Decreto Nº 31.610/S/MINAE/TUR - Crea el Programa Bandera Azul Ecológica (PBAE)
صدر في 2004-01-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Environment, Sea, Water
- الكلمات المفتاحية
- institution, ecosystem conservation, protection of habitats, capacity building, climate change, water quality standards, pollution control, waste management, tourism, marine pollution, standards, biodiversity, governance, water resources management, sustainable development, coastal zone management, monitoring, environmental standards, protection of environment
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N° 3161O-S-MINAE-TUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, EL MINlSTRO DE SALUD, EL MINlSTRO DEL AMBIENTE Y ENERGlA Y EL MINlSTRO DE TURlSMO En uso de las facultades que Ie confiere el articulo 140, incisos 3) y 18) de la Constituci6n Politica y; Considerando: I.-Que por Decreto Ejecutivo N° 25636-MlNAE-S del 31 de octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial, el jueves 28 de noviembre de 1996, se Ie dio fundamento legal al Programa Bandera Azul Ecol6gica. II.-Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 2701O-MINAE-S del21 de abril de 1998, publicado el jueves 4 de junio de 1998, se modific6 el Decreto original con el objetivo de introducir la gradaci6n de las estrellas 0 categorias "A", "AA" Y "AAA", en el incentivo Bandera Azul Ecol6gica. III.-Que el Programa Bandera Azul Ecol6gica, nace como una respuesta al constante peligro de contaminaci6n existente en nuestras costas, que atenta contra la salud publica y la industria del turismo. IV-Que la Comisi6n Nacional del Programa Bandera Azul Ecol6gica, realiz6, el 3 de mayo del 2001 un Plan Estrategico para el periodo 2001-2006, en el cual se modific6 el objetivo general, se establecieron nuevas metas y se ampli6 el programa a comunidades; para 10 cual se definen dos categorias de agrupaciones participantes: Organizaci6n comunal de playas y comunidades. V-Que es de interes nacional promover la excelencia higienico sanitaria de las playas y comunidades, con el objetivo de fortalecer la salud publica y el atractivo turistico del mayor numero de comunidades y playas ubicadas en el territorio nacional. Por tanto, DEcRETAN: Articulo 1°-El Programa BAE tiene por objetivo general establecer un incentivo para promover la organizaci6n de comites locales que involucren la participaci6n de la ciudadania, con el afan de desarrollar las playas y comunidades y mejorar las condiciones higienico sanitarias, en concordancia con la protecci6n de los recursos hidricos y ambiente en general. Articulo 2°-Para efectos de este decreto, se entendera por: 1) Programa Bandera Azul Ecologica (PBAE): Incentivo para que los habitantes de las organizaciones comunales de playas y las comunidades se organicen, con el afan de proteger los recursos naturales, los atractivos turisticos y asi brindar una mejor calidad de vida a los habitantes y turistas. 2) Bandera Azul Ecologica (BAE): Signo externo que identifica a las organizaciones comunales de playas y comunidades que cumplen con los parametros establecidos. 3) Comision Nacional del Programa Bandera Azul Ecnlogica (CNPBAE): Encargada de la administraci6n del Programa, conforrnada por el Ministerio de Salud, el Ministerio del Ambiente y Energia, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Instituto Costarricense de Turismo y la Camara Nacional de Turismo. 4) Organiz acion comunal de playa: Esta constituida por la ciudadania, empresa privada, organizaciones no gubernamentales, gobierno local e instituciones publicas, que conforman el entorno y el litoral de una zona costera. 5) Comunidad: Ciudadania, empresa privada, organizaciones no gubernamentales, gobierno local e instituciones public as de una localidad determinada. 6) Cornite Local: Miembros de la organizaci6n de la playa 0 comunidad que se integran con el fin de participar en pro del Programa. 7) Equipo Tecnico de Trabajo: El grupo encargado de realizar las evaluaciones correspondientes, de acuerdo al tipo de organizaci6n comunal de playa 0 comunidad participante. 8) Categorias 0 Estrellas: Gradaci6n establecida para el Programa BAE en organizaciones comunales de playas y comunidades que van de una estrella-dos estrellas-tres estrellas 0 cuatro estrellas y seran otorgadas a partir del cumplimiento del 90% de los parametres definidos. 9) Sello de Calidad Sanitaria: Incentivo para organizar a los entes operadores de los diferentes tipos de acueductos, para que suministren agua de calidad potable en forma sostenible y en armonia con la naturaleza. De los fines del Programa Bandera Azul Ecolngica Articulo 3°-El Programa BAE tiene como objetivos especificos: Inciso 1) En el caso de las organizaciones comunales de las playas: a) La organizaci6n de los habitantes de las zonas costeras para lograr el desarrollo en concordancia con la protecci6n de la calidad sanitaria de las playas. b) El suministro de agua para consuno humano de calidad potable. c) El tratamiento previa de desechos liquidos industriales y domesticos que descargan directa 0 indirectamente al mar. d) La limpieza de las playas, eliminando las basuras inorganicas y colocando recipientes para la basura a 10 largo de la playa. e) La educaci6n ambiental en las respectivas zonas costeras. f) La rotulaci6n adecuada que guie y oriente al turista. g) La mejora en la calidad de vida de los habitantes y visitantes de las zonas costeras. h) Proporcionar facilidades que permitan disfrutar de la playa y las instalaciones del entorno, a cualquier ciudadano sin discriminaciones, de modo que ofrezca accesos c6modos y seguros para personas con algun padecimiento 0 discapacitada. Inciso 2) En el caso de las Comunidades: a) Organizar a las comunidades con el fin de administrar y vigilar integralmente los recursos naturales, promoviendo el desarrollo de programas de saneamiento basico, educaci6n ambiental y la atenci6n integral de la salud en cada comunidad. b) Promover la disposici6n adecuada de los desechos s6lidos y liquidos producidos en las comunidades participantes. c) Impulsar la rotulaci6n en la comunidad en general y lugares turisticos que guien y orienten a los habitantes y turistas. d) Promover el tratamiento de los desechos liquidos domesticos e industriales. e) Fomentar la protecci6n de los recursos hidricos y los recursos naturales en general. f) Impulsar la seguridad policial de las comunidades. g) Desarrollar programas de educaci6n ambiental con el afan de generar una conciencia ambiental en los habitantes y visitantes. h) Inventariar los recursos hidricos y definir sus usos en cada comunidad. i) Promover la atenci6n integral de la salud comunitaria y mejorar la calidad de vida de los turistas y habitantes locales de cada comunidad participante. De la Comision Nacional del Programa Bandera Azul Ecolngica Articulo 4°-El Programa BAE se administra mediante una Comisi6n Nacional BAE, integrada por un representante del Ministerio de Salud, Ministerio del Ambiente y Energia, Instituto Costarricense de Turismo, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Camara Nacional de Turismo. Dichos representantes y sus respectivos suplentes seran nombrados por el jerarca de cada entidad participante por un periodo de tres afios, que podran ser prorrogables. Asimismo, la Comisi6n nombrara de su seno un Director Ejecutivo por el mismo periodo. Articulo 50-Las entidades public as miembros de la Comisi6n Nacional BAE, deberan considerar el Programa dentro de sus planes de trabajo y de igual forma asignar los recursos que Ie daran contenido para su real ejecuci6n. Articulo 6°-Las funciones de la Comisi6n Nacional BAE, seran las siguientes: a) Establecer 0 modificar requisitos, criterios de evaluaci6n y los manuales correspondientes al otorgamiento de la BAE. b) Establecer los mecanismos de evaluaci6n y verificaci6n. c) Aprobar las solicitudes de inscripci6n de las playas y comunidades participantes. d) Nombrar el Equipo Tecnico, el cual se encargara de realizar las inspecciones y promovera el programa en todo el territorio nacional. e) Reconocer anualmente a las playas y comunidades que hayan califi cado. f) Entregar anualmente la BAE a las playas y comunidades ganadoras. g) Desarrollar estrategias de financiamiento y el otorgamiento de incentivos para las playas y comunidades participantes. h) Desarrollar estrategias de promoci6n nacional e internacional para PBAE. i) Readecuar 0 adaptar los objetivos y criterios de evaluaci6n, para incentivar la organizaci6n de centros academicos e instalaciones para recreaci6n, con el prop6sito de buscar la excelencia higienico sanitaria de los mismos. Articulo 7°-Los resultados de las evaluaciones finales para la premiaci6n son inapelables. Articulo 8°-La CNPBAE tiene la facultad de promover campafias de limpieza y reforestaci6n cuando 10 considere necesario para la protecci6n del recurso hidrico y el ambiente en general. Del Comite Local Pro-Bandera Azul Ecologica Articulo 9°-Los habitantes de organizaciones comunales de playas y comunidades deberan constituirse mediante un comite local pro-BAE, el cual podra ser integrado por representantes del sector privado, municipales, instituciones del Estado y ciudadania. Jla Garda N° 48 Martes I) de mann del 2004 rag3 Articulo 1O.-EI comite local pro-BAE de forma voluntaria se inscribira en el Programa mediante el cuestionario de candidatura en los meses de enero a marzo de cada afio. Articulo ll.-EI comite local pro-BAE asume la responsabilidad de implementar las acciones en pro del programa a traves del afio. Articulo 12.-Le corresponde a los comites de la categoria comunidad establecer un programa de trabajo, ejecutar las actividades planteadas en el, involucrando a la ciudadania y presentar un informe final de autoevaluacion; dicho informe sera auditado por la CNPBAE en el mes de noviembre de cada afio. Articulo 13.-EI cornite local PBAE en su categoria de Organizaci6n Comunal de Playa, debera presentar un programa de trabajo a mas tardar en el primer trimestre de cada afio, el cual sera evaluado en forma peri6dica (tres veces al afio) por el equipo tecnico de trabajo de la CNPBAE. De las Evaluaciones de las Organizaciones Comunales de Playas Articulo 14.-Las playas inscritas en el programa seran evaluadas a traves del afio de acuerdo a los siguientes parametros, teniendo que alcanzar un minimo del 90%: 35% 15% 10% 5% 15% 10% 10% 100% de la playa participante a) Cali dad microbiol6gica del agua de mar b) Cali dad del agua para consumo humano c) Cali dad Sanitaria de las costas: 1. -Basuras y basureros 2. -Vertidos industriales tratados 3. -Aguas residuales tratadas d) Educaci6n ambiental e) Seguridad y administraci6n Total Articulo 15.-La organizacion comunal obtendra el galard6n BAE, con: a) Una estrella (A): Si el valor obtenido esta entre 90% y 100%. b) Dos estrellas (AA): Si la evaluaci6n obtenida es del 100% y se tiene: Sefializaci6n de corrientes marinas en caso de que existan y vigilancia y socorrismo en temporadas altas. c) Tres estrellas (AAA): Cumple con 10 indicado para dos estrellas y se tiene: Plan Regulador 0 Plan de Manejo en caso de Areas de Conservaci6n y accesos c6modos y seguros para personas con discapacidad, duchas y servicios sanitarios publicos, d) Cuatro estrellas (AAAA): Cumple con 10 indicado para tres estrellas y se tiene: Separaci6n y reciclaje de desechos s6lidos, cuenta con vigilancia y socorrismo de forma permanente, cuenta con Comite de Emergencia Local y tenga participaci6n en el programa "Selle de Calidad Sanitaria"; impulsado por el AyA. De las Evaluaciones de las Comunidades Articulo 16.-Las comunidades inscritas en el programa tendran que presentar en el mes de noviembre las pruebas de cumplimiento sobre los parametros que a continuaci6n se describen, teniendo que alcanzar un minimo del 90%. Asi: 20% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 5% 100% l7.-La comunidad participante obtendra el galard6n a) -Agua para con sumo humano b) -Disposici6n de desechos s6lidos c) -Disposici6n de desechos liquidos d) -Sefializaci6n de carreteras y lugares turisticos e) -Educaci6n ambiental f) -Atenci6n integral de la salud g) -Disposici6n y tratamiento de vertidos industriales h) -Protecci6n de recursos hidricos i) -Seguridad policial y ambiental Total Articulo BAE, con: a) Una estrella (A): Si el valor obtenido esta entre 90% y 100%. b) Dos estrellas (AA): Si la evaluaci6n obtenida es del 100% y se tiene participaci6n del acueducto en el programa "Selle de Calidad Sanitaria impulsado por el AyA". c) Tres estrellas (AAA): Cumple con 10 indicado para dos estrellas y se tenga un plan de atenci6n de emergencias y un programa de desarrollo urbano para un minimo de cinco afios plazo. Articulo 18.-En el caso de que una comunidad, no obtenga el 15% en la "Disposicion de los desechos liquidos", por no disponer de un alcantarillado sanitario, pero logre cumplir con 10 indicado en el articulo 15, incisos b) y c) de este Decreto, se Ie otorgara la Bandera Azul Ecol6gica con dos estrellas, siempre y cuando cuenten con un proyecto de alcantarillado sanitario a realizar en los pr6ximos diez afios. Articulo 19.-Quedan derogados los Decretos Ejecutivos N° 25636 del 31 de octubre de 1996 y N° 27010-MINAE-S del 21 de abril de 1998. Articulo 20.-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.c-San Jose, a los veintid6s dias del mes de enero del dos mil cuatro. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.-La Ministra de Salud, Maria del Recto Saenz, el Ministro del Ambiente y Energia a. I, Allan Flores Moya; y el Ministro de Turismo, Rodrigo Castro Fonseca.-l vez.-(D3161O-15936).