Decreto Nº 29.410/MAG - Reglamento del Registro de peritos-tasadores del Colegio de Ingenieros Agrónomos
صدر في 2001-03-02 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Forestry, Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- forest management/forest conservation, forest service, land reform, expropriation, land valuation, servitude, legal proceedings/administrative proceedings, land tenure
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DECRETOS N° 29410-MAG y EL MIDil~l1Ei?11,Blcut1&IT~tii\oERiA En uso de las facultades que les confiere el articulo 140, inciso 3 y 18 de la Constituci6n Politica y con fundamento en lo establecido en el articulo 19 y en el Transitorio IV de la Ley N° 7221 de! 6 de abril de l 991 y de com{m acuerdo con el Colegio de Ingenieros Agr6nomos, DECRETAN: El siguiente: Reglamento del Ree;istro de Peritos-Tasadores del Colegio de Ingenieros Agronomos CAPITULO I Del objetivo Articulo I 0-EI objetivo de este Reglamento, es el de establecer las CAPiTULOII De las definiciones Articulo 2°-Para los efectos de este Reglamento, se tienen las siguientes definiciones: · Avahio agropecuario o forestal: Es la determinaci6n del valor de un activo de naturaleza agropecuaria o forestal, referido a la moneda oficial de! pais, emitido en una fecha determinada y que se efectua siguiendo procedimientos tecnicos. Puede incluir tambien la estimaci6n de la magnitud en que se puede afectar el valor actual de dicho activo, por nuevas condiciones especiales como: servidumbres, expropiaciones, dafios ocasionales, etc. Colegio: Colegio de Ingenieros Agr6nomos de Costa Rica. Comisi6n Permanente: Grupo de cinco miembros del Colegio encargados de brindar asesoria, apoyo y ,colaboraci6n a los diferentes 6rganos en materia de peritajes y avaluos. Organo encargado de fiscalizar y resolver conflictos entre colegiados en relaci6n con avaluos y dictamenes periciales. Peritaje agropecuario o forestal: Es el dictamen de un profesional en el cual se analizan profundamente y mediante procedimientos tecnicos y cientificos, el estado, las propiedades y la condici6n de un activo de naturaleza agropecuaria o forestal, as! como los posibles agentes causales de su alteraci6n en un determinado momento. Perito-Tasador Agropecuario: Es el profesional incorporado al Colegio de Ingenieros Agr6nomos, que se encuentra inscrito en el Registro de Peritos-Tasadores de este Colegio y autorizado para efectuar peritajes y avaluos en materia agropecuaria. Perito-Tasador Forestal: Es el profesional incorporado al Colegio de Ingenieros Agr6nomos, que se encuentre inscrito en el Registro de Peritos - Tasadores de este Colegio y autorizado para efectuar peritajes y avaluos en materia forestal. Protocolo: Libro con folios numerados consecutivamente, sellado y registrado en el Colegio, en donde el Perito-Tasador Agropecuario o Foresta! consignara un resumen de cada trabajo en efectue en esta materia. Registro: Es el sistema de inscripci6n y administraci6n que l\evara el Colegio de Ingenieros Agr6nomos; sobre las personas fisicas acreditadas como Peritos - Tasadores Agropecuarios o Forestales, asi como de las personas juridicas inscritas en el Colegio para estos fines. CAPITULO III De los deberes y derecbos de los Peritos - Tasadores Agropecuarios o Forestales Articulo 3°-Los Peritos - Tasadores Agropecuarios o Forestales tienen los siguientes deberes: a. Estar incorporados al Colegio. b. Estar inscritos en el Registro. c. Acatar las disposiciones de! presente Reglamento. d. Desarrollar sus actividades observando siempre adecuadas normas t~cnicas, cientificas, de imparcialidad y de respeto al C6digo de Etica Profesional del Colegio, a fin de mantener en todo momento el buen prestigio profesional. e. Cancelar a mas tardar el 31 de enero de cada afio, la tarifa anual que establezca la Junta Directiva de! Colegio. f. Respetar las tarifas minimas de honorarios que establezca el Poder Ejecutivo via Decreto, para los avaluos y peritajes en materia agropecuaria y forestal. g. Poseer y utilizar el Libro de Protocolo que se establece en el articulo 24 de este Reglamento y facilitarlo a la Comisi6n Permanente, cuando esta lo solicite. h. Subcontratar, conforme a ley, a otros profesionales, cuando en la ejecuci6n de sus trabajos existan areas en las cuales no posea la experiencia necesaria. Articulo 4°-Los Peritos-Tasc1dores Agropecuarios o Forestales tienen los siguientes derechos: a. Ejercer legalmente las labores de perito - tasador en el campo agropecuario o forestal segun corresponda, . sea a titulo personal o como profesional responsable de una personajuridica, al amparo de las normas y disposiciones de! Colegio y de! presente Reglamento. b. Ser propuestos en ternas solicitadas por autoridades publicas o empresas privadas, para la ejecuci6n de avaluos o peritajes en materia agropecuaria o forestal. c. Solicitar la intervenci6n de la Comisi6n Permanente cuando se presenten conflictos con otros colegiados, sobre avaluos o dictamenes periciales. d. Tener prioridad de participar en los cursos de superac10n profesional que en este campo imparta y promueva el Colegio. CAPITULOIV Del Registro Articulo 5°-El Colegio llevara un Registro de Peritos - Tasadores Agropecuarios y Forestales, en donde se mantendra informaci6n basica y general de las personas fisicas acreditadas como tales, asi como de las personas juridicas inscritas en el Colegio para estos fines. Articulo 6°-Las personas juridicas que presten servicios en los campos de avaluos y peritajes agropecuarios o forestales, cuyos trabajos no sean para su uso interno, deben inscribirse en el Registro. En cualquier caso los trabajos efectuados deben ser firmados por colegiados inscritos en el Registro respectivo. Articulo 7°-Todo Perito - Tasador Agropecuario o Foresta], asi como las personas juridicas, deben cancelar a mas tardar el 31 de enero de cada afio, la tarifa anual que fije la Junta Directiva de! Colegio, para mantener su inscripci6n en el Registro correspondiente, con la excepci6n establecida en el articulo 20, inciso f de este Reglamento. Articulo 8°--Cualquier Perito-Tasador Agropecuario o Foresta) o persona juridica inscrita, podra retirarse temporal o definitivamente del Registro en el momento que lo desee, para lo cual debera comunicarlo por escrito a la Junta Directiva del Colegio con un mes de anticipaci6n, entregando al vencimiento de dicho termino, el Libro de Protocolo. Articulo 9°-Podra ser suspendido en forma temporal o definitiva de] Registro correspondiente, sin perjuicio de otras sanciones que le puedan imponer los 6rganos competentes del Colegio, el Perito - Tasador Agropecuario o Foresta! que: a. Sea suspendido como miembro del Colegio o del ejercicio de la profesi6n. b. No cancele la cuota anual. c. Realice avaluos o peritajes incurriendo en faltas que a juicio de! 6rgano correspondiente, vayan en contra del decoro de la profesi6n y de la etica profesional. d. Cobre honoraries inferiores a las tarifas minimas vigentes para estos efectos. e. Efectue avaluos o peritajes en una categoria distinta a la que tiene inscrita en el Registro. f. No utilice el Libro de Protocolo o lo utilice inadecuadamente. Los incisos b ), c ), d) y e) de este articulo, son aplicables tambien para las personas juridicas inscritas en el Registro. Articulo I 0.-Cualquier miembro de! Colegio que no se encuentre inscrito en el Registro, que efectue avaluos o peritajes en materia agropecuaria o forestal, se hara acreedor, conforme al debido proceso, a las sanciones disciplinarias que le puedan imponer los 6rganos competentes del Colegio. CAPITULOV De los honorarios profesionales Articulo 11.-El Poder Ejecutivo en consulta con el Colegio de lngenieros Agr6nomos establecera via Decreto, las tarifas minimas de honorarios profesionales, que se deben cobrar por la ejecuci6n de avaluos o peritajes agropecuarios y forestales. Ademas de los honorarios correspondientes par la ejecuci6n de un aval(io o un peritaje agropecuario o forestal, se le deberan pagar al profesional los gastos por estudios, analisis o trabajos especiales que se realicen, que sean estrictamente necesarios para emitir el informe final. Articulo 12.-Ningun miembro del Colegio debe cobrar honorarios inferiores a los establecidos en las tarifas minimas fijadas por el Poder Ejecutivo para avaluos y peritajes en materia agropecuaria y forestal, de lo contrario se hara acreedor a las sanciones que le imponga el 6rgano correspondiente de! Colegio. Articulo 13.-No estaran obligados a cobrar los honorarios profesionales correspondientes, los Peritos - Tasadores Agropecuarios o Forestales que laboren en Instituciones Publicas o empresas privadas que efectuen este tipo de trabajos, en cumplimiento de las funciones establecidas en su contrato laboral; o cuando se trate de ascendientes, descendientes o parientes colaterales; consanguineos o afines hasta tercer grado, o si el cliente fuere otro miembro del Colegio, aspecto que debera consignarse en el informe de! trabajo realizado. Articulo 14.-Los avaluos y peritajes agropecuarios y forestales que realicen las personas juridicas, deben ser cobrados acatando las tarifas minimas de honcirarios que apruebe el Poder Ejecutivo para estos efectos, excepto en aquellos casos que dichos trabajos sean exclusivamente para fines internos de estas entidades. CAPITULOVI De la Comision Permanente Articulo 15.-La Junta Directiva del Colegio debera integrar una Comisi6n Permanente de avaluos y peritajes, conformada por cinco miembros de! Colegio con amplia experiencia en estos trabajos, que duraran en sus funciones por el termino de dos ailos y podran ser reelectos. Dicha Comisi6n se encargara de brindar asesoria, apoyo y colaboraci6n a los diferentes 6rganos administrativos de la Instituci6n y de conocer otros aspectos relacionados con esta materia. Articulo 16.-La Comisi6n nombrara un Coordinador y un Secretario y se reunira en forma ordinaria una vez al mes en el Colegio y extraordinariamente cuando la convoque el Coordinador o tres de sus miembros. El Secretario levantara el acta correspondiente a cada una de las sesiones de la Comisi6n Articulo l 7 .-La Comisi6n estara forrnalmente constituida, cuando esten presentes tres de sus miembros y las votaciones seran por mayoria absoluta de los presentes; en caso de empate el Coordinador decidira por medio del doble voto. Articulo 18.-La Comisi6n Permanente debe conocer los asuntos que le someta la Junta Directiva o la Fiscalia, sobre materias de avaluos y peritajes agropecuarios y forestales, tratandolos con la mayor objetividad, imparcialidad y confidencialidad. Articulo 19.-La Comisi6n debe rendir su informe sobre el asunto tratado, con las recomendaciones que estime pertinentes, en el plazo que le haya fijado el 6rgano correspondiente, pudiendo dicho plazo ser ampliado a solicitud de la Comisi6n. CAPITULO VII De Ios requisitos para inscribirse en el Registro de Peritos - Tasadores Articulo 20.-Los profesionales en Ciencias Agropecuarias o F orestales que deseen inscribirse en el Registro de Peritos - Tasadores Agropecuarios o Forestales, deben cumplir los siguientes requisitos: a. Estar incorporado al Colegio. b. Estar al dia en las obligaciones econ6micas con el Colegio. c. Presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva de\ Colegio, especificando la categoria en que pretende ser inscrito, sea Perito Tasador Agropecuario o Perito-Tasador Foresta!. d. Demostrar que la fonnaci6n academica que posee, coincide con la categoria en la cual solicita la inscripci6n. e. Presentar certificado de participaci6n en el curso sobre avah'.ios y peritajes que imparta o avale el Colegio. f. Cancelar al momento de presentar los atestados, la cuota de inscripci6n que acuerde la Junta Directiva de\ Colegio. Los profesionales que laboran en el Departamento o Secci6n de Avaluos de una Instituci6n Publica y que gozan de dedicaci6n exclusiva o prohibici6n, estaran exentos del pago de la cuota de inscripci6n y de la cuota anual citada en el articulo 7 de este Reglamento, para lo cual deben presentar los documentos respectivos. Articulo 21.-En casos muy calificados la Junta Directiva de! Colegio podra aprobar, por via de excepci6n, la inscripci6n de profesionales como peritos-tasadores en una categoria distinta a la de su orientaci6n academica, si el interesado demuestra que su ejercicio profesional se ha dirigido durante los ultimos cinco afios al area que pretende inscribir. Articulo 22.-Las personas juridicas que deseen inscribirse en el Registro de Peritos y Tasadores Agropecuarios y Foresta\es, deben cumplir los siguientes requisitos: a. Presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva de! Colegio, firmada por el Presidente o su Representante Legal, adjuntando: I. Ce1tificaci6n de personeria juridica. 2. Domicilio. ' 3. Actividades o campos de operaci6n. 4. Nombre y numero de los Profesionales inscritos en el Registro respectivo, que asumira la responsabilidad tecnica de cada area o ca.mpo, con una nota de aceptaci6n por parte de los mismos. b. Presentar fotocopia certificada de la inscripci6n de la Persona Juridica en la Secci6n Mercantil del Registro Ptlblico. c. Presentar fotocopia certificada de la Cedula Juridica. d. Presentar nota en donde se cornprometen a notificar de inrnediato al Colegio, cualquier cambio que se produzca en la n6mina de profesionales responsables, cualquier variante en la informaci6n suministrada asl como a respetar y cumplir en todos sus extremos, la nonnativa legal en materia de avaluos y peritajes agropecuarios y forestales. e. Cancelar al momento de presentar la documentaci6n, la cuota de ioscripci6n que fije la Junta Directiva del Colegio. Articulo 23.-Las personas que se hayan acogido al Transitorio IV de la Ley N° 7221, deberan cumplir los siguientes requisitos: a. Presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva. b. Presentar curriculum vitae. c. Presentar original y fotocopia de la cedula de identidad. d. Presentar certificacion de! Departamento de Recursos Humanos de la Institucion donde labora, describiendo puesto que ocupa, funciones que ejecuta en materia de avaluos y peritajes agropecuarios y tiempo laborado. e. Cancelar al momento de presentar los atestados, la cuota de inscripcion que acuerde la Junta Directiva de! Colegio. CAPITULO VIII Del Libro de Protocolo Articulo 24.-Todo Perito-Tasador Agropecuario o Foresta! que ejerza sus funciones en forma liberal, o que labore para una persona juridica que realice avaluos o peritajes que no sean para uso interno de la misma, debe tener un Libro de Protocolo registrado en el Colegio, debiendo acatar las normas que se establecen en este Reglamento para estos propositos. Los Peritos-Tasadores Agropecuarios o Forestales que no ejerzan tales funciones en forma liberal, podran tambien llevar su respectivo Libro de Protocolo. Articulo 25.-La Comision Permanente puede solicitar a cualquier Perito-Tasador Agropecuario o Foresta! en el momento que lo considere oportuno y para su respectiva revision el Libro de Protocolo, estando el profesional en la obligacion de presentarlo en un plazo no mayor de 15 dias naturales, a partir de la fecha en que le es requerido. Articulo 26.-Todo Perito-Tasador Agropecuario o Foresta! que real ice un avaluo o peritaje en forma liberal, o que labore para una persona juridica que realice avaluos o peritajes que no sean para uso interno de la misma, debe incluir en el informe final de! trabajo correspondiente, la referencia sobre la anotacion de! mismo en su Protocolo, citando Torno, Folio y Asiento. Articulo 27.-El Libro de Protocolo tiene los siguientes objetivos: a. Servir de proteccion ante eventuales alteraciones de documentos. b. Servir como archivo historico de los trabajos de cada profesional. c. Servir como base curricular de! profesional. d. Ser un elemento de juicio para la resolucion de los asuntos que se sometan a consideracion de! Colegio. Articulo 28.-El Protocolo sera un libro con folios numerados consecutivamente, sellados por el Colegio y debera llenarse en idioma espaiiol, con boligrafo o cualquier otro medio de escritura que no permita ser borrado. Articulo 29.-En el Protocolo el profesional debe anotar un resumen de! avaluo o peritaje que efectue, dentro de! cual debe incluir como minimo la siguiente informacion: a. Nombre y numero de cedula de quien solicita el trabajo. b. Fecha y lugar de realizacion de! trabajo de campo y fecha de presentacion de! infonne final. c. Proposito de! avaluo o peritaje. d. Descripcion general de! bien sobre el cual se efectua el avaluo o peritaje. e. Valor asignado al bien, a daiios ocasionados en el mismo o una sintesis de! dictamen en caso de peritajes. f. Monto de los honorarios cobrados. Articulo 30.-Las anotaciones deben ser firmadas solamente por el profesional responsable del Protocolo. Estas anotaciones deben consignarse a renglon seguido, sin dejar espacios entre ellas. Las cantidades numericas, areas y valores se deben anotar con la mayor claridad posible en numeros y con palabras, usando el Sistema Internacional de Unidades basado en el Sistema Metrico Decimal. Articulo 31.-Los resumenes de los avaluos o peritajes anotados en el Protocolo, deben numerarse en forma consecutiva, correspondiendo cada numero a un asiento. Articulo 32.-El Protocolo debe permanecer siempre al dia; no podra tener tachaduras, entrerrenglonaduras, borrones, ni anotaciones en los margenes. Cualquier error u omision debe subsanarse por medio de una nota. Articulo 33.-Cuando el Protocolo este lleno, el profesional responsable de! mismo debe anotar y firmar en la ultima hoja una razon de conclusion, indicando la fecha de cierre. Una vez efectuado este cierre, el profesional debe depositarlo en el Colegio para su debida custodia. Articulo 34.-Cuando por alguna razon un profesional deba entregar al Colegio un Protocolo sin concluirlo, debera en la ultima pagina que haya usado, anotar y firmar una razon prematura de conclusion. Articulo 35.-Cuando un profesional pierda el Protocolo, debera dentro de tercer dia habil, a traves de una relacion pormenorizada de las circunstancias, informar por escrito al Colegio, a los efectos de que se proceda a tomar nota de ello. Una vez conocido y aceptado el informe por parte de la Junta Directiva del Colegio, el profesional podra solicitar la ape1iura de un nuevo Protocolo. Articulo 36.-El Colegio autorizara la apertura de un nuevo Protocolo, siempre y cuando el profesional haya entregado el anterior, salvo en caso de perdida de! mismo y que el profesional haya efectuado la debida comunicacion al Colegio. Articulo 37.-Se derogan los articulos 25 y 26 de! decreto N° 22688-MAG-MIRENEM de! 22 de noviembre de 1993. Articulo 38.-Rige a partir de su publicacion. Transitorio Unico.-Las oersonas fisicas o inrh1ic,~, nnP ~ b f,.pho Dado en la Pres1ctencia de la Republica.-San Jose, a los dos dias de] mes de marzo de! aiio dos mil uno. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA-El Ministro de Agricultura y Ganaderia, Alberto Dent Zeledon.-I vez.-(Solicitud N° 28 l 49).-C-58540.-(23860).