Decreto Nº 30.209/H - Reglamenta la Ley Nº 8.208, que autoriza al Estado para que participe en la titularización de los créditos del sector cafetalero
صدر في 2002-02-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- financial agricultural measures, agricultural commodities, credit, internal trade, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Decreto n. 30209-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA De conformidad con las facultades establecidas en los incisos 3), y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, los artículos 21, 25 y 28 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 8208 del 3 de enero de 2002. Considerando: 1º—Que mediante Ley Nº 8208 del 3 de enero de 2002 denominada la Ley de Autorización al Estado, a los Bancos Comerciales del Estado, al Instituto del Café de Costa Rica y al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se establece en el artículo 8º, la obligación del Poder Ejecutivo de proceder a su reglamentación. Por tanto, Decretan: El siguiente: Reglamento a la Ley para Autorizar al Estado, a los Bancos Comerciales del Estado, al Instituto del Café de Costa Rica y al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo a participar en la titularización de los créditos del sector cafetalero CAPÍTULO I De las disposiciones generales Artículo 1º—De las definiciones: Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones: Titularización: Es el proceso de agrupación de un conjunto de derechos de crédito y/o derechos de cobro surgidos de los créditos cafetaleros, y la venta de esos paquetes en la forma de valores, respaldados por los activos subyacentes y el flujo de rentas asociado a ellos. Ente Estructurador: Entidad contratada para el diseño de la estructura de la titularización, su implementación y la colocación de los bonos. Fideicomiso: Contrato que forma parte de la titularización en virtud del cual, se crea un patrimonio fideicometido, jurídicamente separado, que estará conformado por las garantías, los créditos cafetaleros y otros activos complementarios que fungirán como subyacente de la titularización. Fiduciario: Entidad encargada de la administración del fideicomiso. Créditos cafetaleros: Créditos otorgados a los productores de café por bancos, firmas beneficiadoras y entes financieros que brinden financiamiento a la actividad cafetalera, constituidos y documentados antes del 30 de setiembre de 2001. Entes financieros: Personas físicas o jurídicas que hayan otorgado crédito a productores de café antes del 30 de setiembre del 2001 y debidamente registrados en la nómina del Instituto del Café de Costa Rica. Productor de café: Persona física o jurídica dedicada a la producción de café que se encuentre registrado en la nómina del Instituto de Café de Costa Rica. Comisión de Aprobación: Comisión integrada por un representante oficial del Instituto del Café de Costa Rica, un representante oficial del Ministerio de Hacienda y un representante oficial del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, cuya competencia está definida por el artículo 7º de este reglamento. Comité Especial de Selección y Vigilancia: Cuerpo colegiado, integrado por tres personas con experiencia en administración de activos similares a aquellos objeto de la titularización, que serán elegidos de la siguiente forma: un representante del Ministerio de Hacienda, un representante del Instituto del Café de Costa Rica y un representante del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, cuya competencia está definida por el artículo 8 de este reglamento. Prospecto: Instrumento de divulgación de información sobre las características principales de la emisión, la información relevante del emisor y los riesgos asociados. Firma beneficiadora: Entidad dedicada al recibo, elaboración, venta y financiamiento de café que disponiendo de los medios de capital y personal técnico constituya por sí una unidad económica y administrativa. Originador: Entidad acreedora de créditos cafetaleros que cumple las condiciones establecidas en la estructura y presenta cartera para la titularización. Nómina: Listado de productores que realizan entregas de café a las firmas beneficiadoras. CAPÍTULO II De las responsabilidades Artículo 2º—Responsabilidades del Instituto del Café de Costa Rica. Como institución rectora del sector cafetalero, el Instituto del Café de Costa Rica tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Negociar los términos de la contratación del Ente Estructurador y supervisar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por éste. b) Facilitar al Fiduciario la nómina de productores de café con el fin de verificar que los créditos cafetaleros cumplen las condiciones establecidas en este reglamento. c) Fiscalizar a las firmas Beneficiadoras en el cumplimiento de los términos de la retención y entrega de los recursos establecida en la Ley. d) Suscribir un convenio con las firmas beneficiadoras para el acceso a la documentación y registros contables relacionados con la retención establecida en la Ley. e) Preparar conjuntamente con el Ente Estructurador los términos de referencia para la contratación del Fiduciario, realizar las invitaciones y recibir las ofertas de las entidades interesadas. La información recabada se pasará a conocimiento de la Comisión de Aprobación para la selección del Fiduciario. Artículo 3º—Responsabilidades del Ente Estructurador. Como entidad contratada para estructurar la titularización de créditos cafetaleros tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Suscribir el contrato de servicios y cumplir fielmente todas y cada una de las obligaciones establecidas en dicho documento. b) Diseñar la estructura de la titularización. c) Recomendar términos y condiciones de la emisión, que considere más adecuados para una colocación expedita y favorable, de conformidad con los fines de la ley; d) Diseñar los criterios de originación y estandarización de los créditos cafetaleros e) Diseñar el prospecto. f) Diseñar e implementar los mecanismos de traslado al fideicomiso de las carteras que conformarán el colateral de la titularización. g) Conformar la masa crítica de la titularización en coordinación con el Fiduciario. h) Realizar las gestiones y recomendaciones para que la emisión obtenga una calificación no menor a “A” o su equivalente. i) Obtener la autorización de la oferta pública de valores de la emisión. j) Establecer las características de la emisión de bonos de conformidad con las regulaciones aplicables de la Superintendencia General de Valores. k) Colocar los bonos emitidos sobre las deudas a titularizar en el mercado respectivo, de conformidad con los términos establecidos en el contrato de servicios. l) Diseñar el contrato de fideicomiso y su funcionamiento operativo. m) Diseñar el contrato que debería suscribir el Fiduciario para su operación. n) Diseñar los instrumentos legales que se requieran para la readecuación de las deudas de los productores. o) Ofrecer criterios orientadores para la selección del Fiduciario y la empresa calificadora de riesgo. Artículo 4º—Responsabilidades de las Firmas Beneficiadoras. Corresponderá a las firmas beneficiadoras las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) La firma beneficiadora tendrá la potestad de aceptar o rechazar los productores a los que readecuará sus créditos, para trasladarlos al Fideicomiso y proceder con la titularización. b) Deberá cumplir con los requisitos de originación, estandarización y traspaso de los créditos cafetaleros que aporten a la titularización, así como las obligaciones derivadas de la cesión o traspaso de los créditos readecuados. Queda a su discreción la solicitud de garantías adicionales al productor para la readecuación del crédito. c) Velar porque el productor a quien se le titularice el crédito tenga capacidad de pago para cumplir con sus obligaciones. d) Endosar, ceder o traspasar con responsabilidad, cuando así corresponda (según la estructura que se defina), la garantía que respalde a cada uno de los créditos que presenten para la titularización. e) Suscribir un contrato de retención general en el cual se comprometa a efectuar la retención de todos los productores incluidos en la nómina del Fideicomiso. f) Suscribir un contrato de retención con cada productor que realice entregas en su beneficio. g) Suscribir un contrato de retención con cada productor que realice entregas en su beneficio, ya sea que tengan créditos titularizados con su beneficio o con cualquier otro acreedor. h) Realizar las retenciones y entregarlas de conformidad con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. i) Suscribir una autorización para que Instituto del Café de Costa Rica tenga acceso a los documentos y registros contables relacionados con la retención establecida en la Ley. j) Remitir al Instituto del Café de Costa Rica la información que dicho órgano requiera para el control y fiscalización de la retención, para lo cual se emitirá una directriz en ese sentido. k) Remitir al Fiduciario la información necesaria para vigilar la situación económica de la firma beneficiadora en su función de gestor de cobro y agente de retención. l) Llevar un control de los saldos individualizados del crédito de cada productor. Artículo 5º—Responsabilidades de los Bancos y Entes Financieros. Corresponderá a los bancos y demás entes financieros las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Tendrán la potestad de aceptar o rechazar los productores a los que readecuará sus créditos, para trasladarlos al Fideicomiso y proceder con la titularización. b) Deberá cumplir con los requisitos de originación, estandarización y traspaso de los créditos cafetaleros que aporten a la titularización, así como las obligaciones derivadas de la cesión o traspaso de los créditos readecuados. Queda a su discreción la solicitud de garantías adicionales al productor para la readecuación del crédito. c) Endosar, ceder o traspasar con responsabilidad, cuando así corresponda (según la estructura que se defina), la garantía que respalde a cada uno de los créditos que presenten para la titularización. d) Suscribir un contrato de gestión de cobro de créditos cuando así corresponda. e) Suscribir un contrato con el beneficio correspondiente para la aplicación de la retención en los créditos aportados a la titularización. f) Remitir al Instituto del Café de Costa Rica la información que dicho órgano requiera para el control y fiscalización de la retención, para lo cual se emitirá una directriz en ese sentido. Artículo 6º—Responsabilidad de los Productores. Corresponderá a los productores de café las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Cumplir con los requisitos de readecuación y estandarización de créditos para participar en el proceso de titularización de créditos cafetaleros. b) Cumplir con las condiciones de la readecuación y el pago puntual de su deuda. c) Suscribir un contrato con el beneficio para efectos de cumplir con la retención establecida en la Ley. Dicho contrato deberá incluir la obligación de informar de la existencia de créditos sometidos a la titularización, que mantenga con firmas beneficiadoras diferentes a la que entregará su café y la obligación de cumplir con la retención para el pago de las mismas. Además, contendrá una autorización expresa para que la firma beneficiadora, haga las retenciones correspondientes para su transferencia al fideicomiso. d) Podrá solicitar la sustitución de la firma beneficiadora como acreedora o agente de retención, para lo cual deberá cumplir con los requisitos que al efecto se establezcan. e) Seleccionar otra firma beneficiadora en caso de que se le rechace la solicitud de readecuación del crédito, para lo cual deberá cumplir con los requisitos que al efecto se establezcan. e) Suscribir un contrato para la entrega de café con la firma beneficiadora. g) Presentar una declaración jurada en la cual consigne su compromiso de no entregar café a nombre de terceras personas. Artículo 7º—Responsabilidades de la Comisión de Aprobación. Corresponde a la Comisión de Aprobación las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Discutir, examinar y aprobar la estructura de la titularización, en sus diferentes etapas. Lo anterior incluye la autorización de los contratos y documentos legales necesarios para implementar la estructura y la aprobación de las condiciones y características de la emisión. b) Aprobar la contratación de la entidad calificadora de la emisión. c) Discutir, examinar y aprobar el nombramiento del Fiduciario. Una vez cumplidas las anteriores obligaciones o cuando se constituya el Fideicomiso y entre en operación el Comité Especial de Selección y Vigilancia, la Comisión de Aprobación cesará sus funciones. Artículo 8º—Responsabilidades del Comité Especial de Selección y Vigilancia. Como parte de la estructura del Fideicomiso se creará un Comité Especial que tendrá las atribuciones y obligaciones que se establecen en este artículo, así como las funciones del Comité de Selección y Vigilancia a que se refiere el Reglamento sobre oferta pública de valores provenientes de procesos de titularización. Dicho comité será un cuerpo colegiado, integrado por tres personas con experiencia en administración de activos, similares a aquellos objeto de la titularización, integrado por un representante del Ministerio de Hacienda, un representante del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y un representante del Instituto del Café de Costa Rica, quienes devengarán dietas equivalentes a las pagadas por otros fideicomisos con participación del Estado. Dicho Comité tendrá las siguientes atribuciones, obligaciones y responsabilidades: a) Asumir las atribuciones y obligaciones de la Comisión de Aprobación cuando el Fideicomiso sea constituido. b) Velar por la calidad de la selección de los activos titularizados, a fin de que satisfagan la calificación mínima de riesgo indicada en el literal h) del artículo 3 de este reglamento. c) Vigilar la gestión de los activos titularizados. d) Vigilar el comportamiento y atención de los activos una vez titularizados. e) Autorizar la aplicación de medidas destinadas a mantener la estabilidad financiera de la estructura. f) Autorizar y ordenar la ejecución de las garantías de la emisión. g) Emitir las directrices necesarias para el funcionamiento operativo del Fideicomiso. h) Representar a las instituciones que participan en la titularización. i) Aprobar la adquisición de la cartera cafetalera que presente a su conocimiento el Fiduciario para su respectiva titularización. j) Aprobar la contratación de los gestores de cobro de las carteras, según lo propuesto por el Ente Estructurador y el Fiduciario. k) Conocer, discutir y aprobar los Estados Financieros e informes técnicos y administrativos que presente a su consideración el Fiduciario y las firmas auditoras. l) Autorizar la emisión de los bonos y la ejecución de los pagos correspondientes. m) Aprobar el presupuesto anual de gastos del Fideicomiso. n) Velar por el cumplimiento de los contratos suscritos con el Fiduciario, Ente Estructurador, Calificadora de Valores, Auditores y otros. o) Conocer, discutir y autorizar las modificaciones que sean necesarias implementar en los diferentes contratos, con el propósito de adecuarlos a las nuevas necesidades de la titularización, así como autorizar la suscripción de esos documentos por parte del fiduciario. p) Solicitar la sustitución de una firma beneficiadora, cuando ésta presente una situación económica inestable o se encuentre en estado de quiebra, para efectos de la gestión de cobro de los créditos y la aplicación de las retenciones. q) Publicar la lista de las firmas beneficiadoras morosas en la entrega de la retención, previa constatación de parte del Instituto del Café de Costa Rica. r) Revisar y ajustar el monto de la retención. s) Tomar cualquier otra decisión que sea necesaria para garantizar el éxito de la titularización. t) El Comité podrá realizar las gestiones y solicitar la información que considere necesaria para el debido cumplimiento de sus responsabilidades. Artículo 9º—Responsabilidades de los gestores de cobro de créditos. Corresponde a los gestores de cobro de créditos las siguientes responsabilidades: a) Cuando corresponda, suscribir un contrato de gestión de cobro de créditos con el Fiduciario, en el cual se determinarán sus obligaciones específicas como gestor de cobro de los créditos. b) Suplir los requerimientos de información que pida el fiduciario referentes al balance de la cartera, los análisis de morosidad y cualquier otro informe financiero y contable que sea necesario para evaluar su gestión. Artículo 10.—Responsabilidades del Fiduciario. Corresponde al Fiduciario las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Conformar la masa crítica de la titularización en coordinación con el Ente Estructurador. b) Verificar que los créditos cafetaleros que conformen la masa crítica de la titularización cumplen las condiciones establecidas en este reglamento. c) Presentar al Comité de Selección y Vigilancia para su aprobación, la cartera cafetalera que será adquirida por el Fideicomiso. d) Realizar el cobro de la cartera que conforma el patrimonio fideicometido, para lo cual podrá contratar gestores de cobro por medio de contratos de administración de créditos. e) Solicitar a los administradores de créditos y gestores de cobro la información necesaria para evaluar la gestión de cobro de las carteras. f) Vigilar la situación económica de las firmas beneficiadoras para lo cual podrá solicitar los informes financieros correspondientes. g) Informar al Comité de Selección y Vigilancia cuando tenga conocimiento de que una firma beneficiadora presenta una situación económica difícil que ponga en riesgo los recursos de la retención. h) Cumplir con los requerimientos e instrucciones giradas por el Comité de Selección y Vigilancia. i) Acatar las instrucciones y mandatos establecidos en el contrato de fideicomiso. CAPÍTULO III De la titularización Artículo 11.—Fines. La finalidad de la titularización es agrupar los créditos cafetaleros y readecuarlos a largo plazo, de conformidad con las características y condiciones que se definan en la estructura de la titularización, las cuales quedarán claramente descritas en el prospecto respectivo. Artículo 12.—De la estructura de la titularización. La estructura de la titularización será diseñada e implementada por un Ente Estructurador contratado para esos efectos, la cual será autorizada, en sus diferentes etapas por la Comisión de Aprobación. La estructuración contemplará el diseño e implementación de los criterios de originación y estandarización de los créditos a titularizar; así como la autorización de la oferta pública de valores, la colocación de la emisión y la creación de un Fideicomiso, que tendrá como propósito la constitución del patrimonio autónomo e independiente, que fungirá como subyacente de la emisión. Artículo 13.—De las condiciones mínimas de la estructuración: La estructura de la titularización cumplirá las siguientes condiciones mínimas, las cuales quedarán debidamente descritas en el prospecto de la emisión: a) La cartera de créditos cafetaleros deberá ser estructurada y estandarizada según los criterios recomendados por el Ente Estructurador, que deberán ser aprobados por el Comité de Aprobación. b) Sólo se admitirán los créditos originados en cuentas por cobrar a los productores de café, por un monto máximo de treinta dólares (US$30,00) por cada fanega (dos doble hectolitros) de café entregados, en promedio, en las cosechas 1999 2000 y 2000-2001. c) No se admitirán los créditos formalizados después del 1º de octubre de 2001, con excepción de aquellos que correspondan a readecuaciones de financiamientos constituidos y documentados antes del 30 de setiembre de 2001, de conformidad con el procedimiento que se establezca para esos efectos. d) Los bancos, firmas beneficiadoras, entes financieros y el Instituto del Café de Costa Rica deberán verificar que el productor suscriba un contrato para autorizar a las firmas beneficiadoras donde entregue su café, a efectuar la retención indicada en este Reglamento. e) Todos los créditos cafetaleros que se traspasen al fideicomiso deberán contar con una garantía adecuada, la cual como mínimo, consistirá en un pagaré suscrito por el productor a favor de su acreedor. El acreedor a su entera discreción podrá solicitar garantías adicionales al productor para la readecuación de su deuda. f) El acreedor endosará, cederá o traspasará (con responsabilidad total o parcial) el derecho de crédito y la garantía al fiduciario o bien, suscribirá un convenio de recompra o sustitución de créditos con el Fideicomiso, adquirirá bonos subordinados o cualquier otro mecanismo alternativo, de conformidad con lo establecido en la estructura autorizada por el Comité de Aprobación. g) Entre los mecanismos a utilizar para el traspaso de la cartera de créditos al Fideicomiso, para el caso de las entidades bancarias, se podrá utilizar la figura de descuento de créditos en libros, para lo cual se deberá suscribir un contrato de administración de créditos. Los bancos registrarán la cartera sujeta a esas condiciones en cuentas de orden y quedarán sujetos a los esquemas de verificación y control que se establezcan el contrato de administración de créditos. h) Los recursos de la titularización serán utilizados, en primera instancia, en la cancelación de las deudas morosas de los productores con una producción total de hasta 300 fanegas, como promedio de las cosechas 1999-2000 y 2000 –2001. Una vez vencido el plazo para el traspaso de créditos correspondientes a la primera etapa, de existir algún sobrante, en una segunda fase, se aplicará a prorrata a las deudas morosas del resto de los productores, con un tope máximo de 500 fanegas a readecuar, como promedio de las últimas dos cosechas 1999 2000 y 2000-2001. i) Para todos los efectos y como complemento del pago del crédito titularizado, se admitirán las entregas efectuadas por el grupo familiar del productor, entendido éste como su esposa e hijos, de conformidad con el procedimiento que para esos efectos se defina. Artículo 14.—Requisitos para acogerse a los beneficios de la titularización. Para acogerse al proceso de titularización, el productor cafetalero deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser un productor activo y registrado en la última nómina del Instituto del Café de Costa Rica. b) Haber sido productor y haber estado registrado en la nómina del Instituto del Café de Costa Rica durante las cosechas en las cuales se originó el crédito titularizado. c) Cumplir con los requisitos de readecuación y estandarización de créditos. d) Suscribir un contrato de retención con la firma beneficiadora, para la entrega de cosechas futuras y la aplicación de la retención, así como una autorización expresa para que el Instituto del Café de Costa Rica tenga acceso a la documentación relativa a este tema. e) Suscribir un contrato para la entrega de café con la firma beneficiadora. f) Presentar una declaración jurada en la cual consigne su compromiso de no entregar café a nombre de terceras personas. Artículo 15.—Del Fideicomiso. El Fideicomiso es un contrato que forma parte de la titularización, cuyo patrimonio fideicometido estará conformado por las carteras de créditos cafetaleros que aporten los Bancos Comerciales del Estado y otros entes financieros, los activos complementarios y las garantías a que se refiere la Ley y este reglamento. CAPÍTULO IV De las garantías y el Fondo de Liquidez Artículo 16.—De las garantías de la emisión. Las garantías de pago de la emisión lo constituyen los recursos derivados del cobro de las cuotas de los créditos que se traspasen al fideicomiso y los recursos recibidos como producto de la retención. En segunda instancia, fungirán como garantías de la emisión las garantías de pago a que se refiere el artículo 1º de la ley. Las garantías establecidas por el artículo 1º de la Ley serán formalizadas al constituirse el Fideicomiso, por cada una de las entidades garantes, de la siguiente forma: a) El Instituto del Café de Costa Rica emitirá varias letras de cambio a la orden, por el total del monto establecido en la Ley, que serán traspasadas a favor del fiduciario para formar parte del patrimonio fideicometido. En caso de ejecución parcial de la garantía de pago, los títulos podrán ser negociados por el fiduciario previa autorización del Comité Especial de Selección y Vigilancia. b) El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo emitirá varias letras de cambio a la orden, por el total del monto establecido en la Ley, que serán traspasadas a favor del fiduciario para formar parte del patrimonio fideicometido. En caso de ejecución parcial de la garantía de pago, los títulos podrán ser negociados por el fiduciario previa autorización del Comité Especial de Selección y Vigilancia. c) El Ministerio de Hacienda emitirá una carta de compromiso de pago irrevocable y ejecución inmediata, a favor del fideicomiso, mediante la cual se avalará la emisión de los bonos por el total del monto máximo establecido en la Ley. Artículo 17.—De la ejecución de las garantías. Para el pago de los bonos de la emisión y sus intereses se establecerán los siguientes mecanismos: a) El pago de los bonos y sus intereses se realizará con los recursos derivados del cobro de las cuotas de los créditos que se traspasen al fideicomiso y los recursos recibidos como producto de la retención. b) Cuando el índice de morosidad de la cartera fideicometida o la razón corriente (activo circulante/pasivo corto plazo) u otros indicadores previstos para el monitoreo de la liquidez, alcancen los niveles de alerta establecidos por el Comité de Selección y Vigilancia, el fiduciario deberá notificar a éste órgano en forma inmediata y tomar las medidas correctivas que se le ordene. c) En caso de que las medidas correctivas sean insuficientes para atender el pago de los bonos y sus intereses se utilizarán los recursos del Fondo de Reserva de Liquidez. d) En caso de que los recursos del Fondo de Reserva de Liquidez sean insuficientes para atender el pago de los bonos y sus intereses, el Comité de Selección y Vigilancia autorizará al Fiduciario para que ejecute las garantías establecidas en los incisos a),b) y c) del artículo anterior. La aplicación se hará en forma solidaria y proporcional a la responsabilidad que asuma cada avalista en el fideicomiso, de conformidad con las órdenes que al efecto emita el Comité Especial de Selección y Vigilancia. Cuando alguno de los garantes presente problemas de liquidez temporal que haga imposible la aplicación proporcional y solidaria de su garantía, corresponderá a los demás garantes la obligación de suplir dicho faltante. Posteriormente, el fiduciario deberá gestionar la aplicación de la garantía no ejecutada y la devolución (incluyendo los intereses) correspondiente a los garantes ejecutados. Artículo 18.—Del Fondo de Liquidez. Al constituirse el Fideicomiso, se creará un Fondo de Reserva de Liquidez aportado por el Instituto del Café de Costa Rica, en forma temporal, por una suma de dos millones doscientos mil dólares estadounidenses (US$ 2.200.000,00). Este fondo será constituido en numerario o en títulos valores de alta liquidez o bien, por medio de pólizas o garantías equivalentes, emitidas por el Instituto Nacional de Seguros o los Bancos del Sistema Bancario Nacional. En el momento en que el Fideicomiso obtenga liquidez suficiente para mantener el Fondo de Reserva, se reintegrará al Instituto del Café de Costa Rica el aporte efectuado y sus correspondientes intereses, calculados en razón del mayor rendimiento establecido para los bonos de la emisión. CAPÍTULO V De la emisión Artículo 19.—Condiciones y características de la emisión. Corresponde al Comité de Aprobación la autorización de las condiciones y características de la emisión de bonos, de conformidad con el diseño del Ente Estructurador y las regulaciones aplicables de la Superintendencia General de Valores. Será obligación del Ente Estructurador recomendar las condiciones que permitan alcanzar una calificación de riesgo mínima de “A” o su equivalente y realizar todas las gestiones a su alcance para la colocación total de los títulos. La emisión podrá incluir diferentes tipos de series, entre las cuales, se tendrá una cuyo monto máximo será de setenta y cinco millones de dólares estadounidenses y contará con las garantías a que se refiere el artículo 1 de la Ley y la cobertura del Fondo de Reserva de Liquidez. La emisión deberá cumplir con las disposiciones contenidas en los Reglamentos aplicables emitidos por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y las directrices de la Superintendencia General de Valores. Si la emisión no llegare a la suma de setenta y cinco millones de dólares, las garantías se mantendrán en los montos máximos establecidos en el artículo 1 de la Ley y no serán disminuidas; a menos que el monto total de la emisión sea inferior a la suma de treinta y cinco millones de dólares, en cuyo caso, las garantías serán reducidas hasta un monto equivalente al total de la emisión. CAPÍTULO VI De la retención Artículo 20.—De la retención. Las firmas beneficiadoras de café deberán efectuar una retención máxima de US$ 6 dólares por cada dos doble hectolitros de café entregado, de acuerdo al monto adeudado por el productor que se haya acogido a los beneficios de la titularización. El monto de la retención podrá ser ajustado, de conformidad con las proyecciones financieras y parámetros que se establezcan. Los recursos producto de la retención deberán ser entregados al fideicomiso, por parte de la firma beneficiadora, en forma inmediata, en abono a la cuenta correspondiente, dentro de un plazo máximo de 8 días hábiles, contados a partir de la publicación de la liquidación final respectiva. Las firmas beneficiadoras deberán remitir al Instituto del Café de Costa Rica, previa formalización del traspaso de las carteras de créditos cafetaleros, una autorización para que dicha institución tenga acceso a la documentación relativa a la retención, incluyendo los registros contables y documentos suscritos con el productor. El productor está obligado a cumplir fielmente el pago de los créditos readecuados, por lo tanto, éste no estará supeditado a la entrega efectiva de café y consecuente retención. El productor estará obligado a cumplir fielmente los pagos estipulados en la garantía de la operación, independientemente de que no pueda alcanzar los niveles de producción de café deseados. En el caso que un productor que hubiese sido beneficiario de la readecuación dejare de producir y entregar café, de inmediato se procederá a aplicar las retenciones acumuladas a la fecha al saldo descubierto de su obligación con el fideicomiso. CAPÍTULO VIII Disposiciones finales Artículo 21.—De la vigencia del reglamento. El presente Reglamento, regirá a partir de su firma. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil dos. MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.— El Ministro de Hacienda, Alberto Dent Zeledón.—1 vez.—(Solicitud Nº 4838).—C-120980.—(D30209-18171).