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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 30.762/MINAE - Modifica el Reglamento de la Ley Forestal

صدر في 2002-08-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
forest management/forest conservation, non-governmental entity, institution, legal proceedings/administrative proceedings, payments for ecosystem services/ payment for environmental services (PES), governance

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  1. La Gaccta N° 194 - Miercoles 9 de octubrc dcl 2002 I)ag 13 N° 30762 MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERG1A En ejercicio de las facultades que les confieren los articulos 50 y 140, incisos 3) Y18) de la Constitucion Politica, Ley Forestal numero 7575 y la Ley de Biodiversidad numero 7788, constaerando: J"-Que el Fonda Nacional de Financiamiento Forestal (FONAF1FO), desde su creacion ha asumido dentro de la estructura de la Administracion Forestal del Estado, importantes funciones en 10 que se rcficre al Pago de Scrvicios Ambicntalcs que generan 10' bosqucs y la' plant~~iones forestales. Que esta experiencia de mas de cinco aftos, a permitido especializar a este organa de la Administracion en el terna, por 10 que se considera viable que sea principalmente el citado Fondo quien regule y det~t;nine el proceso tecnico-adrninistrativo para el pago y cobro de los..servicros am~le.ntales, incluyendo el manual de prccedimientos, seleccion de beneficiarios, evaluacion de documentos y formalizacion de contratos, 2°-Que dentro del proceso de reorganizacion con el fin de aumentur la eficuciu y efieiencin de la Administruci6n Forestal del Estado (AFE), se pretende a traves del FONAFIFO mejorar el servicio publico que se brinda a los interesados, en participar del pago de servicios ambientales, Adernas a FONAF1FO le correspondera la recuperacion legal de este. beneficia en casu de incurnplimiento, asi como la supervision, segmmlento y control del pago de servicios ambientales que se aprueben, para que con ello, el personal de las areas de conservacion pueda avocarse con mayor eficacia en la atencion de las demas labores que le competen. 3°-Que los Ecosisternas brindan servicios ambientales a la sociedad, ~~pereutien~odirecta 0 indirectarnente en su calidad de vida y en la proteccron del ambiente, los cuales deben ser reconocidos. 4°-Que el pago por servicios ambientales ha demostrado ser una herramienta efectiva, para combatir el problema de la deforestacion, . . 5~-Que el pago de servicios ambientales encuentra respaldo en el ambIto InternaclOnal en algunos instrumentos como La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (Cumbre de la Tierra), La Convencion Marco de Cambio Climatico, ratificada mediante Ley.N° 7414, el Convenio Regional sobre Cambios Climaticos, ratificado mediante I.ey N° 7511, el Convenia sabre Diversidarl RioloSica. ratilicarlo por Ley N° 7416, y que al ratiticar los convenios seiialados, el Estado Costarricense se ha comprometido a fomentar la internalizacion de los costos ambientales y el uso de instrumentos economicos que puedan garantizar la proteccion del ambiente, 6°-Qm: ell cuhen:llda al mandalu eslableddo en la Lev N° 8220 Ley ?~ Pro~eccion al ~iudadano del Exceso de Requisitos y Tnimite~ AdmmlstralJvos, se obhga a la Administracion Publica a ser mas eficiente ~n su g~stion, protegiendo al administrado de tramites y requisitos mnecesanos. Por tanto, DECRETAN: Articulo ]O-Modifiquense los articulos 3",38,39,40,41,42,47, 5S y 64 del Decreto Ejec\.ltivo N° 2S72\-MINAE, Reglamento de la Ley Forestal, y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Caceta N° 16 del 23 de enero de 1997, para que se lean de la siguiente forma: Articulo 3°-La ArE Ie compctera al Ministerio dcl Ambiente v Energia, y realizara sus funciones, POf medio del Sistema Nadonal de Areas de Conservacion (SINAC) y del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO). En 10 relativo al fomento del sector forestal y especificamente en cuanto al pago por Servicios Ambientales en cualquiera de sus modalidades ambas instituciones podran realizar acciones conjuntas con el fin de cumplir los objetivos cmanados de la Icgislaci6n fore'tal. Las funciones ejercidas por SINAC se realizaran mediante programas y proyectos basados en politic as y prioridades establecidas par el Ministro del Ambiente y Energia. Asimismo s~ran promovidas y ~oordinadas por la Unidad Tecnica de Aroyo y eJecutadas en forma mtegral por las Areas de Conservacion. EI SINAC tendra la siguiente organizacion: a) Un Director (a) Superior de Recursos Naturales b) Un Director(a) Ejecutivo del SINAC e) Una Unldad Tecmca y una Umdad de Apoyo d) Once Areas de Conservacion, que estaran divididas geopafica~e~te, mediante limites previamente fijados, y que seran las slgUlentes: Area de Conservacion Amistad Caribe Area de Conservacion Amistad Pacifico Area de Conservacion Arenal - Huetar Norte Area de Conservacion Cordillera VolcanicaCentral Area de Conservacion Guanacaste Area de Conservacion Pacifico Central Arca de Conacrvacion OSIl Area de Conservacion Tempisque Area de Conservacion Tortuguero Area de Conservacion Isla del Coco Area de Conservacion Arena] - Tilaran Cada una de las Areas de Conservacion contara con la in\egraci6n respective y desernpenara las funciones de conformidad con los principios contenidos en el Reglamento General del Ministerio del Ambiente y Energia, Decreto Ejecutivo NQ 30077 MINAE del 16 de enero del 2002, siendo las Oficinas Regionales donde se prestaran los servicios de la Administracion Forestal del Estado. Se autoriza a las Areas de Conservacion para irnplemcntar el establecimiento de oficinas Subregionales que sean necesarias, previa jusrificacinn Ante IA Direccinn del SIN A(' ~as funciones del. Director del SINAC, son las designadas mediante el Decreto Ejecutivo N° 30077-MINAE del 16 de enero del 2002, y en cuanto a las del Director Superior de Recursos Naturales las que Ie asigne el Ministro y las disposiciones juridicas establecldas, Articulo 38.-La Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), presentara cad a ano para la aprobacion del Ministro del Ambiente y Energla, una propuesta dondc 'C establezcan las areas prioritarias a intervenir, la cantidad de hectareas y monto a pagar por los servicios ambientales en las di~erentes modalidades, con base en el presupuesto asignado y a los cnte~ios de priorizac.ion definidos previamente por el Ministro, considerando las politicas nacionales de conservacion que ejecuta el SINAC y.l~ sostenibilidad social y financiera del Sistema de Pago por Servicios Arnbientales que ejecuta FONAFIFO. Una vez apro.bada la propuest.a por el Jerarca Ministerial, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo establecera cada ario, la cantidad de hectdreas disponiblcs, el monto por hcctarea y cl mccanismo de pago, ,Los regl.amentos y ~rocedi~ientos para ejecutar el pago de s.ervlCI?S amble~tales, seran ernitidos par FONAFIFO, bajo los lineamientos debidarnente establecidos. Articulo 39.-FONAFIFO, con aprobacion de su Junta Di~ectiva, publica~a en el D!ario Oficial La Gaceta, los aspectos se~alados en el articulo anterior, para 10 cual dara un plazo de hasta tremta dias calendario para recibir las pre-solicitudes de todas aquellas personas flsicas y juridicas asi como, organizaciones, cuyos terrenos ge .encuentren dentro dli; \as areas. pdoritarias y que desean ser sometldos al programa de servicios ambientales. Para ella la sol icitud deoera ser esc rita aportando la documentacion requerida, manifestacion del area a proteger, reforestar 0 SAF y lugar para recibir notifieaciones, en caso de personas juridicas' se mclulra la certlflcaclon de personeria Juridica. Estos documentos seran evaluados tecnica y legalmente por FONAFIFO, en un plazo maximo de diez dias habiles. Si se considera que reunen las condiciones legales y tecnicas se comlln;CAr;\ Al "ferente 'l"e 011 pre-~olicitLlrl file aprobada y' qlle puede . p~oceder a el~borar el estudio tecnico, segun los procedlmlentos establecldos, Las solicitudes dentro de cada area prioritaria se tramitaran con estricto apego al orden de presentacion, para ello las o:ismas seran numeradas y fechadas. Una vez lIegado al lOpe maXImo para cada modalidad, se comunicani a los solicitantes posteriores, siendo que su solicitud quedara en suspenso de, re.solucion ..Si durante el periodo correspondiente no se adJud,car~ la mlsma, tendra prioridad para el periodo siguiente, permaneelendo en un archivo temporal. En casu de que no se cumplan los requisitos de preselecci6n 0 pre-solicitud establecidos, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal scnalara los defectos II omisiones otorgando hasta treinta dias para su cumplimiento. De no presentarse 10 requerido 0 pr7scll~ar~e IIUeVi:1111l;n1e inCOntl:lU, ~t: an.:hjvala la JJI"t:~ulh.;:ilUtl ~iu mas tramlte. Articulo 40.-Presentado el estudio tecnico debidamente firma~o par un jJrofesional fore~tal incorporado al Colegio Pr?feslonal respec!lVo. con los requIsrtos que reglamentariamente eXlge el ,Fondo Naci?~al de Financiamiento Forestal, este revisara y aprobara 0 no la solIcltud. En casu de aprobarse la sol icitud, con el estudio tecnico respectivo, FONAFIFO procedera a elaborar el contrato correspondiente, el cual debera ser suscrito por el Jerarca Ministerial 0 a qui"n cstc dclcguc ofieialmente ~u firma y por FONAFIFO para 10 cual contara can un plazo de hasta treinta dias naturales desde la presentacion del estudio tecnico. Articulo 41.-Concluido el tramite y firmado el contrato entre el Mi~isterio del Ambiente y Energia y el Oferente, se entregara una copla del exp~dlent~ al Area de Conservacion correspondienle, y FONAFIFO eJercera el control y seguimiento de los proyectos aprobados. EI SINAC podra efectuar el seguimiento y control del programa segun la estrategia de control que establezca. Pag 14 La Gaceta N° 194 - Miercules 9 de octubre del 2002 Articulo 42.-El Ministerio del Arnbiente y Energia, a traves de FONAFIFO por sl 0 por solicitud fundamentada, podra solicitar 1a suspension de la aplicacion de los pagos por servicios ambientales, e iniciar gestiones adrninistrativas y legales correspondientes para declarar el incumplimiento contractual e iniciar la recuperacion de [u~ iecursos O;"'UllQIIIil;US aplicados, previo garall(iLal el derecho de defensa y debido proceso, a fin de determinar 10 que corresponda en derecho. En 10 que respecta a la aplicacion de incentivos forestales le correspondera al SINAC su resolucion todo de conformidad con Ia norrnativa ex istente. Articulo 47.~FONAFIFO podra otorgar directamente a las Organizaciunes Forestales debidarnente acreditadas segun las estipulaciones aqui establecidas los recursos para el pago por servicios arnbientales. El pago de servicios ambientales sera otorgado contra presentacion de proyectos individuales, a cada organizacion y esta a su vez los ertrregara y disrribuira entre los asociados que participen. . FONAFIFO definira por cada Area de Conservacion las orgauizaciuues auturizadas, para ellu, estas deberan deruostrar mediante solicitud esc rita que cumplen con los siguientes requisitos: a) Demostrar estar legalmente constituidas. b) Certificacion de personeria juridica. c) Demostrar experiencia exitosa comprobable en el campo en la ejecucion de proyectos forestales 0 ambientales. Este requisito no se aplica a organizaciones nuevas, pero sl a sus miembros 0 personal perrnanente. d) No tener obligaciones pendientes con proyectos forestales, programas de financiamiento, incentivos 0 credito otorgados por MINAE 0 alguno de sus organos adscritos. e) Contar con una estructura organizativa, que les permita tener suficierue capacidad adrninisuativa, coutable y tecuica para la direccion y ejecuci6n de estos proyectos. f) Disponer de un marco estrategico donde los proyectos a desarrollar anualrnente, constituyan parte de un Programa Regional de Desarrollo Forestal. g) Comprometerse a no cobrar mas del 18% del manto que corresponde a cada beneficiario 0 beneficiaria por los servicios de asesoria y asistencia 0 cualquier otro costo de administraci6n. Cumplido can los anteriores requisitos, EL FONAFlFO ernitira una resolucion en donde disponga que la organizacion cumple con los requisites que les permiten accesar directamente a los recursos par el pago de servicios ambientales. Asimismo se definira un procedimiento con los requisitos y condiciones paIa la tramitaciou del fJago de los servic io s ambientales, bajo las modalidades de reforestaci6n 0 conservacion, o SAF de bosque segun corresponda. Articulo 55.~Seran funcioncs de la Junta Directiva de rONArJrO, edemas de las cstipuladas en la Ley, las siguientcs: a) Resolver sobre las solicitudes de credito y de pago de servicios ambienrales que le sean presenradas, b) Aprobar los Reglamentos de Credito y de pago de servicios urnbicntalcs y sus modificacioncs. c) Supervisar y evaluar las actuaciones de 1a Oficina Ejecutora. d) Autorizar la contratacion de personal y servicios profesionales para la ejecuci6n y control de las operaciones que realice. e) Autorizar la emision de bonos y otros titulos valores, Articulo 64.~FONAFIFO, de los recursos que perciba de cualquier fuente para el pago por servicios ambientales, podra disponer de un porcentaje que no podra ser mayor al siete por ciento del manto annal otorgado, para hacer frente a los gastos administrativos en que mcurra en la ejecucion del programa de pagos par servicios ambientales. De este porcentaje el FONAFIFO debera trasladar un 2% al SINAC, para coadyuvar en el financiamiento de las actividades de supervision, de conformidad con la Estrutegin de Control del SINAC. EI FONAFIFO debera someter a aprobacion previa del SINAC, el presupuesto correspondiente al 5% restante, Articulo 2"-Der6guense los articulos 48 y 62, del Decreto Ejeeutivo N° 25721-MIN!\E y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 1997. Articulo 3"-Rige a partir de su publicacion, pem se respetaran los tramites y aprobaeiones realizadas por las Areas de Conservacion del SINAC, antes de la publicacion de este Decreto. Dado en la Presidencia de la Repliblica.-San Jose, a los veintitres dias del mes de agosto del dos mil dos. Publiquese. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.-El Ministro lIdl Ambiente y Energia, Carlos Manuel Rodriguez Echandi.-I vez.-/ (Solicitud N" 2163 ).-C-48620.-(D30762-75 150).

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