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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 31.288/MAG - Declara de interés público el proyecto de Manejo Sostenible del Rastrojo de Piña y su Reconversión Productiva

صدر في 2003-04-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant production, fruits/edible nuts, policy/planning, bioenergy, smallholders/peasants, sustainable use, organic waste
الفئات
agriculture

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  1. Declara de Interés Público y Conveniencia Nacional el Proyecto "Manejo Sostenible del Rastrojo de Piña y su Reconversión Productiva". Nº 31288-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2.b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Considerando: 1º—Que la conservación y protección de los recursos naturales es un deber que corresponde al sector público y también a todos los ciudadanos de la República. 2º—Que es un deber del Estado impulsar activamente todo uso racional de los recursos naturales en resguardo de las consecuencias agroecológicas, ecológicas-ambientales y sobre la salud y que además genere nuevas fuentes de riqueza, produciendo desarrollo económico, social, ambiental y cultural. 3º—Que dentro de este contexto, es importante impulsar activamente la investigación básica y aplicada de proyectos que estén orientados a tales fines, dentro de los cuales se encuentra incorporado el Proyecto sobre "Manejo sostenible del rastrojo de la piña y su reconversión productiva", para lo cual debe de incentivarse la consecución de fondos específicos nacionales o internacionales para el desarrollo del proyecto, tanto en el nivel de investigación básica, aplicada y empresarial-industrial, por medio de entidades que orienten fondos para promover el manejo sostenible y la reconversión agroindustrial del rastrojo de la piña. 4º—Que la Compañía Pulpas de Celulosa de Centroamérica S. A., desde 1996, mantiene una investigación agroecológica y de reconversión productiva del rastrojo o cultivo post-cosecha de la piña, a nivel nacional, que abarca 13.700 hectáreas, las cuales generaron más de 1.100.000 toneladas métricas de rastrojo-cosecha 2001-2002- (plantación post-cosecha que se debe erradicar para renovar área de cultivo) y que actualmente su manejo, constituye un verdadero problema debido al alto costo para eliminarlo. 5º—Que la orientación de la globalización de las economías del mundo exigen mayor productividad, competitividad y en un entorno de producción limpio, por otra parte la amenaza de quedar fuera del Sistema General de Preferencias Arancelarias (S.G.P.), de la Unión Europea y la entrada de otros países al mercado internacional de la piña (fruta fresca) que tienen mano de obra barata y que seguirán beneficiándose del S.G.P. 6º—Que el proyecto Manejo Sostenible del Rastrojo de Piña y su Reconversión Productiva, propone utilizar con ciencia y tecnología innovadora y limpia, la biomasa del rastrojo (260 toneladas métricas por hectárea) y reconvertirla en materia prima y/o producto terminado para proveer el mercado nacional e internacional, incidiendo positivamente en el desarrollo de diez de los cantones rurales más pobres y producir en un plazo de cinco años más de 20.000 empleos directos. Proyecto que permitirá el desarrollo vertical y horizontal de la actividad piñera en armonía con el entorno. Por tanto, Decretan: Artículo 1º—Se declara de interés público y conveniencia nacional, el proyecto: "Manejo Sostenible del Rastrojo de Piña y su Reconversión Productiva", a desarrollar a nivel nacional y se le reconoce su importancia como proyecto que permita otros desarrollos de utilización de biomasas residuales del agro y/o industria. Artículo 2º—El Gobierno propiciará las condiciones para que a través del proyecto y el cumplimiento de sus fines y objetivos, los participantes puedan obtener los mejores beneficios y resultados previstos. Además favorecerá la interacción de la empresa Pulpas de Celulosa de Centroamérica S. A., con los pequeños, medianos y grandes productores de piña y otros sectores productivos, para que se desarrolle el proyecto en las mejores condiciones, que redunde en beneficio de los intereses públicos perseguidos. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil tres.

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