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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 30.882/MINAE - Conforma la Comisión Ministerial de Educación Ambiental (COMEA)

صدر في 2002-09-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
institution, education, governance

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  1. La Gaceta N" 243 - Maries 17 de diciernbre del 2002 DECRETOS N° 30882-MINAE EL PRESJDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIEl\TE Y ENERGiA Con fundamento en las facultades que les confiere los articulos 140, incisos 3) y ]8) y 146 de la Constitucion Politica, la Ley de Creacion del Servicio de Parques Naclonales, N° 6084 del 24 de agosto de 1977; la Ley de Conservacion de la Vida Silvestre, N° 7317 del 7 de diciembre de 1992; la Ley Organica del Ambiente, W 7554 del 13 de noviembre de \995; la Ley Forestal, N° 7575 del 15 de abril de 1996; la Ley de Biodiversidad. N° 7788 del 21 de abri I de 1998, el Reglamento a la Ley de Uso, Manejo y Conservacion de Suelos, Decreto Ejecutivo N" 29375-MAG-MINAE-S HACIENDA-MOPT del 21 de marzo del 2001 y Reglamento General del Ministerio del Ambiente y Energia, Decreto Ejecutivo N° 30077-MINAE del 16 de enero del 2002. Consider "/ri,,. 1°-Que desde el ana 1977, los gobiernos particrpantes en la "Conferencia Intergubernamental sobre Educacion Arnbiental", llevada a cabo en Tibilisi, antigua URSS, acordaron asumir la educacion ambiental como un asunto prioritario, e incluirla en todos los nivoles del sistema educative formal, as! como en la educacion no formal y en los medios de comunicacion coleciiva. 2°-Que en la "Cumhre de la Tierra ECO-92" se elaboro el docurnenro "Agenda 21" y en SLI capitulo 111 seiiala el compromiso adquirido por los gobiernos, de fornentar la educacion, capacitacion y toma de conciencia en materia ambiental. 3°-Que la Constitucion Politica en su articulo 50 establece el derecho de toda persona a tener un ambiente sa no y ecologicamente equilibrado. 4°-Que los articulos 6°, 12, 13 y 14 de la Ley Organica del Ambiente N" 7554 obliga al Estado y municipalidades a fornentar la participacion ciudadana eo la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente, por 10 que debe tomentar, Junto con instituciones publicas y privadas, la inclusion permanente de la variable ambiental en los procesos educativos, formales y 00 formales con el proposito de relacianar los problemas del ambicnte con las preocupaciones locales y de politic» nacional de desarrollo, incorporando el enfoque interdisciplinario y la cooperacion, utilizando para ello, entre otras lorrnas, la participacion de los medios de comunicacion colectiva en la formacion de una cultura ambiental hacia el desarrollo sostenible de los habitantes de la Nacion, SO-Que en los articulos 108, 109, 110 y III, del Reglamento a la Ley de Lso, Manejo y Conservacion de Suelos, se emiten las disposiciones generales sabre la educacion ambiental y la divulgacion en el ambito ambientaL Por Ian to, IJECRETAN: Articulo l°-Conformar la Comision Ministerial de Educacion Ambiental (COMEA), la cual sera coordinada por la Oficina de Educacion Arnbiental. ArtIculo 2n-Didla COlllbiol\ lemhu Ius sig,uiellles lum:i\mes·. 1) Coordinar acciones de educacion ambiental que a nivel nacional lIeva a cabo el Ministerio del Ambiente y Energia (MINAE), a traves de sus distintas dependencias, 2) Elaborar y apayor el Progrnma de Educaoion Ambientnl del Ministerio. 3) Promover la capacitacion e intercambio de experiencias de los funcionarios y funeionarias del MINAE en materia de educacion ambiental, en el nivel nacional e internacional, 4) Realizar otras labores que la Oticina de Educacron Ambiental Jo encorniende, Articulo 3°-La Comision trabajara en estrecha coordinacion con todas las direcciones y dependencias que integran el MINAE, para 10 cual sus directores y/o coordlnadores prestaran apoyo y colaboraclon para realizar las distintas funciones de ese organo. Articulo 4°-La Cornision de Educacion Ambiental del MINAE estara conformada par: I) Un coordinador 0 coordincdora de lu Oficinu de Educuci6n Ambiental del MINAE, quien la coordinani, 2) El encargado 0 encargada de educaci6n ambiental de cada una de las siguientes dependencias que conforman el MINAE: Direccion de Geologia y Minas, Direccion General de Hidrocarburos, Direcci6n Sectorial de Energia, Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, InstilulU Meteorol6gico Nacional, Oficina de Costarricense de Implementaci6n Conjunta, Oficina Sociedad Civil, Oticina de Genero. Oficina de Prensa y Relaciones Publicas, Secret"ri" Teen;ca Nacional Ambient"!, Sistem" N"cional de Are"" de Conservaci6n y otras que se creen, Articulo 5 0-Una vez constituida la Comisi6n. esta se encargara de elaborar lin reglamento interno para su funcionamiento. Articulo 6°-La Oficina de Educacion Ambiental, a traves de la Comision, promovcra y lacilirara la realizacion de acciones conjuntas de educacion amblenlal en aras de ul1\i7.ar mas eficientemente 105 recursos disponibles, orientados a impulsar el desarrollo sostenible del pais y el mejoramiento de la calidad de vida de los costarricenses, y de que se cumplan con las directrices ministeriales. Articulo 7°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.v-San Jose, a los nueve dlas del rnes de setiernbre del dos mil dos. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELL!\.-EI Ministro del Arnbiente y Fnr-rgia. ('"rl", M"l1lJeI Rndrigll"/ Fchandi -1 V"7. (Solicitud N° 2 I79),-C- ]8380,--(D30882-94280).

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