Decreto Nº 30480-MINAE ─ Principios que regirán la política nacional en materia de gestión de los recursos hídricos
صدر في 2002-06-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Water
- الكلمات المفتاحية
- water abstraction, water quality standards, water users' associations, irrigation, water supply, hydropower generation, environmental planning, ecosystem conservation, pollution control, precautionary principle, recycling/reuse, right to water, freshwater pollution, human rights, policy/planning, standards, renewable energy
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Determina los principios que regirán la política nacional en materia de gestión de los recursos hídricos, y deberán ser incorporados, en los planes de trabajo de las instituciones públicas relevantes. N° 30480-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 todos de la Constitución Política; los artículos 1, 2, 3, 50, 51 y 52 de la Ley Orgánica del Ambiente. Considerando: 1°—Que la gestión de los recursos hídricos del país es un tema de prioridad nacional y que se requiere la adopción de lineamientos generales de política para orientar el accionar de las entidades públicas involucradas. 2°—Que la sociedad civil, a través de diferentes iniciativas, ha manifestado su preocupación por la inexistencia de un marco de políticas y regulaciones normativas adecuadas que garantice el manejo integrado de los recursos hídricos del país. 3°—Que la Federación Costarricense para la Conservación de la Naturaleza (FECON), organización no gubernamental de reconocida trayectoria por sus preocupaciones por los temas ambientales del país, han propuesto que los principios que se enuncian a continuación se constituyan en el marco orientador para la gestión de los recursos hídricos del país. 4°—Que el Gobierno de la República ha manifestado su clara voluntad de ampliar los espacios de participación de la sociedad civil en la identificación de los problemas nacionales y en la búsqueda de soluciones a los mismos. 5°—Que los principios que se enuncian en esta materia, constituyen un punto de partida para el desarrollo de un marco político y normativo en materia de gestión de los recursos hídricos. Decretan: Artículo 1º—Que los siguientes principios regirán la política nacional en materia de gestión de los recursos hídricos, y deberán ser incorporados, según corresponda, en los planes de trabajo de las instituciones públicas relevantes: 1. El acceso al agua potable constituye un derecho humano inalienable y debe garantizarse constitucionalmente. 2. La gestión del agua y sobre todo las reglas de acceso a este recurso deben regirse por un principio de equidad y solidaridad social e intergeneracional. 3. El agua debe ser considerada dentro de la legislación como un bien de dominio público y consecuentemente se convierte en un bien inembargable, inalienable e imprescriptible. 4. Debe reconocerse el valor económico del agua que procede del costo de administrarla, protegerla y recuperarla para el bienestar de todos. Con esto se defiende una correcta valoración del recurso que se manifieste en conductas de ahorro y protección por parte de los usuarios. 5. Debe reconocerse la función ecológica del agua como fuente de vida y de sobrevivencia de todas las especies y ecosistemas que dependen de ella. 6. El aprovechamiento del agua debe realizarse utilizando la mejor infraestructura y tecnología posibles de modo que se evite su desperdicio y contaminación. 7. La gestión del recurso hídrico debe ser integrada, descentralizada y participativa partiendo de la cuenca hidrográfica como unidad de planificación y gestión. 8. El Ministerio de Ambiente y Energía ejerce la rectoría en materia de recursos hídricos. La gestión institucional en este campo debe adoptar el principio precautorio o in dubio pro natura. 9. El recurso hídrico y las fuerzas que se derivan de éste son bienes estratégicos del país. 10. Que es de suma importancia la promoción de fuentes energéticas renovables alternativas que reduzcan o eliminen el impacto de esta actividad sobre el recurso hídrico. Ficha del artículo Artículo 2º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de junio del año dos mil dos. http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48707&nValor3=51947&nValor5=2&nValor6=05/06/2002&strTipM=FA