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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 31.397/MINAE - Crea el Centro Nacional para la Atención de Incendios Forestales (CENAINFO)

صدر في 2003-06-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
forestry protection measures, institution, fire management, forest service, forest management/forest conservation, governance, hazards

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  1. La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre de 2003 Nº 31397-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las facultades conferidas en el artículo 50 y en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política. Considerando: 1º—Que es deber del Estado y de la sociedad civil velar por la protección de los recursos naturales y establecer las medidas preventivas que correspondan para evitar el deterioro de los mismos. 2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 21859-MIRENEM, de fecha 7 de diciembre de 1992, publicado el 8 de febrero de 1993, creó el Comité contra Incendios Guanacaste, como la instancia de coordinación, apoyo y seguimiento del Programa de Incendios Forestales para la Región Chorotega, siendo este el organismo que ha coordinado acciones interinstitucionales, públicas y privadas, para prevenir y controlar los incendios forestales y agrícolas en la Región Chorotega. 3º—Que en la provincia de Guanacaste y los distritos de Paquera, Lepanto y Cóbano de la provincia de Puntarenas, se registra el 70% del área afectada por los incendios forestales y agrícolas, que se presentan cada año en el país, los cuales se consideran como la causa fundamental de deterioro del ambiente, provocando cuantiosas e irreparables pérdidas a diversos recursos. 4º—Que el artículo 35 de la Ley Forestal Nº 7575, declara de interés público todas las acciones que se emprendan, con el fin de prevenir y extinguir los incendios forestales, así como que le corresponde a la Administración Forestal del Estado ordenar y encausar las acciones tendientes a prevenir esos incendios. 5º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 29149-MINAE, de fecha 13 de noviembre del 2000 publicado el 13 de diciembre del 2000, se declara la Estrategia Nacional Manejo del Fuego en Costa Rica 2000-2005, como el instrumento oficial de planificación, control y seguimiento en esta materia y en la que se establecen las directrices y lineamientos a desarrollar en el país. 6º—Que existe la Comisión Nacional sobre Incendios Forestales (CONIFOR), vigente por el Decreto Ejecutivo Nº 29149-MINAE, publicado el 13 de diciembre del 2000, la cual requiere la ejecución de acciones que demandan de una estrecha gestión y coordinación en cada región entre las partes involucradas, así como de una instancia nacional, a efecto de fortalecer las acciones que se han venido desarrollando. 7º—Que para fortalecer las acciones desarrolladas hasta la fecha en el país y principalmente en Guanacaste y los distritos de Paquera, Lepanto y Cóbano, de la provincia de Puntarenas, se hace necesario establecer la instancia nacional en esta zona, acorde a las condiciones actuales. Por tanto: DECRETAN: Artículo 1º—Créase el Centro Nacional para La Atención de Incendios Forestales (CENAINFO), adscrito administrativamente al Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía. El CENAINFO será la instancia de gestión, coordinación, supervisión y ejecución del Programa Nacional para el Manejo del Fuego en cumplimiento con lo dispuesto por la Comisión Nacional sobre Incendios Forestales y la Estrategia Nacional Manejo del Fuego en Costa Rica. Será responsabilidad del CENAINFO apoyar y fortalecer las acciones de coordinación con los diferentes Centros para la Atención de Incendios Forestales que existan en el país. Artículo 2º—Créase el Centro para La Atención de Incendios Forestales Guanacaste, conocido como CAIFOGUA, el cual será la instancia técnica superior en esta materia en la región y cuya responsabilidad es la de gestión, coordinación, apoyo, supervisión y ejecución del Programa para el Manejo del Fuego en Guanacaste. Su cobertura abarcará los territorios comprendidos por el Área de Conservación Arenal-Tempisque, Área de Conservación Guanacaste y el Área de Conservación Tempisque. El CAIFOGUA será una instancia adscrita al CENAINFO y se enmarcará por lo establecido en la Estrategia Nacional Manejo del Fuego en Costa Rica 2000-2005 o en su defecto por lo que legalmente corresponda. Artículo 3º—El CAIFOGUA, estará constituido por una unidad técnica ejecutora que dependerá de la Dirección General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y una Comisión Regional Interinstitucional conformada por un representante y su respectivo suplente de las siguientes instituciones: Dirección General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, quien será el coordinador. Los directores de las Áreas de Conservación Arenal-Tempisque, Guanacote y Tempisque, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Educación Pública, Instituto Nacional de Seguros, Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias, Instituto Costarricense de Electricidad, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Instituto de Desarrollo Agrario. Cada de una de las instituciones señaladas designará y notificará ante la Dirección General del SINAC y en un plazo no mayor de tres meses, el nombramiento de sus representantes, los cuales deben ser funcionarios destacados en la región y con facultades de coordinación dentro de la estructura de su institución. Artículo 4º—La Comisión Regional Interinstitucional se reunirá al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario, convocada por el coordinador o el fiscal. Esta Comisión estará organizada por una secretaría ejecutiva, tres directores, una fiscalía y los restantes vocales. El cargo de coordinador lo ocupará el representante de la Dirección General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Artículo 5º—Son derechos y deberes de los miembros de la Comisión Regional Interinstitucional los siguientes: a) Elegir y ser electos en los cargos respectivos. b) Participar y apoyar activamente en el desarrollo de acciones sobre manejo del fuego en la región, manteniendo en función las directrices y lineamientos del CAIFOGUA. c) Participar con voz y voto en las reuniones ordinarias o extraordinarias. d) Denunciar ante la fiscalía, ente administrativo o judicial correspondiente, cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de los miembros u órganos del CAIFOGUA. e) Velar por el flujo efectivo de la información. f) Realizar las gestiones correspondientes ante la institución que representa para el cumplimiento de los planes, programas, acciones o actividades definidas por el CAIFOGUA, en coordinación con el representante respectivo ante la CONIFOR. Artículo 6º—La misión del CAIFOGUA es desarrollar la capacidad técnica que le permita resolver la problemática regional de los incendios forestales y agrícolas. Artículo 7º—Para la ejecución de sus acciones el CAIFOGUA se regirá por los siguientes lineamientos: a) Ser un ente facilitador, coordinador y supervisor que brinda apoyo a las instituciones y organizaciones destacadas en la región y que realizan esfuerzos para atender la problemática generarada por los incendios forestales y agrícolas. b) El CAIFOGUA se apoya en la participación y el compromiso de las instituciones y organizaciones. c) El CAIFOGUA busca y promueve la participación de las organizaciones comunitarias y reconoce los espacios para la participación de hombres y mujeres representantes de la sociedad civil. d) El CAIFOGUA es parte de la estructura nacional para el manejo del fuego y atiende la problemática de los incendios desde la perspectiva de conservación del ambiente y el desarrollo sostenible. Artículo 8º—Los objetivos generales del CAIFOGUA son los siguientes: a) Lograr la participación de la sociedad civil, las instituciones del Estado y organizaciones privadas vinculadas a la conservación de los recursos naturales en la prevención y control de los incendios forestales y agrícolas en la región. La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre de 2003 b) Aumentar el conocimiento sobre los diferentes factores y procesos que interactúan en la problemática de los incendios forestales en la región. c) Promover la formulación y transformación de políticas regionales con respecto al manejo del fuego. Artículo 9º—Par la consecución de sus fines y el cumplimiento de sus lineamientos y objetivos, el CAIFOGUA, deberá coordinar y desarrollar acciones en tres áreas estratégicas programáticas: organización, prevención y operaciones. Por otra parte, las actividades básicas a desarrollar se centrarán en los siguientes seis aspectos: a) Fortalecimiento de la organización. b) Gestión de recursos. c) Fortalecimiento de la participación comunitaria por medio de las brigadas contra incendios forestales. d) Investigación. e) Incidencia en el marco político y legal. f) Coordinación del Programa Regional para el Manejo del Fuego. Artículo 10.—Para la consecución de los recursos se faculta al CAIFOGUA para realizar las gestiones necesarias que le permitan el cumplimiento de sus objetivos. Así mismo se faculta a cada una de las instituciones u organizaciones públicas o privadas, para asignar los recursos técnicos, humanos o económicos de acuerdo a sus posibilidades, de tal forma que puedan contribuir con el logro de los objetivos, planes y programas del CAIFOGUA. Artículo 11.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 21859-MIRENEM, de fecha 7 de diciembre de 1992, publicado en La Gaceta Nº 26 del 8 de febrero de 1993. Artículo 12.—Rige a partir de su publicación y deroga cualesquiera otras disposiciones que se le opongan. Dado en la Presidencia de la República.—San José, al ser las ocho horas, treinta minutos del día nueve de junio del dos mil tres. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(Solicitud Nº 27337).—C-50840.—(D-31397-74260).

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