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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 29.175/MAG/SALUD - Precisa funciones de la Dirección de Salud Animal

صدر في 2000-11-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, institution, fish products, international trade, governance
الفئات
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النص

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  1. N° 29175-MAG-SALUD EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADER1A, YDESALUD En uso de las facultades que \es confiere el articulo 140, 1ncisos 3) y 18) de la Constituci6n Polltica, la Ley N° 7064 de 29 de abril de 1987, Ley de ·Fomento a la Producci6n Agropecuaria, que incorpora la Ley Organica de! Ministerio de Agricultura y Ganaderia, Ia Ley N° 6243 de 2 de mayo de 1978, Ley de Salud Animal, la Ley N° 5395 de 30 de 01:tubre de 1973, Ley General de Salud, la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973, Ley Organica del Ministerio de Salud y la Ley N~ 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de laAdministraci6n Publica. Considerando: I 0-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 28085-MAG-SALUD, de 26 de julio de 1999, se cre6 la Comisi6n Asesora del Poder Ejecutivo con el objeto de elaborar una propuesta de! Sistema de Inspecci6n Sanitaria en los establecimientos que reciben, procesan y empacan productos pesqueros para la exportaci6n. 2°-Que a(m cuando se tuvo un interes de conveniencia y oportunidad al momento de creacion de dicha Comisi6n y que la misma inicio funciones en un afan de colaboraci6n con el Poder Ejecutivo, se ha determinado que por fines y competencia es la Direcci6n de Salud Animal de! MAG la que debe encargarse de elaborar Ia propuesta de! Sistema de Inspecci6n Sanitariil indicada y participar de la misma en temas especificos o en forma Ad Hoc a los actores o iuteresados que interacti'.ian en dichos procesos. 3°-Por las rai:ones anteriores, es necesario proceder a derogar el Oecreto Ejecutivo que creo Ia Comisi6n mencionada. Por tanto, DECRETAN: Articulo 1°-Se deroga el Decreto Ejecutivo No 28085-MAG SALUD, de 26 de julio de 1999, publicado en el Alcance No 69 a La Gaceta No 182 de] 20 de setiembre .de 1999, debiendo la Comisi6n instaurada remitir y entregar la documentaci6n que se hubiere generado en raz6n de sus funciones, a la Direccion de Salud Animal de! Ministerio de AgricuJ(Ura y Ganaderia. Articulo 2°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a Jos dieciseis dias de! mes de noviembre de! dos mil. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.-Los Ministros de Agricultura y Ganaderia Alberto Dent Z., de Salud, Dr. Rogelio Pardo Evans.-! vez.-(Solicitud N° 889).-C-6670.-(87545).

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