Decreto Nº 30.031/S - Reglamento para el enriquecimiento del arroz
صدر في 2001-12-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, cereals/grains/rice, nutrition, food additives, agricultural commodities, food fortification
- الفئات
- agriculture
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N° 30031-S EL PRESIDENT£ DE LA REPOBLICA Y EL MINISTRO OE SALUD En uso de las atribuciones que Jes confieren Ios miiculos 140, incisos 3) y 18) de Ia Constituci6n Politica, 28 inciso 2.b) de Ia Ley General de la Administraci6n Publica, 2° y 226 de Ia Iey N° 5395, Ley General de Salud, la Ley N° 7472, Ley de Promoci6n de la Competencia y Defensa Efectiva de] Consumidor, la Ley N° 7473, Ley de Ejecuci6n de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay, la Ley N° 7474, Ley de A?rnbac.i6n del Tratado de Libre Comercio Estados Unidos Mexicanos-Costa Rica, la Ley N° 5414, Ley Organica de! Ministerio de Salud y Ia Ley N° 7475, Ley Aprobaci6n de! Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales. Considerando: I 0-Que es funci6n esencial de! Estado velar por la protecci6n de la salud de la poblaci6n. 2°-Que las malforrnaciones congenitas del tubo neural estan entre las primeras causas de mortalidad infantil y la enfermedad cardiovascular es una de las prirneras causas de mortalidad general. 3°-Que el acido f61ico es un nutriente indispensable para el desarrollo fisico y mental, la prevenci6n de las malformaciones congenitas del tubo neural y la enfermedad cardiovascular en el ser humano. 4°-Que los resultados aportados por las encuestas nacionales de nutrici6n de 1982 y 1996 y los sitios centinelas en alimentaci6n y nutrici6n de 1999 y 2000, mostraron que las anemias nutricionales por deficiencia de hierro constituyen un problema de salud publica. 5°-Que el arroz constituye un alimento basico en la dieta de la poblacion de Costa Rica. 6°-Que todo productor, fabricante o comerciante de alimentos debe cumplir con las disposiciones que el Ministerio de Salud decrete, ordenando el enriquecimiento o equiparaci6n de determinados alimentos, a fin de suplir la ausencia o insuficiencia de nutrientes en la alimentaci6n habitual de la poblaci6n. Por Jo tan to, DECRETAN: El siguiente, Reglamento para el Enriquecimiento del Arroz CAPITULO I Disposiciones Generales Articulo 1°-Las disposiciones de! presente reglamento se aplican al arroz que se utiliza para el consumo directo humano en el pals, sea este de producci6n nacional, donado o imp011ado. Articulo 2°-Para efectos de! presente reglamento se entendera por: Certificado de conformidad: Documento emitido por laboratorio autorizado, certificando que el arroz cumple con los niveles de fortificaci6n sei\alados en el presente reglamento. Fortificacion o enriquecimiento: Adici6n de uno o mas nutrientes esenciales a un alimento, con el fin de prevenir o corregir una deficiencia demostrada de uno o mas nutrientes en la poblaci6n o en grupos especificos de la poblaci6n. Garantia y control de calidad: Conjunto de planes y acciones sistematicas requeridas, para proveer la confianza necesaria de que el producto o servicio, satisfara los requerimientos dados para la calidad. lnspeccion: Examen del arroz o de los sistemas de control para la fortificaci6n y disttibuci6n, en el que se incluyan ensayos durante el proceso y pruebas de! producto terminado con el fin de determinar si los productos se ajustan a los requisitos establecidos. Monitoreo: Determinaci6n cuantitativa o semicuantitativa de micronutrientes en muestras individuales de cada marca de arroz existentes en el lugar. Vigilancia: Determinaci6n cuantitativa de micronutrientes en muestras de arroz recolectadas en hogares con fines de investigaci6n epidemiol6gica. CAPITULO ll De la Fortificacion del Arroz Articulo 3°-El arroz que se utilice en el pais para el consumo humano directo debera estar fortificado con acido f6lico, hierro y vitaminas de! complejo B, los cuales pueden provenir en una o varias mezclas con excipientes, de manera ta\ que una diluci6n especifica de ellos produzca los niveles minimos que se especifican a continuaci6n: Nutrientes mg/kg Acido Folico 1,8 Tiamina 6,0 Riboflavina 4,0 Niacina 50,0 Hierro 30,0 Estos valores incluyen el contenido intrinseco y natural de micronutrientes en el arroz. Para cumplir con estos requisitos, se recomienda que los niveles de micronutrientes a adicionar sean: Nutrientes Acido f6lico Tiamina Riboflavina Niacina Hierro ( como fumarato ferroso o bisglicinato) mg/kg 1,8 5,3 3,5 3S,O 22,0 Artfculo 4 °-La garantia de calidad o control interno de! arroz fortificado con los niveles indicados en el ai1iculo anterior son de responsabilidad de los industriales y de los importadores de arroz. Artfculo 5°-Para autorizar el desalmacenaje de arroz pulido importado, el importador debera demostrar en el certificado de conformidad del pals de origen o certificado de analisis realizado en un laboratorio acreditado, que el producto cumple con la fortificacion establecida en el presente reglamento, para cada partida de importaciones. Para el arroz producido en el pais se establecera un sistema de control a nivel de producci6n. Articulo 6°-E\ Ministerio de Salud podra confirmar, mediante muestreo o analisis de muestras en el mercado o en las bodegas del industrial o importador, el cumplimiento del arroz importado con los niveles de fortificaci6n establecidos en el presente reglamento. Articulo 7°-En caso de establecerse que un lote de arroz producido en el pais o importado no este debidamente fo11ificado, se procedera al decomiso de la cantidad total del lote, siguiendo los procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud. Articulo 8°-La fiscalizaci6n y el monitoreo de la calidad de la f011ificaci6n del arroz en fabricas, sitios de expendio y otros son responsabilidad de las autoiidades del Ministeiio de Salud, quienes ademas disefiaran y estableceran un sistema de control de calidad para el arroz fortificado. Por otra pai1e el Ministerio podra verificar los niveles de vitaminas y minerales en la premezcla y en el arroz, mediante analisis cuantitativos eventuales y establecera los criterios tecnicos de los procedimientos y tecnicas de laboratorio para el analisis de las muestras de arroz fortificado. CAPITULO III De la comerd,ili7.,iri/in ilP nrrll7 trata de un producto fo11ificado con la frase "ARROZ FORTIFICADO" o "ARROZ ENRIQUECIDO", debera indicar ademas el contenido final total de micronutrientes ( el adicionado y el contenido naturalmente ). A11iculo I 0.-La publicidad para la comercializaci6n de! arroz fortificado debera cumplir con lo establecido en la normativa vigente al respecto y sera controlada junto con el etiquetado nutricional, por el Ministerio de Salud de confonnidad con sus potestades. CAPiTULO IV De las Disposiciones Finales Articulo 11.-En caso de incumplimiento comprobado de lo dispuesto en el presente Reglamento, las autoridades de salud procederan conforme a las medidas sanitarias contenidas en la Ley General de Salud. Articulo 12.-El Ministerio de Salud podra modificar los niveles de fortificaci6n o Jos tipos de fortificante, acorde con el perfil epidemiol6gico de las deficiencias de micronutrientes en el pais y con los avances de los conocimientos cientificos y tecnol6gicos sobre el tema. Articulo 13.-El Ministerio de Salud coordinara con los demas entes publicos involucrados en la materia, todas las acciones necesarias para asegurar la cabal aplicaci6n y cumplimiento del presente Reglamento. A11iculo 14.-Rige a partir de un ai\o despues de su publicaci6n. Transitorio !.-Se otorga un plazo adicional de seis meses a pa11ir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento a efecto de que los pequei\os industriales cump\an con las disposiciones aqui establecidas. Para los efectos de la presente disposici6n transitoria se considerara "pequena industria" aquellas con capacidad de almacenamiento de arroz en granza menor a dos mil toneladas metricas. Dado en la Presidencia de la Republica. San Jose, a los tres dias del mes de diciembre del dos mil uno. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.-El Ministro de Salud, Dr. Rogelio Pardo Evans.-! vez.-(Solicitud N° 422).-C 26640.-(D30031-9305 I).