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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 29.068/MINAE - Crea área destinada a la observación de la tortuga baula (Dermochelys coriacea)

صدر في 2000-09-25 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
protected area, turtles, management/conservation, protection of habitats, wild fauna, biodiversity, reptiles

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  1. DECRETOS N° 29068-MINAE EL PRESIDE:'.TE DE LA REPUBLICA Y LA MINISTR.\ DEL AMBIENTE Y ENERGL\ En el e.iercicin de la., facultades que nos confiere el articulo I 40. inciso 3) y 18) de la Constituci6n Politica y de conformidad a lo dispucsto en la ley N° 7317, Ley de conservaci6n de la Vida Silvestre; ley N° 7575, ley Foresta!: ley N° 7554, ley Organica del Ambiente y Ley N° 7788, Ley de la Biodiversidad, Considerando: I 0-Que el Estado Costarricense por medio de! Ministerio del Ambiente y Energia, ha definido politicas de Conservaci6n y Desarrollo Sostenible, fundamentado en la estrategia de Conservaci6n para el desarrollo sostenible de Costa Rica. 2°-Que es necesario involucrar a las comunidades y sus organizaciones de base en los programas de Conservaci6n y de desarrollo sostenible que ejecuta el Ministerio del Ambiente y Energia, con el fin de que estas internalicen su responsabilidad con la conservaci6n del ambiente, participando en la proposici6n de inici~tivas y realizaci6n de gestiones que se consideren beneficiosas para las Areas de Conservaci6n como unidades socio-ambientales. 3°-Que la Ley Organica de! Ambiente ha establecido entre sus objetivos la creaci6n, conservaci6n, administraci6n, desarrollo y vigilancia <le las Areas Silvestres Protegidas, con el fin de Conservar los Ambientes Naturales representativos de las diferentes regiones biogeograficos y de !os ecosistemas mas fragiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y eco16gicos. De igual forma promueve la investigaci6n cientifica, el estudio de los ecosistemas y su equilibria asi como el conocimiento y las tecnologias que permitan d uso sostenible de, los recursos naturales de! pais y de su conservaci6n. 4°-Que la cantidad de personas que visitan al area protegid::i durante la temporada de anidaci6n de la tortuga Baula (Dermochelys coriacea), es de considerable magnitud. Es por este motivo que se hace necesario regular la afluencia de turistas al area protegida. 5°-Que se han desarrollado estudios cientificos que han demostrado la necesidad de tomar medidas estrictas en pro de la conservaci6n de la tortuga Baula, especie que se encuentran en peligro de extinci6n , pues se has estimado que la poblaci6n anidante en el Parque Nacional Marino las Baulas y Refugio Nacional de Vida Silvestre Tamarindo, tendera a desaparecer para el ai'io 2005. Por lo tanto. DECRETAN: Articulo 1 °--Declarar como area destinada a la observaci6n de la tortuga Baula el sector comprendido entre punta ventanas hasta la boca de! estero Tamarindo. Para efecto de controlar la atluencia masiva de personas al Refugio Nacional de Vida Silvestre Tamarindo, se declara de acceso restringido dicha area durante la epoca de de:sove de Ia tortuga Baula (Dermochelys coriacea), que comprende el periodo que va desde el primero de octubre hasta el quince de marzo de cada ai'io. Articulo 2°--En las fechas comprendidas desde el primero de octubre al veinte de del mismo mes y del quince de febrero al quince de marzo de! ano siguiente, la visitaci6n se autorizara unicamente para actividades de Educaci6n ambiental con escuelas, colegios y universidades de todo el pais. Articulo 3°--Se autorizan las siguientes actividades: a- Observar una sola tortuga en cualquiera de las siguientes fases: cavando el nido, desovando, tapando el nido. b- Solo podrin entran por noche a la play a a ,lbservar la tortuga Baub 120 personas, organizadas en grupos no mayores de 15 personas entre adultos y menores de edad. c- Las actividades de ti! iaci6n se podrian realizar unicamente de conformidad con lo establecido en la ley N° 73 17 y su reglamento. d- La utilizaci6n de focos con luz roja en la playa por los funcionarios del MINAE, promotores turisticos, investigadores y voluntarios. Articulo 4°--No se permitira: a- La presencia de personas o grupos de personas no autorizadas en la playa, especialmente en las areas de anidaci6n entre las 18 horas y las 5 de la mafiana, en el periodo de desove y nacimiento de la tortuga Baula. b- La utilizaci6n de fows, linternas, camaras fotogriticas y de video por aquellas personas que no hayan sido autorizadas por la administraci6n del refugio. c- Los ruidos fuertes v los movimientos bruscos durante el recorric.lo por la playa y en la, observaci6n de la tortuga. d- El transito de turistas y visitantes por el area de incubacion d<:! huevos de tortuga, parte alta de la playa. e- La observacion de una tortuga que no haya sido asignada par::i este fin por los funcionarios del MINAE, como tratar de mirarla e iluminarla por el frente. tocarla o modificar la estructura de! nic.lo. t~ El ingreso de personas que se encuentren en estado de ebriedad. g- La conducci6n por parte de un promotor turistico que se encuentre bajo los efectos de bebidas alcoh6licas, drogas o sustancias enervantes. El incumplimiento de esta disposici6n facultara al Ministcrio de[ Ambiente y Energia, a expulsar del Refugio y cancelar el ~ame de promotor turisticos a quien incurriese en esto. dentro del Area Silvestre Protegida. h- Realizar fogatas, ningun tipo de actividacl recreativa en las zonas de las dunas, ni acampar dentro de los limites del area protegida. i- La observaci6n de la tortuga mientras se encuentre en el proceso de anidaci6n. cuando esta construye su cama, ni en las etaras de camuflaje y regreso al mar, a excepci6n de las que previamenrc l:is haya autorizado la administraci6n. Articulo 5°-La administraci6n del Refugio, previamente determinara la ubicaci6n de dos casetas, que seran los unicos puntos de entrada a la playa. Por cada caseta podrin entrar unicamente 60 turistas por noche, las cuales se tumaran para la visitaci6n. Articulo 6°-EI procedimiento para ingresar a observar la tortuga Baula, se regira bajo el sistema de reservaciones, el cual se describe en la Resoluci6n Administrativa N° R-SINAC-N° 52-99, de las ocho horas del siete de octubre, del Sistema Nacional de Areas de Conservacion. Articulo 7°--Todos los visitantes al Area Silvestre Protegida que deseen observar la tortuga Baula deberan hacerse acompaiiar por un promotor turistico debidamente autorizados (persona que muestra la riqueza natural del area protegida). Articulo 8°-Las personas que ejerzan funciones como promotores turisticos deberan comprometerse a respetar todas las reglas que la administraci6n dicte para proteger a la tortuga Baula en el proceso de desove, sus nidos y neonatos. Para fungir como tal, debera poseer el came otorgado por el Area de Conservaci6n Tempisque del Ministerio del Ambiente y Energia, que lo autorice para tal fin. el cual debe de estar vigente. Articulo 9°-El transito de los grupos visitantes y turistas dentro de! Refugio sera por la zona humeda de la playa, formando doble fila. Deberan realizar en perfecto orden, acatando las disposiciones de los funcionarios del MINAE, voluntarios y promotores turisticos. La persona que desacate estas disposiciones sera expulsada de la playa por Ios foncionarios de! MINAE. Articulo 10.-En caso de que un grupo de turistas este dentro de la playa y una tortuga no anide, el grupo debera detenerse y permanecer en el sitio que se le indique. en espera has(a que ingrese otra tortuga y se le asigne. Articulo 1 \ .-St! dara por finali;zJado el recorrido una vez que hayan observado alguna de las fases del proceso del desove de la tortuga Baula. Articulo 12.-Las personas que se desempefien como promotores turfsticos, deberan guardar en todo mon(lento las nonnas de decoro, respeto y educaci6n con todas las personas qut1 deseen ingresar a observar alguna etapa del desove. De incumplirse esta disposici6n se aplicara las disposiciones de Ley. Articulo 13 ... -Las zonas que comprenden Playa Langosta y Playa Ventanas, estaran dedicadas unicameme para la investigaci6n. En el las no se permitira ninguna actividad turistica, Articulo 14.-Los grupos de investigadores por tortuga por noche en la playa. no podran a exceder a tres y sus actividades deberan estar en estricto apego a la investigaci6n aprobada ya las reglas que se emitan para el adecuado rnanejo la administraci6n del Refugio. Articulo l 5 .-Cuando lo dlsponga la administraci6n, los promotores deberan alejar a los turistas y visitantes que est.in obscrvando a la tortuga hasta unos veinticinco metros, para que los investigadores lleven a cabo su investigaci6n, la que ostara debidamente aprobada por la Administraci6n de! area silvestre prote!ll;ida. Articulo 16.-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en b Presidencia de la Republica.-San Jose. a las oc:ho horas de! veinticinco de setiembre del afio dqs mil. MIGUEL A:--:GEL RODRiGUl$:Z ECHEVERRIA.-La :Vlinistra de! Ambiente v Enern:ia. Elizabeth OlliO Benito.-! vez.-( Solicitud N'' 3618()-MINAEJ.--C-22820.-(76340), .

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