Decreto Nº 31.087/MAG/MINAE - Crea una Comisión técnica de trabajo con la finalidad de formular, identificar y diseñar estrategias para el desarrollo del etanol anhidro
صدر في 2003-02-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Air and atmosphere
- الكلمات المفتاحية
- oil pollution, transport/storage, air quality/air pollution, emissions, environmental standards, pollution control, standards, protection of environment
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N° 31087-MAG-MINAE EL PRESIDENIE DE LA REPUBLICA, EL MINISIRO DE AGRICULIURA Y GANADERIA Y EL MINISIRO DEL AMBIENIE Y ENERGlA De conformidad con las atribuciones que les conceden los articulos 140, incisos 3), 8), 18), Y 20), Y 146 de la Constituci6n Politica, los articulos 25, 27.1, 28.2.b de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administraci6n Publica, la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento ala Producci6n Agropecuaria, que incorpora la Ley Organica del Ministerio de Agricultura y Ganaderia y la Ley N° 7554 del 13 de noviembre de 1995, Ley Organica del Ambiente. Considerando: 1°-Que el articulo 50 de la Constituci6n Politica, establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del pais, organizando y estimulando la producci6n, velando por un adecuado reparto de la riqueza; ademas estipula que el Estado debe garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sana y ecol6gicamente equilibrado, en respeto del derecho a la protecci6n de la salud humana que se deriva del derecho a la vida; siendo entonces que el objetivo primordial del uso y protecci6n del ambiente es obtener un desarrollo y evoluci6n favorable al ser humano en armonia con este, en el que la calidad ambiental y los medios econ6micos resultan ser uno de los parametros fundamentales para la calidad de vida de las personas. 2.-Que la actividad agropecuaria en Costa Rica es una actividad profundamente arraigada en la organizaci6n social del pais y que forma parte integral de la economia nacional. 3°-Que en el uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales y energeticos debe garantizarse un balance entre el desarrollo socioecon6mico y la protecci6n del ambiente. 4°-Que en Costa Rica se han venido haciendo esfuerzos para mejorar la calidad de los combustibles, como mecanismo que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, reduciendo la emisi6n de contaminantes mediante la eliminaci6n del plomo de la gasolina y la reducci6n del contenido de azufre en el diesel, mismos que deben continuarse. 5°-Que actualmente se emplea el Metil Ierbutil Eter (MIBE) en la formulaci6n de la gasolina super, como oxigenante y elevador de octanaje. 6°-Que se presume peligroso para el medio ambiente continuar usando el MIBE en mezcla con la gasolina, debido a la supuesta contaminaci6n de mantos acuiferos. 7°-Que existe la posibilidad de sustituir el MIBE con productos renovables de origen vegetal, como el etanol anhidro, destilado nacionalmente y producido utilizando materias primas locales, en condiciones ambientalmente sostenibles, contribuyendo ademas con la reducci6n de contaminantes acuiferos. 8°-Que existe ademas la posibilidad de sustituir parcialmente el diesel derivado del petr6leo y que contiene azufre contaminante, por biodiesel sin azufre, manufacturado con aceites vegetales y etanol, de producci6n agricola nacional. 9°-Que existe adernas la posibilidad de sustituir algunos de los aceites lubricantes derivados del petr6leo, utilizados en motores de combusti6n interna, por aceites vegetales de producci6n agricola nacional. 1O.-Que es necesario integrar esfuerzos de los sectores energia y agropecuario, procurando disminuir la contaminaci6n ambiental, estimulando la reactivaci6n econ6mica, la generaci6n de valor agregado, la incorporaci6n de nuevas zonas productoras que contribuyan al desarrollo socioecon6mico del pais, aprovechando las capacidades y recursos nacionales, diversificando las fuentes energeticas y reduciendo la dependencia externa de combustibles. ll.-Que la utilizaci6n del etanol anhidro en las mezclas de gasolinas ha sido probada con exito en paises, tanto desarrollados como en vias de desarrollo. Por tanto, DECRETAN: Articulo 1°-Crease laComisi6n Tecnica de IrabajoMAG-MINAE RECOPE-LAICA, con la finalidad de formular, identificar y disefiar estrategias para el desarrollo del etanol anhidro, destilado nacionalmente y producido utilizando materias primas locales, como sustituto del MIBE en la gasolina, promoviendo la vinculaci6n del ambiente con los sectores de energia y agropecuario nacionales. 4 Paginns Articulo 2°-Entre las principales funciones de la Comisi6n Tecnica estaran: 1. Favorecer y facilitar la toma de decisiones en el ambito politico para fomentar la gesti6n energetica que vincule fuentes renovables y limpias de energia, con la creaci6n de oportunidades de desarrollo para el sector agropecuario. 2. Promover la vinculaci6n del ambiente con los sectores de energia y agropecuario nacionales, propiciando el uso del etanol anhidro, destilado nacionalmente y producido utilizando materias primas locales, en la mezcla con gasolinas en general. 3. Fomentar la investigaci6n y ejecuci6n de proyectos piloto en el parque automotor costarricense orientado al empleo del etanol anhidro destilado nacionalmente y producido utilizando materias primas locales, considerando el componente ambiental y el impacto socioecon6mico para el desarrollo de actividades agropecuarias y agroindustriales, preferentemente en zonas deprimidas del pais, mediante la siembra de sorgo, cafia de azucar, maiz y otras fuentes renovables. 4. Proponer el plan de acci6n para el uso de etanol anhidro destilado nacionalmente y producido utilizando materias primas locales, en mezcla con las gasolinas, integrando aspectos estrategicos de impacto ambiental, socioecon6mico, agropecuario y agroindustrial, estructuras de costos, expansi6n de siembras, inversi6n en infraestructura, logistica de aprovisionamiento, distribuci6n y comercializaci6n, mercado de consumidores, etc. 5. Cualesquiera otras acorde con sus objetivos y naturaleza. Articulo 3°-La Comisi6n Tecnica estara integrada por: Ires representantes del Ministro de Agricultura y Ganaderia (MAG), de los cuales uno coordinara la Comisi6n. Un representante del Ministerio del Ambiente y Energia (MINAE). Un representante de la Direcci6n Sectorial de Energia (DSE). Un representante de la Secretaria Ejecutiva de Planificaci6n Sectorial Agropecuaria (SEPSA). Ires representantes de la Refinadora Costarricense de Petr6leo, S. A., (RECOPE). Ires representantes de la Liga Agricola e Industrial de la Calia de Azucar (LAICA). Articulo 4°-La Comisi6n Tecnica contara para su coordinaci6n con el apoyo logistico de la Secretaria Ejecutiva de Planificaci6n Sectorial Agropecuaria (SEPSA) y de la Direcci6n Sectorial de Energia (DSE). Articulo 5°-Cuando la Comisi6n Tecnica 10 considere necesario y/o pertinente, podra invitar a los representantes de otras organizaciones publicas y privadas, nacionales 0 internacionales, vinculadas con el ambiente y los sectores energetico y agropecuario y/o involucradas en la gesti6n de fuentes alternativas de combustibles. Articulo 6°-La Comisi6n Tecnica definira sus principios y mecanismos de funcionamiento interno, debiendo presentar a los ministros de Ambiente y Energia y de Agricultura y Ganaderia, en un plazo maximo de 4 meses calendario, a partir de la vigencia de este Decreto, un Plan de Acci6n para el cumplimiento de las funciones asignadas a esta Comisi6n y un informe mensual que detalle las actividades realizadas y los puntos criticos para el avance de trabajo. Articulo 7°-A partir del 1° de enero del 2005 se deberan comercializar todas las gasolinas mezcladas con etanol anhidro, destilado nacionalmente y producido utilizando materias primas locales, con las proporciones de mezcla que fije el Poder Ejecutivo. Articulo 8°-Para el cumplimiento del articulo anterior, se solicita a RECOPE y a ARESEP, en el marco de sus competencias, que tomen las medidas necesarias para la distribuci6n y comercializaci6n de todas las gasolinas mezcladas con etanol anhidro, segun 10 establecido en el presente Decreto Ejecutivo. Articulo 9°-El Poder Ejecutivo ernitira antes del plazo citado en el articulo 7° de este Decreto, las normas que seran exigidas para la mezcla de todas las gasolinas con el etanol anhidro, en cumplimiento de las regulaciones establecidas. Articulo 1O.-EI cumplimiento de dichas normas debera incluirse en los contratos de abastecimiento que firmara la Refinadora Costarricense de Petr6leo. Articulo 11.-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.c-San Jose, a los veinte dias del mes febrero del dos mil tres. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.-El Ministro de Agricultura y Ganaderia, Rodolfo Coto Pacheco y el Ministro del Ambiente y Energia, Carlos Manuel Rodriguez Echandi.-l vez.---(Solicitud N° 6911).-C-51980.---(D31 087-28234).