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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 29.084/MINAE - Crea la Comisión Agroforestal Nacional

صدر في 2000-10-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
institution, agro-forestry, forest management/forest conservation, governance

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  1. DECRETOS N° 29084-1\, !NAE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LA MINISTRA DEL AM BlENTE Y ENERGiA Con fundamento en lo dispuesto ~n el articulo 140, incisos 3) y l8) de la Coru,1ituci6n Politica yen el articulo 1' · de la Ley Foresta! numero 7575. Considerc. ndo: 1°-Que el articulo 1° de la Ley ~orestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996, establece como funci6n <!Sendai y prioritaria del Estado, velar por la conservaci6n, protecci6n, aprcvechamiento, industrializaci6n y fomento de los recursos forestales del r-ais de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recurs >s renovables, 2°-Que nuestros agricultores (as) demandan mejores altemativas de producci6n que pennitan no s61o SE tisfacer su seguridad alimentaria, sino tambien enfrentar con exito las m evas tendencias de Ios mercados, mediante sistemas de producci6n ni,1s eftcientes, diversificados y amigables con nuestro ambiente. 3°-Que muchos agricultores (as) han desarrollado sistemas agroforestales (SAF) tradicionales ✓ adoptado exitosamente SAF innovadores, contribuyendo efectivam :nte a un proceso de desarrollo econ6mico, social y ambientalmente i ostenible, particularmente en las zonas de amortiguamiento de nuestras ,~reas Silvestres Protegidas (ASP). 4°-Que la Ley Foresta! en sus irticulos 3° y 46, respectivamente, define los SAF y reconoce la importancia de darles financiamiento. 5°-Que desde 1997 funciona de hecho en la Administracion Foresta[ de[ Estado, una Comisi6n Agroforestal Nacional y una Red Agroforestal ad hoc, constituidas por p,:rsonas e instituciones interesadas en promover el desarrollo agroforestal ce nuestro pais. Por tanto, DECRETI.N: Articulo 1°-Crease la Comisi611 Agroforestal Nacional (CAFN), adscrita a la Administraci6n Foresta! del Estado, como 6rgano tecnico asesor a fin de facilitar y promover toda actividad concemiente a la Agroforesteria Nacional. Articulo 2°-Son objetivos de es a Comisi6n: a) Asesorar al Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n, al Ministerio de! Ambiente y Energia y otros entes en materia agroforestal, b) Apoyar en materia de agrofores, eria los programas de Educaci6n Ambiental del Ministerio del Am biente y Energia. c) F acilitar el enlace entre el Ministt rio del Ambiente y Energia y otros entes publicos y privados relacio 1ados con el campo agroforestal a nivel nacional e internacional. d) fomentar la conservaci6n y uso s,istenible de Ios recursos naturales, econ6micos y humanos a traves del conocimiento y practica de los SAF. e) Promover una compensaci6n y rarticipaci6n justa con equidad de genero de los bienes y Servicios prestados por los SAF. t) Propiciar la consolidaci6n de la Led Agroforestal Nacional (RAF). Articulo 3°-Definiciones. Par.1 el cumplimiento del presente decreto se aplicaran, ademas de las ddiniciones establecidas en la Ley Foresta! y su reglamento, los siguientes conceptos: Agroforesteria: ccmjunto de co 1ocimientos, tecnicas y practicas rtlativas a los SAF. Especie forestal: arbol o arbusto que produce diversos bienes y servicios, exceptc aquellos cultivos agricolas con valor comercial {cate, cacao. t'rutales, etc.). Produccion sostcnible: aprovect amiento racional de los productos generados por el sistema que asegura s J estabilidad y permanencia en c'I tiempo. Articulo 4°-La Comision tendra las siguientes funciones: a) Asesorar al Ministerio del Atrbiente y Energia y otros entes publicos y privados en la forrnul 1ci611 de politicas y revision de la legislaci6n en materia agroforestal. b) Promover la incorporaci6n de la Agroforesteria dentro de las politicas, estrategias y plane:: operativus de las diferentes instituciones del Estado y otros e~tes. c) Facilitar la coordinaci6n y colaboraci6n multi-disciplinaria e inter institucional para la formulacion, ejecuci6n y seguimiento de proyectos de investigaci6n, exte11si6n y desarrollo agroforestal, de caracter participativo y con equic ad de genero. d) Facilitar la recopilaci6n, sistematizaci6n y divulgaci6n de conocimientos, experiencias e inflrmaci6n en el campo agroforestal a nivel nacional e intemacional. e) Gestionar el financiamiento par:1 Ia ejecuci6n de las actividades propias de la Comision. t) Rcpresentar al Estado en actividades oficiales nacionales e internacionales. g) Elaborar un plan anual de trabajc. h) Coordinar y facilitar las acth i<lades de la Red Agroforestal N:-cional. Articulo 5°-La Comisi6n estara integrada por un {al representante de cada una de 1:1s siguientes instituciones: a) El Ministcrio del Ambiente y Energia. b) El Ministi:rio de Agricultura y Ganaderia (MAG). c) El Consej10 Nacional de Rectores (CONARE). d) De las otras instituciones de edm:aci6n agropecuaria y fors!stal e) Las organizaciones de pequciios :y medianos productores (as}. t) El Sector privado productivo. g) Dos instituciones o proyectos involucrados en la actividad agroforestal. Articulo 6°-Estos representantes, asi como sus respectivos suplentcs, debenin ser designados por cada organizaci6n, por un periodo de dos aiios. Los (las) 2 representantes de las instituciones o proyectos aludidos en el a11iculo 5°, inciso g), seran nombrados por la Comisi6n, con base en la labor desempeflada y la experiencia comprobada en el campo agro forestal. Tanto los miembros de la Comision nombrados por organizaciones, como los desigrtados por la misma Comisi6n, segun lo dispuesto en el parrafo anterior, podran ser ree!ectos. Articulo 7°-La Comisi6n elegira a varios de sus miembros para desempeiiar los :;iguientes puestos por un periodo de dos aiios, pudiendo ser re-electos: Presidente (a), Secretario(a), Tesorero(a), y Fiscal. Articulo 8°-Las decisiones que tome la Comisi6n deberan ser aprobadas por mayoria simple. Articulo 9°-A las sesiones de la Comisi6n podran asistir en calidad de invitados (as·1, representantes de organismos o personas a quienes la Comisi6n estimare convenientes, !os cuales tendran derecho a voz, pero no a voto. Articulo !0.-Las instituciones y proyectos representados en la Comisi6n se comprometeran a darle el apoyo necesario para que esta pueda desempeflar con exito su gesti6n. Articulo 11.-Se declara de interes publico las actividades de la Comisi6n. Articulo 12.-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de La Republica.-San Jose, a los veinte dias <lei mes de octubre del dos mil. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA-La Ministra del Ambiente y Energia, Elizabeth Odio Benito.-! vez.-(Solicitud N° 36175).-C-18.C,70.-(770 l 2).

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