Decreto Nº 31.245/MAG - Crea la Comisión de Becas y Capacitación del Ministerio de Agricultura y Ganadería
صدر في 2003-06-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- institution, capacity building, education, subsidy/incentive, governance
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N° 31245-MAG LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERlA En ejercicio de las facultades que les confieren los articulos 140, incisos 3), 8), 18) Y 20), Y 146 de la Constituci6n Politica, la Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, la Ley N° 1810 del 15 de octubre de 1954, los articulos 25, 27.1 y 28.2.b de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administraci6n Publica y la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento ala Producci6n Agropecuaria, que incorpora la Ley Organica del Ministerio de Agricultura y Ganaderia. Considerando: 1°-Que el Ministerio de Agricultura y Ganaderia con el fin de regular el otorgamiento de becas y otras facilidades de capacitaci6n debe contar con una reglamentaci6n acorde con las politicas de la instituci6n. 2°-Que la reglamentaci6n del otorgamiento de becas y otras facilidades de capacitaci6n, en raz6n de su competencia, sera aplicada por el Departamento de Recursos Humanos, Area de Capacitaci6n y Desarrollo, con el fin de complementar sus funciones legales, de forma que permita maximizar el aprovechamiento de los recursos. 3°-Que la adjudicaci6n de becas y demas facilidades de capacitaci6n para los funcionarios beneficiarios del MAG, debe hacerse de conformidad con la Ley N° 3009 "Ley de Licencias paraAdiestramiento de Servidores Publicos" y su Reglamento, directrices y normas establecidas por la Direcci6n General del Servicio Civil; politicas institucionales del MAG y demas disposiciones vigentes y concordantes. 4°-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 15073-MAG del 28 de octubre de 1983, publicado en La Gaceta N° 2 del 3 de enero de 1984, se emiti6 el Reglamento para la Comisi6n de Becas del Ministerio de Agricultura y Ganaderia, el cual es necesario reformar en forma integral, para ajustarlo a los cambios realizados en la estructura organizacional de la Instituci6n. Por tanto, DECRETAN: El siguiente, Reglamento para la Comision de Becas y Capacitacion del Ministerio de Agricultura y Ganaderia CAPITULO I Disposiciones generales Articulo 1°-El Ministerio de Agricultura y Ganaderia por medio del Departamento de Recursos Humanos, Area de Capacitaci6n y Desarrollo, aprovechara para sus recursos humanos, las becas y dernas facilidades que Ie sean ofrecidas por Gobiernos 0 Instituciones Extranjeras y Nacionales de reconocida solvencia moral y econ6mica, asi como aquellas provenientes de los recursos propios de la instituci6n para otorgarlas a su personal de conformidad con IaPolitica Agropecuaria Nacional y con la programaci6n establecida por el Area de Capacitaci6n y Desarrollo en relaci6n con los programas y proyectos prioritarios. Articulo 2°-Definiciones. Para los efectos de las disposiciones de este Reglamento se entiende por: Beca: Beneficio que se otorga a una persona para que reciba capacitaci6n en materias atinentes con la naturaleza de su cargo y relacionada con los objetivos institucionales. Persona beneficiada: Funcionario(a) del MAG que recibe una beca o facilidad de capacitaci6n, nombrada en propiedad que haya cumplido los tres meses de prueba; interinos y aquellos de regimenes especiales siempre que tenga mas de un afio de laborar en forma continua para la instituci6n independientemente de la fuente del financiamiento. Capacitacion: Proceso sistematico de acciones educativas dirigidas al perfeccionamiento de conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes requeridas para el desempefio exitoso del trabajador(a), considerando, tanto las exigencias especificas del trabajo asignado, como su desarrollo profesional y el marco de cultura organizacional. Contrato de Adiestramiento: Contrato firmado entre el Ministerio y la persona beneficiada, previo analisis y aval de la Comisi6n de Becas, para el aprovechamiento de becas 0 capacitaci6n que incluye los derechos y obligaciones de las partes. , Comision de Becas: Organo asesor conformado por funcionarios y funcionarias de la instituci6n encargadas de promover los concursos de becas y capacitaci6n entre el personal, estudiar las solicitudes, seleccionar los y las participantes y hacer la recomendaci6n ante el Ministro. Financiamiento: Aporte econ6mico total 0 parcial en la adjudicaci6n de beca 0 facilidad que regula este Reglamento. Facilidad: Cualquier tipo de ayuda que permita a las personas asistir a cursos 0 actividades de capacitaci6n. Ley N° 3009: Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Publicos. MAG: Ministerio de Agricultura y Ganaderia. UDEMAG: Uni6n de empleados del MAG-MINAE UTAMAG: Uni6n de tecnicos medios del MAG-MINAE USOMAG: Uni6n de secretarias y oficinistas del MAG SIMEVET: Sindicato de medicos veterinarios y demas profesionales en ciencias medicas del MAG. CAPITULO II De la Comision de Becas y Capacitacion Articulo 3°---Crease la Comisi6n de Becas y Capacitaci6n del Ministerio de Agricultura y Ganaderia, para el estudio y recomendaci6n con relaci6n a la oferta y demanda de becas y capacitaci6n creadas y ofrecidas a la Instituci6n. Articulo 4°-La Comisi6n de Becas estara integrada por nueve funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganaderia, los cuales seran: a) Un representante del sefior Ministro b) El Jefe del Departamento de Recursos Humanos c) El Director Administrativo-Financiero d) Un representante de las Direcciones Regionales, designado por el Despacho Ministerial e) Un representante de Planificaci6n Estrategica f) Un representante de UDEMAG g) Un representante de UTAMAG h) Un representante de USOMAG i) Un representante de SIMEVET Participara ademas el coordinador(a) del area de capacitaci6n y desarrollo como secretario(a), con voz pero sin voto. Cada miembro titular tendra su suplente con los mismos derechos y obligaciones y los nombres de ambos funcionarios seran comunicados por escrito a la Comisi6n. La Comisi6n sera juramentada por el Ministro y presidida por el Jete del Departamento de Recursos Humanos. Las funciones de cada miembro en la Comisi6n seran efectuadas durante su jornada de trabajo y tendran el permiso oficial para el cumplimiento de las mismas. Articulo 50-La Comisi6n tendra un fiscal, el cual sera elegido por acuerdo de las organizaciones sindicales representadas en la Comisi6n y participara de las reuniones con voz pero sin voto, cuyas funciones y obligaciones se detallan posteriormente. Articulo 6°-Los miembros de la Comisi6n perrnaneceran en sus cargos, por periodos de dos afios, pudiendo ser reelectos. Cuando no puedan asistir deberan enviar obligatoriamente a su suplente. Articulo 7°-Las funciones y obligaciones especificas del Presidente, Secretaria y Fiscal seran las siguientes: Presidente: a) Convocar y presidir las sesiones de la Comisi6n. b) Firmar en conjunto con el secretario(a) las aetas de la Comisi6n. c) Abrir y mantener el orden de las sesiones, asi como finalizar las nusmas. d) Presentar a la Comisi6n en cualquier actividad que se relacione con la marcha de la misma. e) Convocar a sesiones extraordinarias cuando fuere necesario. Secretario(a): a) Firmar con el Presidente, resoluciones y acuerdos. b) Redactar y firmar toda la correspondencia de la Comisi6n. c) Llevar un Libro de las Aetas de la Comisi6n. d) Todas aquellas otras funciones atinentes a su cargo. Fiscal: a) Llevar un control de acuerdos de cada sesi6n y velar por su ejecuci6n. b) Dar informaci6n sobre los asuntos relacionados con la administraci6n de las becas. c) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento. Articulo 8°-La Comisi6n se reunira ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando las circunstancias 10 ameriten, El Ministerio a traves del Departamento de Recursos Humanos, Area de Capacitaci6n y Desarrollo, aportara el personal administrativo encargado del tramite de becas 0 capacitaci6n y suministrara el local, equipo y materiales necesarios para su funcionamiento. Articulo 9°-Haran qu6rum para sesionar la mitad mas de uno de los miembros de la Comisi6n. Las decisiones seran tomadas por mayoria simple de los miembros presentes en la sesi6n respectiva. En caso de empate el Presidente tendra doble voto. En todo el proceso de toma de decisiones los integrantes deberan guardar discreci6n sobre la documentaci6n, los comentarios y los datos sometidos a su conocimiento y estan obligados a acatar y hacer respetar el presente Reglamento. Los funcionarios miembros de la Comisi6n no podran participar en las sesiones en que se analicen 0 tomen decisiones sobre actividades en las que ellos son parte interesada. En tales casos seran sustituidos por sus suplentes 0 se ausentaran cuando se someta a analisis su caso. Articulo 1O.-De cada sesi6n de la Comisi6n debera levantarse un acta, que contemple los asuntos tratados que deben citarse en orden numerico, indicando los acuerdos tomados en cada uno de ellos. Esta acta, una vez aprobada debe ser firmada por los miembros que estuvieron presentes en la sesi6n. Articulo 11.-El integrante de la Comisi6n que faltare sin justificaci6n dos veces seguidas 0 tres alternas en un periodo de seis meses, perdera su credencial de miembro de la Comisi6n, debiendo ser sustituido por quien corresponda con excepci6n del Director Administrativo y el jefe de Recursos Humanos. CAPITULO III Yimws 11 ill' julio ill'l 2ll!13 CAPITULO V fa" 11 CAPITULO IV De los Coordinadores de Capacitaci6n Nacionales y Regionales y Programas Articulo 12.-En cada Direcci6n Regional, Direcci6n Nacional y otros Programas, se debera contar con un Facilitador de Capacitaci6n que debera poseer un perfil profesional de trayectoria institucional, comprometido a realizar toda la labor de coordinaci6n. Articulo l3.-Las Direcciones Nacionales, Regionales y Programas, por medio de los Facilitadores de Capacitaci6n al realizar su Plan Anual, segun fuente de financiamiento fundamentado en la detecci6n de necesidades y las prioridades institucionales, deberan incluir en sus presupuestos, las partidas de cursos cortos 603, becas 604, con el fin de asegurar el contenido econ6mico para los funcionarios (as) que solicitan estas facilidades. Articulo 14.-Los Facilitadores de Capacitaci6n, con el prop6sito de llevar adecuadamente el control de la capacitaci6n recibida por los funcionarios del MAG, canalizaran toda gesti6n 0 solicitud po~ medio del Departamento de Recursos Humanos, especificamente al Area de Capacitaci6n, para asi llevar las estadisticas pertinentes e informar a la Comisi6n de Becas y a las Autoridades Superiores sobre el personal capacitado. De las becas y otras facilidades de capacitacion Articulo 15.-Las becas y otras facilidades de capacitaci6n seran otorgadas a las personas del Ministerio que se hayan distinguido en el desempefio de sus funciones y que su conducta justifique y de motivos para esperar de ellas un buen aprovechamiento del estudio y la puesta en practica de esos conocimientos al concluir la capacitaci6n. Ademas debera contemplarse 10 establecido en la Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Publicos, sujeto a que exista disponibilidad presupuestaria. Articulo 16.-Toda beca de estudio 0 facilidad debera ser canalizada a traves de la Comisi6n. Es responsabilidad de esta indagar la utilidad que los estudios representen para el Ministerio y sus planes de desarrollo, las condiciones de la beca (seguridad personal, alojamiento, subsidios, transporte, etc.), y demas detalles que se indiquen en el instructivo de la misma, todo ello previa a su aprobacion, La Comisi6n una vez aprobada la oferta de beca la remitira al Area de Capacitaci6n y Desarrollo del Departamento de Recursos Humanos, que la divulgara por todos los medios a todas las dependencias del MAG, que tengan relaci6n con el tema y a las organizaciones sociales representadas en la Comisi6n. La informaci6n a divulgar contendra: nombre de la beca, requisitos para optar por el beneficio de la misma, caracteristicas, lugar, fecha y hora limite de recepci6n de solicitudes ante la Comisi6n de Becas. Articulo 17.-Al cumplirse la fecha limite para el recibo de documentos, la Comisi6n, en sesi6n ordinaria 0 extraordinaria, estudiara las solicitudes que reunan las condiciones exigidas y de ellas seleccionara el candidato 0 candidata para el disfrute de la beca. En los casos de programas y proyectos especiales financiados con fondos externos previstos en el articulo 19 de este Reglamento, correspondera a la Comisi6n dar su visto bueno en cuanto al cumplimiento de los requisitos de los candidatos que se seleccionen, mediante el mecanismo establecido. Articulo 18.-En el caso de las actividades de capacitaci6n, la Comisi6n analizara su utilidad para la instituci6n, las facilidades ofrecidas, condiciones, fuente de financiamiento y costo. Una vez, aprobada dicha actividad, se procedera a divulgarla por los medios establecidos. Los funcionarios (as) interesados presentaran sus solicitudes ante la Comisi6n, la cual previa analisis procedera a hacer las recomendaciones pertinentes. Articulo 19.-En caso de capacitaci6n financiada por proyectos o programas especiales con fondos tanto internos como externos, debera ser tambien de conocimiento de la Comisi6n. El mecanismo de selecci6n en estos casos sera acordado entre la Direcci6n Ejecutora del programa 0 proyecto y la Comisi6n para 10 pertinente. Los requisitos minimos para optar por una beca 0 facilidad de capacitaci6n con este tipo de programas, seran los contenidos en el articulo 23 del presente Reglamento y las obligaciones contenidas en el Capitulo VII y sera responsabilidad de cada Director Nacional, Director Regional,o Jefe Departamental, enviar al Departamento de Recursos Humanos, Area de Capacitaci6n y Desarrollo, una lista de los funcionarios capacitados indicando tiempo, area, lugar y demas caracteristicas de la misma para ser incluidos en la base de datos de la instituci6n. Articulo 20.-El Area de Capacitaci6n y Desarrollo del Departamento de Recursos Humanos estara en la obligaci6n de brindar a la Comisi6n, informes estadisticos trimestrales que contengan informaci6n pertinente en cuanto a presupuesto ejecutado y disponible y comprometido, gastos, becas, facilidades otorgadas, costos y centros de ensefianza y cualquier otro informe que solicite la Comisi6n, con el prop6sito de mantener los controles necesarios en materia de capacitaci6n y desarrollo. Articulo 21.-La Comisi6n de Becas no recomendara becas 0 facilidades de capacitaci6n en los siguientes casos: a) Se solicite para mas de una carrera simultaneamente, b) La persona no hubiese presentado a la Comisi6n, los certificados de aprobaci6n de cursos becados anteriormente, cuando presente una solicitud extemporanea 0 para pago retroactivo. c) La Comisi6n considere que los estudios solicitados para el disfrute de la beca no son de interes institucional. Articulo 22.-Aquellas solicitudes presentadas por funcionarios en puestos de confianza no seran objeto de analisis por parte de la Comisi6n de Becas. De los Concursos Articulo 23.-Para optar por una beca 0 facilidad de capacitaci6n se requiere cumplir con los siguientes requisitos: a) La persona debe ser funcionaria del Ministerio de Agricultura y Ganaderia. b) No haber recibido sanciones de suspensi6n en el ultimo afio. c) Las ultimas calificaciones de servicios deben ser como minimo "muy buena". d) Aportar un "Curriculum Vitae" completo con caracter de Declaraci6n Jurada, en formulario establecido para tal fin. e) Presentar una propuesta con una extensi6n minima de una cuartilla justificando su interes por la beca, su relaci6n con el trabajo que esta desempefiando, la aplicaci6n que espera dar dentro del Ministerio de Agricultura y Ganaderia, de los conocimientos que adquiera en el disfrute de la beca, comprometiendose a trasladar todos los conocimientos adquiridos al personal con el que labora 0 de su especialidad y aceptando dar las capacitaciones 0 entrenamientos que el Area de Capacitaci6n Ie encomiende sobre 10 aprendido. f) Carta de su Director, justificando la utilidad de la participaci6n del funcionario (a) en la beca. CAPITULO VI De la Selecci6n de Candidatos Articulo 24.-La persona que aspire a una beca 0 facilidad de capacitaci6n aportara toda la documentaci6n citada anteriormente y se obliga a cumplir con 10 que el presente Reglamento establece. Articulo 25.-Al vencerse la recepci6n de ofertas, la Comisi6n procedera a la escogencia de la persona id6nea y la adjudicaci6n de la beca tomando en consideraci6n 10 siguiente: a) Que la persona haya cumplido con 10 estipulado en el articulo 23 y las obligaciones contenidas en el Capitulo VII del presente Reglamento. b) Prioridades de programas de conformidad con las pcliticas del Ministerio y las necesidades de adiestramiento fijadas por el Area de Capacitaci6n y Desarrollo en concordancia con aquellas. c) Que el contenido del curso este relacionado con las tareas del puesto que desempefia actualmente 0 el que su Direcci6n Ie encomiende en el futuro con base en programas debidamente justificados por los lineamientos de politica agropecuaria. d) Otras prioridades institucionales. Articulo 26.-En caso de inopia de candidatos, la Comisi6n podra adjudicar la beca 0 facilidad de capacitaci6n a un funcionario interino, que tenga al menos doce meses de trabajar en la Instituci6n. Articulo 27.-La Comisi6n de Becas recomendara en forma escrita la persona seleccionada al sefior Ministro y en los casos que se amerite recomendara tambien un sustituto. Articulo 28.-El Ministro al recibir la recomendaci6n de la persona seleccionada a If! beca 0 facilidad de capacitaci6n, si esta de acuerdo, 10 comunicara al Area de Capacitaci6n y Desarrollo. Cuando el Ministro no estuviere de acuerdo con la recomendaci6n emitida por la Comisi6n, debera comunicarlo a la misma con las observaciones pertinentes para que la misma proceda nuevamente a su analisis y recomendaci6n. Este tramite debera realizarse durante el periodo que estipula el Organismo Patrocinador de la Beca para la presentaci6n de las personas seleccionadas. CAPITULO VII De las Obligaciones del Funcionario(a), Beneficiado(a) Articulo 29.---Cuando un servidor del Ministerio participe en una actividad de, capacitaci6n organizada fuera del sistema, debe de previa informar al Area de Capacitaci6n, de 10 contrario, su participaci6n en la citada actividad no contara con el reconocimiento respectivo. Articulo 30.-Quien aspire y disfrute de una beca esta obligado a cumplir con 10 que este Reglamento estipula, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Ley N° 3009 (Ley de Licencias para Adiestramiento), el RegiamentoAut6nomo de Servicios y las directrices y politicas dictadas por los entes superiores y lineamientos emanados del Departamento de Recursos Humanos, Area de Capacitaci6n y Desarrollo del MAG. Articulo 31.-El funcionario(a) beneficiado(a) con beca 0 facilidad de capacitaci6n debera suscribir un Contrato de Licencia para Estudio, de Financiamiento, 0 Adiestramiento segun sea el beneficio y debera rendir garantia de pago al momento de suscribir el contrato respectivo. Si la garantia es fiduciaria debera aportar fiadores que sean empleados regulares de la Instituci6n, cuya remuneraci6n salarial sea adecuada para este efecto, Articulo 32.-En todos los casos el beneficiario(a) presentara un informe a la Comisi6n de Becas (por medio del area de Capacitaci6n y Desarrollo) dentro de un plazo no mayor de un mes calendario, posterior a la conclusi6n de sus estudios sobre el resultado de los mismos, de 10 contrario se gestionara el cobro correspondiente. Articulo 33.-Si la persona beneficiada solicita beca con tiempo para estudio, debera presentar junto con la solicitud, una certificaci6n de la instituci6n 0 centro de estudios correspondiente, que demuestre el horario de lecciones 0 clases, con el fin de garantizar que las mismas se impartiran en horas laborales. Articulo 34.-La persona beneficiada debera efectuar todos los tramites exigidos tanto dentro como fuera de la instituci6n para la obtenci6n de la beca 0 capacitaci6n correspondiente. Las gestiones que los funcionarios realicen personalmente ante organismos nacionales e internacionales con el prop6sito de optar por una beca 0 facilidad de capacitaci6n, deberan informarlo inmediatamente a la Comisi6n de Becas, en el entendido de que toda solicitud debe ser divulgada y canalizada por esta Comisi6n. Articulo 35.-Si por alguna raz6n la persona escogida no puede disfrutar la beca 0 facilidad de capacitaci6n otorgada, debera comunicarlo inmediatamente que surja el impedimento a la Comisi6n, para los fines consiguientes. En caso de encontrarse elaborado el contrato respectivo o el acuerdo de salida y el funcionariono disfrutare de la beca, debera avisar de inmediato a la Comisi6n y al Area de Capacitaci6n para 10 que corresponda. , Articulo 36.-El funcionario(a) becado esta obligado a notificar al Area de Capacitaci6n y Desarrollo el dia, hora y ruta de su viaje y al regresar debera de inmediato reportar el dia de su regreso. , Articulo 37.-El becario esta obligado a enviar al Area de Capacitaci6n y Desarrollo, asi como a las instituciones del caso, los informes parciales y finales del resultado de la beca y los beneficios 0 conocimientos adquiridos, en los plazos estipulados que se Ie soliciten. Articulo 38.-Al regresar el becario y una vez incorporado a sus labores esta obligado, en un plazo no mayor de un mes calendario, a ofrecer una charla 0 disertaci6n ante sus compafieros de Direcci6n 0 disciplina sobre la capacitaci6n recibida y su aplicaci6n practica en el pais, en ella debera estar en 10 posible, un miembro de la Comisi6n. Articulo 39.-En caso de muerte 0 incapacidad permanente de un becado, acogido a cualquiera de los beneficios establecidos en este Reglamento, si la misma se produce en el periodo de estudios 0 en el cumplimiento del compromiso laboral, quedaran exentas de cumplimiento las obligaciones y garantias contraidas con el Ministerio. Articulo 40.-En cuanto a nuevos beneficios de capacitaci6n que se otorguen a un mismo servidor, se procedera de conformidad con 10 estipulado en las Leyes numeros 1810 y 3009. CAPITULO VIII De las Apelaciones Articulo 41.-Los acuerdos tornados por la Comisi6n en uso de sus atribuciones, podran ser apelados por el interesado ante el Ministro, dentro de los tres dias habiles posteriores a su notificaci6n, instancia que dispondra de un plazo de tres dias habiles para resolver en definitiva. CAPITULO IX De las Sanciones Articulo 42.-El funcionario que en disfrute de una beca y/o capacitaci6n abandone los estudios por causas que no sean de fuerza mayor 0 caso fortuito, 0 muestre falta de interes por los mismos, perdera todo derecho a participar en otra beca por un periodo de un afio calendario y debera reintegrar los montos 0 sumas que se Ie hubieren otorgado producto de ello. Articulo 43.-El becario que en el transcurso de un mes calendario, con posterioridad a su reincorporaci6n al trabajo, no presentare el informe final escrito y/o la charla, podra hacerse acreedor a una amonestaci6n escrita, 10 cual sera aplicable por el Departamento de Recursos Humanos, cumpliendose el debido proceso. Articulo 44.-Si quince dias calendario, despues de haber recibido la amonestaci6n prevista en el articulo 43, el becado no presentare los citados informes, el Area de Capacitaci6n solicitara al Ministro por escrito y a las autoridades superiores de la instituci6n, exigir el cumplimiento de esta obligaci6n, quedando ademas inhabilitado para el disfrute de una nueva beca mientras no cumpla con este requisito, 10 cual se anotara en su expediente. Articulo 45.-La Comisi6n de Becas del Ministerio de Agricultura y Ganaderia podra suspender 0 cancelar una beca en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando el becario saliere del pais sin haber tramitado la beca a traves de la Comisi6n, haber recibido el visto bueno de la misma, firmado contrato de estudio 0 tener el acuerdo de salida. b) Si el becario interrumpe los estudios 0 se traslada a otro centro para continuarlos sin el conocimiento y autorizaci6n de la Comisi6n y/o la Unidad Ejecutora, con el visto bueno de aquella, cuando se trate de una beca financiada por proyectos 0 programas especiales financiados con fondos tanto externos como internos. c) Si el becario fuere expulsado del centro donde realiza los estudios 0 los abandonare por su culpa. , d) Si los informes que la Comisi6n 0 el Area de Capacitaci6n recibieren en relaci6n con la conducta moral, capacidad y aprovechamiento del beneficiario no fueren satisfactorios. e) Si el becario perdiere un curso, salvo que ello se deba a circunstancias excepcionales debidamente comprobadas. f) Si el beneficiario se negare a suministrar los datos que el Ministerio de Agricultura y Ganaderia Ie solicitare en relaci6n con sus estudios. g) Si el beneficiario no informare peri6dicamente al Area de Capacitaci6n segun la legislaci6n vigente, acerca de los estudios que realiza, asistencia a los cursos y calificaciones obtenidas, las que debera reportar con certificaci6n del centro de estudios. h) Cuando el becario incumpliere las normas de etica, responsabilidad y honradez a que esta obligado por su posici6n y por el presente Reglamento. i) Cuando se comprobare que la beca no es conveniente para la Instituci6n. CAPITULO X Disposiciones finales Articulo 46.-Seran de aplicaci6n obligatoria en la materia, las disposiciones normativas establecidas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, 10 mismo que las contenidas en las Leyes numeros 1810 y 3009. , Articulo 47.-El Area de Capacitaci6n del Departamento de Recursos Humanos debera establecer los procedimientos pertinentes para el desarrollo eficiente de las actividades y responsabilidades de la Comisi6n y las suyas propias. Articulo 48.-La Comisi6n de Becas debera nombrarse, juramentarse e iniciar sus funciones dentro de los diez dias habiles posteriores a la publicaci6n del presente Reglamento. Articulo 49.-Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 15073-MAG del 28 de octubre de 1983 y sus reformas. Dado en la Presidencia de la Republica.v-Ban Jose, a los veinticuatro dias del mes de junio del afio dos mil tres. LINETH SABORfO CHAVERRI.-El Ministro de Agricultura y Ganaderia a. L, Walter Ruiz Valverde.-1 vez.-(Solicitud N° 6919).---C 146150.---(D31245-47186).