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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 31.547/S - Reglamento para el registro, importación y etiquetado de preservantes de uso industrial para el tratamiento de maderas

صدر في 2003-10-06 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
timber, post-harvest treatment, international trade, transport/storage, registration
الفئات
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  1. 28 La Gaceta N° 4 - MiercoIes 7 de enero del 211114 N° 31547-S EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA YEL MINlSTRO DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los articulos 50, 140, incisos 3), 18) Y 146 de la Constituci6n Politica; 2, 4, 7, 37, 38, 39,239, 240,241,242,244,245,252,332,337,345, inciso 7, 355 Y concordantes de la ley numero 5395 del 30 de octubre del 1973, "Ley General de Salud"; 6° de la ley numero 5412 del 8 de noviembre de 1973, "Ley Organica del Ministerio de Salud"; 25 inciso 1) Y28 inciso b) de la ley numero 6227 del 2 de mayo de 1978, "Ley General de Administraci6n Publica"; y 10 de la ley 5292 del 9 de agosto de 1953. Considerando: 1°-Que es funci6n del Estado velar por la protecci6n de la salud de la poblaci6n. 2°-Que toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sana y ecol6gicamente equilibrado. 3°-Que corresponde al Ministerio de Salud velar porque toda persona natural 0 juridica que se ocupe de la importaci6n, fabricaci6n, manipulaci6n, preparaci6n, reenvase, almacenamiento, transporte, distribuci6n, venta y suministro de sustancias 0 mezclas de sustancias t6xicas peligrosas, utilizadas en el tratamiento de la madera, realicen estas operaciones en condiciones que permitan eliminar 0 minimizar el riesgo para la salud y seguridad de las personas y el medio ambiente, expuestos a ellas con ocasi6n de su trabajo, tenencia, usa 0 consumo. 4°-Que es funci6n del Ministerio de Salud dictar las disposiciones reglamentarias pertinentes, en especial las que tengan relaci6n con el registro de los productos mencionados en el considerando anterior; las autorizaciones de distribuci6n, venta y uso; y las relativas a su etiquetado. 50-Que el Estado tambien tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ella se obstaculicen, innecesariamente, las condiciones de competitividad para el desarrollo de la actividad econ6mica del pais. 6°-Que la introducci6n de nuevos metodos industriales y las nuevas tendencias en el comercio, hacen necesario tomar medidas regulatorias especificas en el registro y usa de algunos plaguicidas utilizados en el tratamiento de la madera. 7°-Que el Arsenico ha sido declarado como probable carcin6geno humano por la Agencia Internacional del Cancer (lARC) y la Agencia de Protecci6n Ambiental de los Estados Unidos (US EPA), ademas que los compuestos arsenicales estan prohibidos en Costa Rica para usa en actividades agricolas. Jill GlIrdll N° 4 Mjermles 7 de enern del 20114 pag 29 CAPITULO III g°-Que recientemente la Organizaci6n Mundial de la Salud, (OMS), determin6 que el aserrin proveniente de madera tratada con compuestos de arsenico, cobre y cromo puede ser un agente carcinogenico en humanos. POl' tanto: DECRETAN: EI siguiente "Reglamento para el registro, importacion yetiquetado de preservantes de uso industrial para el tratamiento de maderas" CAPITULO I Disposiciones Generales Articulo 1°-0bjeto. EI presente decreto tiene por objeto regular el registro y uso en el territorio nacional de sustancias quimicas utilizadas en la industria de la madera como preservantes de la misma, asi como establecer los requisitos generales para la importaci6n y el etiquetado de estos productos. Articulo 2°-Criterios de Clasificacion. Se utilizaran para efectos de la aplicaci6n de este Reglamento los criterios de clasificaci6n de la "Organizacion Mundial de la Salud, (OMS)" y la "Organizacion Mundial para la Agricultura y la Alimentaci6n, (FAO)", consignados en el Anexo I; asi como las restricciones y recomendaciones de uso que establezcan la Agencia de Protecci6n Ambiental de los Estados Unidos de America (U.S.EPA), por sus siglas en ingles y la Organizaci6n Europea para la Cooperaci6n y el Desarrollo, (OECD). Articulo 3°-Definiciones. Para fines de este Reglamento se entendera por: Inciso 1) Anotacion marginal: Modificacion de un registro original de acuerdo con 10contemplado en el articulo 7° del presente Reglamento; dicho registro conservara el numero original. Inciso 2) Certificado de libre venta: Documento expedido por la entidad 0 autoridad competente del Estado 0 pais fabricante, sea privada 0 publica, que indica que el producto esta registrado y que su venta esta autorizada legalmente en ese territorio. Inciso 3) Concentracion Letal Media (CL50): La concentraci6n de una sustancia, en el aire 0 en el agua (para organismos acuaticos), que causa el 50% de mortalidad en los animales de prueba, usualmente bajo exposici6n de un periodo determinado. Se expresa en partes por mill6n (ppm), mglL 0 g/m3, por unidad de tiempo. Inciso 4) Direccion: Direcci6n de Registros y Controles del Ministerio de Salud. Inciso 5) Distribuidor: Persona natural 0 juridica que se dedica a distribuir y vender plaguicidas para uso domestico e industrial y fertilizantes de uso domestico, Inciso 6) Dosis Letal Media (DL50): Dosis de un agente quimico, necesaria para producir la muerte del 50% de los animales de experimentaci6n expuestos. Es un calculo estadistico del numero de miligramos de un agente quimico por kilogramo de peso corporal, necesarios para matar el 50% de una poblaci6n de animales de experimentaci6n expuestos. Inciso 7) Etiqueta: Cualquier marbete, r6tulo, marca, imagen u otra materia descriptiva 0 grafica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve 0 en hueco grabado 0 adherido al envase de un preservante para madera. Inciso 8) Etiquetado: Cualquier material escrito, impreso 0 grafico que contiene la etiqueta, acompafia al producto 0 se expone cerca del mismo, incluyendo el que tiene por objeto fomentar su venta 0 colocaci6n. Inciso 9) Excipientes: Cualquier emulsificante, disolvente, dispersante, propelente, agregado a la formulaci6n del preservante o sus mezclas que no sea activo contra los organismos a que esta destinado el ingrediente activo del producto. Inciso 10) Fabricacion: Los distintos procesos de la producci6n que permiten obtener preservantes industriales para madera. Inciso 11) Fabricante: Persona natural 0 juridica que se dedique a elaborar preservantes industriales para madera. Inciso 12) Formulacion: Todo preservante para madera elaborado mediante f6rmulas que contenga uno 0 mas principios activos uniformemente distribuidos en uno 0 mas excipientes, con 0 sin ayuda de acondicionadores de f6rmula. Inciso 13) Hoja de Seguridad: Documento tecnico emitido por la compafiia fabricante, formuladora, en la que se indica el grado de riesgo y peligrosidad para la salud humana y del ambiente del producto, asi como las condiciones de manejo necesarias para minimizar los riesgos de exposici6n. Inciso 14) Ingrediente 0 Principio Activo: Cualquier sustancia sintetica 0 de origen biol6gico en estado puro capaz de prevenir, repeler, atraer, mitigar, controlar 0 destruir algun ser vivo que afecte la madera, sus productos y subproductos. Inciso 15) Intoxicacion: Efecto adverso debido a la exposici6n ante una sustancia. EI conjunto de efectos nocivos producidos por un agente quimico. Inciso 16) Manejo: La fabricaci6n, importaci6n, almacenamiento, distribuci6n, suministro, venta, manipulaci6n, uso o trans porte de preservantes para madera. Inciso 17) Marca Comercial: Nombre que identifica un producto como perteneciente a una empresa 0 establecimiento, comercial 0 industrial, que sea usado comercialmente 0 que este inscrito en el Registro de la Propiedad Industrial, de acuerdo con las leyes que rigen la materia. Inciso 18) Materia Prima: Todas las sustancias activas 0 inactivas que se emplean en un proceso de producci6n, tanto si permanecen inalteradas, como si experimentan modificaci6n 0 son eliminadas durante el proceso de fabricaci6n. Inciso 19) Ministerio: Ministerio de Salud. Inciso 20) Muestra sin valor comercial: Aquel producto sin valor comercial, de acuerdo con el articulo 120 de la ley numero 7557, "Ley General de Aduanas", Inciso 21) Nombre Generico: Nombre cornun del ingrediente o principio activo, aprobado por algun organismo oficial de estandarizaci6n internacional. Inciso 22) Nombre Quimico: Designaci6n cientifica para una sustancia, de acuerdo al sistema de nomenclatura desarrollado por la Uni6n Internacional de Quimica Pura y Aplicada (IUPAC, por sus siglas en ingles) 0 un nombre que indique claramente la sustancia, para permitir la evaluaci6n de su riesgo. Inciso 23) Nueva Informacion Tecnica: Debera entenderse no s610 la emitida posterior al registro, sino ademas aquella que, aunque existente antes de registrarse el producto, no fuera conocida por el Ministerio 0 por el interesado sino hasta despues de ese hecho. Inciso 24) Niunero CAS: Numero de registro de la sustancia ante el Chemical Abstract Service, perteneciente a la Asociaci6n Americana de Quimicos (CAS, por sus siglas en ingles). Inciso 25) Preservante para Madera: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias de naturaleza quimica 0 biol6gica que se destine a combatir, controlar, prevenir, atenuar, repeler 0 regular cualquier forma de vida que afecte la madera, sus productos y subproductos. Inciso 26) Preservante de Madera de Uso Industrial: Sustancia 0 mezcla de sustancias que solo puede ser vendido 0 distribuido por sus fabricantes 0 en expendios autorizados. Inciso 27) Registro: Procedimiento mediante el cual todo preservante de madera de uso industrial es autorizado por el Ministerio para su uso y comercializaci6n, una vez cumplidos todos los requisitos juridicos vigentes. Inciso 28) Toxicidad: Propiedad que tiene una sustancia 0 sus productos derivados del metabolismo 0 de la degradaci6n ambiental, de provocar, a dosis determinadas, un dafio a la salud, luego de estar en contacto con la piel, membranas mucosas 0 haber ingresado al organismo por cualquier via. CAPITULO II Del uso de preservantes industriales de madera Articulo 4°-S610 sera permitido el uso y comercializaci6n de aquellos preservantes de la madera debidamente registrados ante el Ministerio, siempre y cuando el establecimiento cuente con el permiso sanitario de funcionamiento vigente. Articulo 50-Los preservantes de madera que pertenezcan a las categorias Ia y Ib, segun la clasificaci6n de OMS/FAO vigente (cuadro 1 del anexo), 0 que contengan arsenico en su composici6n quimica en cualquier concentraci6n y mezcla, seran de uso restringido y s610 podran utilizarlos compafiias que cuenten con sistemas industriales cerrados (inyecci6n en sistemas presurizados), certificados por el Ministerio de Ambiente y Energia. Del registro de los preservantes industriales para madera Articulo 6°-Del registro de preservantes industriales destinados al tratamiento de la madera. Para el uso, distribuci6n y venta de estos productos, debe presentarse ante la Direcci6n de Registros y Controles del Ministerio de Salud, los siguientes documentos: a) Formulario (Anexo 2) debidamente lleno, y firmado por profesional responsable. b) La Hoja de seguridad (Anexo 3). c) Certificado de Libre Venta del pais de fabricaci6n (para el caso de productos importados) 0 numero de permiso sanitario (en caso de productos nacionales). d) Boceto de etiqueta (Anexo 4). En el caso de preservantes para madera clasificados en categorias Ia 0 Ib, segun criterio de clasificaci6n OMSIFAO, 0 que contengan en su composici6n quimica arsenico en cualquier concentraci6n y mezcla, debe presentarse, adernas de 10 anterior, copia del Permiso de Operaci6n expedido por el Ministerio de Ambiente y Energia, certificando que cuenta con un sistema presurizado (cerrado) para el tratamiento de la madera. EI Ministerio no exigira la presentaci6n de la informaci6n tecnica que este disponible en sus bases de datos. EI Ministerio tendra la potestad de solicitar por una unica vez al registrante, adicionalmente, documentos cientificos y tecnicos que considere necesarios para la evaluaci6n del riesgo a la salud humana, animal y ambiental, durante el proceso de registro, siempre y cuando dicha solicitud este debidamente justificada. En caso de que dicha informaci6n no satisfaga los requerimientos que Ie hayan sido sefialados previamente por el Ministerio, el interesado debera aportar aquello que sea necesario para cumplir con 10 que se Ie haya solicitado. 30 La Gaceta N° 4 - Miercoles 7 de enero del 2004 ........ I'" • 'I '11111' .... DL50 Rata (mg/kg peso corporal) Oral Dermica Solido Liquido Solido Liquido 5 6 menos 206 menos 106 menos 406 menos 5 - 50 20 - 200 10 - 100 40 - 400 50 - 500 200 - 2000 100 -1000 400 - 4000 500 - 2000 2000 - 3000 mas delOOO mas de4000 Mayor de mayor de 2000 3000 ..... : IIr, I i-. ... I •. 1'1. I I r ....... I •• 'II I .... ... 11 11 .. I -lUI .... I ." .. Pw 'II 111'.1-:. hi 'I I'" I ' .... ","r II··· '"''''11''' I I,":' I""""'" I ","~ I"-'~'''"..... III1H •• I '11111111 1'1 11'.'''11 • I ••• 1 If·I •• "'" ,...111' .......... ........ ~ i COLORES QUE DEBEN LLEVAR LAS BANDAS CATEGORIA Ia; COLOR DE LA BANDA ROJO PANTONE 199 C CATEGORIA Ib; COLOR DE LA BANDA ROJO PANTONE 199 C CATEGORIA II: COLOR DE LA BANDA PANTONE, AMARILLO BRILLANTE CATEGORIA III: COLOR DE LA BANDA AZUL PANTONE 293 C CATEOORlA IV: COLOR DE LA BANDA VERDE PANTONE 347 C I." .. 111 .. 111 .... • I" ." ... ", .. , " I'" """'" CAPITULO VI Disposiciones finales Articulo 17.-Prohibiciones. Se prohibe la comercializaci6n, transferencia 0 donaci6n de aquellos productos que hayan sido importados por una industria nacional sin haber realizado el registro respectivo ante el Ministerio. Se prohibe expresamente el uso de madera tratada con preservantes que contengan arsenico en cualquier concentraci6n y mezcla, destinada pata construir 0 confeccionar: a) Muebles que entren en contacto con alimentos, forrajes y/o vestuarios. b) Pisos y/o paredes para interiores de viviendas, complejos habitacionales, hoteles, hospitales, cabafias y cualquier otro sitio destinado a albergar personas. c) Estructuras de juegos infantiles, juguetes de madera y/o cualquier articulo destinado al uso 0 manipulaci6n por parte de nifios (as). d) Muebles para el hogar, mesas para picnic, pasarelas de escaleras, estructuras de madera que entren en contacto con aguas potables y en estructuras de madera utilizadas en estanques para la acuicultura. e) Colmenas para albergar abejas en la producci6n de miel 0 cualquier otro producto 0 proceso que pueda afectar a las personas, los animales y/o el ambiente. ANEXOS ANEXO 1 Clasificaci6n de plaguicidas por su peligrosidad de acuerdo con la clasificaci6n vigente de la Organizaci6n Mundial de la Salud, (OMS), para productos formulados CATEGORIA Ia Extrernadarnente peligraso (color raja) Ib Altamente peligraso (color raja) II Moderadam ente peligraso (color amarillo) III Ligeramente peligraso (co lor azul) IV Praductos que Prabablemente no Representan un riesgo agudo en usa normal (color verde) CAPITULO V Del etiquetado de los prcservantcs industriales para madera Articulo 15.-Etiquetado de los preservantes, Los preservantes de madera incluidos en este Reglamento deberan ser manipulados en envases con sus respectivas etiquetas en idioma espafiol, adheridas 0 impresas en su envase, 0 en papeleria adjunta, en los casos que el tamafio no permita una etiqueta adherida, de acuerdo a las indicaciones establecidas en el anexo 4, incluyendo el uso obligatorio de los pictogramas. Articulo 16.-Etiquetado de la madera. La madera producida 0 importada que haya sido tratada con compuestos de Arsenico, Cromo, Cobre y Zinc 0 plaguicidas clasificados Ia y Ib, segun criterio de la OMS/ FAO, debe llevar etiqueta adherida con informaci6n sobre la composici6n de los plaguicidas con que file tratada, asi como informacion sobre riesgos y uso seguro para los usuarios. (Anexo 5). De la importacinn de prcservantcs industriales para madera Articulo 12.-DesaImacenajes en aduana. El registrante, solamente, podra efectuar desalmacenajes de preservantes de madera con la presentaci6n, en aduana, del certificado de registro otorgado por el Ministerio de Salud, con excepci6n de 10 expuesto en el articulo 14 de este Reglamento. Articulo l3.-Informacion de las imporraciones. La Direcci6n General de Aduanas debera suministrar peri6dicamente al Ministerio, aquella informaci6n pertinente y relacionada con la importaci6n de los productos que se mencionan en este reglamento. Articulo 14.-Importacion de muestras no comerciales. Toda persona fisica 0 juridica que importe muestras sin valor comercial de preservantes de madera, podra desalmacenarlas sin requerir el registro previo, presentando unicamente el Formulario (Anexo 2) debidamente lleno, sellado por el Ministerio y donde se manifieste su condici6n de muestra. Presentada la informaci6n requerida el Ministerio tendra un maximo de diez (10) dias habiles para emitir la resoluci6n respectiva. Articulo 7°-Modificacion del registro (anotacion marginal). A solicitud del registrante, el registro de un producto puede ser modificado, conservando el numero original de registro, utilizando para este efecto el formulario del Anexo 2. Esto procede cuando se requiera por una 0 varias de las siguientes razones: a) Inclusi6n 0 exclusi6n del uso originalmente aprobado. b) Cambio del pais de origen 0 ampliaci6n del origen. c) Cambio del fabricante. d) Cambio en los excipientes de la formulaci6n, que no modifique el 0 los principios activos ni sus concentraciones. Cuando se solicite un cambio de pais de origen 0 ampliaci6n de origen se debe presentar certificado de libre venta de ese pais. De igual manera se debe presentar certificado de libre venta si se solicita un cambio de fabricante de un pais diferente al fabricante originalmente aprobado. Articulo gO-Vigencia del Regisrro, La vigencia del registro de los Preservantes industriales para madera sera por cinco afios. Articulo 9°-Renovacion del Regisrro, Para renovar el registro de los productos que se regulan en el presente reglamento se deben presentar, con la informaci6n requerida, los siguientes documentos: a) Solicitud contenida en el formulario del Anexo 2, firmada por un profesional competente. b) La f6rmula cuali-cuantitativa del producto a renovar. c) Certificado de libre venta del pais de origen (si es importado). d) Copia de la etiqueta anteriormente aprobada por el Ministerio. El Ministerio tendra un plazo maximo de 3 dias habiles, contados a partir de la presentaci6n de los documentos, para emitir la renovaci6n. Articulo 1O.-Cancelacion, denegacion y revocatoria del registro. El Ministerio cancelara, denegara 0 revocara el registro de un producto cuando: a) El registrante 10 solicite. b) Se incumpla cualquiera de los requisitos exigidos por la normativa vigente. c) Se conozca nueva informacion tecnica, de dicho producto, componentes 0 sus derivados, que sefiale riesgo para la salud de las personas, animales y el ambiente, causado por el manejo de un preservante de madera, previa evaluaci6n tecnica del Ministerio. d) El manejo del producto haya sido prohibido por el Ministerio u otra autoridad gubernamental. e) Cuando en las pruebas de constataci6n no concuerde el producto con 10 declarado en la solicitud de registro. f). Cuando al producto registrado se Ie de un uso diferente al autorizado por el Ministerio. La revocatoria del registro 0 autorizaci6n se regira por 10 establecido en el articulo 154 de la Ley General de la Administraci6n Publica. Articulo 11.-Certificados de registro y venta en el pais. El Ministerio emitira certificados de registro y venta en el pais, a toda persona fisica 0 juridica que manipule preservantes industriales destinados al tratamiento de la madera, cuando el producto este registrado en el Ministerio. CAPITULO IV Jill GlIrdll N° 4 Mjermles 7 de enern del 20114 rag31 " .., , '0''"' II''''. ,. • o;n~f " I' ,'~ ['1~ 111-'1.I:I .. 11 ... 1....... .EJo: ... HU.-£.oI.IIII :- .. ~ ....I .. I ... 11:11 '1.11I. I ur .....11 '11 L·II .. L:I\J- ... 11 .. 'I' '''1,.. III:::11."1' 1 ...... 1101,,11 ...11 ' .. 11 , ................. UIL , .. 11I I ILl r LI: L I L ........ 11 ........... ...... :-1 'I' II .... III ~ I'" I ~ LI L'" ........ i 11::1111 .. IHI IUJ"II ... I ...................... 1.... 141 ..1' I1LFIIIH I U :HI ......... I ........ 11·"1:1". , .... , ...... 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Por ejemplo, "ferreteria", "importador de sustancias quimicas", "comerciante al por mayor de productos peligrosos", "representante y distribuidor de casas extranjeras". CASILLAS N° 5 A LA N° 14 INFORMACION SOBRE LA EMPRESA Anote, de manera clara y precisa, la informacion que se Ie pide, de tal manera que el personal del Ministerio de Salud pueda ubicar facilmente el establecimiento, empresa persona 0 negocio, que esta registrando el producto. En las casillas 7, 8 Y9, debe anotar tanto el numero como el nombre de cada lugar. CASILLAS W 16 A LA W 21 NOMBRE Y DATOS DEL (LA) REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA 0 NEGOCIO: Se deben llenar unicamente si la informacion solicitada difiere de la suministrada en las casillas anteriores (siempre que el propietario del negocio sea una persona juridica, debe aparecer el nombre del representante legal ). De no llenarse algun espacio, se sobreentendera que la informacion es la misma que se anoto en la casilla equivalente del apartado anterior. CASILLAW 22ALAW 24 SOBRE ELPROFESIONALRESPONSABLE DEL MANEJO DEL PRODUCTO: Anote los datos de la persona que tiene a su cargo el manejo tecnico del producto cuando este aun es propiedad del registrante. CASILLA N° 25 SOBRE EL PERMISO DE FUNCIONAMIENTO: Marque con una "x" la casilla que indique el estado en que se encuentra el Permiso de Funcionamiento de la empresa 0 persona registrante. UAC- Unidad de Atencion al Cliente de la Direccion de Proteccion al Ambiente Humano del Ministerio CASILLA N° 26 NOMBRE COMERCIAL: Debe indicarse el nombre con el cual la casa fabricante identifica el producto para comercializarlo, y que esta aprobado por el Registro de la Propiedad. Ademas, debe escribir el nombre de la casa fabricante. CASILLA N° 27 NOMBRE COMUN 0 GENERICO: Debe indicarse el nombre cornun del producto que se esta registrando y que permite clasificarlo dentro de una familia de productos similares. Por ejemplo: carbamatos, piretrinas 0 que se va a comercializar con ese fin. Las dernas casillas corresponden a usos que van a ser indicados en el empaque del producto que va ser comercializado. .. ...."1···· I" •• 1 .. . ', ' '...... I. • I I • ,. r ... I .............. . -.1 .. ...... ."11111.". • • .• "I•• ·1 I. 01 •• 10.1. I I" "I 1 •• ,'" •••• 1 .. 11111.. ........ ",.1·' "1- • 'I 1111 ~ I ~, II I IJI '<IHnIU 1 II M'" III I t( 1 0 ... ,IiII" \. 1.'1 j ,F1I~ ~ H' III I lao I'.M~( II ...r ... I~~L1L-I.L! I , pjll.ol ... ~ CASILLA N° 29 ORIGEN DE LA SUSTANCIA: Indicar si la sustancia es importada 0 fabricada localmente. CASILLA N° 30 MOTIVO DE LA SOLICITUD: Marcar con una "x", la casilla que indique la razon por la cual se esta solicitando el registro. REGISTRO DEL PRODUCTO PARA LA VENTA: Cuando el producto que se esta registrando va a comercializarse . IMPORTACION DE MATERIA PRIMA: Cuando el producto que se esta importando, va a ser utilizado en el proceso productivo de la empresa que solicita el registro . IMPORTACION DE MUESTRA: Cuando se va a traer por unica vez, un producto para fines de prueba. EMISION DE CERTIFICADO DE LIBRE VENTA PARA EXPORTACION: Cuando se va a exportar un producto a un pais que requiere de un documento que indique que dicho producto es comercializado libremente en Costa Rica. ANOTACION MARGINAL: Cuando existe informacion sobre el producto que amerita una modificacion en el registro. RENOVACION DE CERTIFICADO: Cuando la vigencia de un registro ha expirado, pero la documentacion que se ha enviado al Ministerio permanece vigente por no haber ningun cambio en la misma que amerite un nuevo registro. CASILLA N° 31 CATEGORIA DEL PRESERVANTE: Para suministrar la informacion de estas casillas, debe hacer uso del ANEXO 1 del presente decreto. CASILLA N° 32 DECLARACION mRADA PARA MUESTRAS: Esta casilla se llena, si la informacion que se suministro en la casilla 30, indica que se va a importar un producto como muestra sin valor comercial CASILLA N° 33 ANOTACION MARGINAL: Anotar aqui, la informacion que lleva a modificar el registro de un producto. Por ejemplo, cambio 0 ampliacion del pais de origen, cambio de fabricante. CASILLA N° 34 DECLARACION mRADA PARA RENOVACION: Esta casilla se llena si la informacion que suministro en la casilla 30, indica que se va a renovar un registro y cuando la informacion que se ha suministrado al Ministerio referente a dicho registro, no ha perdido vigencia. 11111:'" I ""1'11111' HI , 1 IIIIH~ tlllllill I II.NI ) I ~ I ~ 'I '\,j~ '" ~ rl II ~ INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO PARA REGISTRO DE PRESERVANTES PARA MADERA CASILLA N° 1 CEDULA 0 DOCUMENTO DE IDENTIFICACION: Anote el numero de la cedula de identidad 0 cedula juridica, segun corresponda, del(la) propietario(a) del establecimiento, empresa 0 negocio, que solicita el registro. Las personas fisicas, que no posean la ciudadania costarricense, podran utilizar el numero de pasaporte , permiso de residencia 0 cualquier otro documento oficial, que sea valido en Costa Rica. Cuando este sea el caso, se debera detallar el tipo de identificacion utilizada, en el espacio comprendido entre parentesis. CASILLA N° 2 NOMBRE 0 RAZON SOCIAL: Escriba el nombre y apellidos del (la) registrante, si es persona fisica, 0 su nombre, razon 0 denominacion social, si es persona juridica. .... , '11 M'I )I 1t.~.lI""rw,. IU.' II \I ~I 01, ~"I' ..... ,4H' • I . II, \I.~II' II III I :Io:t L 11\ '" 114lJ\ "1 'I ',I 11.1[1 ~II "I ....., Irlll ... .'10-.:1 H\ U ~)'l ,~, < ', ....~ .... , "111'" k1 ~ } 1'1 11\1 I TI...~ ~ ~ \ .... ,. .." ~M~' ~ 32 La Gaceta N° 4 - Miercoles 7 de enero del 211114 CASILLAS N° 35 AND 41 PARA usa DE LAOFICINA No escribir en estas casillas, ya que son para uso exclusivo del personal del Ministerio de Salud. ANEX03 Informacion minima que debe contener la HOJA DE SEGURIDAD-MSDS La siguiente es la Hoja de Seguridad (MSDS) que tiene el formato adoptado por la International Standarization Organization (ISO). No es necesario que la hoja que se presente, siga el mismo formato, pero si que contenga la informaci6n que se solicita como minima en cada secci6n. En caso de productos importados cuya Hoja de Seguridad se encuentre en un idioma diferente al espafiol se debe llenar la ficha tecnica adjunta a este Anexo y presentar junto con el documento original 0 copia del mismo. Para cada una de las secciones del documento se deben incluir al menos los parametros indicados. 1 ISeran aceptadas las abreviaciones ND (no disponible 0 no determinado) y NA (no aplica) en aquellos casos en que la ausencia de informaci6n sea comprobable. Seccion I. Identificacion del producto e informacion del fabric ante. I.1 Marca comercial del producto. I.2 Identificacion del fabricante, I.2.1 Nombre de la compafiia fabricante I.2.2 Direcci6n del fabricante I.2.3 Numeros de telefono y fax I.3 Telefonos de emergencias suministrados por el fabricante. Seccion II Composicion e informacion sobre los ingredientes. II.1 Un listado, con el nombre cornun 0 generico, de todos los componentes del producto, excipientes 0 activos, aun cuando se encuentren declarados como propiedad intelectual. La concentraci6n de los ingredientes activos, debe declararse exacta, en el caso de los excipientes la concentraci6n podra definirse como un rango, la diferencia entre el valor mayor y menor del mismo, no puede ser superior a 20. II.2 Cada componente (ingrediente activo) identificado con su nombre cornun 0 generico y numero de CAS (No de registro en el Chemical Abstracs Service). Seccion III Identificacion de los riesgos y efectos por exposicion, En esta secci6n, proveer informaci6n de los efectos potenciales en la salud humana y los sintomas causados por la exposici6n al producto. III.1 Efectos de la exposici6n por: III.1.1 Inhalaci6n III.1.2 Ingesti6n III.1.3 Contacto con los ojos III. 1A Contacto con la piel III.2 Informaci6n existente para: III.2.1 Carcinogenicidad. III.2.2 Mutagenicidad. III.2.3 Teratogenicidad. III.2A Neurotoxicidad. III.2.S Sistema reproductor. III.2.6 Organos blancos. III.2.7 Otros efectos. Seccion IV Primeros auxilios, IV 1 Detalla las instrucciones a seguir en caso de que la exposici6n accidental requiera de tratamiento inmediato. Debe incluir las medidas a seguir en caso de: IV 1.1 Contacto ocular. IV 1.2 Contacto dermico, IV 1.3 Inhalaci6n. IV 1A Ingesti6n. IV2 Informaci6n para el medico. IV3 Antidoto recomendado (si aplica). Seccion V Medidas contra el fuego. En esta secci6n se provee de una guia basica en caso de fuego, ademas, se describen otras propiedades utiles para evitarlo y combatirlo, incluyendo el agente extintor apropiado. V 1 Para aquellos materiales combustibles, inflamables, explosivos u otros que puedan aumentar las proporciones de un fuego: V 1.1 Punto de inflamaci6n 0 de autoignici6n. V 1.2 Limites de inflamabilidad (si existen). Vl.3 Agente (s) extintores. VIA Equipo de protecci6n personal para combatir el fuego. V 1.S Productos peligrosos por combusti6n. Seccion VI Medidas en caso de derrame 0 fuga. Se describen las acciones a tomar para minimizar los efectos adversos en caso de derrame 0 fuga del material. VI.1 Procedimientos para atenci6n de derrames. VI.2 Procedimientos para atenci6n de fugas. Seccion VII Manipulacion y almacenamiento. Da informaci6n de practicas adecuadas para el manejo y almacenamiento seguros. VII.1 Temperatura y condiciones de almacenamiento. VII.2 Forma adecuada de manejar los recipientes. VII.3 Comentarios generales cuando aplique, como los efectos de la exposici6n a la luz del sol, a la llama, a atm6sferas humedas, Seccion VIII Controles a la exposicion y equipo de proteccion personal. VIII. 1 Provee informaci6n de practicas y equipo de protecci6n, utiles para minimizar la exposici6n del trabajador. VIII.l.l Condiciones de ventilaci6n. VIII.1.2 Equipo de protecci6n respiratoria. VIII.1.3 Equipo de protecci6n ocular. VIII.1A Equipo de protecci6n dermica, VIII.2 Cuando existan, se incluiran los siguientes datos de control ala exposici6n determinados por la OSHA 0 laACGIH de los Estados Unidos de America: Lirnites de exposicion: IDLH: Immediately Dangerous to Life or Health concentration: La maxima concentraci6n de un quimico en el ambiente a la cual puede estar expuesto una persona, sin que ello genere sintomas 0 efectos dafiinos a la salud, es por 30 minutos. Este es un valor de referencia para la escogencia de mascarillas. PEL: Permissible Exposure Limit, REL: Recommended Exposure Limit. (OSHA), equivalente a TLV. Concentraci6n promedio en aire (TWA), de una sustancia potencialmente t6xica que se define como segura para jornadas laborales de hasta 10 horas diarias 0 40 semanales. Si el valor es precedido por una letra "C", dicha concentraci6n no puede ser excedida por ningun motivo. STEL: Short Term Exposure Limit: Concentraci6n promedio en aire (TWA), ala cuallos trabajadores pueden ser expuestos por periodos de hasta IS minutos, no mas de 4 veces en un dia, y con una diferencia de 1 hora por 10 menos entre una exposici6n y la siguiente. TLV: Threshold Limit Value. (ACGIH), equivalente a PEL: Concentraci6n promedio en aire (TWA), de una sustancia potencialmente t6xica, en la cual se cree que los trabajadores adultos sanos, pueden estar expuestos de manera segura por 40 horas a la semana, durante toda su vida laboral. TWA: Time Weighted Average. Concentraci6n promedio en aire a la cual una persona esta expuesta, usual mente en un periodo de 8 horas. Por ejemplo, si una persona se expuso a 0,1 mg/m3 durante 6 horas, y a 0,2 mg/m3 por dos horas, el TWA de esas 8 horas es: (0,1 x 6 + 0,2 x 2)/8 ~ 0,12S mg/m3 Seccion IX Propiedades flsicas y quimicas. Provee informaci6n adicional que puede ser de ayuda en la caracterizaci6n del material y en el disefio de buenas practicas de trabaj o. IX1 Olor y apariencia. IX2 Gravedad especifica. IX3 Solubilidad en agua y otros disolventes. IXA Coeficiente de partici6n n-octanol/agua. lX.S Punto de ebullici6n 0 fusion (segun sea el caso y cuando aplique). IX6 Presi6n de vapor. IX7 pH. Seccion X Estabilidad y Reactividad. Describe las condiciones que deben evitarse y la incompatibilidad con otros materiales que puedan causar una reacci6n que cambie la estabilidad propia del material. x.i Estabilidad. X2 Incompatibilidad. X3 Riesgos de polimerizaci6n. XA Productos de descomposici6n peligrosos. Seccion XI Informacion sobre toxicologia. XI.1 Estudios de toxicidad aguda del producto a registrar (si existiese) 0 de los ingredientes activos del producto a registrar. XI.l.a Dosis letal media aguda oral en ratas u otro animal de laboratorio (DLSO). XI.l.b Dosis letal media aguda dermica en conejo u otro animal de laboratorio (DLSO). Jill GlIrdll N° 4 Mjermles 7 de enern del 20114 rag33 \~ 11I,H"1' kt' ,~\II""j. \1 H' I~H'Il:~1",' 1,-,.... 1'...10:1 ~ I 'LH I~' ,~ IlH 11" III 1.\ I·~I""I~ I~''''' ~ r... I" f I~ I ....11. I "III~. \I 1........1 t" \. III 'It 1........1 II [~~~~~~f-lln""v... f'.~ ..-:.~ .. ~... II~ ~ t "III I' I"'" t 0.,'1 II~' 1:01 ",~, -I I "1...... Mol '~llI: I I \111:1 'L I ul ll~.llII I'W<lllll I,'~ III I 1.\1.: fI.,'1 lin 1>1 "1t"II" ..,~ 1".10;'1011 I I.~' I.~ III 'l.....lll.m \ I ~ I '1"'1~1I11'~ ·111111 '1\ 1'1 I ~111 I .... t· E ·~;,- . -. -- . ~~~ '!: "r."-" .~I1!i~l'jIl"oIII ...... "I ,)W I I~ \t:U ""1\ 1 , W~I~I ..I,I~I·H (JH 'L ... 'I 1 ~U 11 ....1.1 .. II.~ I l 11'1411'" r.-:Ivil L t "'n'" , "III' II ~ II 1111 "~lIlll Il~"" .... "iI .......~I ...1.1 .. I~ ~ 101 I" II ~II,~ l' I III III' I"~ 111 I'.II~ ..... II~ III I II~~~ 'L1 .......111 I " I......... ~~ , 11'11 ~ II ... •iii.-;;;' I , ~ 1'1 I~l' 'L ..... ~.II mill 11~1I11 ~ I ~l I 'L ~ .. I' II~ III t \I~ II , 'Ll,~ ~ H ~ ~ ~ ~ h ~ I'lIo:t.... ~ (jol .... ~ I)t I'WlJ 1,.1 l IH., I' 'Lk ~ \ '~'Iln [III ~ ~ ~ ~ .. ' 111-[1111111 II~ I'1'L 11: ........Iui .... 1'I't: l l,'L11rl1 .... 110 I .... ~~! 1-----~---WiJIt\Jii:I!m... ""'..~~~~ l\It-t~ I I ) !!I>lT N'.IH .... , .' IIMIIlI"IJDI'tD'Ii f AilIAI: I:'((,;; "'III:."""'! I' ~-. '·('foOi~lfll"fi-'L-- ..---- . 'LI I Ill" 'LIln"'ll' I l) I~" 111....1 • 'LI 1 Ill'.~ ~1111 ...1" XI.I.C Dosis letal media aguda por inhalacion, 4 horas de exposicion en ratas (eL50). XI.2 Irritacion de ojo, mucosas del tracto respiratorio, piel (en conejo) y sensibilizacion (en cobayo). Seccion XII Informacion de los efectos sobre la ecologia. En caso de existir incluye informacion sobre los efectos que el material puede tener en plantas 0 animales 0 en el entorno a que haya sido destinado. 1) Propiedades fisico/ambientales. Proceso de degradacion ambiental adjuntando reacciones, metabolitos, movilidad y lixiviacion, bioacumulacion, periodo de vida media, residualidad. 2) Toxicologia ambienta!' Efectos sobre animales domesticos, peces, crustaceos, aves, abejas, moluscos, algas, anfibios. Seccion XIII Consideraciones sobre la disposicion final del producto, Provee informacion util para determinar las medidas de disposicion apropiadas. XIII. 1 Procedimientos para disposicion de desechos. Seccion XIV Informacion sobre el transporte. Provee la informacion basica para el trans porte dentro del marco de la clasificacion de mercancias peligrosas de la ONU. Debe adjuntarse la Hoja de trans porte terrestre de plaguicidas, segun la normativa vigente. Seccion XV Informacion regulatoria (opcional). Se incluye informacion adicional en las regulaciones que afectan al producto, (como estas regulaciones dependen del pais, solo es util cuando las regulaciones coinciden). Ejemplos: precursores, asbestos, agotadores de la capa de ozono, carcinogenos, etc. Seccion XVI Otra informacion (opcional). Se utiliza para proveer cualquier informacion adicional, por ejemplo fechas de elaboracion y de revision de la MSDS, clasificacion NFPA 0 WHMIS. ANEX03 FORMULARIO-ROJA DE SEGURIDAD La presentacion de este formulario lleno, es obligatoria para productos cuya Hoja de Seguridad este en idioma diferente al espaiiol, y opcional para productos con Rojas de Seguridad en espafiol. Para el llenado, tomese como base el documento "Informacion minima que debe contener una Hoja de Seguridad-MSDS". NOTA: si requiere de espacio adicional para indicar la informacion solicitada, sirvase hacer usa de hojas adicionales. ... .. -- . lill i'lrid ~ ..~'1'fJ'i"iI',il)l,"'Ytn: rd,[IiM.'I,l ]w,,; iii I-j ,...Wil"l: iN"tf 'W'L1t4 '1 ",j j,'Lltil:i"i ~'( ~I' I ~. ~L ~ I .....\ I ... ....II"IIH"I 1 II"'II'~ \'lrt"'fIo:111' .. , ~1~1l~~ lit L.'L l l'\Il' 'L ~ 1\ I l';ll:ll I ....] I llLII;~ c c II~"" m I ~ \tlll:l( 1....1 t .. 1'1 ..... I~t t ...\ ~ I I ~ Ill ' ~ II I ~ I '..... I~I I ..,~ !C.q l I ~ I--- ---- :u:tt 1tO!'II-I1 ~ i! i1Ut.~r.~li:i!i~i"IO: (iii!'. "IN! ;lIlJl..:Hl ~ ,;;~~r;:"~I('~~ll;~'';'l~llll I~) Ill'o -; ,.,"",I'It ........ lit· L' \~ l Ol.1to1l!'ol!-.~"lS IlIdj..lt", oilf. ........ 1'0 I,"'~ 1 II rill III \11 ~~ •• 11 ...... I:'" .... 1.. 1104·'" 1 1 .... - 11 1I111~"" 1· .... - ... II ...... r1' , I 1~1 .... 'I.I ..... llhl • .... 1'1 ....... I"'" ~11·~··;"·r... r"'111· .... I.. ·IIII .. nlll 1· 1111 I 1II II..n IIII· .. .... K.II:-II"'· ... r"'nIo .. , ,IfIIIII'I-...IIIJiiL:II.,."...rw>ii-~1 " .... ~ 10, •. , • ... 1-1 , 1.11I .. 11Ift .. 1 ... 1 .'11" III". "III :: ... I"."" I l'I:Lo IHI""- 111 ..1 111 1.... n ... hll ..1 .. III" " ... II ... r .... 'I"::V LI ...."II....... 1 .'" ...... 1"Ioi I ............ rill a--ftIl1i1!11.I:iIiI!'IM4...."''''~4WIIII:~=.:::=Ii!i. " .. U I~' .11 I. ~"I'!,.111"" .......... " ........ In ~~-- ne:IlliiM,~II .~r'li II 1111 •• :'7. ...... 11 1 .... I .... 1.. II ........ 1111· ... 34 La Gaceta N° 4 - MiercoIes 7 de enero del 211114 Evitar la inhalaci6n frecuente 0 prolongada del aserrin de madera tratada. Cuando se serruche, lije 0 tornee, usar una mascara para polvo. Cuando se usen sierras 0 tornos electricos, se deben usar anteojos protectores para proteger los ojos contra particulas voladoras. Usar guantes cuando se trabaje con la madera. Despues de trabajar con la madera y antes de comer, beber, ir al bafio 0 fumar, deben lavarse a fondo las zonas expuestas. Debido a que los conservantes y el aserrin se pueden acumular en la ropa, esta debe lavarse antes de volver a usar. La ropa de trabajo debe lavarse aparte de la dernas ropa de la casa. Articulo 18.-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.c-San Jose, a los seis dias del mes de octubre del 2003. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. -El Ministro de Salud a.i., Dr. Eduardo L6pez Cardenas.c-T vez.-(O. C. N° 23198).-C-408195. (D31547-95215). r----=-=,...,....--- I" . .. • ANEX05 INFORMACION PARA EL CONSUMIDOR Esta madera ha sido preservada mediante un tratamiento a presi6n con un plaguicida que contiene arsenico para protegerla contra el ataque de los insectos y la descomposici6n. El Arsenico para tratar la madera debe usarse, solamente, cuando dicha protecci6n sea importante y necesaria. PRECAUCIONES EN EL LUGAR DE TRABAJO Todo el aserrin y los residuos de la construcci6n deben limpiarse y desecharse despues de la construcci6n. No usar la madera tratada bajo circunstancias donde el conservante pueda pasar a ser un componente de alimentos para humanos 0 animales. Por ejemplo, el uso de la madera tratada con arsenico reciclada y molida para cubrir vegetales, tablas para cortar, mesadas de cocina, lechos para animales y estructuras 0 contenedores donde se almacenen alimentos para consumo humano 0 animal. PRECAUCIONES EN CUANTO AL MANEJO Desechar la madera tratada siguiendo el metoda para recolecci6n de basura habitual. La madera tratada no debe quemarse en fogatas ni estufas, ni tampoco en calderas residenciales ya que puede emanar sustancias quimicas t6xicas como parte del humo y las cenizas. La madera tratada proveniente de usos comerciales 0 industriales (como de obras en construcci6n) puede quemarse s610 en incineradores 0 calderas industriales de conformidad con las reglamentaciones establecidas por el Ministerio de Salud.

Decreto Nº 31.547/S - Reglamento para el registro, importación y etiquetado de preservantes de uso industrial para el tratamiento de maderas · Nelum