تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 31.737/MINAE - Regulaciones para la caza menor y mayor, y la pesca continental e insular

صدر في 2004-03-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, inland fisheries, freshwater fishes, crustaceans, non-commercial fishing, artisanal fisheries, aquatic animals, hunting/capture, birds, zoning, hunting gear/hunting methods, captive wild animals, protection of habitats, hunting authorization/permit, marine fishes, seasons, protected area, protection of species, wild fauna, biodiversity

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. N° 31737-MINAE LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGlA En el ejercicio de las facultades que les confiere el articulo 140, inciso 3) y 146 de la Constitucion Politica y de conformidad con la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), Ley N° 5605 del 30 de octubre de 1974 y 10 establecido en los articulos 6°, 12, 14 Y 18 de la Ley de Conservacion de la Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992. Considerando: 1°-Que la adrninistracion de los recursos de vida silvestre, como la facultad para dictar medidas y establecer procedimientos necesarios para asegurar la conservacion de la diversidad biologica del pais, es funcion del Ministerio de Ambiente y Energia. 2°-Que la destruccion del habitat, la caceria furtiva, la contaminacion ambiental y el comercio ilegal de animales vivos 0 sus productos derivados han disminuido peligrosamente las poblaciones de algunas especies de fauna silvestre, al tiempo que otras se encuentran en inminente peligro de extincion en el territorio nacional, de forma que se hace necesario establecer regulaciones para su aprovechamiento. 3°-Que algunas especies de fauna silvestre son raras 0 endemicas de areas muy reducidas del territorio nacional y requieren estrictas medidas de control para asegurar su sobrevivencia. Por tanto: DECRETAN: Regulaciones para la Caza Menor y Mayor y Pesca Continental e Insular CAPITULO I La caza en areas protegidas Articulo 1°-Se prohibe la caza mayor y menor, la caza menor : aves canoras y de plumaje, asi como la pesca en Parques Nacionales xcepto 10 establecido en el articulo 10 de la Ley N° 6084, Ley de reacion del Servicio de Parques Nacionales), Reservas Biologicas, .onumentos Naturales, Reservas Forestales, Zonas Protectoras del pais, eservas Indigenas (excepto la caza de subsistencia para los indigenas sidentes), Refugios de Vida Silvestre, (excepto cuando se trate de ogramas de manejo de poblaciones que realice el Sistema Nacional de reas de Conservacion del MINAE) y las fincas sometidas al regimen de 19O de Servicios Ambientales. CAPITULO II Prohibiciones Articulo 2°-Se prohibe la caza mayor y menor de todas las pecies con poblaciones reducidas 0 en peligro de extincion (articulos 58 60 del Reglamento de la Ley de Conservacion de la Vida Silvestre) con .cepcion de 10 que disponga tecnicamente el Sistema Nacional de Areas : Conservacion, Articulo 3°-Se prohibe: a) "Calentar" (exponer al sol) aves silvestres enjaulas con trampas 0 jaulas cogedoras durante los dias no autorizados para la caza. b) La caza de aves silvestres con luz artificial durante la noche, al igual que la captura de aves con pegamentos y redes de niebla. c) El traslado dentro del pais de aves en jaulas con trampas 0 jaulas cogedoras en temporadas no autorizadas para la caza. d) La caza de todas las especies de aves silvestres residentes y migratorias en todo el territorio nacional, con excepcion de las que se indiquen en el presente Decreto Ejecutivo. e) Transportar aves canoras (aves con llamativos cantos) 0 de plumaje (aves con plumaje de llamativos colores) en jaulas echadoras 0 con trampas, en temporada no autorizadas para la caza, sin los respectivos permisos del SINAC (licencia de caza y permiso de tenencia vigente y permiso de traslado). f) La caza de aves canoras y de plumaje, en los lugares que se indican a continuacion: 1) En los distritos de Los Angeles, Piedades Norte y San Rafael del canton de San Ramon; la zona comprendida entre Alto Villegas del distrito de Volio del canton de San Ramon, empezando en la Carretera que comunica Zarcero con San Ramon en el cruce a Angeles Norte, siguiendo por este camino hasta el puente de la Quebrada Plata continuando por el cauce aguas abajo hasta la desembocadura en el Rio Espino, continuando por la margen derecha aguas arriba hasta el puente en el camino que comunica San Luis con Barranca, de este punta continua por el camino hasta Barranca, siguiendo por la carretera que conduce a San Ramon hasta el punta inicial ubicado en Alto Villegas y el cruce a Angeles Norte; en la zona comprendida entre la carretera que conduce de San Ramon a la Fortuna entre los rios la Esperanza y Burro, margen izquierda hasta incluir El Bosque Eterno de los Nifios en los distritos de La Tigra de San Carlos y San Isidro de Pefias Blancas del canton de San Ramon. 2) En el distrito de Monterrey de San Carlos y en la zona comprendida entre la carretera que lleva de la Comunidad del Tanque a Monterrey de San Carlos, iniciando en el cruce a Montelimar, siguiendo por este camino a la derecha, pasando por el poblado de San Andres, hasta el poblado de Nieves siguiendo hasta encontrarse con la carretera que conduce a los Chiles, pasando por Santa Rosa y Acapulco hasta llegar al paso del Rio Chimurna, en este sitio se sigue a la izquierda sobre el camino que lleva hacia San Jorge hasta interceptar la carretera que une San Jorge con Chambacu, de este punta se sigue al sur por la carretera hacia Chambacu, y Cedros, siguiendo hasta Mirador y el cruce que lleva a Montelimar en el punta inicial. 3) En los cantones de Puriscal, Turrubares, Mora, Dota y Tarrazu y, Perez Zeledon de la provincia de San Jose. 4) En el canton de Aguirre, Buenos Aires y Coto Brus de la provincia de Puntarenas. 5) En el canton del Guarco de la provincia de Cartago. 6) Un kilornetro en ambas margenes del rio Virilla, en la zona comprendida entre el puente sobre la autopista General Cafias y el puente de Piedras Negras en la carretera que comunica Puriscal con Turrucares de Alajuela. 7) Partiendo del puente sobre el Rio Aranjuez en la Carretera Interamericana Norte, margen derecha siguiendo por dicha carretera hasta el punte sobre el Rio Lagarto, de este punta aguas arriba por la margen derecha hasta la confluencia de la Quebrada Rodriguez, cerca de Santa Elena, de este punta siguiendo por la margen derecha aguas arriba hasta su nacimiento en el Cerro Chomogo, continuando al sur por la divisoria de aguas y los limites politicos de la provincia de Alajuela y Puntarenas hasta intersecar el Cerro qo de Agua, siguiendo al sur hasta el nacimiento del RioAranjuecita, continuando aguasabajohastael punta inicial en el puente sobre la Carretera Interamericana Norte. g) La caza del jilguero (Myadestes melanops) en: 1) El canton de Perez Zeledon y en la fila Cruces, partiendo del punta 1, ubicado en el puente sobre el rio Piedras Blancas la carretera interamericana sur hasta el punta 2 en Ciudad Neily, continuando por la carretera que conduce hasta el punta 3 en San Vito de Coto Brus, siguiendo por la carretera hacia Paso Real, La Garda N° 74 Yiernes 16 de ahri! del 2004 rag3 pasando por la Union hasta el punta 4 ubicado en el cruce a San Gerardo, de este punta se sigue hacia el punta 5, en Paraiso, continuando con una linea recta con rumbo sudoeste hasta las nacientes del rio Piedras Blancas, punta 6; continuando por la margen izquierda aguas abajo hasta el puente sobre la carretera Interamericana Sur, punta de inicio. 2) EI canton del Guarco de la provincia de Cartago, Buenos Aires y Coto Brus de la provincia de Puntarenas. 3) EI distrito central de Turrialba y el canton de Jimenez de la provincia de Cartago. 4) En la zona de amortiguamiento de 0.5 kilometros de ancho alrededor del Parque Nacional Braulio Carrillo y la Reserva Forestal Cordillera Volcimica Central. 5) Para el distrito de Orosi del canton de Paraiso solo se permite la captura de una pieza al afio. Articulo 4°-Se prohibe la caza menor de las siguientes aves canoras, de rlumaje, y otras especies silvestres en todo el territorio nacional en e periodo que a continuacion se indica: Aves canoras: a) Solitario carinegro, jilguero, (Myadestes melanops) dell ° de marzo al 30 de setiembre. b) Aguio coroniamarillo, monjito (Euphonia luteicapilla) del 1° de enero al 30 de setiembre. c) Aguio gorgiamarillo (Euphonia hirundinacea) del 1° de enero al 30 setiembre. d) Euphonia menuda, canaria (Euphonia minuta) dell ° de enero al 30 setiembre, e) Finito gargantinegra, finito (Euphonia affinis) del 1° de enero al 30 setiembre. f) Gallito, semillerito cariamarillo (Tiaris olivacea) dell ° de abril al 30 de setiembre. g) Setillero collarejo (Sporophila torqueola) del lOde abril al 30 de setiembre. h) Setillero garganta negra (Sporophila aurita) dell ° de abril al 30 de setiembre. Aves de piumaje: a) Tangara moteada, zebra (Tangara guttata) dell ° de marzo al 30 de setiembre. b) Tangara dorada, Juanita (Tangara icterocephata) del 1° de marzo al 30 de setiembre. c) Tangara capuchidorada, siete colores, mariposa (Tangara larvata) del 1° de marzo al 30 de setiembre. d) Gorrion comun, electrico (Passer domesticus) dell ° de mayo al 30 agosto. ClIZa menor de aves con arma de fuego: a) Paloma collareja (Columba fasciata) durante el periodo comprendido del 10 de febrero al 31 de agosto. b) Paloma arrocera (Zenaida macroura), paloma alablanca (Zenaida asiatica), dell ° de abril al 31 de octubre. c) Piches alablanca (Dendrocygma autumnalis) y Cerceta aliazul (Anas discor) dell ° de abril al 31 de octubre. d) Codorniz cornun (Colinus leucopogon) del lOde abril al 31 de setiembre. e) Paloma morada (Columba flavirostris, Columba subvinacea, Columba cayanensis, Columba nigrirostris) dell ° de marzo al 30 setiembre. , CAPITULO III Autoriz aciones ClIZa menor de aves Articulo 5°-Se podra cazar aves silvestres canoras y de plumaje, en las condiciones siguientes: a) En tiempo autorizado y unicamente con una jaula cogedora por cazador. b) Maximo 2 machos adultos de cada especie autorizada por cazador por afio, en todo el territorio nacional, excepto 10 establecido en el inciso f del articulo 3 de este decreto. c) Unicamente durante los dias sabados, domingos y feriados por ley, con horario de 6 a. m., a 5 p. m. d) En caso de torneos de caza de aves y la posterior liberacion de las aves capturadas, estos torneos son para un dia especifico en un sitio autorizado segun la solicitud presentada, con un maximo de dos dias por temporada para un sitio. Los sitios deben estar a mas de 5 km de distancia uno de otro. Articulo 6°-Se podran cazar con arma de fuego, en tiempo autorizado, las siguientes especies de aves de caza menor, en un horario de 6,00 a. m., a 5,00 p. m., durante los dias sabado, domingo y feriados de ley con un limite maximo de piezas segun se indica a continuacion, (excepto los extranjeros no residentes que solo podran cazar en Guanacaste y solo paloma arrocera (Zenaida macroura); paloma alablanca (Zenaida asiatica): a) Codorniz comun (Colinus leucorogon), 10 piezas por dia por temporada, por cazador, en todo e territorio nacional en el periodo comprendido entre el lOde octubre y el 31 de marzo. b) Zanate (Quiscalus mexicanus), sin limite de piezas, en todo el territorio nacional, en fechas autorizados para la caza en cada zona (articulos 10, 11, 12, 13 del presente Decreto). c) Paloma arrocera (Zenaida macroura); paloma alablanca (Zenaida asiatica), 20 riezas por dia, por cazador, en todo el territorio nacional, en e periodo comprendido entre el 1° de noviembre y el 31 de marzo. d) Piches alablanca (Dendrocygma autumnalis) y cerceta aliazul (Anas discor), 15 piezaspor dill,por cazador, en todo el territorio nacional, en el periodocomprendido entre el 1° de noviembre y el31 de marzo. e) Paloma morada (Columba flavirostris, Columba subvinacea, Columba cayanensis, Columba nigrirostris), 10 piezas por dia, por cazador, en todo el territorio nacional, excepto las zonas delimitadas en los incisos 10, 11, 12 Y 13 de este decreto, cuando por la distribucion de estas especies corresponda, en el periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 29 de febrero, f) Paloma collareja (Columba fasciata), 15 piezas por dia, por cazador, en el periodo comprendido entre el 1° de setiembre y el 31 de enero, en los siguientes lugares: 1) En fincas privadas en las margenes de la Carretera Interamericana Sur, entre el Kilometro 34 hasta el Km 39, entre el Km 41 y el Km 47, entre el Km 52 y el Km 55, entre el Km 57 y el Km 64 (sitio conocido como Madreselva). Unicamente a mas de 50 mts. del limite de la carretera y fuera de los limites de la Reserva Forestal Los Santos y EI Parque Nacional Tapanti Macizo de la Muerte. En las zonas no autorizadas (entre el kilometro 39 al Km 40, entre el Km 41 al Km 46, entre el Km 52 al Km 54, y entre el Km 55 al Km 56) que incluye poblados a la orilla de la carretera solo se permitira la caza en fincas particulares fuera de la Reservas Forestal Los Santos y EI Parque Nacional Tapanti Macizo de la Muerte en sitios que se ubiquen a 1 Km 0 mas de la carretera. 2) En fincas privadas, en ambas margenes de la carretera entre Carrizal de Alajuela y Poasito, a mas de 50 metros de los limites de carretera. 3) En fincas privadas en ambas margenes de las carreteras entre Tarbaca y Vuelta de Jorco, a mas de 50 mas de los limites de carretera. CAPITULO IV Zonas autorizadas para Ia caza Articulo 7.-Se declaran las siguientes zonas de caza: Zona 1. Provincia de Guanacaste. Zona 2. Provincias deAlajuela y Heredia. Zona 3. Provincias de Puntarenas y San Jose. Zona 4. Provincias de Cartago y Limon. La caza se permite solamente de 6 a. m., a 6 p. ill., en los dias autorizados. , CAPITULO V De Ia caza menor y mayor con armas y metodos de caz a autorizados en el Reglamento de Ia Ley de Conservaci6n de Ia Vida Silvestre Articulo 8.-Se debera de observar las regulaciones para las temporadas de caza, de acuerdo con las zonas declaradas en el articulo 7°. Articulo 9.-Se autoriza unicamente la utilizacion de un perro por cazador. Articulo 1O.-Zona 1. (Guanacaste) Se prohibe la caza mayor y menor: Con excepcion de los siguientes dias: 3 y 4, 17 y 18,25 de julio; 2, 7 Y 8 , 15,21 Y 22 de agosto; 4 y 5, 15, 18 Y 19 de setiembre; 2 y 3, 16 Y 17 de octubre, 6 y 7, 20 Y 21 de noviembre del 2004 en los cuales se permite la caza. Ademas se prohibe la caza mayor y menor en los siguientes sitios: a) En la zona comprendida entre los siguientes puntos en la hoja cartografica Tilaran: Partiendo del pueblo de Santa Elena de Monteverde, en el puente sobre la Quebrada Rodriguez, en la carretera que lleva a Las Nubes de Rio Chiquito, margen derecha hasta el punta conocido como la Esperanza, de este lugar si~uiendo el camino que lleva a San Pedro hasta intersectar el RIO Chiquito, siguiendo por este cauce en la margen derecha hasta su desembocadura en la Laguna Arenal continuando por la margen derecha del camino que conduce a el Castillo, hasta la desembocadura del Rio Cafio Negro, siguiendo aguas arriba hasta su nacimiento, de este punta siguiendo al norte por la divisoria de aguas y los limites politicos de la Provincia de Guanacaste y Alajuela hasta el Cerro Amigos. b) En el area delimitada por la carretera y comprendida entre las siguientes poblaciones: Playa EI Coco, Sardinal, San Bias, Paso Tempisque, Filadelfia, Belen, Santa Ana, Coyolillo, Portegolpe, Huacas y Brasilito; siguiendo la linea de la costa en direccion norte hasta la Playa EI Coco. c) En la zona comprendida entre el punta de las coordenadas 364,500 y 315,500 de la hoja cartografica Murcielago N° 3048 1 sobre la carretera interamencana norte, siguiendo por esta carretera hacia la ciudad de Liberia hasta el cruce de camino que conduce a la Hacienda La Esperanza, desviandose por esta camino hasta la Finca Bejuco pasando por el sitio Dama, continuando por el camino que conduce a Papagayo hasta el cruce a Cabuyal desviandose por este camino hasta Playa Cabuyal, continuando por la costa hasta el punta de coordenadas 354,500 y 302; Hoja Cartografica Ahogados N° 3048 2, en el Cerro Carbonal, limite del Parque Nacional Santa Rosa, continuando por el limite sur de dicho parque hasta el sitio inicial en coordenadas 364,500 y 315,500 sobre la Carretera Interamericana. d) En el area comprendida entre los siguientes puntos: de Punta Coyote, en coordenadas 193950 N 396400 E, siguiendo al noreste al camino que inicia en Caletas, en coordenadas 193950 N 397150 E. Se continua al noreste por ese mismo camino hasta San Francisco de Coyote, en coordenadas 198650 N 399900 E. Se sigue al NE por el camino hasta Javillo, en coordenadas 205925 N 401725 E. Sigue al NW por ese camino hasta el cruce que va hacia Quebrada Grande, en coordenadas 207375 N 396425 E, continua luego al NW por el camino hasta el cruce que va hacia Los Angeles, en coordenadas 209525 N 395675 E, de este cruce se continua al NW por ese camino hasta el cruce con el camino a San Ramon (Rio Ora), en coordenadas 213150 N 393650 E, continua al NW por el camino a San Ramon hasta la interseccion que va de Cangrejal a San Ramon 4 La Gaceta N° 74 - Viernes 16 de abr'il del 20114 en coordenadas 214275 N 389850 E. Sigue al NE por el camino a San Ramon hasta la interseccion de este con el rio Chiles en coordenadas 214300 N 389875 E, continua al Suroeste aguas abajo del rio Chiles hasta su confluencia con el Rio Ora, en coordenadas 213950 N 389600 E, continua al suroeste aguas abajo del rio Ora hasta su desembocadura en coordenadas 205300 N 376950 E, sigue luego al SE por la orilla de la playa hasta el punto inicial en Punta Coyote coordenadas 193950 N 396400 E. e) En la zona comprendida en los cerros Caballito y Quebrada Honda, area delimitada por el camino que conduce de Quebrada Honda, Caballito y Corralillo hasta encontrar el camino entre Puerto Humo y Nicoya, siguiendo por esta ruta hasta el cruce de Santa Ana, continuando por este camino pasando por los poblados de Santa Ana y Barra Honda hasta la carretera hacia Puerto Moreno, siguiendo hasta el poblado de Quebrada Honda, punto original de partida. Dicha area se encuentra ubicada en las hojas cartograficas Talolinga y Matambu, Provincia de Guanacaste. f) EI cabro de monte (Mazama americana) en toda la provincia de Guanacaste. g) EI venado cola blanca en el canton de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste mientras la Sala Cuarta resuelva un recurso de Amparo interpuesto a la caza de esta especie. h) En las Reservas Indigenas (excepto la caza de subsistencia que realicen los indigenas con permiso del SINAC). Articulo 11.-Zona 2. (Alajuela, Heredia) Se prohibe la caza mayor y menor como se detalla en los siguientes incisos: a) Con excepcion de los siguientes dias: 1°,3 Y4, 17 Y 18 de enero del 2004; 7 y 8,21 y22 de febrero del 2004; 6 y 7, 20 Y 21 de marzo del 2004, 3 Y 4, 11, 17 Y 18 de abril del 2004; lOy 2, 15 Y 16 de mayo del 2004; lOy 2, 15 Y 16 de enero del 2005; 5 y 6,19 Y 20 de febrero del 2005, 5 Y6,19 Y20 de marzo del2005 en loscualesse perrnite lacaza. b) En el canton de Grecia y en los distritos de Piedades Norte, Los Angeles, San Isidro de Pefias Blancas, Santiago, Piedades Sur, San Rafael y Zapotal del canton de San Ramon; el distrito de Monterrey del canton, de San Carlos, En la zona comprendida en los distritos de Los Angeles y Volio del canton de San Ramon; la zona comprendida entre Alto Villegas del distrito de Volio del canton de San Ramon, empezando en la Carretera que comunica Zarcero con San Ramon en el cruce a Angeles Norte, siguiendo por este camino hasta el puente de la Quebrada Plata continuando por el cauce aguas abajo hasta la desembocadura en el Rio Espino, continuando por la margen derecha aguas arriba hasta el puente en el camino que comumca San Luis con Barranca, de este punto continua por el camino hasta Barranca, siguiendo por la carretera que conduce a San Ramon hasta el punto inicial ubicado en Alto Villegas y el cruce a Angeles Norte; en la zona comprendida entre la carretera que conduce de San Ramon a la Fortuna entre los rios la Esperanza y Burro, margen izquierda hasta incluir EI Bosque Eterno de los Nifios en los distritos de La Tigra de San Carlos y San Isidro de Pefias Blancas del canton de San Ramon. c) En la zona comprendida entre la carretera que conduce de San Ramon a la Fortuna entre los rios la Esperanza y Rio Burro, margen izquierda hasta colindar con EI Bosque Eterno de los Nifios en los distritos de La Tigra de San Carlos y San Isidro de Pefias Blancas del Canton de San Ramon. d) 100 m en ambas margenes del Rio San Rafael en Muelle de San Carlos, entre el puente sobre la carretera que comunica la comunidad de Muelle con Pital y la desembocadura del Rio San Rafael en el rio San Carlos. e) En la zona comprendida entre la carretera que lieva de la Comunidad del Tanque a Monterrey de San Carlos, iniciando en el cruce a Montelimar, siguiendo por este camino a la derecha, pasando por el poblado de San Andres, hasta el poblado de Nieves siguiendo hasta encontrarse con la carretera que conduce a los Chiles, pasando por Santa Rosa y Acapulco hasta llegar al paso del Rio Chimurria, en este sitio se sigue a la izquierda sobre el camino que lleva hacia San Jorge hasta interceptar la carretera que une San Jorge con Chambacu, de este punto se sigue al sur por la carretera hacia Chambacu, y Cedros, siguiendo hasta Mirador y el cruce que lleva a Montelimar en el punto inicial. f) Un kilometro en la margen derecha aguas abajo del Rio Virilla, en la zona comprendida entre el Puente sobre la autopista General Cafias y el Puente de Piedras Negras en la carretera que comunica Puriscal con Turrucares de Alajuela. g) En las Reservas Indigenas (excepto la caza de subsistencia que realicen los indigenas con permiso del SINAC). Articulo 12.-Zona 3. (Puntarenas, San Jose). Se prohibe la caza mayor y menor como se detalla en los siguientes incisos: a) Con excepcion de los siguientes dias: 3 y 4, 17 Y 18,25 de julio; 2, 7 Y 8 , 15,21 Y 22 de agosto; 4y 5, 15, 18 Y 19 de setiembre; 2 y 3, 16 Y 17 de octubre, 6 y 7, 20 Y21 de noviembre del 2004 en los cuales se permite la caza. Ademas se prohibe la caza mayor y menor en los siguientes sitios: b) En la Isla San Lucas. c) En la zona comprendida entre los siguientes puntos en la hoja cartografica las Juntas: Partiendo del puente sobre el Rio Aranjuez en la Carretera Interamericana Norte, margen derecha siguiendo por dicha carretera hasta el punte sobre el Rio Lagarto, de este punto aguas arriba por la margen derecha hasta la confluencia de la Quebrada Rodriguez, cerca de Santa Elena, de este punto siguiendo por la margen derecha aguas arriba hasta su nacimiento en el Cerro Chomogo, continuando al sur por la divisoria de aguas y los !imites po!iticos de la provincia de Alajuela y Puntarenas hasta intersecar el Cerro Ojo de Agua, siguiendo al sur hasta el nacimiento del Rio Aranjuecito, continuando aguas abajo hasta el punto inicial en el puente sobre la Carretera Interamericana Norte. d) En la zona comprendida en el distrito unico Parrita, del canton de Parrita, partiendo del poblado de Valle Vasconia entre el camino que conduce a la Fila Aguacate hasta intersectar el cauce del rio Negro, siguiendo a partir de este punto el cauce del mismo rio aguas abajo hasta su confluencia con el Rio Chires. A partir de este punto se sigue el cauce de este rio hasta intersectar la carretera Puriscal Parrita a la altura del poblado de Vista de Mar; y de aqui se sigue la Carretera Costanera hasta intersectar el Rio Pirris, aguas arriba hasta llegar al poblado de Valle Vasconia. e) En la zona comprendida entre Golfito de la provincia de Puntarenas, siguiendo por la carretera que conduce hasta Rio Claro, continuando por la margen izquierda de la Carretera Interamericana Sur hasta el puente sobre el Rio Terraba, en Palmar Sur, de este punto continua por la margen derecha del rio hasta la Boca Coronado, para cerrar finalmente en Golfito, punto original, se exceptua de esta prohibicion la caza de patos y palomas que se realice en lagunas y areas sembradas de arroz ubicadas fuera de areas protegidas. f) Un kilornetro en ambas margenes del Rio Maria Aguilar, en la zona comprendida entre el puente Los Anonos en la carretera vieja que comunica a San Jose con Escazu y la desembocadura en el Rio Virilla. g) Un kilornetro en la margen izquierda del rio Virilla, aguas abajo, en la zona comprendida entre el Puente sobre la autopista General Cafias y el puente de Piedras Negras en la carretera que comunica Puriscal con Turrucares de Alajuela. h) La caza de la paloma collareja en la carretera que conduce entre Vuelta de Jorco y Palmichal de Acosta, en ambas margenes y en el Cerro el Guabal ubicado en coordenadas 205,500 latitud Norte y 51,800 longitud oeste, Lambert Norte, Hoja Caraigres. i) En las Reservas Indigenas (excepto la caza de subsistencia que realicen los indigenas con permiso del SINAC). j) En los cantones de Perez Zeledon, Buenos Aires y Coto Brus, excepto 10 establecido en el inciso f del articulo 6° de este decreto, en esta zona se podra cazar luego de los 50 metros medidos de la margen de la carretera y hasta los !imites de la zona protegida. Articulo B.-Zona 4. (Cartago, Limon). Se prohibe la caza mayor y menor como se detalla en los siguientes incisos: a) Con excepcion de los siguientes dias: 1°,3 Y4, 17 Y 18 de enero del 2004; 7 y 8,21 Y 22 de febrero del 2004; 6 y 7, 20 Y21 de marzo del 2004, 3 Y 4, 11, 17 Y 18 de abril del 2004; 1 y 2, 15 Y 16 de mayo del 2004; lOy 2, 15 Y 16 de enero del 2005; 5 y 6, 19 Y20 de febrero del 2005, 5 Y6, 19 Y20 de marzo del 2005. b) Del tepezcuintle (Agouti paca) en el distrito de Orosi del canton de Paraiso. c) Cantones de Jimenez y Turrialba, provincia de Cartago. d) En el canton del Guarco, excepto los sitios establecidos en el inciso f del articulo 6 de este decreto, en esta zona se podra cazar luego de los 50 metros medidos de la margen de la carretera y hasta los !imites de la zona protegida. e) De conejos silvestres en los cantones: Cartago, Paraiso, La Union, Jimenez, Alvarado y Oreamuno todos de la provincia de Cartago, con excepcion de las fechas 2 y 3, 16 Y 17 de octubre y 6 Y 7,20 Y 21 de noviembre del 2004. f) En las Reservas Indigenas (excepto la caza de subsistencia que realicen los indigenas con permiso del SINAC). Articulo 14.-Se declaran como especies de caza mayor los mamiferos listados en este articulo; se podran cazar, de acuerdo a las fechas autorizadas (articulos 11al 14 de este decreto) para cada zona, excepto las zonas delimitadas en los incisos 10, 11, 12 Y 13 de este Decreto. a) Odocoileus virginianus: Venado cola blanca; 2 machos por afio. b) Mazama americana: cabro de monte, 1 macho por afio. c) Canis latrans: coyote; 6 animales por afio, sujeto a temporada de caza autorizada por zona. Articulo 15.-Se declaran como especies de caza menor los animales listados en este articulo, se podran cazar de acuerdo a las fechas autorizadas para cada zona, excepto en las zonas delimitadas en los articulos 10, 11, 12 Y 13 de este Decreto: a) Didelphis marsupialis: zorro pelon; 5 piezas por afio, por cazador. b) Didelphis virginiana: zorro pelon; 5 piezas por afio, por cazador. c) Sylvilagus brasilensis: conejo de monte; 10 piezas por afio, por cazador. d) Sylvilagus floridanus: conejo de monte; 10 piezas por afio, por cazador. e) Sciurus variegatoides: ardilla comun; 10 piezas por afio, por cazador. f) Agouti paca: tepezcuintle; 2 piezas por afio por cazador. g) Dasyprocta punctata: guatuza; 2 piezas por afio, por cazador. h) Urocyon cineroargenteus: zorra gris; 2 piezas por afio, por cazador. i) Ctenosaura similis: garrobo; 4 piezas por afio, por cazador. CAPITULO VI Generalidades sobre la caza mayor y menor Articulo 16.-Tratandose de fincas privadas, los cazadores deberan obtener el correspondiente permiso del propietario, de conformidad con 10 establecido en el articulo 32 de la Ley de Conservacion de la Vida Silvestre. Articulo 17.-De conforrnidad con 10 estab1ecido en los articulos 12, 17, 30 Y 63 de 1a Ley N° 7317, Ley de Conservacion de 1a Vida Silvestre, las Oficinas Subregiona1es, asi como las oficinas de Administracion de los Refugios Naciona1es de Fauna Silvestre y aquellas otras oficinas que se estab1ezcan con este fin en las diferentes Areas de Conservacion, que conforrnan e1 Sistema Naciona1 de Areas de La Garda N° 74 Yiernes 16 de ahri! del 2004 ragS CAPITULO VIII Conservaci6n, seran las encargadas de autorizar, emitir y suscribir o denegar las licencias de caza y pesca deportiva continental. En aquellas areas protegidas que incluyen extensiones marinas, las oficinas admimstradoras de dichas areas, seran las encargadas de autorizar, emitir y suscribir 0 denegar los permisos de pesca deportiva. Articulo 18.-Se define como "limite de piezas" al maximo numero de animales de caza autarizada en el presente decreto. El limite de piezas podra ser acumulativo par dias de caza en el casu de los patos, palomas y codornices, siempre y cuando el cazadar reporte el numero de piezas cazado par dia, en la Delegaci6n de la Guardia de Asistencia Rural 0 a la oficina del SINAC, mas cercana a la zona de caza visitada, quienes deberan llevar un registro detallado de los reportes proparcionados gar los cazadares. Articulo 19.-El Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n (SINAC) a traves de sus oficinas subregionales podra autarizar la realizaci6n de tomeos de caza de confarmidad con el Art. 24 del reglamento de la Ley de Conservaci6n de la Vida Silvestre, mediante resolucion administrativa, solo cuando se trate de: a) Rastreo de huellas preparadas para los efectos del tomeo en un dia determinado; para 10cual no se autariza el acoso, maltrato 0 muerte de animales silvestres. b) Tomeos de caza menar de aves canaras y de plumaje y su liberaci6n en el mismo sitio de captura, con un maximo de 2 fechas par sitio par el periodo autorizado, dependiendo del comportamiento de las poblaciones. c) Tomeos de canto de aves canaras en sitios bajo techo 0 cerrados y acondicionados para tal efecto. Para los tomeos de caza menar de aves canaras y de plumaje, los participantes deberan portar y mostrar si fuera requerido la carrespondiente licencia de caza vigente. Los tomeos de caza deberan ser fiscalizados par funcionarios del SINAC delAreade Cpnservaci6n correspondiente. CAPITULO VII De la pesca continental Articulo 20.-Se prohibe la pesca: a) De trucha Arco Iris (Salmo gardnieri) en todos los rios nacionales, entre elide febrero y el 30 de abril inclusive; fuera de ese plazo se podra pescar con un limite de 5 piezas con un tamafio minimo de 25 cm. de longitud, par persona par dia. La pesca de truchas cultivadas en estanques se pueda realizar durante todo el afio. b) De la trucha en el rio Taro y sus afluentes en el distrito ToroAmarillo del canton de Valverde Vega. c) De guapote (Parachromis spp) r6balo (Centropomus undecimalis), sabalo (Megalops atlanticus) y demas especies de peces, en los siguientes rios y sus afluentes: Frio, Zapote, Nifio 0 Pizote, lagunas del Refugio de Fauna Silvestre de Cafio Negro y el Refugio de Fauna Silvestre las Camelias, entre el lOde abril y el 31 de julio inclusive. Fuera de este plazo, se podra pescar con un limite de 5 peces con un tamafio minimo de 25 cm. de longitud, par persona par dia. La pesca de peces cultivados en estanques se puede realizar durante todo el afio. d) Del gaspar (Atractosteus tropicus) en los siguientes rios y sus afluentes: Frio, Zapote, Nifio 0 Pizote, lagunas del Refugio de Fauna Silvestre de Cafio Negro y el Refugio de Fauna Silvestre las Camelias, entre el lOde marzo y el 31 de agosto inclusive. Fuera de este plazo, se podra pescar con un limite de 2 peces con un tamafio minimo de 60 em de longitud, par persona par dia. e) De todas las especies de peces de agua dulce en todos los rios incluyendo sus afluentes, lagos y lagunas (exceptuando 10 establecido en el inciso c y d de este articulo), entre el lOde setiembre y el 30 de noviembre inclusive. Fuera de ese plazo se podra pescar con un limite de 5 piezas con un tamafio minimo de 25 cm. de longitud, par persona con licencia par dia. Se exceptua el tepemechin (Agonostomus monticola), para el cual no se establece limite de longitud y gaspar (Atractosteus tropicus) para el cual se fija un tamafio minimo de 60 cm. f) Dellangostino 0 camar6n de rio (Macrobrachium spp.) en todos los rios nacionales entre el 15 de mayo y el 31 de diciembre, inclusive. Fuera de este plazo, se podra pescar con un limite de 10 piezas par persona, par dia. g) La pesca deportiva en la Laguna de Hule, ubicada en el Refugio de Fauna Privado Bosque Alegre, Cariblanco. h) En las Reservas Indigenas (excepto la peSl:a de subsistencia que realicen los indigenas con permiso del SINAC). i) 100 m en ambas margenes del Rio San Rafael en Muelle de San Carlos, entre el puente sobre la carretera que comunica la comunidad de Muelle con Pital y la desembocadura del Rio San Rafael en el rio San Carlos. Articulo 21.-Se autariza: a) La pesca deportiva, con cafia y carrete, asi como cuerdas de mano, en un horario de 6:00 a. m., a 5:00 p. m. b) La pesca todos los dias del afio en: 1) El Rio Reventaz6n desde Palomo de Orosi hasta su desembocadura, con excepci6n de sus afluentes. El limite de piezas se establece en 5 peces con un tamafio superiar a 25 em, par pescadar con licencia par dia. 2) La que se realice con cuerda de mana 0 cafia y carrete en el Embalse de Arenal. Se establece ellimite de piezas en 10 peces par pescadar con licencia par dia. 3) En las Barras de Colorado, Parismina, Tortuguero y Matina. El limite de piezas en las barras citadas sera de 5 peces par pescadar par dia. Se entendera par barra de un rio como el cauce comprendido hasta un kil6metro aguas arriba, partiendo de su boca. c) La pesca de subsistencia que realicen los Indigenas en las Reservas Indigenas con permiso del SINAC. d) La pesca en Refugios de Fauna Silvestre y Parques Nacionales cuando la actividad este contemplada en el Plan de Manejo 0 reglamentos de uso publico. Articulo 22.-Se prohibe la pesca par tiempo indefinido en los rios: Sarapiqui, entre la confluencia del Rio Peje hasta la uni6n con el Puerto Viejo Puerto Viejo, entre la confluencia del Rio Sabalo Esquina hasta la uni6n con el Sarapiqui. , Articulo 23-El Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n (SINAC) a traves de sus oficinas subregionales podra autarizar la realizaci6n de torneos de pesca departiva (Art. 24 del reglamento de la Ley de Conservaci6n de la Vida Silvestre), a grupos arganizados, dependiendo del comportamiento de las poblaciones, mediante resoluci6n administrativa. Los participantes deberan presentar su licencia de pesca vigente. De la tenencia de animales silvestres en cautiverio Articulo 24.-De confarmidad con el articulo 19 de la Ley N° 7317 del 30 de octubre de 1992, los administrados que capturen animales silvestres autarizados par el presente decreto y al amparo de la licencia carrespondiente, deberan inscribir dichos animales ante la oficina subregional del Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n del MINAE que carresponda dentro del mes siguiente a la captura. En el casu de tenencia de aves de plumaje y canoras en cautiverio en aviarios con dimensiones minimas de 4 m cubicos adecuadamente acondicionados, se establece un limite de 15 aves en total par aviario para cada permisionario con licencia. Articulo 25.-Se prohibe par tiempo indefinido, la caza 0 captura de las especies que no aparezcan contempladas en las listas de especies autarizadas para la caza en los articulos 4°, 6°,14 Y 15 de este Decreto. Articulo 26.-Se prohibe la tenencia y exhibici6n de aves canoras 0 de plumaje en las ferias del agricultar y establecimientos comerciales. Articulo 27.-La tenencia de aves silvestres en cautiverio debera regirse par 10 estipulado en el presente Decreto y los Decretos Ejecutivos numero N° 26435 MINAE Y28312 MINAE. Articulo 28.-Se exceptua la aplicaci6n del presente Decreto .a las fincas cinegeticas debidamente inscritas ante Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n del MINAE. Articulo 29.-Der6guese el Decreto Ejecutivo N° 31077-MINAE, publicado el 27 de marzo del 2003. Articulo 30.-Rige a partir de su publicaci6n en el Diario Oficial y vence el treinta y uno de marzo del 2005. Dado en la Presidencia de la Republica.c-San Jose, a los veintinueve dias del mes de marzo del dos mil cuatro. LINETH SABORfO CHAVERRI.-El Ministro del Ambiente y Energia, Carlos Manuel Rodriguez Echandi.-l vez.---(Solicitud N° 7480).-C-I77570.-(D31737-26519).

Decreto Nº 31.737/MINAE - Regulaciones para la caza menor y mayor, y la pesca continental e insular · Nelum