaciones y el mundo; siendo que en materia de gestion de recursos hidricos los retos se orientan a procurar que las diferentes instituciones ordenen sus competencias en forma clara y definida, para facilitar el uso racional del recurso hidrico, la fiscalizacion y tutela del proccso; y se establezca una adecuada valoracion del recurso en su explotacion e internalizacion de los servicios y dafios ambientales asociados con su conservacion, reconociendo el valor economico del agua que procede del costa de administrarla, protegerla y recuperarla con responsabilidad generacional. VIl.---Que el articulo 31 de la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Publicos, N° 7593, establece la necesidad de incorporar el criterio de sostenibilidad ambiental a la hora de fijar tarifas, precios y tasas de los servicios publicos, Vlll.-Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 26635-MINAE publicado en el Diario Oficial La Gaceta el2 de febrero de 1998, se emitio la ultima normativa referente al canon por concepto de aprovechamiento de agua, el cual refleja una estructura desactualizada que solo contempla los costos administrativos basicos de atencion del tramite de concesiones y no incluye otros componentes importantes como son la investigacion, el control, monitoreo, conservacion integral del recurso hidrico; que permitan avanzar hacia esquemas mas consolidados para la administracion optima del agua y donde se reconozca el valor agregado del agua subterranca proveniente de los acuiferos como sistema hidrogeologico mucho mas complejo que el superficial. IX.-Que conforrne la Ley Forestal N° 7575, el bosque y las plantaciones forestales inciden directamente en la protecciony mejoramiento del medio ambiente brindando un servicio ambiental de proteccion del agua para uso urbano, rural 0 hidroelectrico; donde las areas silvestres protegidas del Estado y las areas protegidas privadas, son ecosistemas que coadyuvan a la sostenibilidad del regimen hidrico y consecuente administracion de la oferta de agua en cada una de las microcuencas 0 cuencas, a fin de garantizar su aprovechamiento multiuso, con prioridad al abastecimiento de agua para el consumo humano, por tanto se debe reconocer el servicio de proteccion del recurso hidrico que prestan estas areas. x.---Que conforme la Directriz 035-MlNAE publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 217 del 5 de noviembre del 2004, mediante la cual se dispone que el ajuste del canon de aprovechamiento de recurso hidrico se constituyen en parte de las acciones gubernamentales encaminadas hacia el cumplimiento de una politica de tarifas ambientales en funcion del costa economico y social de la prestacion del servicio hidrico y que todos los ciudadanos de la Republica, personas fisica 0 juridicas, publicas y privadas incluyendo a las instituciones de gobierno que aprovechan el agua bajo la figura legal de una concesion administrativa 0 autorizacion dada por ley, cualquiera que sea el titulo en que amparen sus derechos, para el aprovechamiento de aguas en cualquiera de sus modalidades de uso, debcran cancelar los respectivos montos por concepto de canon de La Gaceta N° 21 - Lunes 30 de enero del 2006 Pag3 producto del volumen de agua asignado en concesion 0 inscrito, por el valor del canon para cada uso y diferenciado segun se trate de agua superficial o subterranea, mediante la formula, Canon anual ~ (Volumen de Agua en metros cubicos por afio) X (colones por metro cubico para agua superficial o subterranea), donde los valores de colones por metro cubico estan dados en el siguiente pliego: CAPITULO IV Del control y politica de inversion Articulo 12.-AI Ministro del Ambiente y Energia Ie corresponde velar por el buen uso de los recursos, asegurando el cumplimiento de los fines del presente Decreto. Le correspondera al Organo Asesor creado mediante el Decreto 26635-MlNAE, proponer las politicas y someterlas a la aprobacion por parte del Ministro Rector, con relacion a las prioridades de los gastos de los recursos provenientes del canon, velando por que la inversion se realice con fines de una gestion integrada del recurso hidrico y en consonancia con los articulos 13,14 y 15 siguientes. Todos los acuerdos de este Organo, seran consignados en un libro de aetas abierto para tal efecto. Articulo 13.-EI 50% de los ingresos totales seran destinados a facilitar una gestion integral de aguas a nivel nacional realizada por el Departamento de Aguas. Se podran financiar los siguientes rubros: Articulo 6°-Para promover e incentivar la produccion de energia limpia a partir del uso de recursos renovables, los proyectos de fuerza hidraulica menores a 2000 kw de potencia instalada reconoceran un monto de 0.06 colones por metro cubico anual en concesion y los menores de 500 kw de potencia instal ada cuya energia se destine al consumo propio reconoceran un monto de 0.03 colones por metro cubico anual en concesion. Articulo 7°-EI caso del uso de agua para el riego de los cultivos de arroz, caiia de azucar, pastos y cafe por tratarse de cultivos extensivos tradicionales, expuestos a condiciones especiales de mercado, deberan reconocer un monto de 0.12 colones por metro cubico anual de agua para agua superficial en concesion y 0,16 colones por metro cubico de agua subtcrranea en concesion. Articulo 8°-EI uso de agua en la agroindustria e industria que mediante la incorporacion de buenas practicas estipuladas en el reglamento que se promulgue de conformidad con el articulo 26 del presente decreta y cumplan con las caracteristicas y procesos estipulados en la definicion de uso no consuntivo normada en el articulo 2, pagaran un monto de 0.15 colones por metro cubico anual por la proporcion del volumen de agua en concesion equivalente al uso no consuntivo; debiendo reconocer 1,90 colones por metro cubico anual por la proporcion del volumen de agua con caracteristicas de uso consuntivo. Articulo 9°-Dada la particularidad del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) dentro del cual se presta un servicio publico de riego por parte del Servicio Nacional de Aguas Subterraneas, Riego y Avenamiento (SENARA) bajo un esquema de suministro de agua condicionado a la prioridad hidroelectrica, el SENARA cancelara un valor total de canon de 0,12 colones por metro cubico por afio, que se cobrara gradualmente conforme 10 estipula el articulo 10 siguiente. Articulo IO.-EI canon se implementara gradualmente en un periodo de siete afios. En el caso de los usos de consumo humano, industrial, comercial, agroindustrial, turismo, agropecuario y acuicultura el primer afio se cobrara ell 0% del valor total; incrementandose en forma acumulada cada afio un 15% del valor en los restantes seis afios, hasta alcanzar en el afio siete el 100% del canon. En el caso del uso del agua para aprovechar su fuerza hidraulica se cobrara el 20% del valor total el primer ana; incrementandose en un 30% en forma acumulada en el afio tres y en el afio cinco otro 30%, finalmente se incrementa el restante 20% para alcanzar en el afio siete el 100% del canon. EI canon por aprovechamiento de agua se podra implementar en un periodo de tiempo menor a 10 estipulado en el parrafo anterior, en el caso de que asi se convenga con un sector 0 usuario del agua, mediando un acuerdo voluntario con el MINAE. Para 10 cual el interesado debe formalizar por escrito la solicitud ante el Departamento de Aguas y se tendra 10 dias para resolverla. Articulo II.-A partir del octavo afio el Ministerio del Ambiente y Energia aplicara un incremento a los valores del canon total en cada uno de los usos, calculado con base en la inflacion acumulada del afio anterior, conforme los datos del Banco Central y regira a partir del mes de enero de cada afio siguiente. (2) Canon (Colones / nr') Agua Agua superficial subterranea 1,63 3,25 3,25 2,47 3,25 1,40 0,16 1,46 2,64 2,64 1,90 2,64 1,29 0,12 0,12 Consumo Humano Industrial Comercial Agroindustrial Turismo Agropecuario Acuicultura Fuerza Hidraulica (1) Uso CAPITULOll De los aprovechamientos del agua Articulo 2°-Conforme 10 dispuesto en la Ley de Aguas N° 276 del 26 de agosto de 1942 y la Directriz 035-MlNAE public ada en La Gaceta N° 217 del 5 de noviembre del 2004, todos los ciudadanos de la Republica, personas fisicas 0 juridicas, public as y privadas incluyendo a las instituciones de gobiemo que aprovechan el agua bajo la figura legal de una concesion administrativa 0 autorizacion, cualquiera que sea el titulo en que amparen sus derechos, para el aprovechamiento de aguas en cualquiera de sus modalidades de uso, deberan cancelar los respectivos montos por concepto de canon. Para efectos de la gestion de cobro se agruparan los usos en las siguientes grandes categorias principales, a saber: a) Consumo Humano: Agua en concesion 0 inscrita, destinada a satisfacer las necesidades basicas de consumo, limpieza y saneamiento, sean estas suministradas por medio de un servicio publico 0 autoabastecidas por un acueducto propio. Contempla al uso domestico que conforme 10 estipula el articulo 37 de la Ley de Aguas es el suministro de agua para satisfacer las necesidades de los habitantes, el riego de cultivos de terrenos que no excedan de media hectarea; el lavado de atarjeas y el suministro de aguas para surtir bocas contra incendios 0 hidrantes. b) Industrial: Agua utilizada en los procesos de produccion de actividades industriales tales como metalurgica; quimica; farmaceutica; pinturas; alimentaria; textilera, mineria; entre otras. c) Comercial: Agua de insumo de un producto final tales como bebidas alcoholicas 0 no; embotellado de agua; 0 bien en actividades de lavanderia, lavado de autos; entre otras. d) Agroindustrial:Aguautilizadaporlasempresasagricolasenprocesos de arrastre, limpieza de productos, enfriamiento 0 generacion de vacios en actividades tales como ingenio; bcneficiado; concentrado, lavado y empaque de frutas y/o verduras frescas 0 preparadas; entre otros. e) Turistico: Aprovechamiento del agua por empresas que ofrecen un servicio de hoteleria; recreacion; restaurante; bar; piscinas; entre otros. I) Agropecuario: Aprovechamiento del agua en la reproduccion, crianza y aprovechamiento de fauna yen la agricultura en actividades de riego y fumigacion, g) Acuicultura: Aprovechamiento del agua en la reproduccion, crianza y aprovechamiento de fauna de agua dulce y marina. h) Fuerza Hidraulica: Aprovechamiento del agua en la generacion de electricidad 0 desarrollo fuerza mecanica, Paraefectos del cobro de canon en el uso agroindustrial seentendera por no consuntivo del agua, en aquellos procesos de enfriamiento, produccion de vacios entre otros, en los cuales el recurso una vez aprovechado se reintegra al cauce de la fuente original en cantidad y calidad igual 0 mejor sin necesidad de que exista de por medio un sistema de tratamiento y este se realice en forma casi inmediata a su derivacion, sin que exista trasvase a otra cuenca 0 microcuenca, ni competencia por su uso con otras demandas de agua. En el caso de los proyectos que desarrollen las fuerzas hidraulicas de las aguas en la generacion de electricidad 0 fuerza mecanica son aprovechamientos catalogados como uso no consuntivo del recurso hidrico, CAPITULO III Del canon e implementacion Articulo 3°-EI canon por concepto de aprovechamiento de aguas contempla el valor de uso y el servicio ambiental de proteccion al recurso hidrico. Articulo 4°-EI canon de aprovechamiento se calcula diferenciando para los diversos usos, considerando el valor agregado de las aguas subterraneas y contempla los costos: administrativos de gestion, monitoreo hidrologico y meteorologico, planificacion, control, investigacion, asi como los costos de conservacion, mantener, recuperar los ecosistemas y las cuencas hidrograficas en las zonas de importancia de regimen hidrico, como las areas silvestres protegidas del Estado. Articulo 5° Toda persona fisica 0 juridica, publica 0 privada, debera reconocer, el pago del canon de aprovechamiento de agua al Ministerio del Ambiente y Energia a traves de su Departamento de Aguas, el cual se cobrara con base al volumen, en unidades de metros cubicos anual, asignado en concesion 0 inscrito conforme el Registro Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Cauces. EI canon anual sera el resultado del Canon por concepto de aprovechamiento de aguas Articulo 10-EI canon por aprovechamiento del agua debe utilizarse como instrumento economico para la regulacion del aprovechamiento y administracion del agua, que permita la disponibilidad hidrica para el abastecimiento confiable en el consumo humano y el desarrollo socio economico del pais y ademas la gcneracion de recursos economicos para financiar a largo plazo una gestion sostenible del recurso hidrico en Costa Rica. aprovechamiento 0 acceso al agua que disfrutan, de confonnidad las fijaciones que disponga el Poder Ejecutivo; para 10cual debcran tomar las previsiones presupuestarias 0 economicas pertinentes. Por tanto, DECRETAN: CAPITULO I Pag4 La Gaceta N° 21 - Lunes 30 de enero del 2006 a) Gestion de control y seguimiento, referido a las labores administrativas y de campo para la verificacion y monitoreo a fin de garantizar el cumplimiento de los terminos del aprovechamiento de agua conforme 10dispuesto por la administracion, 10que implica acciones y actividades en todo el territorio nacional. b) Gestion de desarrollo, referido a la evolucion cientifica y operativa con la constante implementacion de acciones que permita a la administracion ejercer en todo el territorio nacional y en forma eficiente la gestion del recurso hidrico, para conseguir el uso sostenible del recurso. c) Incorporacion en la gestion del agua, del equipo tecnologico idoneo y actualizado. d) Mantener accion constante de investigacion para desarrollar el conocimiento cientifico sobre el regimen del recurso hidrico y su gestion, e) Monitoreo meteorologico e hidrologico en todo el territorio nacional, para garantizar la sostenibilidad en la generacion de los datos meteorologicos e hidrologicos basicos para conocer la oferta regional y su comportamiento en el tiempo, por medio de la inversion, operacion y mantenimiento de estaciones hidrologicas y meteorologicas del Instituto Meteorologico Nacional y otras instituciones de Estado, en estas ultimas conforme 10establecido en el articulo 16 del presente decreto. f) Dotar de recursos humanos, tecnologicos y logisticos para garantizar la gestion hidrica en todo el territorio nacional. g) Desarrollo de Infraestructura de aprovechamiento y proteccion para el manejo eficiente de la oferta y demanda del recurso hidrico, que propongan las instituciones del Estado, entes privados, organismos de cuenca conformados legalmente 0 impulsados por el seno del Organo Asesor, siempre de conformidad con los planes y programas nacionales de gestion del recurso hidrico. h) Promover y financiar proyectos y acciones destinadas a la conservacion, restauracion, proteccion y uso sostenible de las cuencas hidrograficas y de los recursos hidricos que propongan las instituciones del Estado, entes privados organismos de cuenca conformados legalmente 0 sean propuestas por el Organo Asesor, de conformidad con los planes y programas nacionales de gestion del recurso hidrico. Articulo 14.-El restante 50% de los ingresos totales por concepto del canon, debcran invertirse en la cuenca que los genera a traves del servicio de proteccion del recurso hidrico, en conservacion, mantenimiento y recuperacion de ecosistemas, tanto en areas privadas como en las Areas Silvestres Protegidas del Estado, tales como los Parques Nacionales y Reservas Biologicas, En ambas casos, se aplicaran en zonas de importancia para sostenibilidad del regimen hidrico y consecuente con la oferta de agua en cada una de las microcuencas 0 cuencas, a fin de garantizar su aprovechamiento multiuso. Para el cumplimiento de 10, anterior, se destinara del monto anterior, el 50% al Sistema Nacional de Areas de Conscrvacion (SINAC) dineros que se ejecutaran mediante transferencia presupuestaria para financiar las siguientes acciones: a) Promover y financiar proyectos y acciones destinadas a la conservacion, restauracion, proteccion y uso sostenible de los recursos hidricos en las cuencas hidrograficas, Parques Nacionales y Reservas Biologicas de conformidad con los planes y programas nacionales de gestion del recurso hidrico. b) Operacion y mantenimiento de las Areas Silvestres Protegidas, en razon del servicio ambiental proteccion del recurso hidrico. c) Pago de tierras privadas en areas silvestres protegidas estatales tales como los Parques Nacionales y Reservas Biologicas, en razon de consolidar el servicio ambiental de proteccion del recurso hidrico que prestan. El restante de este componente, se debera trasladar mediante transferencia presupuestaria al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) para financiar el Programa de Pago por ServiciosAmbientales (PSA) a terrenos privados dentro de la cuenca donde se genere el servicio ambiental de proteccion del agua y se ubiquen en zonas de importancia para la sostenibilidad comprobada del regimen hidrico, de acuerdo con los criterios que se definan en los Planes y Programas Nacionales en esta materia. De esta ultima partida se podra transferir recursos economicos a las Municipalidades para que financien programas propuestos dirigidos a la consolidacion de compra de tierras con fines de proteccion de areas de recarga acuifera y proteccion de nacimientos de importancia cantonal. Articulo 15.-Al emitirse los criterios de asignacion de los recursos economicos provenientes del canon por aprovechamiento de agua en el Programa de Pago por Servicios Ambientales, debe priorizarse la proteccion de fuentes destinadas al abastecimiento de agua para consumo de la poblacion, tanto de los entes publicos como privados; en especial de las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados. CAPITULO V Del reconocimiento Articulo 16.-El Ministerio del Ambiente y Energia mediante resolucion razonada y justificada con base en informe de rccomendacion del Organo Asesor de Agua, podra reconocer como parte del pago del canon por aprovechamiento de agua a aquellas instituciones del Estado, el costa de operacion y mantenimiento de sus redes 0 estaciones hidrometeorologicas que presten servicios de monitoreo hidrologico y meteorologico del recurso hidrico. La Institucion objeto del reconocimiento quedara obligada a invertir el monto reconocido en operar, mantener y ampliar la cobertura de red de monitoreo y colocara a disposicion del publico la informacion correspondiente; condicion que el Departamento de Aguas debera velar por su cumplimiento. No se permite con estos recursos cubrir gastos administrativos de las instituciones que prestan el servicio de monitoreo. Para el efectivo cumplimiento, debera cada institucion mediante solicitud formal gestionar ante el Departamento de Aguas el reconocimiento correspondiente durante el mes de junio de cada afio, aplicable para el siguiente periodo; adjuntando certificacion de contador publico autorizado, de los gastos correspondientes, desglosando en los rubros de operacion y mantenimiento de la red existente y de la inversion propuesta en ampliacion de la red, los cuales deben estar debidamente autorizados en el presupuesto institucional. Toda propuesta de inversion para ampliar la cobertura en materia de la red hidrologica y meteorologica debe corresponder con 10 estipulado en el articulo 18 del presente decreto. Articulo 17.-Se faculta al Ministerio del Ambiente y Energia para que mediando resolucion razonada y justificada con base en informe de rccomendacion del Organo Asesor de Agua y por medio de transferencia presupuestaria, financiar proyectos de investigacion en materia de aguas subterraneas que se encuentren en los planes y programas del Servicio Nacional de Aguas Subterraneas, Riego y Avenamiento. De igual forma estara facultado a financiar el desarrollo de proyectos de manejo, conservacion y proteccion del recurso hidrico planteados por la Cornision para el Manejo de la Cuenca Alta del Rio Reventazon (COMCURE) creada mediante la Ley 8023. Ambos casos deberan estar contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo. No se permite con estos recursos cubrir gastos administrativos y operativos. , Articulo 18.-El Departamento de Aguas en coordinacion con el Organo Asesor de Aguas, debcra establecer las prioridades de nuevas estaciones hidrologicas y meteorologicas, asi como areas de investigacion en materia de agua subterraneas y superficiales, que se requieran para garantizar los datos para una gestion eficiente del recurso hidrico. Articulo 19.-A las instituciones publicas 0 empresas privadas que en la actualidad 0 en el futuro tengan firmados 0 firmen convenios o contratos con el Fondo Nacional para el Financiamiento Forestal (FONAFIFO) de reconocimiento de Pago por Servicios Ambientales, el MINAE les reconocera durante la vigencia del contrato 0 convenio, el monto anual pagado a FONAFIFO, como parte del monto correspondiente a 10estipulado en el capitulo II y 10dispuesto en el articulo 14 del presente Decreto. Una vez rescindido 0 finalizado el contrato, la empresa debora realizar el pago total del canon al Departamento de Aguas. Para el efectivo cumplimiento, debera la institucion publica 0 empresa privada interesada solicitar ante el Departamento de Aguas el reconocimiento correspondiente durante el mes de junio de cada afio, aplicable para el siguiente periodo; adjuntando certificacion de FONAFIFO en donde se indique el monto anual que ha convenido con esta y el plazo de inversion. Dcbiendosc cumplir para su reconocimiento, con 10 estipulado en el articulo 14 del presente Decreto. CAPITULO VI De la gesti6n de cobro Articulo 20.-El canon sera cobrado por el Departamento de Aguas en forma trimestral adelantado y Ie aplicara 10 correspondiente al recargo y caducidades conforme 10contemplado en la Ley de Aguas. Para su administracion los dineros recaudados seran depositados en la cuenta del Banco Nacional N° 197633-1 a nombre del Departamento de Aguas Instituto Meteorologico Nacional. Articulo 21.-Toda institucion del Estado 0 ente privado prestatario de un servicio publico de suministro de agua poblacional, electricidad, riego 0 acuicultura, con el fin de reconocer al MINAE el pago del canon correspondiente, debcra incorporarlo en la estructura tarifaria como el costa por la sostenibilidad ambiental del recurso hidrico para que sea reconocido por la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos 0 cualquier otra instancia que proceda y asi pueda ser cobrado al usuario final por parte de la empresa prestataria del servicio, esto, con base en el consumo de agua prestado a cada cliente. Articulo 22°-El cobro de este canon se implementara a partir del sexto mes de la entrada en vigencia del presente Decreto. CAPITULO VII De los incentivos Articulo 23.-Alos quince dias de la entrada en vigencia del presente Decreto, el MlNAE conformara una cornision con el fin de que en el plazo maximo de tres meses proponga un Decreto Ejecutivo mediante el cual se desarrolle un reglamento de buenas practicas en la utilizacion y manejo del agua como insumo de las diferentes actividades productivas, tambien debera desarrollar el protocolo para las empresas que en forma voluntaria deseen acogerse a un Plan de Uso Eficiente de Recurso Hidrico (PUERH), asi como el detalle de un regimen de incentivos. La comision estara conformada por el Jete del Departamento de Agua quien coordinara, tres funcionarios representantes de instituciones del sector hidrico y tres representantes del sector productivo elegidos en el seno de la Union Costarricense de Camaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP). De los cuales uno provendra del sector agropecuario propuesto por la Camara Nacional de Agricultura y Agroindustria y otro provendra del sector industrial. La comision sera precedida por el Jefe del Departamento de Aguas y tendra como sitio de sesiones las instalaciones de dicho Departamento. La Gaceta N° 21 - Lunes 30 de enero del 2006 PagS Articulo 24.-Se cntcndera par Plan de Uso Eficiente del Recurso Hidrico (PUERH), aquel instrumento par medio del cual, las diferentes empresas con actividades productivas que utilicen el agua como insumo, a traves de buenas practicas, puedan proponer y justificar, en un plazo definido y autarizado, la disminuci6n de su dotaci6n normal de gasto de agua par unidad de producci6n. EI PUERH sera elabarado en forma voluntaria par las empresas que desean acogerse a los incentivos propuestos. EI mismo sera aprobado, de previa a su implementaci6n, par el Departamento de Aguas del MINAE y fiscalizado par medio de auditorias externas especializadas, cuyo costa sera reconocido par la empresa sometida al Plan. Articulo 25.-S610 aquellas empresas que voluntariamente hayan presentado ante el Departamento de Aguas del MlNAE la solicitud formal con el PUERH haya sido aprobado, podran acogerse al regimen de incentivos. Este regimen de incentivos podra contener, entre otras compensaciones, la exenci6n temparal conforme el Plan propuesto del pago del canon, el reconocimiento parcial de la inversi6n en tecnologia para el uso eficiente del agua, de acuerdo con ellistado de buenas practicas establecido. En cualquiera de los casos se podra reconocer hasta un maximo del 50% del monto total del canon, 10cual sera reglamentado. Articulo 26.-EI reglamento con el detalle de buenas practicas para el uso eficiente del agua, del regimen de incentivos, el registro y los requisitos de las auditorias, deberan publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, en un plazo maximo de seis meses despues de la entrada en vigencia de este Decreto. Articulo 27.-Las empresas que a la entrada en vigencia del decreto de incentivos tengan incarporado en su proceso productivo el desarrollo de buenas practicas en la utilizaci6n del agua, podran voluntariamente someterse al plan de incentivos solicitando par medio de la presentaci6n del PUERH su incarporaci6n. Deberan cumplir con los requisitos de las buenas practicas definidas en el reglamento y el protocolo que se establezca. CAPITULO Vlll Disposiciones generales Articulo 28.-En el caso de la Empresa de Servicios Publicos de Heredia S. A (ESPH S. A) para 10 referente al uso poblacional en concesi6n y en vista que actualmente ha incorparado el servicio ambiental de protecci6n del recurso hidrico en la tarifa de servicio, cancelara al Departamento de Aguas solo 10 correspondiente al valor par el derecho de uso del agua equivalente a 0,73 colones par metro cubico anual en aguas superficiales y 0,81 colones par metro cubico anual de agua subterranea, La ESPH S. A debera ajustarse a 10 que el MINAE disponga en cuanto a la narmalizaci6n par el Pago del Servicio Ambiental par concepto del servicio de protecci6n del recurso hidrico. Articulo 29.---Conforme el articulo 6 de la Ley de Aguas, los pozos artesanales correspondientes a los excavados manual mente con pica y pala, con caracteristicas de diametro minimo de un metro y profundidad maxima de 30 metros, con fin de extraer agua para destinar el uso dornestico, no requieren de concesi6n para su aprovechamiento, par tanto no les cubre el pago par concepto de canon de aprovechamiento de agua. Articulo 30.-Ellnstituto Costarricense de Electricidad y ellnstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados deberan informar en forma peri6dica par escrito al Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energia sobre todos los aprovechamientos de agua que realizan para el cumplimiento de sus fines; detallando en cada una como minimo 10 referente al nombre de la fuente, ubicaci6n cartografica de punto de toma y desfogue (cuando proceda), caudal derivado, registro de aforos de la fuente aprovechada y cualquier otro elemento 0 caracteristica que consideren procedente reportar para el efectivo registro de su aprovechamiento. Articulo 31.-EI MINAE debcra realizar todos los ajustes necesarios para garantizar la implementaci6n efectiva y transparente del canon. Articulo 32.-EI MlNAE debera mantener constante monitareo acerca de la implementaci6n del canon con el fin de que se pueda identificar y realizar los ajustes que se consideren procedentes que permita la sostenibilidad del canon, para 10cual en el plazo de tres afios de la vigencia del presente derecho debera realizar su evaluaci6n. Articulo 33.-Se adiciona un inciso i) al articulo 5 del Decreto 26635-MlNAE publicado en La Gaceta N° 22 del lunes 2 de febrero de 1998, para que se lea de la siguiente manera cc i) un representante de la Camara Nacional de Agricultura y Agroindustria", CAPITULO IX Disposiciones transitorias En el plazo de seis meses a partir de la publicaci6n del presente Decreto en el Diario Oficial La Gaceta, se debera disponer de los recursos humanos y logisticos al Departamento de Aguas, necesarios para hacer los ajustes correspondientes en el sistema informatico de cobro y de registro nacional de aprovechamiento de aguas y cauces, asi como para realizar las comunicaciones, publicidad y procesos necesarios para la efectiva implementaci6nde las disposiciones aqui contenidas. Los concesionariosque asi 10ameriten deberan solicitar formal ajuste de los caudales aprovechados en concesi6n, para 10 cual el Departamento de Aguas debora facilitar el proceso de revisi6n y resoluci6n. Asi mismo, el MINAE promovera par la via de Decreto Ejecutivo la realizaci6n de un periodo de amnistia para permitir la legalizaci6n de aprovechamiento de agua actualmente al margen de la Ley, 10cual debe ser reglamentado en ese decreto. EI Ministro de Ambiente y Energia debera gestionar ante quien corresponda los ajustes presupuestarios y modificaci6n de los topes de gasto correspondientes a las gestiones del Departamento de Aguas, Instituto Meteorol6gico Nacional y del Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n, en relaci6n con los ingresos esperados par concepto del canon y conforme al periodo de siete afios de ajuste. Mediando informe razonado y justificado, el Ministro del Ambiente y Energia gestionara la autarizaci6n para la creaci6n de nuevas plazas al Departamento de Aguas tendientes a garantizar una gesti6n integral nacional del recurso hidrico y que seran financiadas con los recursos econ6micos provenientes de este canon. En el plazo de los seis meses de la publicaci6n en el Diario Oficial La Gaceta, se deberan realizar los ajustes necesarios para la normalizaci6n de los parametros para fijar los montos de reconocimiento del servicio de protecci6n del recurso hidrico a traves del Pago de Servicios Ambientales confarme 10disponga asi el FONAFIFO. Hasta tanto no se implemente el nuevo canon conforme 10dispuesto en el articulo 22 del presente Decreto, continuara aplicandose durante los seis meses siguientes a la publicaci6n de esta norma, 10 estipulado en el Decreto N° 26625-MlNAE publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 18 del 27 de enero de 1998; el cual cumplidos esos seis meses se deroga y continuara vigente el presente Decreto. Articulo 34.-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.c-San Jose, a los veinticuatro dias del mes de agosto del dos mil cinco. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA-EI Ministro del Ambiente y Energia, Carlos Manuel Rodriguez Echandi.-I vez.---(Solicitud N° 35448).-C-295920.-(D32868-6440).