Decreto Nº 29.948/S - Atención a población en situación de indigencia
صدر في 2001-10-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- لائحة
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- Caribbean Community (CARICOM)
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- كوستاريكا
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- Food and nutrition
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I.- U.... San JoH, Costa Ric , .... 19de ....11".12811 .n·pillus PODER EJECUTIVO DECRETOS N° 29948-S EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE SALVD En uso de las facultades que Ie confieren los artlculos 140 incisos 3) y 18) de la Constituci6n Politica; 1° y 2, de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, " Ley General de Salud"; 2 incise ch) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973, "Ley Organica del Ministerio de Salud", Considerando: 1°--Que la Ley General de Salud contempla Que la salud de la poblacion, es un bien de interes publico tutelado por el Estado. POT tanto, DECRETAN: Articulo IO-Oficialicese para efectos de aplicacion obligatoria " La Norma para Ia Habilitacion de Establecimientes de Atenclon a Poblacion de Situaci6n de Indigencia de 18 anos y mas", segun legajo anexo aI presente Decreto. Articulo 2°-EI Ministerio de Salud velara por su correcta apliCQQi6n. Norma para Ia Habilitacion de Establecimientos de Atencion a PoblacioD en Situacion de IDdigeDcia de 18 ailes y mas IntroduceiOD La necesidad de mejorar la calidad de la atencion en los servicios de salud y la redefinicion de las funciones del Ministerio de Salud como ente rector ha generado acciones para nonnaJizar las condiciones de operacion de aquellos entes que actuan0 prestan servicios en materias ligadas con la salud y el bienestar de las personas, directa 0 indirectamente. De acuerdo a 10 dispuesto en la Ley General de Salud, la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor NO 7935, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600, la Ley y el Reglamento de Construcciones del INYU, en estanormase establecen los requisites basicos de funcionamiento de los Establecimientos de Atencion a Poblaci6n en Situacion de lndigencia de 18 y mas. Objetivo y ambito de aplicaciOn La presente norma tiene como objetivo especificar las condiciones y requisitos que deben cumpllr los Establecimientos de Atenci6n a Personas en Situaciende Indigencia de 18 y mas, para ser habilitados por el Ministeriode Salud. I. Definiciones generales Area de consumo de alimentos: Espacio flsico destinado al consumo de alimentos servidos en el propio local. Area de proceso de alimentos: Espacio flsico destinado aJ ~macenamiento, mantenimiento y elaboracion de alimentos. Area de servieies: Incluye los servicios sanitarios del personal y publico, la bodega de materiales, de limpieza, desinfeccion, el espacio fisico correspondiente a vestidores, guardarropa y otros servicios. Derechos bumanos: Son derechos propios de toda persona por el s610 hecho de haber nacido; su reconocimiento tiene como fin ultimo asegurar el bienestar de todas las personas, sin distincion alguna, y de la humanidad en su conjunto. Desecho: Cualquier producto deficiente, inservible 0 inutilizado que su poseedor destina al abandono 0 del que desea desprenderse. Deseehes solidos: Generalmente se llama basura a todos los desechos 0 residuos que producimos, se componeu <.II: sustancias organicas e inorganicas, Desechos organicos: Son de origen vegetal, como cascaras, semilias y otros componentes de las plantas y de origen animal como huesos, partes de animales. Establecimiento de atencion: Centro que ofrece servicios a personas en situacionde indigenciade 18 affos y mas, en diferentes jornadas, donde se procura satisfacer las siguientes necesidades basicas: Alimentaci6n, higiene personal, afbergue ucasional, acceso a atencion en salud, acceso a atencion social; y, optativamente, a actividades de ocupacion humana y/o de terapia fisica. Expediente: Dispositive fisico en el que se recopila y resguarda informacion personal, pm 10 que debe ser utilizada con confidencialidad. Habilitacion: Procedimiento obligatorio, relativo al perrniso de funcionamiento que otorga el Ministerio de Salud a los establecimierrtos de salud y aflnes que curnplan con los requisites 0 estandares de: Planta Fisica, Recursos Humanos, Recurso Material, Equipo y Organizaci6n. Manipuladora de alimentos: Toda persona que aplique su trabajo manual, directamente 0 por medlo de iustrurneruos, a la preparacion, conservacion, envase, distribucion, suministro 0 expendio de alimentos. MaBual de enfermedades: Documento que contiene de manera abreviada las nociones principales referentes a la prevenclon de las enfennedades infectocontagiosas como la Hepatitis B, SIDA, Tuberculosis y otras. Mapa de riesgos: Estudio de la localizaci6n, valoraci6n y analisis de 105 riesgos en un area de trabajo, asl como del conocimiento de la exposicion a la que estan sometidos los distintos grupos de personas afectadas. Menu: Listado de preparaciones y alimentos que se ofrecen en un dia a las personas beneficlarias. Pag 2 La Gaeets N° 222 - LUDes 19 de Doviembre del 2001 Ocupacional humana: Actividades de ocupacion del tiempo Libre de Las personas en situacion de indigencia mediante: eiercicios fisicos, charias, cursos, manualidades, etc. tendientes aL mejoramiento de sus aptitudes inteLectuales, fisicas y/o motrices, Persona en situacion de indigencia: Aquella de 18 aflos 0 mas que por diferentes condiciones biopsicosociales ha sido excluida de su familia, de la comunidad y de la sociedad en general, por 10que no cuenta con los medios necesarios para proporcionarse dignamente: alimentacien, vestuario y una residencia perrnanente; ni para hacer vaLersus derechos fundamentaLes. Predio: Area total del terreno donde esta ubicado eL estabLecimiento. Protocolo: Serie de pasos 0 procedimientos claramente definidos y especificados, que se deben Ilevar a cabo para cumplir una tarea 0 procedimiento determinado. Registro de personas beneficiarias: Documento con informacion individual referente a la situacion socioeconomicade las personas. Terapia fiska: Area de la salud humanista dedicada al estudio, aplicacion, e investigacion de la cinetica a las acciones fisicas motoras humanas, empLeando elementos flsicos y tecnicas manuales, buscando el desarrollo de las personas en las diferentes etapas de la vida. , Terapia oeupacional: Area de La ciencia con orientaci6n social, humanistica e investigativa cuyo objeto de estudio es la ocupacion hurnana en todll~ las etapas de la vida y en todas SIIS actividades cotidianas, con la finalidad de propiciar en las personas independencia, productividad, creatividad, socializacion y satisfaccionpersonal. Violeneia domestica: Es la accion u omisi6n, directa 0 indirecta, ejerclda contra UII parlente pur consanguinnlad, aflnidad u adopclon hasta el tercer grado inclusive, por vinculo juridico 0 de hecho 0 por la relacion de guarda, tutela 0 curatela y que produzca como consecuencia, el menoscabo de su integridad fisica, sexual, psicoloaica 0 patrimonial(Articulo 2, de la Ley Contra la VioLencia Domestica). Violenda fisica: Es la accion u ornision que arriesga 0 dana la integridad corporal de la persona (Articulo 2, Inc. c., de la Ley contra la ViolenciaDomestica). Violeucia institueional: Es la accion u omision, dirccta 0 indirccta, ejercida contra una persona en situacion de indigencia, que Ie produzca como consecuencia, el menoscabo de su integridad fisica, sexual, psicologica 0 patrimoniaL, causada por aLguien con quien mantiene una relacion de confianza, cuidado y/o de prestacion de servicios en un centro de atencion a personas en situacion de indigencia. Violeneia patrimonial: Es la accion u omision que implica dafio, perdida, transformaci6n, sustraccion, destruccion, retencion 0 distraccion de objetos, instrurnentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos 0 recursos economicos destinados a satisfacer Las necesidades de alguna de las personas mencionadas en La definicion de violencia dornestica. Violencia psicologiea: Es la accion u omisi6n destinada a degradat o controlar las acetones, comportamlentos, creencias y declsiones de otras personas, por medio de intimidacion, manipulacion, amenaza, directa 0 indirecta, humillacion, aislamiento 0 cuaLquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicologica, La autodeterminacion 0 el desarrollo personal. (Articulo 2, Inc. b.. de [a Ley contra la Violencia Domestica), Violencia sexual: Es la accion que obliga a una persona a mantener contacto sexualizado, fisico 0 verbaL, 0 a participar en otras interacciones sexuales, mediante el uso de la fuerza, intimidacion, coerci6n, chantaje, ,obomo, manipulaci6n, amenaza 0 cualquier otro mecanismo que anule 0 limite la voluntad personal. Violencia por negligencia, inobservancia e impericia: Accion u omision que cornete una persona prestataria de un servicio de salud o afin cuando tiene los medios necesarios para brindat a las personas en situacion de indigencill, y no les da la proteccion y atencion adecuadas. Vol~n~ario/a: AqueHa persona que ofrece de manera gratuita un servlclo. Clasifieaci6n Las areas de La norma estlin c1asificadas de acuerdo con los servicios que ofrecen Los establecimientos de atencion a personas en situacion de indigencia, en las siguientes areas: a. Especificaciones generaLes: Estructura y mobiliario Direccion y/o Administracion Seguridad e higiene laboral • Nutricion Atencion en salud Trabajo Social Lavanderia y roperia . Prevenci6n y atencion de la violencia b. Especificaciones optativas: Actividades de ocupacion humana Terapia flsica Cada una de estas areas se clasifica de acuerdo con el tipo de estandar especificado inc1uido en alguna de las siguientes clasificaciones: a) Recurso humano b) Planta fisica c) Recurso material d) Docurnenraclon e) Gestion Especifieaciones generales I.L Estructura y Mobiliario 1.1.1 Planta fisica 1.1.1.1. Contar, preferiblemente, con al menos un 30% del area total del terreno destinado a zonas verdes. 1.1.1.2. Contar con agua potabLe apta para consumo humane (Articulo VI.11 del Reglamento de Construcciones) 1.1.1.3. Contar con un sistema de disposicion de aguas negras y servidas (Articulo VI. 12 del Reglamento de Construcciones) 1.1.1.4. Contar con un sistema de evacuacion de aguas pluviales a traves de canoas y bajantes (ArticuLo VI.I4 del Reglamento de Construcciones) 1.1.1.5. Contar con un areats) privada(s) de caracter multiuso en la que puedan desarrollarse las actividades directivas y administrativas. En casu de que eL establecimiento sea visitado por personaL medico y/o de enfermeria debera acondicionarse un area privada para dicho servicio, el cual podra ser compartido, rotativamente, por el personal de trabajo social. L.I.I.6. Cuando el establecimiento ofrezca el servicio de dormitorio, debera contar con un area minima de 7.5 metros cuadrados para dos camas y/o camurotes, con un ancho no menor de 2.50 metros; o un area minima de 3.5 metros cuadrados por cama en dormitorios multiples, segun sexos (Articulo X.9.1 del Reglamento de Construcciones) , 1.1.1.7. Cunlar cun un area publica de caracter rnultiuso, nu rnenora 10.00 metros cuadrados, en \a que puedan desarrollarse actividades de trabajo social, de ocupacion hurnana, de terapia fisica y comedor (Articulo X.9.2. del Reglamento de "Construcciones) 1.1.1.8. Contar con un area para cocinar no menor de 6.00 metros cuadrados, cuya ubicacion sea de facil acceso; aLejada de lugares insalubres 0 con riesgo de contammacion: con las areas mas irrrportantes rotuLadas para el cumplimientode cada una de las actividades: recepcion, almacenamiento, distribucion, preparaci6n y limpieza. Cuando se cocina con gas, dicha area, debe contar con un e~pacio diseil"do en la pared exterior para colncar Los cilindros de gas (Articulo X.9.3. del RegLamento de Construcciones) 1.1.1.9. Contar con un area especifica y exclusive para e1 funcionamiento del servicio de lavanderia y roperia, y con espacios dedicados a cads etapa del proceso: Recepcion, clasiflcacion, lavado, secado, planchado y aLmacenamiento. 1.1.1.1 O. Cumplir con las caracteristicas infraestructurales descritas en Los Apendices A, y B para el area de esta Norma. 1.1.2. Recurso material 1.1.2.1. Contar con sillones, sillas y/o bancas, y mesas de medidas standard, destinadas al uso de las personas beneficiaria:s, toda:s 135cuale~ deben ser resi~tente~ y estables, conservarse en buen estado flsico y de limpieza. 1.1.2.2. Contar con eL mobiliario necesario para el Registro de Personas Beneficiarias y de los expedientes de salud que garantice su conservacion, protecci6n, confidencialidad y control. 1.1.2.3. Cuando el establecimiento ofrezca el servicio de dormitorio, las cama(rote)s deberlln de tener al menos una altura entre 50 y 60 em sobre el sue1o, con una distancia entre cama(rote) y cama(rote) minima de 50 em. Cuando el establecimiento da alojamiento a personas con discapacidad motorll, la distancia entre la cama(rote) que ocupa esta persona y La otra cama(rote). debera de ser de 1.20 metros. 1.1.3. Gestion 1.1.3.1. Contar con el permiso de ubicacion del Ministerio de Salud y el visto bueno deL nso del suelo pm parte de la municipalidad correspondiente. 1.1.3.2. Para las nuevas edificaciones y que sean propiedad de la entidad, los pianos deberlin contar con los sellos, timbres y firmas, asi como los documentos La Gaceta N° 222 - LUDes 19 de Doviembre del 20(11 Pag3 anexos donde se otorgue la aprobaci6n de area minima de predio y edificacion otorgados por el Ministerio de Salud, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, el INVU y la Municipalidad respectiva. 1.1.3.3. Las modifieaciones infraestructurales realizadas en el establecimiento deberan contar con la aprobacion de las instituciones sefialadas en el anterior acapite. 1.1.4. Documentacion 1.1.4.1. Contar con un juego de pianos de la edificacionque incluya las laminas del disefio de las instalaciones hidraulicas, sanitarias, pluviales, eiectricas, mecanicas, estructurales y arquitectonicas. 1.1.4.2. En caso de que el edificio no sea nuevo y no exista la posibilidad de conseguirlos planesconstractivos aprobados, se debe contar con una certificacion estructural y electrica del establecimiento, realizadas por profesionales en el campo. asignados par el Estado, que garanticen la idoneidad y seguridaddel inmueblepara funcionar como tal. 1.1.4.3. En los casos en que el suministro de agua no sea constante, debe contar con un tanque de captacion de agua potable, se debe indicar en los pianos su ubicacion, dimension y especificaciones. 1.2. Direcciony/o Adrninistracion 1.2.1. Recurso humano 1.2.1.1. Contar con una persona que sea la responsable principal del funcionamicnto del establccimiento, dicha persona debera tener formacionen atenciona la poblaci6n beneficiaria y conocimientos basicos de administracion, 1.2.2. Recurso material 1.2.2.1. Contar con el equipo y los materiales basicos y necesarios para el desempefio eficiente de las labores de direccion y administratlvas, 1.3. Seguridad e Higiene 1.3.1. Recurso humano 1.3.1.1. Contar con asesoria de un profesional en Seguridad e Higiene, provisto por el Estado, para la planeacion, direccion y ejecuci6n de las acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente del trabajo. 1.3.2. Planta fisica 1.3.2. I. En el establecimiento debe existir sefializacion de seguridad para indlcar salldas de emergencia, TUllIS de evacuacion, zonas de seguridad y areas riesgosas de trabajo, 1.3.3. Recurso material 1.3.3.1. Contar \;OIl WI equlpo basico para el control de incendios, de acuerdo a los crnerios y recomendaciones que establezca el profesional en seguridad, que sera suministrado porel Estado. 1.3.3.2. En caso de que el establecimiento utilice gas LPG para cocinar, para secadoras, tanques de calentamiento de agua, etc., debe contar con un area en donde haya libre circulacion del aire; ademas los cilindros deberan reunir las siguientes cllt:'lcteri<ticas' a) Estar protegidos de las inclemencias del clima, anclados, sefializados y resguardados en un recinto rodeado por malla ciclon, b) La tuberia debe ser de cobre, bronce 0 de hIerro galvanizado, bien soportada y protegida de daiios fisicos. c) Contar con valvulas de cierre rapido a una distancia aproximada de dos metros de los quemadores, accesible en forma manual por los operadores y otta cercana a 105 cillndros. 1.3.3.3. Contar con recipientes con tapa para los desechos solidos. 1.3.3.4. Contar con un sistema para la disposicion final de residuos peligrosos segun decreto 1904Q-S de 1986. 1.3.4. Documentacion 1.3.4.1. Contar con un Plan de Gestion Ambiental ase<orado por un profesional de la Direcci6n de Proteccion at Amblente Humano del Ministerio de Salud. el eual ineluini normas de seguridad e higiene y un mapa general de riesgos. 1.3.4.2. Contar con un manual de protocolos de seguridad para 1:'1 prevenci6n 0 m:'lnl"jo de la< p.nfermp.dRde< mfectocontagiosas (Hepatitis B, Tuberculosis. diarreas, SIDA, etc.), provisto por las instituciones estatales de salud. 1.4. Nutrici6n 1.4.1. Recurso hurnano 1.4.1.1. Tener acceso '110 asesoria de un profesional en nutricion, provisto por el Estado,en caso de que la Institucionno cuente con este recurso. 1.4.1.2. Contar con una persona -empleada, voluntario 0 beneficiaria- que sea la responsable de la cocina por cada cincuenta personas y una persona auxiliar de cocina -empleada, voluntaria 0 beneficiaria- por cada cincuenta personas 0 menos, 1.4.2. Recurso material 1.4.2.1. Contar con el equipo 'I utensilios especificados en el apendiceC. Estos deben estar en buenestado de funcionamiento. 1.4.3. Documentacion 1.4.3.1. Contar con el Reglamento de Servicios de Alimentacion al Publico, Decreto N· 19479-S, y con el Manual de Normas y Procedimientos Tecnicos rererente a la preparacion y (Iistribuci6n de alimentos. 1.4.3.2. Contar con un cicio de menus, sujeto a modificaciones segun ciclo de donaciones en especie, 1.5. Atencion de la Salud 1.5.1. Recurso humane 1.5.1.1. Contar con acceso a servicios de salud por parte del establecjmiento de salud mas cercano, garantizado mediante carta de entendimiento entre las partes. 1.5.2. Recurso material 1.5.2.1. Contarcon un botiquincon materiales basicospara la atencion en salud, 1.5.3. Documentaci6n 1.5.3.1. Contar con un Protocolo en el que se indiquen claramente los procedimientos de referencia y contrarreferencia que se deben utilizar ante diferentes problemas de salud que presenten las personas beneficiarias. 1.6. Trabajo Social 1.6.1. Recurso humane 1.6.1.1. Contar con acceso a un/a profesional en trabajo social, provisto por el Estado, en caso de que la Instituci6n no cuente con este recurso. 1.6.2. Recurso material 1.6.2.1. Contar con el soporte administrative en equipo y mobiliario (multiuso) para el desempefio de las funciones y actividades que programe ella profesional en trabajo social, en coordlnacioncon la Direccion y/o Administracion. 1.7. Prevencion y atencionde la violencia 1.7.1. Doeumentacion 1.7.1.1. Contar con un reglarnento interno que regule las relaciones del personal (empleado 0 voluntario), con las personas beneficiarias, en el que queden claramente senaladas las prohibiciones y sanciones referidas a la violencia institucional, patrimonial, psicol6gica, flsica y/o sexual, entre otras, de acuerdo a 10 estipulado en la Ley Contra la Violencia Domestica N° 7586, y la Ley contra e1 Hostigamiento Sexual N· 7476. Dieho reglamento debera de colocarse en un lugar visible. \.7.1.2. Contar con un directorio 0 listado de instituciones que brindan atencion en caso de violencia domestica para las coordinaciones, denuncias y remisiones que correspondan. 1.7.1.3. Contar con ejemplares de la Declaraci6n Universal de Derechos Humanos. la Constitucion Politica de la Republica, la Ley General de Policia, la Ley General de Salud. la Ley Contra la Violencia Domestica N° 7586. la Ley contra el Hostigamiento Sexual N° 7476, la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N" 7935. Yla Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapaddad N° 7600, para las coordina<;;iones, reclamos y denuncias que correspondan. 1.8. Lavanderia y roperia 1.8.1. Recurso humano 1.8.1.1. Contar con al menos una persona -empleada, voluntaria 0 beneficiaria- que sea la responsable del servicio de lavanderia y/o roperia. Pag4 La Gaeeta NQ 222 - Lunes 19 de noviembre del 2001 1.8.2. Recurso material 1.8.2. I. Contar con equipo (recipientes plasticos y/o canastas) exclusive y rotulado para el almacenamiento de ropa Iimpia y sucia. 1.8.3. Documentaei6n 1.8.3.1. Contar con un manual en el que se indiquen cIaramente los procedimientos y cuidados que se deben emplear en la manipulaci6n (lavado) de la roperia del establecimiento y la de las personas beneficiarias. Especificacioues optatives Actividades de ocupaci6n humana Recurso humano 1.8.3.2. Contar con acceso y/o asesoria de un profesional en actividades de ocupaci6n humana, provisto por el Estado, en caso de que la Instituci6n no cuente con este recurso. 1.8.4. Recurso material 1.8.4.1. Contar con el equipo y los materiales que requiera el profesional en ocupaci6n humana, de acuerdo con el plan de actividades que programe en coordinacioncon la Direccion y/o Administracion del Establecimiento; baaicamcntcr Me3113 y silles multiuso, papeleria, libros de lectura, y juegos de entretenimiento. 1.9. Terapia flsica 1.9.1. Recurso hwnano 1.9.1.1. Contar con acceso y/o asesoria de un profesional en terapia fisica, provisto por el Estado, en caso de que la Institucionno cuente con este recurso. 1.9.2. Recursu material 1.9.2.1. Contar con el equipo y los materiales que requiera el profesional en terapia fisica, de acuerdo con el plan de actividades que programe en coordinaci6n con la Direcci6n y/o Administracion del Establecimiento; basicamente: Espejo de pared, equipo de pesas (sacos con arena) y colchonetas de una pulgada de ancho por dos metros de largo, a criterio del profesional en terapia flsica, 2. Transitorio unico. 2.1. Los establecimientos que esten en funcionamiento, ala fecha en que entre en vigencia la presente normativa, tendran tres meses para presentar la solicitud de habilitaci6n ante el Ministerio de Salud, a efecto de que se determine el grado de sarisfacci6n de las diferentes especificaciones y, en su defecto, e1aboren conjuntamente un plan de cumplimiento. 2.2. Los recursos financieros de las instituciones estatales destinados a la atenci6n de las personas en situacion de indigencia y a apoyar las organizaciones civiles que les brindan servicios basicos, tendran como prioridad el cumplimiento de dicho plan, cuyo avance sera supervisado, conjuntamente, con el Ministerio de Salud, pero sin que esto signifique una condicion para que se les continue asignando recursos para asistencia social y <lntacion hA..ica~ 3. Apendices APENDICEA Caracteristieas generales de la estroetura fisiea 10-Preferiblemente, estar ubicada en zonas cercanasa centros de atenci6n de salud; y, en 10 posible, a1ejada de zonas industriales 0 con riesgo de contaminacion; ademas, contar con visto bueno de ubicacion y uso del sueIo. 2° Preferiblemente de una sola planta, en casu contrario, las escaleras deberan como minima para la huella 0.30 metros y contrahuella de 0.14 metros maximo, con pasamanos en todos los tramos a 0.90 metros de altura y con un ancho de 0.90 metros las interiores y de 1.20 metros las de servicio general (Articulo 134, del reglamento de la Ley de Igualdad de oponuntdades; y Articulo IV.2~ Y VI.9 del Reglamento de Construcciones) . 3°-No deben existir alcantarillas abiertas, desag(les sin tapa, alfombras sin pegar y otros analogos que constituyan amenaza 0 riesgo a la integridad fisica y la seguridad de las personas (Articulo 131 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Oportunidades) 4°-En los lugares en que existan gradas deben haber rampas, las cuales pueden ser fijas 0 moviles, con una superficie dura y antiderrapante; con una pendiente de 10 al 12% en tramos menores de 3 metros, de 8 aI 10% en tramos de 3 a 10 matros, 0 <lei 6,,1 R% en tramos maynre. a 10 metros; y con una anchura minima de 1.20 metros (Articulos 124 y 126 del Reglamento de la Ley de Igualdadde Oportunidades y Articulo IV.27 del Reglamento de Construcciones) 50-En los pasillos generales y los de uso comun deben tener un ancho rninimo de: 1.20 metro" y 10, pesillos interiorcs tcndran un ancho minimo de 0.90 metros; ademas, en los primeros, se colocaran pasamanos a ambos lados (Articulo 141 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Oportunidades y Articulo x'9.4 del Reglamento de Construcciones) 6Q-Las puertas deben tener minima 0.90 metros de ancho y 2.00 metros de altura; y ser de facil abrir La puerta de emergencia debe abrirse hacia fuera. (Articulo 110 del Reglamento de In Ley de Igualdad de Oportunidades y Articulo X.9.9 del Reglamento de Construcciones) 7Q-La iluminacion y ventilacion de las piezas habitables, las cocinas y los bailos debe ser por medio de ventanas, lintemillas 0 tragaluces abiertos directamente a patios 0 al espacio publico (Articulo VI.5 del Reglamento de Cousuucciones) gO-Los pisos de los accesos principales, de los pasillos y en sitios que se encuentren desprotegidos de la lIuvia seran de materiales antiderrapantes (Articulo 135 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Oportunidades) 9°-En caso que la edificacion sea de madera debe cumplir con las especificaciones senaladas en el Articulo XXXIVA del Reglamento de Construcciones. 10.-Los interruptores, dispositivos de a1arma y timbres deben estar a una altura del piso entre 0.90 metros y 1.20 metros. ser visibles y de facil manejo, colocados en las areas habitables del establecimiento (Articulo 145 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Oportunidades) I I.-Los servicios sanitarios deben contar como minima con las siguientes piezas sanitarias: a) Una ducha por cada quince personas beneficiaries, segun scxo, AI menos una tendra como minimo 1.75 metros de profundidad, 1.50 metros de ancho y con el piso antideslizante. La puerta debera abrirse hacia afuera (Articulo 144 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Oportunidades) b) Lavamanos: dos por cada quince personas beneflciarias, segun sexo, colocados a 0.80 metros del suelo (Articulo 144 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Oportunidades) c) Inodoros: dos por cada quince personas beneficiarias, segun sexo. AI menos uno tendra como minimo 2.25 metros de profundidad y 2.25 de ancho, La puerta debera abrirse hacia afuera (Articulo 144 del Reglamento de la Ley de lgualdad de Oportunidades) APENDICEB Caraeteristieas de la planta rlSiea del servieio de nutrieion 10-Ventilacion e iluminaci6n sera pOl medio de ventanas, lintemillas 0 tragaluces abiertos directamente a patios 0 al espacio al publico (Articulo VI.5 y XIV.1.I del Reglamento de Construcciones). 2°-Estar provista de un sistema para conducir al exterior los olorcs, humos y calor cxccsivo que pucdan producirse en c1local (Articulo XIV. lA. del Reglamento de Construcciones) 3°-EI piso y los revestimientos de muros, hasta una altura de dos metros deberan ser de material liso, impermeable y de facil Iimpieza (Articulo XIY.I.4. del Reglamento de Construcciones) 4~-EI resto LIe las superflcies LIe mums y cielorrasos deberan tener acabado lavable y ser de colores claros (Articulo XIV.I.5. del Reglamento de Construcciones). 50-Las puertas, ventanas 0 cualquier abertura al exterior de los espacios donde se preparen alimentos, deberanestar protegidas con malla contra insectos, las puertas deberan abrir hacia afuera, poseer cierre automatico y ajustar sus marcos perfectamente (Articulo XIV.1.7. del Reglamento de Construcciones). . 6°-Las lamparas ubicadas 0 cualquier otro tubo colgante, en la cocina y el comedor, deben contar con protecciones para evitar la caida de sustancias que puedan contaminar los alimentos (Articulo XIY.3 del Reglamento de Construcciones). APENDICE C Equipo minima para el servieio de nutrieion I. Area de Almacenamiento Tarimas para colocar los alimentos cuando estenen sacos. Estantes. Recipientes con tapa aiustada. Una refrigeradora con congelador (recomendable de dos puertas). I. Area de preparaci6n Una cocina: electrica 0 de gas. Una pila. Basureros con tapa, y bolsas plasticas, 1. Area de distribucion Mesas y sillas de caracter multiuso de acuerdo a los requerimientos del establecimiento. Platos, vasos, cubiertos, cucharas y otros (de material resistente). Basureros con tapa. I. Area de Iimpieza Una escoba • Un escurridor 0 palo de piso. Una pala de basura (plastica 0 acero inoxidable), Una pileta para lavado de utensilios de limpieza (fueradel area del servicio). Un basurero con tapa. Articulo 3°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica-c-San Jose, a los tres dias del mes de octubre del dos mil uno. MIGUEL ANGEL RODRiGUEZ ECHEVERRlA.-EI Ministro de Salud, Dr. Rogelio Pardo Evans.-I vez.-(Solicitud N° 406).-e 96820.-(029948-82526).