Decreto Nº 30.989/MEIC - Crea el Comité Nacional del Codex Alimentarius
صدر في 2003-01-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- institution, Codex Alimentarius, food safety and quality, governance
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
J.1I GlIfi'tll N° 36 N° 30989-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LA MINISTRA DE ECONOMlA, INDUSTRIA Y COMERCIO En uso de las atribuciones que les confiere el articulo 140 de la Constituci6n Politica en sus incisos 3) y 18); el articulo 28.2b de la Ley General de Administraci6n Publica, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el articulo 4°, inciso c), Ley Organica del Ministerio de Economia, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas; el articulo 42 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 del 2 de mayo del 2002. Considerando: 1°-Que es funci6n socioecon6mica del Estado proteger al consumidor en cuanto a la salud, seguridad y calidad de los alimentos que adquiere y consume (0 ingiere), asi como asegurar practicas equitativas en el comercio de productos alimenticios. 2°-Que es funci6n del Estado la normalizaci6n tecnica y el control de calidad de los alimentos. 3°-Que la Comisi6n del Codex Alimentarius, 6rgano de las Naciones Unidas, es el principal foro internacional en el area de la normalizaci6n de productos alimenticios. 4°-Que es interes del pais como productor y exportador de alimentos proponer, analizar, compatibilizar y adecuar estudios y proyectos de Normalizaci6n del Codex Alimentarius al desarrollo industrial del pais. Por tanto, DECRETAN: Articulo 1°---Crease el Comite Nacional del Codex Alimentarius el cual en adelante se denominara Comite, adscrito al Ministerio de Economia, Industria y Comercio. Articulo 2°-El Comite estara integrado por los siguientes miembros: 1) El representante del Ministerio de Economia, Industria y Comercio ante el Organo de Reglamentaci6n Tecnica, quien presidira. 2) Un representante de la Secretaria Tecnica del Organo de Reglamentaci6n Tecnica, 3) Dos representantes del Ministerio de Agricultura y Ganaderia: a) Un representante de la Direcci6n de Salud Animal. b) Un representante de la Direcci6n de Servicios de Protecci6n Fitosanitaria. 4) Dos representantes del Ministerio de Salud. 5) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior. 6) Un representante del Consejo Nacional de Producci6n. 7) Un representante de la Universidad de Costa Rica (CITA-Centro de Investigaci6n de Tecnologia en Alimentos). 8) Un representante de la Camara de Comercio. 9) Un representante de la Camara de Exportadores de Costa Rica. 10) Un representante de la Camara Nacional de Agricultura y Agroindustria. 11) Un representante de la Camara Costarricense de la Industria Alimentaria. 12) Un representante de la Federaci6n Nacional de Asociaciones de Consumidores. Articulo 3°-Formaran parte del Co mite en calidad de observadores la Organizaci6n para la Agricultura y la Alimentaci6n (FAO), la Organizaci6n Mundial para la Salud (OMS) y la Organizaci6n Panamericana de la Salud (OPS). Articulo 4°-El punta contacto del Comite Nacional del Codex Alimentarius es la Secretaria Tecnica adscrita al Ministerio de Economia, Industria y Comercio,de conforrnidad con el articulo42 de la Ley N° 8279. Articulo 5°-El Comite contara con una Secretaria Tecnica, que es a la vez la Secretaria Tecnica del Organo Nacional de Reglamentaci6n Tecnica, tal como 10 establece la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, la cual tendra las siguientes funciones: 1) Convocar a reuni6n al Comite, 2) Dar el apoyo administrativo y tecnico necesario para la gesti6n del Comite, 3) Asesorar y capacitar a los coordinadores de los subcomites, 4) Dar respuesta a las consultas regionales e internacionales en el ambito del Codex Alimentarius. 5) Organizar y administrar la biblioteca del Comite, 6) Difundir la aplicaci6n adecuada de las normas del Codex Alimentarius y organizar las actividades necesarias para lograrlo. 7) Cualquier otra actividad compatible con las actividades del Codex Alimentarius 0 que Ie encomiende el Comite, Articulo 6°-El Comite tendra las siguientes funciones: 1) Asesorar los Entes del Estado en la determinaci6n de las prioridades en los ambitos de la calidad y de la inocuidad de los alimentos. 2) Establecer cuando se requiera, los Subcornites Nacionales del Codex con la participaci6n del sector estatal, academico y del sector privado. 3) Revisar y aprobar las observaciones, comentarios y posiciones del pais emitidas por los Subcomites Nacionales del Codex 0 por el Comite, 4) Seleccionar a los representantes oficiales a las reuniones de los diferentes Comites Internacionales del Codex Alimentarius. 5) Recomendar la adopci6n 0 modificaci6n de las normas mundiales aprobadas por la Comisi6n del Codex Alimentarius. 6) Convocar a los coordinadores de los subcomites nacionales para efectos de informar acerca de su labor 0 para tratar algun tema especifico. 7) Fomentar mecanismos de coordinaci6n con los Comites del Codex Alimentarius y los puntos de contacto de otros paises miembros. 8) Velar por el mantenimiento y difusi6n de los documentos y la normativa del Codex Alimentarius. Articulo 7°-El Comite Nacional del Codex Alimentarius, podra convocar a organizaciones y tecnicos especializados para que actuen como 6rganos consultivos del Comite, Articulo 8°-El Comite se reunira por 10 menos una vez cada seis semanas en forma ordinaria y extraordinariamente cuando sea necesario. Articulo 9°-El Comite establecera su propio reglamento interno. Articulo 1O.-Se derogan los Decretos Ejecutivos N° 17195-MEC publicado en La Gaceta N° 181 del 25 de setiembre de 1986; el N° 17416 MEC publicado en La Gaceta N° 44 del 4 de marzo del 1987 y el N° 17574-MEC publicado en La Gaceta N° 119 del 24 de junio de 1987. Articulo 11.-Rige a partir de su firma. Dado en la Presidencia de la Republica.c-San Jose, a los veinte dias del mes de enero del dos mil tres. Ejecutese y publiquese.-ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.-La Ministra de Economia, Industria y Comercio, Vilma Villalobos Carvajal. 1 vez.-(Solicitud N° 1596).---C-42370.-(D30989-10232).