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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 31.950/MINAE - Reglamenta el artículo 39 del Código de Minería

صدر في 2004-09-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Mineral resources
الكلمات المفتاحية
mining, legal proceedings/administrative proceedings, concession, exploration, contracts, environmental standards, fees/royalties, environmental impact assessment (EIA), authorization/permit, standards, protection of environment
الفئات
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Articulo 1°-De la solicitud. La solicitud de autorizaci6n se presentara ante la Direcci6n de Geologia y Minas (DGM) por el Alcalde, Intendente 0 Ministro debidamente identificado, en original y 3 copias, y se acompafiara de la documentaci6n que a continuaci6n se detalla: a) Localizaci6n geografica y administrativa del sitio donde se realizara la extracci6n. Copia de la Hoja Cartografica del IGN, escala 1: 50000, asi como un croquis 0 fotografia reciente del sitio solicitado. Indicando detalladamente las obras a realizar donde se utilizara el material. b) Plan de explotaci6n, medidas ambientales y justificaci6n del destino de los materiales, el cual debera ser unicamente para obras publicas, para 10 cual debera presentarse declaraci6n jurada debidamente protocolizada ante notario publico. El volumen de material solicitado no podra ser mayor a los 20.000 m3. c) Descripci6n basica del entorno ambiental donde se localizara el proyecto de extracci6n, 10 cual tendra caracter de declaraci6n jurada. El proyecto minero no podra desarrollarse en sitios donde se deban talar arboles excepto que de previa se cuente con los permisos correspondientes de acuerdo con la ley. La descripci6n del entorno ambiental debera ser firmada por Alcalde, Intendente 0 Ministro, segun sea el caso, y por el ge6logo consultor ambiental 0 ingeniero de minas consultor ambiental, quien sera el responsable tecnico y ambiental del proyecto de explotaci6n. En caso de inopia comprobada, podra nombrarse a un profesional calificado, con experiencia en areas afines. Para declarar la inopia debe haber una certificaci6n del Colegio de Ge6logos de Costa Rica en la cual se determine que existe inopia. d) En caso que el area a explotar sea una cantera, debera presentarse certificaci6n de propiedad del inmueble y autorizaci6n del propietario. Ademas debera presentarse copia certificada del plano catastrado de la finca indicando si se pretende explotar en su totalidad 0 en parte la misma, en este ultimo caso en el plano debe N° 31950-MINAE indicarse la parte de la finca a explotar. e) Si el concesionario no realiza las obras de extracci6n directamente, LA PRIMERA VICEPRESIDENTA debera indicar si es por medio de un contratista 0 subcontratista EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGlA que seran ejecutadas. Antes de iniciar las labores, el Gobierno Local 0 Ministerio deberan presentar al expediente, el nombre del En uso de las facultades conferidas en el articulo 140, incisos 3), contratista y copia del contrato debidamente firmado. 18) Y 146 de la Constituci6n Politica; Ley N° 6797 "Codigo de Mineria" f) Lugar para atender notificaciones dentro del primer perimetro del 4 de octubre de 1982; Ley N° 8246 del 24 de abril del 2002 "reformas al C6digo de Mineria" y Ley N° 7554 "Ley Organica del Arnbiente" del 4 judicial de San Jose, 0 bien numero de fax, conforme a 10 dispuesto de octubre de 1995. en la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Considerando: La solicitud debera presentarse en forma completa con todos los 1°-Que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e documentos sefialados en el presente Reglamento. imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional y en el Mar Patrimonial, cualquiera que sea su origen, estado Articulo 2°-Del plan de explotaci6n. El plan de explotaci6n a que fisico y naturaleza de las sustancias que contengan. se refiere el inciso b) del articulo anterior, debera contener como minimo: 2°-Que corresponde al Ministerio del Ambiente y Energia la a) Ubicaci6n del sitio de extracci6n. Indicando si los accesos son planificaci6n de las politicas relacionadas con los recursos naturales, publicos 0 privados, en caso de ser privados debe aportarse permiso energeticos, mineros y de protecci6n ambiental; asi como la direcci6n, la de paso 0 acceso del propietario registral del inmueble. La Gafl't a N° ! 89 rag3 b) Descripci6n y caracterizaci6n de la calidad de los materiales a En caso que la Direcci6n de Geologia y Minas, requiera la extraer y volumen estimado existente en la fuente, que permita presentaci6n de un anexo, otorgara un plazo de veinte dias habiles al ente establecer que ella cuenta con el material necesario para realizar autorizado, para que adicione 0 aclare la informaci6n. Si transcurrido el las obras propuestas. EI geologo 0 ingeniero en minas responsable plazo otorgado no se presentare la informaci6n requerida, se procedera a debera demostrar que el material a explotar cumple con los aplicar la sanci6n establecida en el articulo 10 del presente Reglamento. requerimientos tecnicos basicos de la obra que se desea desarrollar. Lo anterior, sin perjuicio de aplicar otras sanciones que deriven de esos c) Metodo de extracci6n propuesto. EI geologo 0 ingeniero en minas hechos, segun los dafios ocasionados y conforme a la normativa vigente. responsable determinara el equipo y maquinaria a utilizar que Articulo 1O.-Sancion. En caso de que no se presente el informe de debera ser el adecuado para la remoci6n de material existente en labores indicado en el articulo anterior, 0 no haberse presentado el anexo el sitio. Informar si se utilizara quebrador y/o adernas maquinaria prevenido, la Direcci6n de Geologia y Minas no tramitara ninguna nueva especial al efecto si fuere el caso, presentar su caracterizaci6n tecnica y ambiental. solicitud del Gobierno Local 0 Ministerio incumpliente hasta tanto sea d) Cronograma de labores de la obra a realizar, indicando: presentado el informe de labores correspondiente 0 el anexo requerido.

  2. Articulo 11.-De los plazos. EI Ministerio del Ambiente y Energia, 1- Localizaci6n e identificaci6n de las obras. debera resolver la solicitud presentada por el Gobierno Local 0 Ministerio 2- Volumenes de material a utilizar en cada obra. en el plazo de un mes calendario, contado a partir de la fecha en que se 3- Fecha de inicio y de finalizaci6n. presente en forma compieta y correcta la solicitud. e) Matriz de impactos ambientales e identificaci6n de los impactos Articulo 12.-De la vigencia. Rige a partir de su publicaci6n. ambientales significativos, con una valoraci6n de ellos segun el Dado en la Presidencia de la Republica.c-San Jose, a los veintiun procedimiento establecido por la SETENA y establecimiento de las dias del mes setiembre del dos mil cuatro. medidas ambientales, tomando como base la guia establecida en el Manual de Buenas Practicas Ambientales para la extracci6n minera LINETH SABORfO CHAVERRI.-EI Ministro del Ambiente y de bajo volumen que la DGM y SETENA pondran a disposici6n. Energia a. L, Allan Flores Moya.-l vez.-(Solicitud N° 32883).-C- f) Nombre del geologo 0 ingeniero en minas responsable tecnico y 49300.-(D31950-74472). ambiental de los trabajos extractivos.

  3. Articulo 3°-Del tramite. Recibida la solicitud, la Direcci6n de Geologia y Minas, asignara numero de expediente, ubicara en el Padr6n Minero y trasladara una copia de la solicitud, incluyendo el Plan de Explotaci6n, ala Secretaria Tecnica Nacional Ambiental.

  4. Articulo 4°-De la suspension de tramites de solicitudes. La Direcci6n de Geologia y Minas, previa solicitud por parte de un Ministerio o Gobierno Local, en caso de ser necesario, suspendera hasta por un plazo de 120 dias el tramite de las solicitudes de concesiones de explotaci6n ubicadas en areas de interes, siempre que las labores a ejecutar sean estrictamente necesarias para la satisfacci6n del interes publico y que no exista cerca, ninguna fuente de materiales libre, que cumpla con los estandares de calidad requeridos, 10 que debera demostrar el 6rgano solicitante.

  5. Articulo 50 - D e la inspeccion. La Direcci6n de Geologia y Minas, una vez evaluado el Plan de Explotaci6n, realizara una inspecci6n al sitio propuesto para la extracci6n. En la inspecci6n debera participar el geologo 0 ingeniero en minas responsable de la explotaci6n. EI tecnico de la DGM debera rendir el informe sobre el resultado de la inspecci6n, el cual contendra las recomendaciones tecnicas que deben incluirse en la recomendaci6n de otorgamiento.

  6. Articulo 6°-De la recomendacion, Dictamen tecnico-ambicntal. La Direcci6n de Geologia y Minas, una vez notificada por la SETENA sobre la viabilidad ambiental del proyecto solicitado y aprobado el plan de explotaci6n, mediante oficio, recomendara al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la concesi6n temporal. La recomendaci6n debera contener como minimo: 1) Ubicaci6n del sitio de extracci6n. 2) Volumen autorizado. 3) Plazo de vigencia. 4) Metodo de extracci6n. 5) Maquinaria por utilizar. 6) EI Profesional responsable de la extracci6n desde el punto de vista tecnico y ambiental. 7) Compromisos ambientales durante la extracci6n temporal.

  7. Articulo 7°-Bitlicora de actividades. Registro quincenal de actividades. EI geologo 0 ingeniero en minas responsable, quincenalmente actualizara la bitacora en la cual se consignara al menos la siguiente informaci6n: 1) EI volumen diario explotado, procesado y su destino. 2) Bloques laborados, indicando area y volumen. 3) Metodo y equipo de extracci6n utilizado. 4) Tiempo estimado para concluir el proyecto. 5) Cumplimiento de compromisos ambientales. La anterior informaci6n debe ser presentada cada mes a la Direcci6n Geologia y Minas, en caso contrario se procedera a cancelar la autorizaci6n respectiva, cumpliendo con el debido proceso, establecido en el articulo 67 del C6digo de Mineria.

  8. Articulo 8°-Prohibicion. Se prohibe terminantemente comercializar los materiales extraidos al amparo de una autorizaci6n otorgada por este decreto ejecutivo. Transgredir esta disposici6n ocasionara la cancelaci6n inmediata de la autorizaci6n y la aplicaci6n de las sanciones correspondientes a los funcionarios responsables y, en su caso, al contratista 0 subcontratista encargado de ejecutar la obra y a todos aquellas personas que tuvieran algun grado de participaci6n en esos hechos ilicitos.

  9. Articulo 9°-Del cese a actividades. Al finalizar las labores el Alcalde, Intendente 0 Ministro autorizado debera presentar a la Direcci6n de Geologia y Minas, un informe debidamente refrendado por el geologo o ingeniero en minas responsable de la explotaci6n, que incluya 10 siguiente: a) Bloques de explotaci6n laborados, indicando area, y volumen. b) Metodo y equipo de extracci6n utilizado. c) Tiempo real utilizado. d) Descripci6n de las obras realizadas en la ejecuci6n del proyecto. e) Condiciones finales de cierre de la fuente. f) Medidas de restauraci6n ambiental implementadas.

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