Decreto Nº 31.176/MINAE - Reglamento de creación de canon ambiental por vertidos
صدر في 2003-04-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Water
- الكلمات المفتاحية
- pollution control, water charges, polluter pays principle, water quality standards, effluent waste water/discharge, freshwater pollution, standards, fees/royalties
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Diario Oficial N° 31176-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINlSTRO DE AMBIENTE Y ENERGlA De confarmidad con los articulos 46, 50, 140 Y 146 de la Constituci6n Politica de la Republica de Costa Rica; asi como el articulo 17 de la Ley de Aguas N° 276 de 27 de agosto de 1942 refarmada par Leyes Nos. 2332 del 9 de abril de 1959 y 5516 del 2 de mayo de 1974, y el transitario V de la Ley Reguladora de los Servicios Publicos N° 7593 publicada el 5 de setiembre de 1996 y los articulos 2°, 3°, 4°,5° Y 6°, 50, 51,52,59 Y 61 de la Ley Organica del Ambiente N° 7554 publicada el 13 de noviembre de 1995. Considerando: 1°-Que el pais se enfrenta a la amenaza inminente de sufrir una crisis hidrica sin precedentes causada entre otros factares, par los elevados niveles de contaminaci6n de los cuerpos de agua como consecuencia de las actividades humanas. 2°-Que de confarmidad con diversos estudios tales como "Contaminacion de las Aguas en la Cuenca del Rio Grande de Tarcoles"; y del "Programa de Sistemas Integrados de Gestion Ambiental" realizados par la Comisi6n Centroamericana de Ambiente y Desarrollo; asi como el "Estudio de Factibilidad para el Manejo de la Cuenca del Rio Grande de Tarcoles" desarrollado par la firma consultara ABT Associattes y el "Estudio ,de Factibilidad para el Sistema de Alcantarillado Sanitario de la Gran Area Metropolitana" ejecutado par el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, entre otros, se ha podido determinar que las aguas nacionales experimentan un grave proceso de degradaci6n que incidira directamente sobre la calidad de los diferentes cuerpos de aguas superficiales que podrian ser utilizados, mediante tratamiento, para abastecimiento publico e igualmente, sobre la calidad de las aguas subterraneas, dada la relaci6n intrinseca agua superficiallagua subterranea, Ademas, esto incide sobre la calidad del recur so para uso en riego y en aspectos recreativos y pone en peligro la salud de la poblaci6n y la existencia de los ecosistemas naturales. 3°-Que de conformidad con las campafias de monitoreo de la contaminaci6n que realiza el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con los estudios realizados por la Municipalidad de San Jose, por las firmas ABT Associattes, Progam S. A., la Universidad Nacional y otros similares, sobre la contaminaci6n en diversos rios del pais tales como Tempisque, Terraba, Grande de Tarcoles, Reventaz6n y en otros mas pequefios como el Virilla, Maria Aguilar, Tiribi, Torres, Segundo, en el Golfo de Nicoya y en general sobre las principales cuencas y microcuencas nacionales, se ha llegado a determinar que, segun la normativa internacional, los actuales niveles de contaminaci6n de los cuerpos de agua sobrepasan 0 amenazan con sobrepasar los !imites maxirnos tolerables para el abastecimiento humano, para el riego y para la sobrevivencia de los ecosistemas naturales. 4°-Que la Comisi6n Nacional del Agua del Ministerio de Salud ha coincidido en sefialar que las fuentes de agua superficial estan siendo "ensuciadas" y sus areas de protecci6n sanitaria invadidas desde hace muchos afios por actividades comerciales, agropecuarias y por la expansi6n urbana irracional y que las fuentes de agua subterranea estan siendo amenazadas por infiltraci6n de aguas contaminadas. 5°-Que de acuerdo con las recomendaciones emitidas por esta Comisi6n el Estado debe dade al agua el lugar de alta prioridad y relevancia estrategica que tiene para el presente y el futuro del pais, desarrollar y tomar muy en serio medidas urgentes para recuperar los sistemas y para restaurar las condiciones medioambientales necesarias para que los recursos hidricos sean sostenibles, para la poblaci6n actual y las futuras generaciones. 6°-Que adernas sefiala esta Comisi6n, al igual que 10 hacen los estudios citados antes y en atenci6n a los principios sobre gesti6n ambiental universalmente reconocidos, que es un deber civico y patri6tico internalizar los costos obligados y necesarios para poder hacer frente a las mejoras que son indispensables e impostergables. 7°-Que de todos estos estudios se concluye que los actuales mecanismos de regulaci6n basados en sistemas de comando y control han resultado ineficaces e insuficientes para reducir la contaminaci6n hidrica y que la impunidad y la irresponsabilidad ponen en serio peligro el ambiente y la salud humana. 8°-Que es necesario disefiar y aplicar nuevos instrumentos de regulaci6n de caracter preventivo y disuasivo de las acciones contaminantes, que actuen directamente sobre la fuente, para que sirvan de complemento a los mecanismos tradicionales de control. 9°-Que 10 anterior se logra si toda persona que usa el recurso hidrico para verter sustancias contaminantes, paga por los costos sociales y ambientales que dicho uso implica haciendo efectivos los principios de solidaridad y responsabilidad sociales inherentes al desarrollo sostenible. 1O.-Que de conformidad con la resoluci6n 6869-96 de la Sala de la Jurisdicci6n Constitucional, el Poder Ejecutivo tiene la facultad para establecer canones por el uso de bienes publicos mediante decreta ejecutivo. Ha indicado esta Sala en este sentido que "El canon, como la contraprestaci6n a cargo del particular por el uso 0 aprovechamiento de un bien de dominio publico, ciertamente escapa al concepto de tributo...La rigida previsi6n de que solamente la Asamblea Legislativa puede establecer impuestos escapa a la situaci6n del canon, que mas bien atafie a una relaci6n juridica que se crea entre el particular y la administraci6n..." Por tanto, DECRETAN: Reglamento de creacion de Canon ambiental por vertidos CAPITULO PRIMERO Generalidades Articulo 1°-Del objeto de regulaci6n. El presente Reglamento tiene por objeto la regulaci6n del canon por uso del recur so hidrico para verter sustancias contaminantes que en adelante pasara a denominarse Canon Ambiental por Vertidos. Articulo 2°-Ambito de aplicacion, Estan sometidas al presente Reglamento todas las personas fisicas 0 juridicas, publicas 0 privadas, que utilicen directa 0 indirectamente los cuerpos de agua para introducir, transportar, diluir y/o eliminar vertidos que provoquen modificaciones en la calidad fisica, quimica y biol6gica del agua. Articulo 3°-Definiciones. Para efectos del presente Reglamento los siguientes terminos se entenderan como sigue: Agua residual. Agua que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada por la incorporaci6n de agentes contaminantes. Caudal promedio (Q). Corresponde al volumen de vertimientos por unidad de tiempo durante el periodo de muestreo. Para los efectos del presente reglamento, el caudal promedio se expresara en litros por segundo (lis). Caudal. Volumen de agua por unidad de tiempo. Concentraci6n (C). Es la masa de un elemento, sustancia 0 compuesto, por unidad de volumen del !iquido que 10 contiene. Para los efectos del presente Decreto, la concentraci6n se expresara en miligramos por litro (mg/l), excepto cuando se indiquen otras unidades. Canon ambiental por vertidos. Contraprestaci6n en dinero pagada por quienes usen el servicio ambiental de los cuerpos de agua, bien de dominio publico, para el transporte, la diluci6n y eliminaci6n de desechos !iquidos originados en el vertmuento puntual, los cuales pueden generar efectos nocivos sobre el recurso hidrico, los ecosistemas relacionados, la salud humana, y las actividades productivas. Canon. Canon ambiental por vertidos Carga contaminante diaria vertida (Cc). Es el resultado de multiplicar el caudal promedio por la concentraci6n de la sustancia contaminante, por el factor de conversi6n de unidades y por el tiempo diario de vertido del usuario, medido en horas: Cc ~ Q x C x 0.0864 x (t/24) Carga neta contaminante vertida. Cantidad de sustancia contaminante resultante de descontar a la carga presente en el efluente, la carga existente en el punta de captaci6n del recurso. Carga Presuntiva. Calculo de carga diaria contaminante a aplicar a una fuente especifica basado en indices de generaci6n segun proceso productivo, informaci6n tecnica referida a factores de contaminaci6n relacionados con niveles de producci6n, informaci6n derivada de caracterizaciones de vertidos previas y otra disponible. Cauce. Depresi6n natural de longitud y profundidad variable en cuyo lecho fluye una corriente de agua permanente 0 intermitente, definida por los niveles de las aguas alcanzados durante las maximas crecidas ordinarias, la cual se refiere al nivel de agua mayor que se presenta por el escurrimiento del caudal promedio mayor hist6rico. Conservaci6n de los recursos hidricos. Gesti6n tendiente a garantizar el manejo integral, administraci6n, protecci6n, el mantenimiento, recuperaci6n y mejoramiento de los recursos hidricos, en cantidad como en calidad y oportunidad, en funci6n de la calidad del ambiente y desarrollo humano sostenible. Contaminaci6n de las aguas. Es la incorporaci6n de vertidos 0 descargas directas 0 indirectas, 0 de cualquier tipo de sustancia o energia, cuyas caracteristicas provoquen 0 puedan provocar alteraciones nocivas en la calidad fisica, quimica y biol6gica de las aguas, en la salud 0 el ambiente. Cuenca hidrograflca. Unidad territorial delimitada por la !inea divisoria de sus aguas, las cuales drenan superficial 0 subterraneamente hacia una salida comun, Cuando los !imites de las aguas subterraneas no coincidan con la !inea divisoria de aguas, dicha delimitaci6n incluira la proyecci6n de las areas de recarga de las aguas subterraneas, las cuales fluyen hacia la cuenca delimitada superficialmente. Si las aguas de una cuenca tienen como salida comun algun punta del litoral, su zona de influencia maritima se considera como proyecci6n de la cuenca hidrografica respectiva, segun 10 determinen los estudios tecnicos pertinentes. Se subdividen en subcuencas y tramos de cuenca. Cuerpo receptor. Es todo aquel manantial, rio, quebrada, arroyo permanente, lago, laguna, marisma, embalse, canal, artificiales 0 no, estuario, mar, manglar, turbera, pantano de agua dulce, salobre 0 salada, donde se vierten aguas residuales, segun su clasificaci6n. DQO (Demanda quimica de oxigeno). Se usa como un indicador de la carga organica de las aguas de desecho. Es la cantidad de oxigeno necesario para oxidar quimicamente sustancias organicas presentes en una muestra. El DQO representa todo 10 que se puede oxidar, particularmente ciertas sales minerales y la mayoria de los compuestos organicos, Efectos nocivos. Es el resultado de incorporar al recur so hidrico una 0 varias sustancias contaminantes, cuya concentraci6n y caudal sean potencialmente capaces de degradar el recurso, amenazar la salud de las personas 0 el ambiente. Efluente. En manejo de aguas residuales se refiere al caudal que sale de la ultima unidad de conducci6n 0 tratamiento. Ente generador. Fuente, persona fisica 0 juridica, publica 0 privada, responsable del reuso de aguas residuales, 0 de su vertido en un cuerpo receptor 0 alcantarillado sanitario. Fuente. Instalaci6n estacionaria, puntual, emisora de sustancias contaminantes. Limite permisible de vertido. En el vertimiento es el contenido permisible de un elemento, sustancia, compuesto 0 factor ambiental, solo 0 en combinaci6n, 0 sus productos de metabolismo. Linea base de referencia. Nivel de contaminaci6n total actual expresada como la carga total vertida por todas las fuentes puntuales presentes en una zona de control, a partir del cual se define una meta de reducci6n. Monto del canon. Es el valor que se cobra por cada kilogramo de sustancia contaminante vertida en los cuerpos de agua. Muestra compuesta. Es la integraci6n de varias muestras puntuales de una misma fucnte, tomadas a intervalos programados y por periodos determinados, las cuales pueden tener volumenes iguales o ser proporcionales al caudal durante el periodo de muestreo. Muestra puntual. Es la muestra tomada en un lugar representativo, en un determinado momento. Parametros de contaminaci6n. Sustancias contaminantes reguladas mediante el canon ambiental por vertidos 0 sujetas a !imites de vertimiento. Periodo de descarga mensual (T). Corresponde al numero de dias durante el mes en el cual se realizan vertidos. Permiso de vertido. Autorizaci6n emitida por el MINAE que faculta a los entes generadores a hacer descargas en cuerpos receptores. Punto de captacion, Es el lugar en el cual el usuario toma el recur so hidrico para cualquier uso. ,JIIl'WS 26 de inn!!! lIl'l 2ll!13 Punto de descarga. Sitio 0 lugar donde se realiza un vertimiento, en el cual se deben llevar a cabo los muestreos y que se encuentra ubicado antes de la incorporaci6n del vertimiento a un cuerpo de agua, a un canal, al suelo 0 al subsuelo. Recursos hidricos. Aguas continentales e insulares, superficiales y subterraneas, tambien la atmosferica 0 capilar, asi como las maritimas. Servicios ambientales. Los servicios ambientales son aquellos derivados directamente de elementos de la naturaleza y cuyos valores y beneficios pueden ser econ6micos, ecol6gicos 0 socioculturales, y que inciden directamente en la protecci6n y el mejoramiento del medio ambiente, propiciando una mejor calidad de vida de los habitantes. Sistema de tratamiento. Son todas aquellas obras cuya finalidad es mejorar la calidad del agua de aprovechamiento 0 vertido segun su uso actual 0 potencial. Sistemas de tratamiento de aguas residuales. Son todas aquellas inversiones cuya finalidad exclusiva sea mejorar la calidad fisico quimica y bacteriol6gica de los vertimientos 0 aguas servidas. SST. Parametro de contaminaci6n de s6lidos suspendidos totales. Sustancia contaminante. Todo aquel elemento cuya incorporaci6n a un cuerpo de agua conlleve el deterioro de la calidad fisica, quimica 0 biol6gica de este, ponga en peligro la salud humana 0 amenace la biodiversidad asociada. Usuario. Es usuario toda persona natural 0 juridica, de derecho publico 0 privado, cuya actividad produzca vertimientos. Vertido 0 vertimiento. Es cualquier descarga final de un elemento, sustancia 0 compuesto que este contenido en un liquido residual de cualquier origen, ya sea agricola, minero, industrial, de servicios, aguas negras 0 servidas, a un cuerpo de agua, al suelo 0 al subsuelo. Vertimiento puntual. Es aquel vertimiento realizado en un punto fijo. Zona de Control. Cuenca, subcuenca 0 tramo de cuenca delimitados para la aplicaci6n del canon ambiental por vertidos. CAPITULO SEGUNDO De la naturaleza del Canon por Vertidos Articulo 4°-De la naturaleza del canon. El Canon Ambiental por Vertidos es un instrumento econ6mico de regulaci6n que se fundamenta en el principio de "qui en contamina paga" y que pretende el objetivo social de alcanzar un ambiente sana y ecol6gicamente equilibrado, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 50 de la Constituci6n Politica, a traves del cobro de una contraprestaci6n en dinero a quienes usen el servicio ambiental de los cuerpos de agua, bien de dominio publico, para el transporte, la diluci6n y eliminaci6n de desechos liquidos originados en el vertimiento puntual, los cuales pueden generar efectos nocivos sobre el recurso hidrico, los ecosistemas relacionados, la salud humana y las actividades productivas. Articulo 5°-EI fundamento del canon. El fundamento de este canon 10 constituye el uso directo, 0 indirecto de los cuerpos de agua para verter en ellos sustancias nocivas que de algun modo alteren y/o generen dafios en su calidad, al ambiente 0 a la sociedad. Articulo 6°-EI ente competente. El ente competente para la aplicaci6n y administraci6n de este canon sera el Ministerio de Ambiente y Energia (MINAE). Articulo 7°-EI sujeto de cobro del canon. Lo constituyen todas las personas fisicas 0 juridicas, publicas 0 privadas, que realicen actividades lucrativas 0 no, que vierten sustancias que de algun modo alteran la calidad de los cuerpos de agua y/o provocan efectos nocivos sobre la salud de las personas y el ambiente, de conformidad con el articulo 4 anterior. En el caso de redes de alcantarillado, el MINAE aplicara el cobro de este canon a la entidad que presta dicho servicio y no a quien vierte en las mismas. Articulo 8°-La base para el cobro del canon. El canon se cobrara sobre la carga contaminante neta vertida, medida en kilogramos, de los parametros de contaminaci6n denominados "Demanda Quimica de Oxigeno" (DQO) y "Solidos Suspendidos Totales" (SST), sin perjuicio de que el Ministerio de Ambiente y Energia, pueda en el futuro, extender el cobro a otros parametros de contaminaci6n hidrica. Para efectos de 10 dispuesto en este articulo, la carga contaminante neta vertida de DQO se deterrninara considerando unicamente la DQO disuelta; esto es, luego de eliminar los s6lidos suspendidos totales en la muestra de analisis, Articulo 9°-EI monto del canon. El monto del canon se calculara por kilogramo de carga contaminante vertida de los parametres de contaminaci6n seleccionados, tomando en cuenta los siguientes elementos: a. El costo equivalente a remover un kilogramo de los parametres utilizados mediante el uso de la tecnologia id6nea disponible. b. Los costos de los dafios asociados con la contaminaci6n hidrica calculados mediante las tecnicas de valoraci6n econ6mica que defina el MINAE. Articulo 1O.-Inversi6n de los Condos originados por el canon ambiental por vertidos. Los fondos recaudados por el MINAE a traves de la aplicaci6n de este canon deberan ser invertidos en la cuenca hidrografica que se generen y solo en los rubros de inversi6n y en las proporciones que se indican a continuaci6n: a. Un sesenta por ciento del monto recaudado se usara para apoyar el financiamiento a inversiones de proyectos de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales dornesticas en el ambito municipal, de acuerdo con las disposiciones que para tal fin emita el MINAE. b. Un quince por ciento del monto recaudado se usara para la promoci6n de la producci6n mas limpia en fuentes puntuales de vertidos del sector industrial, agroindustrial y agropecuario. En este caso los recursos se utilizaran para financiar actividades de capacitaci6n, divulgaci6n e investigaci6n con el fin de estimular el desarrollo de procesos de producci6n y tecnologias que permitan un aprovechamiento mas eficiente del agua y la disminuci6n de descargas contaminantes. c. Un diez por ciento del monto recaudado se utilizara para financiar los requerimientos de monitoreo de las fuentes emisoras, incluyendo la identificaci6n de fuentes generadoras de efluentes, la toma de muestras de los vertidos, el analisis de laboratorio, estudios tecnicos sobre la calidad del agua en los cuerpos de agua y otros aspectos referidos a la medici6n, estimaci6n y control de las descargas, considerando tanto los requerimientos de equipo, adquisici6n de servicios, personal y materiales auxiliares como reactivos y similares. d. Un diez por ciento del monto recaudado se utilizara para financiar los gastos de administraci6n del canon, incluyendo los requerimientos de registro y bases de datos de fuentes generadoras, calculo de los montos que cada emisor debe pagar, facturaci6n, gesti6n de la recaudaci6n y otros gastos de administraci6n. e. Hasta un cinco por ciento del monto recaudado, para actividades de educaci6n ambiental dirigidos a la poblaci6n y otros usuarios del agua. Queda absolutamente prohibida la inversi6n de los recursos captados por este canon en actividades distintas a las aqui enunciadas o que no tengan por objeto la recuperaci6n total 0 parcial de los costos sociales y ambientales que genera el vertimiento de sustancias nocivas a los cuerpos de agua de la respectiva cuenca. Articulo H.-Del manejo de los Condos de este canon. Los recursos provenientes de la aplicaci6n del canon por vertidos ingresaran a una cuenta especial creada para tal fin en el fideicomiso N° 544 FONAFIFO Banco Nacional de Costa Rica del Fondo de Financiamiento Forestal (FONAFIFO). El MINAE, mediante directriz administrativa, establecera los procedimientos y criterios especificos para la inversi6n y aplicabilidad de estos fondos, de conformidad con 10 establecido en el articulo 10 de este decreto. Articulo 12.-De la distribuci6n de los Condos entre las cuencas hidrograflcas. El MINAE distribuira los rondos recaudados por concepto del canon ambiental por vertidos entre las distintas cuencas hidrograficas bajo criterios de proporcionalidad en relaci6n con la generaci6n de ingresos originados en cada cuenca de acuerdo a los procedimientos que mediante resoluci6n ministerial se definiran posteriormente. CAPITULO TERCERO Del ente competente Articulo 13.-EI Ministerio de Ambiente y Energia. El Ministerio de Ambiente y Energia sera el ente competente para la administraci6n, aplicaci6n, calculo y cobro del Canon Ambiental por Vertidos. Articulo 14.-De las funciones y atribuciones del MINAE relativas al canon ambiental por vertidos. De conformidad con la legislaci6n vigente seran funciones y atribuciones del Ministerio de Ambiente y Energia en relaci6n con este canon, las siguientes: a. Fijar las metas de reducci6n en cada zona de control para cada periodo de implementaci6n. b. Fijar el monto del canon de conformidad con los articulos 9 y 23 de este Reglamento. c. Fijar los parametros de contaminaci6n que se utilizaran para el calculo del canon en cada periodo de implementaci6n. d. Otorgar los permisos de vertidos. e. Monitorear los vertimientos y la calidad del agua de los cuerpos receptores de la cuenca. f. Ejercer el control y vigilancia de las actividades de las fuentes puntuales sobre las cuencas, y a traves de sus inspectores, ejercer la autoridad de policia de conformidad con los articulos 15 y 16 de la Ley de Conservaci6n de la Vida Silvestre N° 7317 publicada el 7 de diciembre de 1992, el articulo 37 de la Ley Forestal N° 7575, del 13 de febrero de 1996 y el articulo 9° de la Ley de Creaci6n del Servicio de Parques Nacionales Ley N° 6084 del 24 de agosto de 1977. g. Interponer las denuncias que correspondan de conformidad con el articulo 98, los siguientes y concordantes de la Ley Organica del Ambiente; asi como gestionar ante la Procuraduria General de la Republica, los procedimientos legales contra los entes generadores morosos de conformidad con las disposiciones de la legislaci6n vigente y de este Reglamento. h. Realizar el calculo del monto a pagar por cada una de las fuentes reguladas en cada zona de control. Articulo 15.-De la fijaci6n de los limites permisibles de sustancias contaminantes no sujetas a este canon. La fijaci6n de los limites maximos permisibles de vertidos de sustancias contaminantes no reguladas en este Reglamento se regira por 10 dispuesto en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, decreto ejecutivo N° 26042-S MINAE publicado el 19 de junio de 1997. Articulo 16.-Del permiso de vertidos. Todas las personas fisicas o juridicas, public as 0 privadas, que utilicen directa 0 indirectamente los cuerpos de agua para introducir, transportar, diluir y eliminar vertidos que provoquen modificaciones en la calidad fisica, quimica y biol6gica del agua requeriran de un permiso de vertidos emitido por el MINAE de conformidad con 10 establecido en este Reglamento. Todas las personas anteriores que viertan sin dicho permiso, seran sujetas de los procedimientos y sanciones administrativas civiles y penales establecidas en la legislaci6n vigente, sin que eso las exima del pago correspondiente al presente canon. Articulo l7.-De la vigencia del penniso de vertidos. El permiso de vertidos tendra una vigencia de tres afios, pudiendo renovarse en forma indefinida, por periodos iguales, previa presentaci6n de la solicitud correspondiente y siempre que se cumpla con 10 estipulado en este Reglamento. Articulo 18.-Requisitos para solicitar el penniso de vertidos. El interesado en obtener un permiso de vertidos debera cumplir con los siguientes requisitos: a. Presentar solicitud por escrito al MINAE. b. Llenar el formulario correspondiente. c. Presentar formulario de Declaraci6n de Vertidos con caracter de declaraci6n jurada, que contenga al menos los parametros de contaminaci6n regulados por el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE publicado el 19 de junio de 1997, para cada actividad, asi como indicaci6n expresa de su caudal, concentraci6n y tiempo de vertimiento. Para el caso del parametro DQO debera suministrarse adernas la informaci6n correspondiente a la concentraci6n de la DQO disuelta de conformidad con el articulo 8° de este Reglamento. Articulo 19.-Tramite del penniso de vertidos. Todos los tramites relativos al permiso de vertidos debera hacerlos el interesado ante el MINAE siguiendo para ello las disposiciones que para tal fin establezca dicho Ministerio mediante resoluci6n administrativa. CAPITULO CUARTO Delimitaci6n de las unidades geograficas de aplicacion del canon Articulo 20.-De las zonas de control. El MINAE seleccionara, en conjunto con otras entidades competentes, las cuencas, subcuencas 0 tramos de cuenca que constituiran las zonas de control sobre las cuales se fijaran las metas especificas de reducci6n de la carga contaminante mediante un proceso de negociaci6n y concertaci6n que se regira por 10 dispuesto en el articulo 32 de este Reglamento. Articulo 21.-De los criterios para la delimitaci6n de las zonas de control. Los criterios que se utilizaran para la delimitaci6n de las zonas de control, como unidades homogeneas son, entre otros: a. Las caracteristicas de la poblaci6n. b. Los usos del suelo. c. Los usos del recurso hidrico. d. El grado de contaminaci6n de los cuerpos de agua en cada sector de la cuenca. e. La flora y fauna existente en la cuenca. f. Los efectos acumulados en la cuenca por actividades antr6picas. CAPITULO QUINTO Procedimientos de aplicacion del canon Articulo 22.-Del calculo del monto maximo del canon. De conformidad con el articulo 9 de este reglamento el monto maximo del canon ambiental por vertidos se calculara considerando el costo de mitigar la contaminaci6n por efluentes, estimado con base en el costo anual equivalente de remover un kilogramo de DQO y un kilogramo de SST 0 de cualquier otro parametro objeto de regulaci6n de este canon. Articulo 23.-Fijaci6n del monto a cobrar. De conformidad con los articulos anteriores se fija como monto del canon, para un periodo de seis afios, la suma de 0,22 d6lares (veintid6s centavos de d6lar), 0 su equivalente en colones, por cada kilogramo de DQO vertido y de 0,19 d6lares (diecinueve centavos de d6lar) 0 su equivalente en colones por cada kilogramo de SST vertido. El tipo de cambio sera el vigente al momento de la facturaci6n. Articulo 24.-Estimaci6n de la carga contaminante vertida. Para la estimaci6n de la carga contaminante vertida en los cuerpos de agua para cada fuente generadora, el MINAE seguira el siguiente procedimiento: a. En cada zona de control se identificaran las fuentes puntuales que realizan vertidos en los cuerpos de agua y que estaran sujetas al pago del canon. Para ello podra establecer convenios de cooperaci6n con otras entidades tales como el Ministerio de Salud, las municipalidades, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y otras. b. Con la informaci6n suministrada por cada fuente en el Formulario de Declaraci6n de Vertidos se calculara la carga contaminante diaria utilizando la siguiente f6rmula: Cc-: Q x C x 0.0864 x (t/24) Donde: Cc: Carga contaminante expresada en kilogramos por dia (Kg/d) Q: Caudal promedio, expresado en litros por segundo (Lis) C: Concentraci6n de la sustancia contaminante, en miligramos por litro (mg/L) 0,0864: Factor de conversi6n de unidades t: tiempo de vertido del usuario expresado en horas por dia (h) c. La falta de presentaci6n del formulario de Declaraci6n de Vertidos faculta al MINAE para realizar el cobro estimando una carga presuntiva para la fuente generadora, segun la informaci6n tecnica disponible como es la proveniente de los indices de generaci6n segun proceso productivo, informacion de la bibliografia especializada, factores de contaminaci6n relacionados con niveles de producci6n e insumos utilizados, 0 en caracterizaciones de vertidos previas. d. Las empresas de servicio de alcantarillado y los municipios podran hacer declaraciones presuntivas de sus vertidos. En 10 que se refiere a contaminaci6n de origen domestico, tomaran en cuenta factores de vertidos per capita expresados en kilogramos de los contaminantes objeto del canon por habitante por dia. e. En caso de duda acerca de la exactitud 0 veracidad de la informaci6n consignada por la fuente en su formulario de Declaraci6n de Vertidos, el MINAE queda facultado para realizar las mediciones correspondientes en la fuente puntual y reajustar el monto a pagar por esta de acuerdo a los resultados obtenidos en la medici6n. f. Para efectos de control y levantamiento de informaci6n el MINAE queda facultado para realizar mediciones rutinarias sobre fuentes elegidas al azar 0 mediante programaci6n de visitas. En el calculo de la carga contaminante de cada parametro objeto del cobro del canon se debera descontar a la carga presente en el efluente, la carga existente en el punto de captaci6n del recurso. Para este fin el usuario debera presentar un estudio debidamente certificado por un laboratorio acreditado en los parametros analizados. Articulo 25.-Calculo de monto mensual de cobro. Para cada parametro de contaminaci6n vertido (j) se calculara el monto a cobrar por concepto del canon (Monto C':i)' multiplicando el monto correspondiente a dicho parametro (Mc·) por fa Carga contaminante diaria de la misma (CCj) y por el periodo de descarga mensual (T), calculandose el monto a cobrar asi: Monto CVj ~ MCj x CCj x T j ~ Parametro de contaminaci6n objeto de cobro. Monto CVj ~Monto a cobrar por concepto del canon ambiental por vertidos del parametro j. MCj ~ Monto correspondiente al parametro j. CCj ~ Carga contaminante diaria del parametro j. T ~ Periodo de descarga mensual El monto total a cobrar a cada fuente se obtendra de la suma de los montos calculados para cada uno de los parametros de cobro del canon. Articulo 26.-De la facturaci6n. La facturaci6n y cobro del monto anterior se hara en cuatrimestres mediante los procedimientos que para tal efecto establezca el MINAE. Para ello podra contratar los servicios de entidades 0 empresas especializadas en este tipo de labores, pero el MINAE siempre sera responsable de velar por la correcta recaudaci6n y destino de los fondos. Articulo 27.-Del cobro gradual del canon. El monto del canon se aplicara gradualmente a 10 largo del periodo sefialado en el articulo 23, conforme al siguiente procedimiento: a. Durante el primer afio de aplicaci6n del canon se cobrara un monto anual correspondiente al 30% del monto maximo fijado para el periodo de 6 afios. b. Durante el segundo afio de aplicaci6n del canon se cobrara un monto equivalente al 44% del monto maximo del canon. c. Durante el tercer afio el monto anual sera equivalente al 58% del monto maximo del canon. d. Durante el cuarto afio de aplicaci6n del canon, el monto anual sera equivalente al 72% del monto maximo del canon. e. Durante el quinto afio de aplicaci6n del canon, el monto anual sera equivalente al 86% del monto maximo del canon. f. Durante el sexto afio de aplicaci6n del canon, el monto anual sera equivalente al 100% del monto maximo del canon. Articulo 28.-Metas de reduccion, Cada seis afios el MINAE fijara la meta de reducci6n de la carga contaminante vertida que permitira alcanzar el nivel buscado de calidad hidrica en cada zona de control, de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 30 los siguientes y concordantes de este Reglamento. Esta meta sera definida para cada uno de los parametres objeto del cobro. Articulo 29.-Criterios para la determinacion de la meta de reduccion, Para la determinaci6n de la meta de reducci6n se tendra en cuenta la importancia de la diversidad biol6gica de la zona, la capacidad de asimilaci6n del recurso, los usos actuales y potenciales del recurso y las condiciones socioecon6micas de la poblaci6n afectada asi como los niveles de contaminaci6n presentes, de manera que partiendo de esa linea base de contaminaci6n, se reduzca el contaminante total hasta una cantidad acordada. Articulo 30.-Del procedimiento para la fijaci6n de metas de reduccion, El MINAE aplicara el siguiente procedimiento para la determinaci6n de la meta de que tratan los articulos anteriores: a. Con la informaci6n obtenida de conformidad con el articulo 24 se calculara el total de carga contaminante de cada parametro vertido al cuerpo de agua por las fuentes identificadas, durante un afio. b. Con esta informaci6n y tomando en cuenta los criterios contemplados en el articulo anterior, el MINAE elabora la propuesta de la meta de reducci6n de carga contaminante para cada zona de control. c. Una vez elaborada la propuesta de meta de reducci6n se inicia el proceso de concertaci6n/negociaci6n con todas las partes interesadas en cada zona de control el cual no podra extenderse por mas de tres meses. f. En caso de que no sea posible llegar a acuerdos consensuados acerca de las metas de descontaminaci6n, el MINAE decidira la meta correspondiente para cada zona de control. ,JIIl'WS 26 de inn!!! lIl'l 2ll!13 Articulo 31.-Discrecionalidad para mantener el monto al alcanzar meta. En aquellas zonas de control en que se alcance la meta de reduccion fijada, el MINAE podra mantener fijo el monto del canon que este vigente en el afio en que se alcanzo dicha meta, hasta que se cumpla el periodo de 6 afios. Este monto se mantendra vigente siempre que se mantenga la meta, teniendo que ajustarse al monto correspondiente en caso de incumplimiento 0 retroceso en los niveles alcanzados. Articulo 32.-De los procesos de negociaci6n/concertaci6n. Para la realizacion de los procesos de negociacion para la fijacion de las metas de reduccion el MINAE seguira el siguiente procedimiento: a. En cada zona de control establecera mesas de negociacion con los siguientes sectores: Entes generadores privados Sector comunal Sector empresas de servicios publicos de saneamiento y abastecimiento de agua potable Municipios Sector Ambiental Otros presentes en la zona de control (turistico, mineria metalica y no metalica, etc.). b. Cada sector nombrara sus representantes ante las mesas de negociacion, Para ello deberan realizar una asamblea en la que se levantara un acta notarial indicando fecha, hora y lugar donde se realizo, la metodologia empleada para el nombramiento de los representantes, la cantidad de participantes y los mecanismos de divulgacion utilizados. c. En caso de duda razonable sobre la veracidad de la informacion o ante queja debidamente fundamentada, el MlNAE a traves de la dependencia correspondiente, podra ordenar la repeticion de la asamblea sectorial a la que asistira un funcionario para su debida fiscalizacion, El nombramiento que de esta salga, sera definitivo. d. De cornun acuerdo con el MlNAE cada sector podra dividirse en subsectores, si las condiciones de la zona de control asi 10 ameritan, en cuyo caso deberan realizarse asambleas separadas para cada subsector siguiendo el procedimiento anterior. e. La mesa de negociacion se convocara mediante publicacion en La Gaceta y a traves de los medios idoneos para garantizar el maximo de participacion posible en cada zona de control. f. El periodo de negociacion durara 3 meses a partir de la primera convocatoria para nombrar representantes, y en todos los casos las decisiones solo podran tomarse por consenso entre los partici pantes. g. En caso de no llegarse a ningun acuerdo al vencimiento del plazo, el MlNAE fijara de oficio la meta de reduccion tratando de ponderar los distintos criterios externados en las mesas de negociacion, Disposiciones finales Articulo 33.-Deudas, recargos y morosidad. La deuda por falta de pago de este canon conllevara un recargo adicional del tres por ciento mensual sobre los saldos. Si el canon no fuera pagado en el periodo establecido, podra hacerse posteriormente con los recargos que fije administrativamente el MINAE; pero si transcurridos dos cuatrimestres consecutivos no se hicieran los pagos totales con las multas respectivas, se revocara el permiso de vertidos y se estableceran las acciones legales que el ordenamiento juridico costarricense estipule. Articulo 34.-Contingencias ambientales. El MlNAE se reserva, con independencia de este Reglamento, la potestad de tomar todas las medidas preventivas y correctivas necesarias, cuando de conformidad con el principio precautorio que rige la materia ambiental, existan indicios que hagan presumir la posibilidad de graves riesgos a la salud 0 alteraciones irreversibles a los ecosistemas naturales, producidas por descargas que sobrepasen la capacidad de asimilacion de estos 0 que por su toxicidad ameriten la adopcion de medidas extraordinarias. Articulo 35.-Vigencia. Este Reglamento rige un afio despues de su publicacion, Disposiciones transitorias Transitorio uno.-Los costos ambientales y sociales causados por el vertimiento de sustancias contaminantes a los cuerpos de agua seran considerados parte del monto del canon ambiental por vertidos cuando el MlNAE establezca el procedimiento que se empleara para su calculo, el cual debera estar definido a mas tardar un afio despues de la entrada en vigencia del presente reglamento. Transitorio dos.-En ellapso comprendido entre la publicacion de este reglamento y su entrada en vigencia, el MlNAE emitira las directrices y resoluciones administrativas y tomara todas las providencias necesarias para la puesta en marcha del canon ambiental por vertidos. Transitorio tres.-En el mismo lapso sefialado en el transitorio anterior el Ministro de Ambiente y Energia designara los organos y estructuras que seran competentes para la aplicacion y administracion de este canon y hara las modificaciones que correspondan para ajustarlas a estas disposiciones. Transitorio cuatro.-Durante el periodo de cumplimiento del limite global de la meta de reduccion de la contaminacion fijado en cada zona de control se excluiran los parametros de contaminacion sujetos a la aplicacion de este canon, de las regulaciones del Reglamento sobre Vertido y Reuso de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE publicado el 19 de junio de 1997. Dado en la Presidencia de la Republica.c-San Jose, a los veintidos dias del mes de abril del dos mil tres. ABEL PACHECO DE LA ESPRlELLA.-El Ministro de Ambiente y Energia,Lie, Carlos Manuel Rodriguez Echandi.-1 vez.---(D31176-43186).