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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 31.019/MOPT - Procedimiento para el control de emisiones de los vehículos automotores inscritos hasta el 31 de diciembre de 2002

صدر في 2003-02-25 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Air and atmosphere
الكلمات المفتاحية
pollution control, air quality/air pollution, environmental standards, emissions, standards, protection of environment

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  1. CACnA lliECfR'ONtC.... htlp-/,lrnptono~ 00 cr Diario Oficial EI Alcance N° 15 a la Gaceta N° 46 circulo el jueves 6 de marzo del 2003 y contiene Contrataci6n Administrativa. N° 31019-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MlNlSTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES En el ejercicio de las facultades conferidas par el articulo 140, incisos 3) y 18) de la Constituci6n Politica y con fundamento en 10 dispuesto en los articulos 19, 34, 35 Y 36 de la Ley N° 7331, Ley de Transito par Vias Publicas Terrestres. Considerando: 1°-Que el articulo 33 de la Ley de Transito par Vias Publicas Terrestres, dispone en 10 conducente: "Los vehiculos automotores, a fin de ser autorizados para circular por el territorio nacional, deberan cumplir con los limites de emision de gases, humos y particulas fijados en los articulos 34, 35 y 36 de esta Ley. Ademas, para los vehiculos autonwtores que hayan ingresado al pais a partir del 1° de enero de 1995, es obligatorio contar con un sistema de control de emisiones de circulacion cerrada en perfecto funcionamiento. Como parte de este sistema, los vehiculos con motores de gasolina 0 combustibles similares deberan contar con un convertidor catalitico de tres vias. Se admitira cualquier otro sistema para controlar emisiones, siempre que permita una reduccion mayor de las emisiones producidas por el vehiculo", 2°-Que se han presentado propietarios de vehiculos ante el MOPT, denunciando que el Consarcio Riteve S y C no les otarga la Revisi6n Tecnica Vehicular (RTV), par no cumplir con las especificaciones de nuestra legislaci6n vigente en materia de emisiones vehiculares. 3°-Que el problema que se presenta en esos casos, es que son vehiculos cuyos importadares obtuvieron en su momento las autarizaciones necesarias para ingresarlos al pais, estan debidamente inscritos en el Registro Publico de la Propiedad, cuentan con un numero de placa y se les ha otargado eillamado "Derecho de Circulacion" par parte del Estado. 4°-Que este numero creciente de vehiculos no puede pasar la prueba de control de emisiones, y par ende, no puede obtener la RTV, generando un "circulante" en las estaciones de RlTEVE que asiste continuamente a reinspecciones, causando atrasos y congestionamientos a otros usuarios. 50-Que muchos de los propietarios de estos vehiculos los han adquirido de buena Ie a terceras personas y 10 han hecho amparados al Registro Publico, partiendo de que el Derecho de Circulaci6n que se les otarga y par el cual han pagado afio con afio, les permite transitar libremente par las vias del pais. 6°-Que los actos de laAdministraci6n no pueden ser arbitrarios ni partir de presunciones de mala fe y deben respetar en todo momento los intereses legitimos que pueden ostentar los ciudadanos. De este modo, si esos vehiculos han circulado amparados a una presunci6n de legitimidad, el restablecimiento del arden que manda la ley debe hacerse de manera paulatina, en armonia con esos intereses pero sin menoscabo del Derecho Fundamental ala Salud Publica que debe imperar par sobre aquellos. 7°-Que es imperativo para laAdministraci6n investigar las causas par las cuales pudieron ingresar esos vehiculos al pais al margen de la ley, asi como los posibles responsables que 10 permitieron, par 10 que aunado a buscar la soluci6n de esta situaci6n para los propietarios de buena Ie, deben sentarse las responsabilidades del caso que pudieren caber. Por tanto, DECRETAN: Procedimiento para el control de emisiones de los Vehiculos Automotores inscritos hasta el 31 de diciembre de 2002 Articulo 1°-Cobertura. Los alcances de este Decreto cubren a aquellos Vehiculos de Gasolina, Gasohol, Alcohol y combustibles similares que se les permiti6 su ingreso al pais y posteriar inscripci6n registral despues del I ° de enero de 1995 y hasta el 31 de diciembre de 2002, con defectos en el sistema de control de emisiones de circulaci6n cerrada, uno de cuyos componentes principales es el convertidar catalitico de tres vias, 0 que no fueron disefiados y fabricados con dicho sistema. Articulo 2°-Valor limite de emisiones. A los vehiculos de motor sefialados en el articulo 1 que no fueron disefiados y fabricados para contar con sistema de control de emisiones de circulaci6n cerrada e inscritos entre el l" de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 2002, solo se les exigira la prueba de emisiones al ralenti con un valor limite de Mon6xido de Carbono (CO) menor 0 igual que 4.5%. Articulo 3°-Vehiculos disenados y fabricados con Sistema de Control de Emisiones de Circulaci6n Cerrada. Los vehiculos de motor, que se han inscrito desde el lOde enero de 1995 y hasta el 31 de diciembre de 2002, que fueron disefiados y fabricados para contar con sistema de control emisiones de circulaci6n cerrada, pero que no funciona correctamente 0 se encuentra en mal estado, deben cumplir con 10 estipulado segun los periodos de inscripci6n registral indicados en la Ley de Transito, desde el lOde enero de 1995 y afios posteriores, independientemente si de dicho sistema fueron desmontadas partes 0 se haya manipulado indebidamente, en el pais 0 en el extranjero, por el propietario, por el importador 0 por terceras personas. En estos casos, el sistema de control de emisiones de circulaci6n cerrada debe repararse 0 ser reinstaladas sus partes 0 todo, segun especificaciones del fabricante. Articulo 4°-Anotaci6n en la Tarjeta de RTV. En todos los casos de aquellos vehiculos que logren aprobar la prueba de emisi6n de gases con base en las disposiciones del articulo 2 de este Decreto, la empresa contratista que realiza la Revisi6n Tecnica Vehicular debera anotar expresa y claramente esta circunstancia en la Tarjeta de Revisi6n Tecnica que se entrega a los usuarios. Articulo 5°-Inventario e investigaci6n. La empresa contratista que realiza la Revisi6n Tecnica Vehicular, debera elaborar una lista de todos los vehiculos que aprobaron la prueba de emisi6n de bajo esta normativa y la remitira al Consejo de Transporte Publico, quien sera el encargado, por medio de sus dependencias, de investigar las razones por las cuales estos vehiculos pudieron ingresar al pais y de ser posible, deterrninara las responsabilidades que puedan caber, todo con apego al debido proceso y sus principios fundamentales. Articulo 6°-Casos analogos. Aquellos vehiculos que posean caracteristicas de seguridad activa 0 pasiva diferentes a las sefialadas en este Decreto, deberan corregirlas antes de la Revisi6n Tecnica, En caso de que por circunstancias de fabricaci6n no puedan ser corregidas, se podra autorizar su circulaci6n, en cada caso y por medio de resoluci6n razonada del Departamento correspondiente del Ministerio de Obras Publicas y Transportes. Articulo 7°-Vigencia. Rige a partir de su publicaci6n y hasta el 31 de diciembre del afio 2007. Dado en la Presidencia de la Republica.c-San Jose, a los veinticinco dias del mes de febrero del dos mil tres. ABEL PACHECO DE LA ESPRlELLA.-EI Ministro de Obras Publicas y Transportes, Javier Chaves Bolafios.-1 vez.---(Solicitud N° 10819).-C-48530.-(D31019-14159).

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