Decreto Nº 31.626/S - Reglamento para la reproducción y tenencia responsable de animales de compañía
صدر في 2003-09-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal welfare, animal reproduction, vaccination, good practices, animal health, animal production, pet animals
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
N° 31626-S EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINlSTRO DE SALUD Con fundamento en las atribuciones conferidas en los articulos 140 incisos 3) y 18) Y 146 de la Constituci6n Politica de Costa Rica; 25 inciso 1),27 inciso 1), Y28 inciso 2), acapite b), de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "General de laAdministraci6n Publica"; 39 y 184 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1°,2° y 6° de la Ley N° 2391 del2 de junio de 1959 "Ley de Disposiciones sobre Matricula y Vacunaci6n de Perros" y 1°,2°,7°, 14, 15, 16, 17, 18, 19,20,21,22,23, 24 Y siguientes de la Ley N° 7451 del 16 de noviembre de 1994 "Ley de Bienestar de los Animales", Considerando: 1°-Que existe una fundamentada preocupaci6n por los ataques de perros agresivos a los seres humanos. 2°-Que los ataques de perros han aumentado en el pais siendo las principales victimas los nifios. 3°-Que se hace necesaria y oportuna la educaci6n de la poblaci6n humana respecto a la reproducci6n y tenencia de animales de compafiia. 4°-Que los perros y gatos que viven en condiciones sanitarias inadecuadas, representan un factor que incide negativamente en la Salud Animal y consecuentemente en la Salud Publica. 5°-Que las tasas de cobertura de vacunaci6n contra la rabia deben ser suficientes para prevenir una epidemia de esta zoonosis. 6°-Que en las ultimas dos decadas las poblaciones de caninos y felinos han mostrado un significativo y preocupante aumento. 7°-Que el Ministerio de Salud y demas actores sociales involucrados en la tematica, requieren informaci6n oportuna y veraz para mejorar los resultados de sus intervenciones. 8°-Que el Ministerio de Salud procura que la producci6n social de la salud se realice en forma eficiente y eficaz, con plena participaci6n de todos los actores sociales. Por tanto: DECRETAN: Reglamento para la Reproduccion y Tenencia Responsable de Animales de Compaiiia CAPITULor Disposiciones Generales Articulo 1°-0bjeto del Reglamento: El presente reglamento tiene como objeto regular la tenencia y reproducci6n responsable de animales de compafiia, para 10cual establecera los requisitos sanitarios con que deben contar los establecimientos, asi como la educaci6n, entrenamiento y la educaci6n de la poblaci6n en general. Todo esto en protecci6n de la salud publica y el ambiente. Articulo 2°-Definiciones. Para efectos juridicos que se deriven de la aplicaci6n del presente Reglamento, se entendera por: a) ALBERGUE 0 REFUGIO: Lugares destinados para los Animales de Compafiia abandonados 0 que deambulan heridos 0 enfermos por las vias y sitios publicos sin control de su duefio 0 cuidador. b) ANIMAL CALLEJERO: Es aquel perro 0 gato que deambula por la via publica y que en apariencia no tiene propietario 0 tutor. c) ANIMAL DE COMPANIA: Animal que convive con seres humanos. Para los efectos del presente reglamento se entendera como animal de compafiia a los perros y los gatos, unicamente, d) ASESORIA TEMPORAL: Asesoria en la que un medico veterinario y el propietario de un establecimiento se comprometen ante el Colegio, mediante contrato, a prestar el primero y recibir el segundo, asesoria profesional en forma sistematica. La frecuencia, el tipo y otras caracteristicas seran definidas en el contrato y refrendadas por el Colegio. e) CODIGO ZOOSANITARIO INTERNACIONAL (OlE). 1) COLEGIO: Colegio de Medicos Veterinarios. g) CRIADERO: Establecimiento dedicado a la crianza, reproducci6n y venta de animales de compafiia. h) CRIADOR: Persona fisica 0 juridica que se dedica a la reproducci6n de animales de compafiia. i) DISTANASIA: Muerte con dolor. j) EVALUACION: Proceso mediante el cual se Ie determinara al animal al menos: las condiciones de salud, su temperamento, la contaminaci6n ambiental y su entorno. k) ENCARGADO 0 CUIDADOR: Persona que no siendo duefia de un animal de compafiia, 10 tiene bajo su custodia temporal y Ie proporciona uno 0 varios cuidados basicos y por 10 tanto asume la corresponsabilidad con el poseedor 0 guardian. 1) ESTABLECIMIENTO: Lugar que se dedica a la crianza, compra, venta, cuido y entrenamiento de animales de compafiia. m) EUTANASIA: Muerte sin dolor. n) MINISTERIO: Ministerio de Salud. 0) MORDEDURA GRAVE: Mordida infringida por un animal que implique un debilitamiento persistente de la salud de la victima, por la afectaci6n de un 6rgano, sentido 0 miembro, de manera tal que Ie incapacite para las ocupaciones habituales por mas de un mes 0 bien que Ie hubiere ocasionado dafio anat6mico, tal como una marca indeleble en el rostra. p) PAPELERlA CONTROLADA: Formularios controlados y emitidos por el Colegio. La papeleria controlada es de uso obligatorio para los veterinarios en los siguientes casos: 1) constancias de vacunaci6n contra la rabia de mascotas, 2) las cuarentenas domiciliares de mascotas, 3) la identificaci6n de animales de compafiia, 4) la importaci6n y exportaci6n de mascotas, 5) la esterilizaci6n de las mascotas; y, 6) el medio por el cual se realiza la notificaci6n al Ministerio de Salud para efectos de la vigilancia epidemiol6gica. q) PERRO 0 ANIMAL NOCIVO: Es aquel animal de compafiia declarado como tal por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura y Ganaderia, segun el articulo 18 de la Ley de Bienestar de los Animales. r) PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO: Permiso extendido por el Ministerio, necesario para operar un establecimiento que se dedique a la crianza, cuido, entrenamiento y similares de animales de compafiia. Esto de acuerdo con el decreta N° 30465-S, (Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud). s) PROTECTORAS: Organizaciones no gubernamentales juridicamente constituidas sin fines de lucro que desempefian una funcion de caracter social al promover la tenencia responsable de animales de compafiia con el fin de prevenir consecuencias negativas para la salud animal y la salud publica. t) PROPIETARIO, POSEEDOR 0 GUARDIAN: Persona responsable en forma permanente 0 transitoria de un animal de compafiia, y por 10 tanto responde por su trato y bienestar, asi como de aquellas acciones que el animal pudiera realizar en contra de la propiedad de terceros, de otras personas, de otros animales, la Salud Animal y la Salud Publica, con consecuencias administrativas, civiles 0 penales. Debe ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal y asumir las responsabilidades contempladas en el ordenamiento juridico. u) VETERINARIA: Establecimiento comercial Medico Veterinario. Articulo 3°-Los encargados, propietarios, cuidadores, guardianes o poseedores son responsables en materia administrativa, civil y penal de los animales de compafiia de compafiia que tengan bajo su tutela. Articulo 4° Las protectoras podran solicitarle al Ministerio que se las declare de utilidad publica y de bienestar social. CAPITULO II De las condiciones basicas Articulo 50-Los animales de compafiia gozaran de todos los derechos que establece la Ley de Bienestar de los Animales, N° 7451. Ademas de un adecuado control de natalidad mediante esterilizaci6n y de protecci6n contra las inclemencias climaticas: lluvia, calor, frio, inundaciones y otros. Articulo 6°-Los propietarios 0 encargados son responsables de mantener actualizados los protocolos de Medicina Preventiva, que como minimo abarcaran en el caso de los caninos: a) inmunoprofilaxis en rabia, moquillo, parvovirus, hepatitis y leptospirosis y b) control parasitario en endoparasitosis y ectoparasitosis. Los propietarios 0 encargados deberan demostrar el cumplimiento de los esquemas de medicina preventiva ante el Ministerio, a traves de las certificaciones profesionales respectivas. Jill GlIrdll N° 26 Yiernes 6 de fehrern del 2004 rag3 Articulo 7°-Se permitira, la tenencia de animales de compafiia, cuando se disponga de un espacio adecuado al tamafio del animal, que permita el comportamiento normal y esencial, y no Ie provoque malestares sicologicos como: miedo, tension, estres y angustia. Para los perros que permanecen la mayor parte del dia amarrados, (situacion no aconsejable porque aumenta la agresividad) debe utilizarse una cuerda 0 similar, que mida al menos cuatro veces el largo del animal, sujeto a una cable mediante una argolla corrediza, que permita aumentar la libertad de movimiento 0 cualquier otra disposicion que al respecto dicte el Ministerio de Salud. En todos los casos ellugar debe mantenerse en buenas condiciones higienico sanitario, para que no amenace la salud humana, animal 0 el ambiente. Articulo 8°-Los perros sueltos en la propiedad y los sujetos con correas (de acuerdo con el articulo 7 del presente reglamento), deben ser llevados a caminar 0 ejercitados con frecuencia, para darles la oportunidad de socializarse adecuadamente y prevenir cambios indeseables de su conducta, debido al aislamiento. Lo anterior, siempre y cuando no se ponga en peligro la integridad fisica de las personas. La conduccion de los perros en los espacios publicos debe ser prudente y realizada por persona capaz. Siempre se realizara mediante correa y cuando sea necesario se utilizara un bozal para prevenir un accidente. CAPITULO III De Ia educacion Articulo 9°-Las entidades relacionadas con la salud y las educativas deberan incluir en sus programas de educacion e informacion al publico, acerca de el presente reglamento y las medidas para prevenir los ataques de los animales de compafiia, asi como la necesidad de ser cautelosos con el manejo de dichos animales, ejerciendo siempre estricta supervision de los menores de edad cuando interactuen con estos. Articulo 1O.-EI Ministerio fomentara en todas las escuelas del pais, el tema transversal "Respeto a Toda Forma de Vida". Articulo 11.-EI Ministerio desarrollara un manual basi co de tenencia responsable de animales de compafiia y un protocolo de diagnostico de conducta, ambiente y familia para los animales y sus duefios. EI objetivo de este protocolo sera determinar el destino final del animal. Tambien apoyara los programas educativos relacionados con la tenencia responsable de animales de compafiia que ejecuten las Protectoras y otras instituciones u organizaciones afines. Articulo 12.-EI Ministerio dara la capacitacion necesaria a las autoridades sanitarias y promovera, si las circunstancias asi 10 requieran, la capacitacion a todos aquellos actores sociales que esten vinculados con el tema objeto de este reglamento. CAPITULorv Del control de Ia sobrepoblacion Articulo 13.-Mientras prevalezcan las actuales circunstancias epidemiologicas, donde el virus rabico no circula en la poblacion de perros, quedan prohibidos los exterminios en los ambitos local 0 nacional. No obstante si las condiciones epidemiologicas cambiaran y se diera un brote del virus en mencion, se procedera en cualquier ambito al exterminio de acuerdo con los metodos establecidos para la eutanasia. Articulo 14.-Se prohibe, bajo cualquier circunstancia, el sacrificio y los exterminios de animales de compafiia con metodos distanasicos, Articulo 15.-La eutanasia no sera considerada una medida de control de la sobrepoblacion, pero si como la ultima de las opciones para solucionar casos individuales. Articulo 16.-La eutanasia de animales de compafiia, por cualquier motivo, debe ser llevada a cabo solo por medicos veterinarios. De preferencia se usara un protocolo que contemple las etapas de tranquilizacion, inconsciencia y finalmente paro de funciones vitales. Se podra utilizar solucion de pentotal sodico 0 equivalente en dosis letal, utilizando las siguientes vias en este orden de preferencia: endovenosa, intraperitoneal, intra cardiaca (las dos ultimas se usaran solamente cuando el animal esta totalmente inconsciente) 0 el medicamento agregado a la comida. Las sustancias que actuan como agentes inhibidores del sistema neuromuscular no deberan ser utilizadas. Durante la eutanasia, los animales estaran siempre con atencion de un medico veterinario. Articulo 17.-Solamente se podra disponer de los cuerpos, una vez que el medico veterinario confirme la muerte del animal. Los cadaveres se deben de enterrar por 10 menos a cincuenta centimetros de profundidad, pudiendo tambien ser incinerados en un establecimiento que cumpia con los requisitos sanitarios, que para tales efectos exige el Ministerio de Salud. Articulo 18.-Los lugares destinados para el cuido de los animales de compafiia abandonados 0 que deambulan heridos por las vias y en sitios publicos sin control de su duefio 0 encargado, tendran como finalidad la adopcion 0 la eutanasia. Dichos lugares deberan llevar registros de ingresos y salidas de animales, que seran reportados semestralmente al Ministerio, ademas se les definira un tiempo maximo de permanencia y carga maxima de animales por unidad de confinamiento. Estos sitios no seran considerados como medida de control de la sobrepoblacion, pero si como una opcion intermedia para solucionar casos individuales. Articulo 19.-La csterilizacion quirurgica de los animales de compafiia, es un acto profesional y como tal debe ser realizado por y bajo la responsabilidad de un medico veterinario, respetando siempre los protocolos y las buenas practicas veterinarias dictadas por el Colegio, las cuales garantizaran que el acto medico se realice bajo anestesia y analgesia general y con las debidas garantias de que no se causara dolor o sufrimiento innecesario al paciente animal. En concordancia con el articulo 48 de la Ley General de Salud, N° 5395, los profesionales podran delegar, algunas de sus labores a personas debidamente capacitadas, 10 cual haran bajo su responsabilidad, y en todo caso no seran labores que correspondan al acto quirurgico propiamente dicho. Articulo 20.-EI Colegio podra fiscalizar las esterilizaciones, tanto las ambulatorias como aquellas que se realicen en servicios veterinarios. Las fiscalizaciones tendran como objetivo garantizar que las mismas se realicen respetando los protocolos y las buenas practicas veterinarias, todo en proteccion del paciente animal. Para ello las protectoras y demas actores sociales comunicaran al Colegio, con al menos ocho dias naturales de anticipacion, las fechas y lugares donde se ejecutaran las esterilizaciones. Articulo 21.-La esterilizacion quirurgica sera el metodo de eleccion para el control de la natalidad en los perros. Podra ser efectuada de forma voluntaria a peticion del propietario del animal de compafiia 0, en su caso, obligatoriamente por orden sanitaria de las autoridades de salud 0 resolucion judicial. Las esterilizaciones quirurgicas de perros, deberan considerarse como metodo quirurgico de eleccion debido a que contribuyen a la estabilizacion de las poblaciones, disminuyen la agresividad y por 10 tanto pueden evitar accidentes por mordedura. Los animales de compafiia que las protectoras entreguen en adopcion, deberan ser previamente esterilizados, salvo que el adoptante 10 desee para una reproduccion responsable. Articulo 22.-Para los efectos reglamentarios, los animales de compafiia que deambulen por las vias y sitios publicos sin control de su propietario 0 encargado, previa denuncia, por disposicion de la autoridad sanitaria, seran capturados por el veterinario 0 tecnico de saneamiento del Ministerio de Salud, en coordinacion con la Fuerza Publica, Policia Municipal, Asociaciones, Protectoras u otras y entregados a una Veterinaria 0 Protectora. Articulo 23.-Los poseedores de animales de compafiia que causen molestias como: ladridos constantes, malos olores, ruidos, por disposicion de la autoridad sanitaria, debera realizar los cambios necesarios en su propiedad para evitar las molestias a sus vecinos. En caso contrario se procedera al decomiso del animal 0 se trasladara a un lugar determinado por la autoridad sanitaria. Articulo 24.-Los poseedores de animales de compafiia que no brinden a estos las condiciones sanitarias adecuadas para su pleno desarrollo y convivio, deberan mejorar las condiciones en el plazo indicado por la autoridad sanitaria, caso contrario sera decomisado el animal. CAPITULO V De los animales nocivos Articulo 25.-Los animales a que se refiere este capitulo para ser catalogados como nocivos seran sometidos a una evaluacion realizada por un medico veterinario, de acuerdo con los procedimientos tecnicos que para tal fin establezca el Ministerio. Articulo 26.-Los animales de compafiia declarados como peligrosos para la salud publica y cuyo comportamiento agresivo no sea reversible seran sometidos a la eutanasia. En el caso de que exista la posibilidad de revertir dicha peligrosidad, la autoridad competente validara propuestas de solucion, Articulo 27.---Cuando se reclame la devolucion de un animal de compafiia, antes de haberse realizado la adopcion 0 la eutanasia, el interesado pagara los gastos por captura, vacunacion, esterilizacion, la alimentacion y el mantenimiento en general. Articulo 28.-En los casos de animales de compafiia declarados como nocivos por agresividad; el propietario 0 encargado debe demostrar ante el Ministerio, control sobre el animal y la aplicacion de medidas que minimicen los riesgos a accidentes. Estas medidas pueden ser las siguientes: paredes, muros, cercas 0 vallas adecuadas para limitar y contener al animal en el espacio escogido, verjas 0 tapias que no permitan que el animal saque la cabeza, bozal y correa que no lesionen 0 pongan en peligro al animal, esterilizacion quirurgica, rotulos de advertencia 0 cualquier otra disposicion que determine la autoridad sanitaria. De cualquier forma la responsabilidad administrativa, civil y penal en caso de una agresion 0 ataque, siempre recaera en el propietario y corresponsablemente en el encargado. Articulo 29.-Queda terminantemente prohibida la cria, hibridacion, entrenamiento, adiestramiento y comercializacion de animales de compafiia cuya raza este considerada por las autoridades competentes como de alta peligrosidad. Asi como el cruce de estos animales con el objetivo de aumentar su agresividad. Queda prohibido ademas, la promocion, organizacion y celebracion de peleas entre animales. Articulo 30.-Se prohibe todo tipo de adiestramiento 0 entrenamiento que implique maltrato, golpes 0 cualquier tipo de lesion, fisica 0 sicologica al animal 0 que acentuen su agresividad. Articulo 31.-Los servicios de salud que atiendan casos de ataques de animales de compafiia deberan registrarlos ante la oficina local del Ministerio de Salud. Esto con el fin de que las autoridades de salud realicen la investigacion correspondiente. CAPITULO VI De Ia vacunaci6n contra Ia rabia Articulo 32.-Se declara como zoonosis de denuncia obligatoria la rabia canina y felina, por 10 que los medicos veterinarios deberan reportar al Ministerio su ocurrencia. Especialmente deberan coordinar con las 4 La Gaceta N° 26 - Viernes 6 de febrero del 2004 CAPITULO VIII autoridades sanitarias los estudios de necropcia de aquellos animales de compafiia que hubieran muerto con sintomatologia nerviosa, a fin de descartar 0 confirmar rabia. Articulo 33.-Despues de cumplidos tres meses de edad, todo animal de compafiia debe ser vacunado contra la rabia anualmente. Articulo 34.-os animales de compafiia, en este caso perros, que hayan mordido gravemente a una persona 0 que tengan cambios en su conducta asociado a enfermedad nerviosa, deberan ser observados durante quince dias, observaci6n que podra ser en el domicilio del propietario del perro, si es que el lugar reune las condiciones de seguridad, 0 donde la autoridad de salud indique. Los costos de dicha observaci6n y mantenimiento del perro, seran por cuenta de su propietario 0 encargado. En caso de que el animal no muestre mejoria en su conducta agresiva, la autoridad sanitaria procedera a su eliminaci6n mediante metodos eutanasicos, Articulo 35.-Las droguerias veterinarias al vender la vacuna antirrabica deberan adjuntar el formulario 0 papeleria controlada, para 10 cual el Colegio realizara las coordinaciones necesarias. La vacuna antirrabica sera considerada medicamento veterinario del Grupo II. Articulo 36.-Todas las veterinarias estan obligadas a brindar el servicio de vacunaci6n contra la rabia y conferir la constancia y contrasefia respectiva al tutor 0 encargado mediante papeleria controlada. El Medico Veterinario informara en los siguientes 30 dias naturales al Colegio de las vacunaciones realizadas. Articulo 37.-Las veterinarias, en ocasi6n de la vacunaci6n antirrabica, deberan crear un registro de personas con animales de compafiia, donde se acreditara: nombre del propietario y responsable, direcci6n (provincia, cant6n y distrito), telefono, nombre del animal, fecha de nacimiento, raza, sexo, especie y fecha de ultima vacunaci6n contra la rabia. El registro de un animal debe ser conservado por la veterinaria por un minimo de diez afios y estar disponible para las investigaciones epidemiol6gicas del Ministerio. Articulo 38.-Las autoridades competentes podran solicitar a los propietario 0 encargados la constancia de vacunaci6n contra rabia extendida por profesional competente en papeleria controlada. CAPITULO VII De los establecirnientos Articulo 39.-Las siguientes actividades y establecimientos relacionados con los animales de compafiia requieren permiso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio: criaderos, guarderias, comercios dedicados a su compra y venta, escuelas de adiestramiento, y cualesquier otras actividad analoga que tengan como fin el comercio de estos, Tambien requeriran permiso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio los lugares como albergues, centros de adopci6n y similares, que sin tener fines de lucro, cuiden 0 mantengan mas de diez animales de compafiia mayores de seis meses, En los cases donde todos los ejemplares se encuentren esterilizados, este numero se ampliara a treinta. Articulo 40.-Los establecimientos mantendran un registro de las transacciones y movilizaciones realizadas. Debe incluir fecha de ingreso o nacimiento, fecha de egreso, nombre y cedula del pr6ximo propietario o encargado, asi como la direcci6n exacta donde permanecera el animal. En el registro debera anotarse las caracteristicas externas del animal, asi como: raza, sexo, edad, especie y otras, que faciliten su ubicaci6n en caso necesano. Articulo 41.-El vended or de un animal de compafiia debera extender una constancia emitida por un medico veterinario que acredite la edad, procedencia, cumplimiento y pr6ximas fechas de los protocolos de medicina preventiva (inmunoprofilaxis y control endo y ectoparasitario), e informaci6n sobre los cuidados, necesidades basicas, importancia de la socializaci6n y educaci6n. Ademas, tiene la obligaci6n y responsabilidad de entregar el presente reglamento asi como, material educativo avalado por el Ministerio referente ala tenencia y reproducci6n responsable de estos animales. Articulo 42.-Los vendedores de animales de compafiia, deben asegurarse que el comprador sea mayor de edad, que sea capaz de proporcionar los cuidados necesarios al animal y asumir sus responsabilidades administrativas, civiles y penales. Articulo 43.--Queda prohibida la compra y la venta de animales de compafiia, que no se sujete a las disposiciones de este reglamento, en las vias y espacios libres publicos 0 privados de concurrencia publica, asi como en los establecimientos que manipulan y expend en alimentos de consumo humano emplazamientos no autorizados. Articulo 44.-Los clubes de raza y asociaciones de criadores reconocidos para llevar los libros geneal6gicos, deberan exigir a los criadores que tengan el Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente y pruebas de socializaci6n, a efectos de que solamente se admitan para la reproducci6n aquellos animales que superen esas pruebas satisfactoriamente, en el sentido de no mostrar agresividad y, por el contrario, demostrar cualidades adecuadas para su 6ptima convivencia con los humanos. En las exposiciones caninas 0 felinas quedaran excluidos de participar aquellos animales que demuestren actitudes agresivas 0 peligrosas. De las medidas de cuarentena Articulo 45.-Todo animal de compafiia que ingrese al pais, debe acompafiarse con los certificados oficiales que determine el Ministerio. Ademas, de acuerdo con el C6digo Zoosanitario Internacional (OlE), debera someterse por cuenta del interesado a una cuarentena domiciliar de cuatro semanas. Esto implica que la autoridad de salud pueda durante ese periodo, localizar el animal. Ademas debera aportar los resultados de los examenes clinicos en donde conste el estado de salud del animal. El egreso de los animales de compafiia solo se permitira con la constancia veterinaria emitida en papeleria controlada y el permiso correspondiente emitido por el Ministerio de Salud. Articulo 46.-Los medicos veterinarios en el ejercicio liberal, quedan autorizados para realizar las cuarentenas que se establecen en este reglamento. Para ello deberan informar el domicilio del animal y su estado clinico a traves de la papeleria controlada. CAPITULO IX De las restricciones a los anirnales de compafiia Articulo 47.-Solo se permite mantener perros sueltos en lugares publicos perfectamente delimitados y dentro del tiempo estipulados para tales efectos, cuando se lleven a cabo eventos relacionados con dichos animales 0 bien cuando estos sean utilizados para actividades tales como: 1) Perros lazarillos, 2) Perros con una funci6n social, medico terapeutica, de apoyo policial, y salvamento, 3) Perros en explotaciones agropecuarias con prop6sito de guarda, defensa y manejo de ganado, asi como perros en eventos de caracter can6filo, sin que los mismos puedan dedicarse, en ningun caso, a las actividades ilicitas tipificadas, 4) Perros de barrio y perros que acompafian a los guardas, cuando los vecinos prueben que al animal se Ie garantizan las condiciones basicas, este esterilizado, vacunados contra rabia y exista tolerancia social para esta modalidad de tenencia, 5) Perros en pruebas de trabajo y deportivas con fines a la selecci6n de los ejemplares que participan en ellas y que esten autorizadas y supervisadas por la autoridad competente, con exclusi6n de los ejercicios y entrenamientos para defensa y ataque, segun 10 dispuesto en este reglamento. Lo anterior sin detrimento de la responsabilidad civil y penal del propietario 0 el encargado, de los dafios que pudiera causar el animal, ya sea a las personas 0 propiedades, muebles e inmuebles. Para dichos eventos se requiere del permiso emitido por la autoridad local del Ministerio de Salud. Articulo 48.-Los propietarios 0 responsables deben recoger y disponer adecuadamente de las heces de los animales de compafiia cuando realicen deposiciones en las aceras, parques, jardines de vecinos 0 lugares publicos, Articulo 49.-S6lo se permitira la permanencia de animales de compafiia en establecimientos que expenden alimentos para personas, cuando el responsable del establecimiento 10 permita mediante la colocaci6n de r6tulos, y adernas cuando tome medidas a satisfacci6n de la autoridad de salud, que impidan la contaminaci6n de los alimentos para las personas. CAPITULO X De las obligaciones y sanciones Articulo 50.-Los incumplimientos, infracciones, alteraciones u omisiones a las disposiciones del presente Reglamento, daran facultad de emitir 6rdenes sanitarias que correspondan segun la gravedad de la falta de conformidad con 10 siguiente: 1) En el caso de omisiones al cumplimiento de una disposici6n de este reglamento, se girara una orden sanitaria que otorgara un plazo perentorio de treinta dias habiles para realizar 0 efectuar la correcci6n de las irregularidades 0 anomalias dependiendo de la correcci6n 0 mejora que deba ser realizada, plazo que podra prorrogarse por un plazo igual al concedido si ello fuera necesario y asi se solicita al Ministerio. Respecto de la realizaci6n de mejoras de naturaleza estructural, estas tendran como minimo un plazo de tres meses calendario para ser ejecutadas, 2) En el caso de transgresiones al cumplimiento de los deberes por parte de propietarios 0 encargados, se aplicara la siguiente gradaci6n: 2.1) la primera vez, amonestaci6n por escrito y apercibimiento respecto del cumplimiento de sus obligaciones, 2.2) la segunda vez, suspension del permiso sanitario de funcionamiento, orden de esterilizar 0 de realizar la ablaci6n de las cuerdas vocales de los animales; 10 cual se hara en los siguientes tres dias habiles, 2.3) la tercera vez, decomiso de los animales, tambien procedera el decomiso en los cases de ventas informales 0 cuando se encuentre en peligro la vida e integridad del animal. Las autoridades de salud cuando procedan al decomiso de animales los entregara a protectoras, veterinarias u otros actores sociales para su adopci6n 0 eutanasia. En cualquiera de los cases establecidos en el presente articulo, la imposici6n de alguna de las medidas, debera darse dentro del respeto a los derechos de los interesados y la garantia del debido proceso y el derecho de defensa, con amplia, oportunidad de ofrecer pruebas, realizar alegaciones y recurrir de las actuaciones y resoluciones que se dictaren. Lo resuelto por la Instancia Superior del Ministerio, en aplicaci6n de 10 dispuesto en el presente reglamento, tendra recurso de apelaci6n ante el Despacho del Ministro de Salud, el cual debera interponerse dentro del plazo de ocho dias habiles a partir de su notificaci6n y debera ser resuelto dentro del plazo de ocho dias habiles a partir de su interposici6n el cual dara por agotada la via administrativa. CAPITULO XI De las disposiciones finales Articulo 51.-El Colegio mantendra una base de datos con la informacion relacionada con las vacunaciones, cuarentenas, importaci6n y exportaci6n y esterilizaciones para que el Ministerio de Salud y dernas actores sociales involucrados en la tematica, cuenten con informaci6n oportuna y veraz para mejorar los resultados de sus acciones. Jill GlIrdll N° 26 Yiernes 6 de fehrern del 2004 rilg5 Articulo 52.-Los animales dejados en veterinarias y que sean abandonados por su propietario 0 encargado por un periodo superior a los siete dias naturales, pueden ser dispuestos de la manera que mejor convenga al establecimiento, siendo la eutanasia la ultima opci6n. Articulo 53.-Se prohibe la utilizaci6n de animales de ccmpaiiia para utilizaci6n de sus pieles, asi como su carne para consumo humano o animal. Articulo 54.-Der6guese el Decreto Ejecutivo N° 12 del 19 de enero de 1954, Decreto Ejecutivo N° 9 del 5 de setiembre de 1957, Decreto Ejecutivo N° 7 del 5 de junio de 1967, Decreto Ejecutivo N° 2375-SPPS de 15 de junio de 1972 y el decreto Ejecutivo N° 22843-S del 26 de enero de 1994. Articulo 55.-Rige a partir de su publicaci6n. Transitorio Unico.-Los propietarios de establecimientos que requieren el Permiso Sanitario de Funcionamiento, contaran con un plazo de seis meses a partir de la publicaci6n de este reglamento para ponerse a derecho. Vencido este plazo sin que hayan iniciado gestiones conducentes a la consecuci6n del permiso en cuesti6n, se procedera a la clausura de dichos establecimientos de acuerdo con 10 dispuesto en el articulo 363 y siguientes y concordantes de la Ley General de Salud. Dado en la Presidencia de la Republica.c-San Jose, el dia veintid6s de setiembre del dos mil tres. ABEL PACHECO DE LA ESPRlELLA.-EI Ministro de Salud a. 1., Dr. Eduardo L6pez Cardenas.c-T vez.-(O. C. N° 23198).---C 203535.-(D31626-7065).