Decreto Nº 28222-MEIC-COMEX ─ Publica la Resolución Nº 37-99 (COMIECO XIII), que aprueba el Reglamento Centroamericano de Medidas de Normalización, Metrología y Procedimientos de Autorización y el Reglamento Centroamericano sobre Medidas y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios
صدر في 1999-09-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- agricultural commodities, standards, internal trade, international trade, hygiene/sanitary procedures, legal proceedings/administrative proceedings, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
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- *, agriculture
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ANEXO 1 Reglamento Centroamericano de Medidas de Normalizacion, Metrologia y Procedimientos de Autorizacion Articulo 1°-0bjeto del Reglamento. El presente Reglamento desarrolla las disposiciones de los articulos 7° numeral 3, 12 numeral 1 y '.?.6 del Protocolo al Tratado General de lntegraci6n Econ6mica Centroamericana suscrito el 29 de octubre de 1993 y, en lo pertinente, de] N° 28222-MEIC-COMEX acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio suscrito en marco de la Organizaci6n Mundial del Comercio, con el objeto de que las medidas de EL PRESIDENTE DE LA REPUBLIC.I\ normalizaci6n, procedimientos de autorizaci6n y de gesti6n metrologica Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO de los Estados Parte no creen obstaculos innecesarios al comercio Y COMERCIO EXTERIOR intrarregional. De conformidad con las atribuciones que Jes conceden los incisos 3) Articulo 2°--Definiciones. En la aplicaci6n de este Reglamento se y 18) de] articulo 140 de la Constitucion Politica; el articulo 28, parrafo 2, utilizaran los terminus y definiciones presentados en la Guia ISO/IEC 2 inciso b) de la ley N° 6227, Ley General de la Administraci6n Publica del vigente, "Terminos Generales y sus definiciones en Relacion a la 2 de mayo de 1978; el articulo l 8 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta Normalizaci6n y Actividades Conexas". No obstante, se entendera por: de la Organizaci6n de Estados Centroamericanos (ODECA), ley N° 7502 de! 3 de mayo de 1995; el Tratado General de Integraci6n Econ6mica 1. COMIECO: Consejo de Ministros de lntegraci6n Economica. Centroamericana ley N° 3150 y los articulos 7°, 26, 36, 37, 39 y 55 de] 2. Estado Parte: Los Estados que son Parte de] Tratado General de Protocolo al Tratado General de Integraci6n Econ6mica Centroamericana, Integraci6n Econ6mica Centroamericana. ley N° 7629 de] 16 de setiembre de 1996, 3. Evaluaci6n de riesgo: La evaluaci6n del dafio potencial que sobre los objetivos legitimos pudiera ocasionar algun bien o servicio Considerando: comercializado entre los Estados Parte. 0 I -Que en el Protocolo de Guatemala, los Estados Partes se 4. Medidas Armonizadas: Medidas relacionadas con la misma comprometen a armonizar y adoptar normas y reglamentos tecnicos materia pero aprobadas por diferentes organismos o con actividades comunes de mercado que se dirijan tinicamente a satisfacer los de normalizaci6n, metro logia y procedimientos de autorizaci6n, que requerimientos para la protecci6n de la salud humana, animal y vegetal, el establecen la intercambiabilidad de productos, procesos y servicios medio ambiente, la seguridad y el cumplimiento de estandares minimos de o el entendimiento mutuo de los resultados de los ensayos o de la calidad informaci6n suministrada de conformidad con dichas medidas. 2°-Que es de gran importancia para Centroamerica contar con Dentro de esta definici6n las medidas de normalizaci6n, metrologia instrumentos comunes en materia de normas tecnicas y medidas sanitarias y procedimientos de autorizacion, podran tener diferencias de y fitosanitarias, que afectan directa o indirectamente el comercio entre los presentacion, inclusive de contenido, por ejemplo, en las notas Estados Parte y que los mismos no sean obstaculos innecesarios al explicativas, directrices para cumplir con los requisitos de tales comercio intrarregional. medidas, preferencia sobre alternativas y variedades. La Gaceta N° 223 - Miercoles 17 de noviembre de 1999 Pag 5 5. Medidas de normalizacion: Las normas, reglamentos tecnicos y internacionales no constituyan un medio efectivo o adecuado los procedimientos de evaluaci6n de la conformidad. para lograr sus objetivos legitimos debido a factores 6. Norma: Un documento aprobado por una instituci6n reconocida fundamentales de naturaleza climatica, geografica, tecnol6gica, que preve, para un uso comun y repetido, reglas, directrices o de infraestructura, o bien por razones cientificamente caracteristicas para bienes o procesos y metodos de producci6n comprobadas. conexos, o para servicios o metodos de operaci6n conexos. y cuya b. En caso de no existir normas internacionales, en la elaboraci6n observancia no es obligatoria. Tambien puede incluir prescripciones y aplicaci6n de sus medidas de normalizaci6n y metrologia los en materia de terminologia, simbolos, embalaje, marcado o Estados Parte tomaran en consideraci6n aquellas establecidas en etiquetado aplicables a un bien, servicio, proceso o metodo de otros esquemas de integraci6n econ6mica regional o en terceros producci6n u operaci6n conexo, o tratar exclusivamente de ellos. paises, o por organizaciones privadas de reconocido prestigio 7. Norma internacional: Una norma adoptada por un organismo internacional. intemacional de nom1alizaci6n y puesta a disposici6n del publico. 8. Objetivos legitimos: Son los imperativos de seguridad nacional, la Articulo 5°-Acuerdos entre Estados Parte. prevenci6n de practicas que puedan inducir a error o engafio a los I. Dos o mas Estados Parte podran celebrar acuerdos entre si para consumidores, la protecci6n de la salud o seguridad humana, de la armonizar sus medidas de normalizaci6n, procedimientos de vida o salud animal, vegetal o del ambiente. autorizaci6n y metrologia, con el objeto de fortalecer la integraci6n 9. Organismo internacional de normalizacion y metrologia: Un centroamericana y de llegar a contar con un sistema regional. organismo de normalizaci6n abierto a la participaci6n de los 2. Dos o mas Estados Parte podran celebrar acuerdos de organismos pertinentes de por lo menos todas las partes del acuerdo Reconocimiento Mutuo de los resultados de sus respectivos sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, incluida la procedimientos de evaluaci6n de la conformidad con el objeto de Organizaci6n Internacional de Normalizaci6n (ISO), la Comisi6n facilitar el comercio intrarregional. Electrotecnica Internacional (CE!), la Comisi6n de! Codex 3. Dichos acuerdos estaran abiertos a la participaci6n de los otros Alimentarius, la Organizaci6n Internacional de Metrologia Legal Estados Parte. (OIML) y la Comisi6n Internacional de Unidades y Medidas Articulo 6°-Comite Centroamericano de Medidas de Radiol6gicas (CIUMR) o cualquier otro organismo que los Estados Normalizacion, Procedimientos de Autorizacion y Metrologia. Parte designen. I 0. Procedimiento de autorizacion: Es todo proceso administrativo I. Se crea el Comite Centroamericano de Medidas de Normalizaci6n, obligatorio para la obtenci6n de un registro, permiso, licencia o Procedimientos de Autorizaci6n y Metrologia, que en adelante se cualquier otra autorizaci6n, con el fin de que un bien o servicio sea denominara "el Comite". comercializado o usado para prop6sitos definidos o conforme a 2. El Comite estara conformado por un representante propietario y un condiciones establecidas. suplente de cada uno de los Estados Parte, designado por el Ministro 11. Procedimiento de evaluacion de la conformidad: Cualquier responsable de la integraci6n econ6mica centroamericana. Estos procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar representantes podran hacerse Acompafiar por tecnicos especialistas si los requerimientos pertinentes establecidos por reglamentos en el materia, cuando lo estimen necesario. tecnicos o normas se cumplen, incluidos el muestreo, pruebas e Articulo 7°-Funciones del Comite. inspecci6n; evaluaci6n, verificaci6n y garantia de la conformidad; registro, acreditaci6n y aprobaci6n, separadamente o en distintas I. Cumplir y velar por el cumplimiento de los objetivos de este combinaciones. reglamento. 12. Reglamento Tecnico: Un documento en el que se establecen las 2. Conforme a las instrucciones de] COMIECO, facilitar el proceso de caracteristicas de los bienes o sus procesos y metodos de producci6n armonizaci6n de las medidas de normalizaci6n. procedimientos de conexos. o las caracteristicas de los servicios o sus metodos de autorizaci6n y metrologia. operaci6n conexos, incluidas las disposiciones administrativas 3. Elaborar su reglamento de funcionamiento, el cual sera aprobado aplicables, y cuya observancia es obligatoria. Tambien puede incluir por el COMIECO. prescripciones en materia de terminologia, simbolos, embalaje, 4. Mantener comunicaci6n estrecha con organismos internacionales y marcado o etiquetado aplicables a un bien, servicios, procesos o de otras regiones relacionadas con medidas de normalizaci6n y metodos de producci6n u operaciones conexos, o tratar gesti6n metrol6gica y con organizaciones de terceros paises, a fin de exclusivamente de ellos. contar con la informaci6n que le permita cumplir con sus funciones. 13. Servicios: los servicios que definan los Estados Parte en este 5. ldentificar y promover mecanismos de cooperaci6n tecnica para ser Reglamento, una vez que se adopte el Reglamento Centroamericano propuestos al COMIECO. sobre el Comercio de Servicios. 6. Proponer modificaciones a este Reglamento. 14. SIECA: Secretaria de Integraci6n Econ6mica Centroamericana. 7. Las demas que le asigne el COMJECO. I 5. Terceros paises: Los paises que no son Parte de! Tratado General Articulo 8°-Evaluacion del Riesgo. de integraci6n Econ6mica Centroamericana. I. En la busqueda de sus objetivos legitimos cada Estado Parte llevara Articulo 3°-Ambito de Aplicacion. a cabo evaluaciones de! riesgo. Al hacerlo, tomara en consideraci6n: l . Las disposiciones de este Reglamento se aplican a las medidas de a. Las evaluaciones de riesgo efectuadas por organismos normalizaci6n, procedimientos de autorizaci6n y metrologia internacionales de normalizaci6n; centroamericanas o de los Estados Parte, asi como de las medidas b. La evidencia cientifica o la informaci6n tecnica disponible; relacionadas con ellas, que puedan afectar, directa o indirectamente, c. La tecnologia de elaboraci6n conexa; y el comercio de bienes o servicios entre los mismos. ct. Los usos finales a los que se destine los productos. 2. Las disposiciones de este Reglamento no se aplican a las medidas sanitarias y fitosanitarias. 2. Una vez establecido el nivel de protecci6n que considere apropiado para lograr sus objetivos legitimos, al efectuar una evaluaci6n Articulo 4°-0bligaciones y Derechos Basicos. del riesgo, cada Estado Parte evitara distinciones arbitrarias o I. Derecho a adoptar medidas de normalizaci6n, procedimientos de injustificables entre bienes y servicios similares, si esas distinciones: autorizaci6n y metrologia. a. Tienen por efecto una discriminaci6n arbitraria o injustificable Cada Estado Parte podra elaborar, adoptar, aplicar y mantener las contra bienes, servicios o proveedores de servicios de otro medidas de normalizaci6n, procedimientos de autorizaci6n y Estado Parte; metrologia, conforme a lo establecido en este Reglamento. b. Constituyen una restricci6n encubierta al comercio Cada Estado Parte podra elaborar, adoptar, aplicar y mantener los intrarregional; o reglamentos tecnicos y los procedimientos de evaluaci6n de la c. Discriminen entre bienes o servicios similares para el mismo conformidad aplicables a estos, que permitan garantizar el logro de uso, de conformidad con las mismas condiciones que planteen el sus objetivos legitimos. mismo nivel de riesgo y que otorguen beneficios similares. 2. Obstaculos innecesarios. Ning(m Estado Parte elaborara, adoptara, mantendra o aplicara 3. Cada Estado Parte proporcionara a los otros Estados Parte la medidas de normalizaci6n, procedimientos de autorizaci6n o de documentaci6n pertinente en relaci6n con sus procedimientos de metrologia, que tengan la finalidad o efecto de crear obstaculos evaluaci6n de riesgo, los factores considerados para llevar a cabo la innecesarios al comercio intrarregional. evaluaci6n y para el establecimiento de los niveles de protecci6n de 3. Trato no discriminatorio. conformidad con el articulo 4.4. En relaci6n con las medidas de normalizaci6n, procedimientos de Articulo 9°--Armonizacion de las medidas. autorizaci6n y metrologia, cada Estado Parte otorgara a los bienes, I. Sin perjuicio de los derechos que les confiera este servicios y proveedores de servicios de otro Estado Parte, trato Reglamento y tomando en cuenta las actividades nacional y trato no menos favorable que el que otorgue a bienes, internacionales de normalizaci6n, en el mayor grado posible, servicios y proveedores de servicios similares provenientes de los Estados Parte armonizaran sus respectivas medidas de terceros paises. normalizaci6n, metrologia y procedimientos de autorizaci6n, 4. Uso de normas internacionales. sin reducir el nivel de seguridad o de protecci6n a la vida o a la a. Cada Estado Parte utilizar:i para la elaboraci6n o aplicaci6n de salud humana, animal o vegetal, del ambiente o de los sus medidas de normalizaci6n y metrologia, las normas consumidores. internacionales vigentes o de adopci6n inminente, o sus 2. Cada Estado Parte aceptara un reglamento tecnico que adopte otro elementos pertinentes, excepto cuando esas normas de los Estados Parte como equivalente a uno propio cuando, en Pag 6 La Gaceta N° 223 - Miercoles 17 de noviembre de 1999 cooperaci6n con la otra Parte, la Parte importadora determine que Articulo 12.-Patrones mctrologicos. los reglamentos tecnicos de la Parte exportadora cumplen de I. Cada Estado Parte garantizara, en la rnedida de lo posible, la manera adecuada con los objetivos legitimos de esta. trazabilidad de sus patrones metrol6gicos de acuerdo lo 3. A solicitud de un Estado Parte exportador, el o los Estados Parte recomendado por el Bur6 Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) importadores le comunicaran por escrito sus razones de no haber aceptado un reglamento tecnico conforme al parrafo 2. y la Organizaci6n Internacional de Metrologia Legal (OIML), cumpliendo los principios estipulados en este Reglamento. Articulo I 0.-Evaluaciou de la Conformidad. 2. Los Estados Parte adoptaran y aplicaran el Sistema Internacional de I. En relaci6n con sus procedimientos de evaluaci6n de la Unidades - SJ - corno sistema legal de unidades aplicable al conformidad, cada uno de los Estados Parte estaran obligados a que: comercio entre ellos. a. Dichos procedimientos se inicien y ultimen con la mayor rapidez Articulo 13.-Centros de lnformacion. posible y en un orden no discriminatorio. I. Cada Parte se asegurara que haya al menos un centro de b. Se publique el tramite y la duraci6n normal de cada uno de estos informaci6n en su territorio capaz de responder a todas las procedimientos o, previa petici6n, se comunique al solicitante dicha informaci6n. preguntas y solicitudes razonables de la otra Parte y de las personas c. El organismo o autoridad competente examine sin demora, interesadas, asi como de proporcionar la documentaci6n pertinente cuando reciba una solicitud, si la documentaci6n esta completa actualizada en relaci6n con cualquier medida de normalizaci6n, y comunique al solicitante todas las deficiencias de manera procedimientos de autorizaci6n o de metrologia adoptado o precisa y completa; transmita al solicitante lo antes posible los propuestos en su territorio por organismos gubernamentales o no resultados de la evaluaci6n de una manera precisa y complela, de gubernamentales. Cada Estado Pm1e se compromete a designar al modo que puedan tomarse medidas correctivas si fuera menos un centro de informaci6n para participar en una red de necesario; incluso cuando la solicitud presente deficiencias, siga informaci6n centroamericana. adelante con la evaluaci6n de la conformidad hasta donde sea 2. A los efectos de] parrafo anterior, se establece una Red de viable, si asi lo pide el solicitante; y de que, previa petici6n, se lnformaci6n que en adelante se denominara la Red, con el objeto de informe al solicitante de la fase en que se encuentra el que los centros de informaci6n de los Estados Parte trabajen procedimiento, explicandole los eventuales retrasos. coordinadamente. En esta Red los paises se comprorneten a d. Solo se exija la informaci6n necesaria para evaluar la proporcionar la documentaci6n pertinente con relaci6n a: conformidad y calcular los derechos. e. El caracter confidencial de las informaciones referentes a un a. Las medidas de normalizaci6n y gesti6n metrol6gicas adoptadas bien o servicio de otro Estado Parle, que resulte de tales por los Estados Parte; procedimientos o que hayan sido facilitadas con motivo de ellos, b. La membresia y participaci6n de los Estados Parte en se respete de la misma manera que en el caso de un bien o organismos de normalizaci6n, metrologia y sistemas de servicio de ese Estado Parte de manera que no afecten los evaluaci6n de la conformidad internacionales o regionales, intereses comerciales legitimos. dentro de] ambito de aplicaci6n de este reglamento, asi como las f. Los derechos que se impongan por evaluar la conformidad de un disposiciones de dichos sistemas y acuerdos; bien o servicio de otro Estado Parle sean equitativos en c. Los inventarios de organismos de acreditaci6n, certificaci6n e comparaci6n con los que se percibirian por evaluar la inspecci6n; laboratorios de ensayo y calibraci6n acreditados; y conformidad de un bien o servicio de ese Estado Parte, teniendo auditores o evaluadores acreditados de cada uno de los Estados en cuenta los gastos de las comunicaciones, el transpot1e y otros Parte;y gastos derivados de las diferencias de emplazamiento de las d. Cualquier otra informaci6n relacionada con las medidas de instalaciones de] solicitante y las de] organismo de evaluaci6n de normalizaci6n, procedimientos de autorizaci6n y metrologia. la conformidad. g. El emplazamiento de las instalaciones utilizadas en los 3. Cuando un Estado Parte designe a mas de un centro de informaci6n procedimientos de evaluaci6n de la conformidad y los para participar en la red: procedimientos de selecci6n de muestras no causen molestias a. Jnformara sin ambigUedad y de manera completa sobre el ambito innecesarias a los so!icitantes o sus agentes. de responsabilidades de cada uno de dichos centros; y h. Siempre que se modifiquen las especificaciones de un bien o b. Asegurara que cualquier solicitud enviada al centro de servicio tras haberse declarado su conformidad con los informaci6n equivocado se haga llegar de manera expedita al reglamentos tecnicos o las normas aplicables, el procedimiento centro de informaci6n correspondiente. de evaluaci6n de la conformidad de] bien o servicio modificado se limite a lo necesario para determinar si existe la debida 4. Cada Estado Parte, a mas tardar dentro de los treinta dias siguientes seguridad de que el bien o servicio sigue ajustandose a los a la entrada en vigor de este Reglamento, notificara a los otros reglamentos tecnicos o a las normas aplicables. Estados Parte por conducto de la SIECA, la entidad designada como 1. Exista un procedimiento para examinar las reclamaciones centro de informaci6n y su arnbito de responsabilidad. relativas a la aplicaci6n de un procedimiento de evaluaci6n de la 5. El reglamento de funcionamiento de la Red sera elaborado y conformidad y adoptar medidas correctivas cuando la aprobado por el Comite. reclamaci6n este justificada. 6. Las copias de los reglamentos tecnicos, procedirnientos de 2. En la medida de lo posible, cada uno de los Estados Parte aceptaran evaluaci6n de la conformidad y procedimientos de autorizaci6n los resultados de los procedimientos de evaluaci6n de la seran proporcionados en forma gratuita a los centros de informaci6n conformidad que se lleven a cabo en territorio de otro Estado Parte, que integran la Red. siempre que ofrezcan una garantia satisfactoria, equivalente a la que Articulo 14.-Notificaciones. brinden los procedimientos que cl Estado Parte aceptante lleve a cabo o que se realicen en su territorio y cuyo resultado acepte, de 1. Cada Estado Parte notificara a los demas Estados Parte, por que el bien o servicio pertinente cumple con el reglarnento tecnico conducto de la SIECA, los proyectos de rnedidas de normalizaci6n o con la norma aplicable adoptada o rnantenida en territorio de ese y gesti6n metrol6gica que pretenda adoptar, modificar o derogar, Estado Parte. antes de su entrada en vigor. 3. Previamente a la aceptaci6n de los resultados de un procedirniento 2. En todos los casos en que no exista una norrna internacional de evaluaci6n de la conformidad de acuerdo con lo dispuesto en pertinente o en que el contenido tecnico de un reglamento tecnico o parrafo anterior, y con el fin de fortalecer la confiabilidad sostenida procedimiento de evaluaci6n de conformidad aplicable a un de los resultados de la evaluaci6n de la conformidad de cada uno de reglamento tecnico en proyecto no este en conforrnidad con el ellos, los Estados Parte podran consultar sobre asuntos tales como contenido tecnico de las normas internacionales pertinentes y la capacidad tecnica de los organismos de evaluaci6n de siempre que dicho reglamento tecnico pueda tener un efecto conforrnidad en cuesti6n, inclusive sobre el cumplimiento significativo en el cornercio intrarregional, los Estado Parte deberan verificado de las normas internacionales pertinentes a traves de cumplir con: rnedios tales como la acreditaci6n. 4. En reconocimiento de que ello deberia redundar en beneficio mutuo a. Notificar por escrito a los otros Estados Parte por conducto de la de los Estados Parte involucrados, cada Estado Parte acreditara, SJECA, utilizando en mismo formato de notificaci6n de la aprobara, o reconocera de cualquier otra forma a los organismos de OMC, su 111tenc1on cte actoptar o mod1l1car esa med1cta, a rnocto evaluaci6n de la conforrnidad en el territorio de otros Estados Parte, de permitir a las personas interesadas, familiarizarse con la en condiciones no menos favorables que las otorgadas a esos propuesta, por lo menos con sesenta dias de anticipaci6n a su organismos en su territorio. adopci6n o modificaci6n; 5. Para /os procedimientos de eva/uacion de /a conformidad, /os b. Entregar una copia de /a medida propuesta a /os Estados Parte o Estados Parte podran utilizar la capacidad e infraestructura tecnica cualquier persona interesada que lo solicite y, cuando sea de organisrnos acreditados establecidos en cualquiera de los posible, identificar las disposiciones que se apartan territorios de los Estados Parte. sustancialmente de las normas internacionales pertinentes; Articulo 11.-Procedimientos de autorizacion. En relaci6n con c. Sin discriminaci6n permitir a los otros Estados Pat1e y a las sus procedimientos de autorizaci6n, cada Estado Parte estara obligado a personas interesadas hacer comentarios por escrito y, previa que se apliquen las letras a., b., c., d., e., f., o i. del parrafo I de! articulo solicitud, discutirlos y tornarlos en cuenta, asi corno los I 0, sustituyendo para tales fines la referencia que se hace a los resultados de las discusiones; y procedimientos de evaluaci6n de la conforrnidad, por procedirnientos de d. Una vez adoptada la medida, entregar copia, previa solicitud, a autorizaci6n. los otros Estados Parte por medio de los centros de informaci6n. La Gaceta N° 223 - Miercoles 17 de noviembre de 1999 Pag 7 3. Cuando a un Estado Parte se le planteasen o amenazaran d) estar basadas en medidas, normas, directrices o recomendaciones plantearsele problemas urgentes de seguridad, sanidad, protecci6n internacionales, excepto cuando se demuestre cientificamente que de] ambiente o seguridad nacional, podra omitir la notificaci6n estas medidas, normas, directrices o recomendaciones no previa de] proyecto de reglamento tecnico, siempre que al adoptarlo constituyen un medio eficaz o adecuado para proteger la vida o la cumpla con lo siguiente: salud humana (inocuidad de los alimentos) y animal o para a. Comunicar inmediatamente a los otros Estados Parte por preservar la sanidad de los vegetales en su territorio; y, conducto de la SIECA, el reglamenlo tecnico, los e) ldentificar, cuando proceda, las desviaciones de la medida que se procedimientos de evaluaci6n de la conformidad aplicable a un vaya a adoptar con la normativa internacional o regional existente. reglamento tecnico y los productos de que se trate indicando Los Estados Paiie se comprometen a la no aplicaci6n de represalias ademas brevemente el objetivo y la raz6n de ser del reglamento comerciales ode otra naturaleza ante la aplicaci6n de una medida sanitaria tecnico, asi como la naluraleza de los problemas urgentes. o fitosanitaria de otro Estado Paiic. b. Facilitar una copia de! texto a los centros de informaci6n de los Articulo 5°-Las autoridades sanitarias y fitosanitarias competentcs otros Estados Parte. de los Estados Parle detenninaran como equivalentes aquellas medidas 4. Cada Estado Parte avisara cada seis meses por escrito a los otros sanitarias y fitosanitarias aun cuando difieran de las suyas o de las Estados Parte por conducto de la SIECA, sobre sus planes y utilizadas por otras Partes que comercien con el mismo producto, sicmpre programas de normalizaci6n y reglamentaci6n tecnica, a fin de y cuando se demuestre objetivamente y con informaci6n cientifica que las tratar en lo posible de elaborar normas y reglamentos tecnicos medidas logran el mismo nivel adecuado de protecci6n sanilaria y centroamericanos. fitosanitaria. Articulo 15.--Cooperacion Tecnica. A1iiculo 6°--Los Estados Parte que prelendan adoptar o modificar una medida sanitaria o fitosanitaria de aplicaci6n general que deba ser I. Los Estados Parte fomentaran la cooperaci6n entre sus organismos previamente publicada a su entrada en vigor, deberan notificar y enviar el de medidas de normalizaci6n y gesti6n metro16gica proporcionando texto escrilo de la medida a las autoridades competcntes de cada Estado informaci6n o asistencia tecnica, en la medida de sus posibilidades Parte con una antelaci6n no menor de 60 dias calendario a la entrada en y en terminos mutuamente acordados, con el fin de ayudar al vigor en su territorio. cumplimiento de este reglamento y a fortalecer la integraci6n centroamericana. Articulo 7°-Cuando un Estado Parte considere necesario que para 2. Los Estados Parte procuraran realizar esfoerzos conjuntos con el hacer frente a una situaci6n de emergencia existente en otro pais, relacionada con la inocuidad de los alimentos o la salud animal o con la objetivo de gestionar cooperaci6n tecnica para la region sanidad vegetal, requiera implementar una medida de manera inmediata, centroamericana procedente de terceros paises y organismos podra hacerlo y lo notificara a las autoridades competentes de los Estados intcrnacionales, la cual sera gestionada por el COM IECO. Parte, indicando brevemente el objetivo y la raz6n de la medida, asi como
ANEXO 2 la naturaleza de! problema, para que este lo haga de! conocimiento de los Reglamento Centroamericano sobre Medidas demas Estados Parte. y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios Los Estados Parte que se consideren afectados por la medida de urgencia podran, en cualquier momento, remitir observaciones y CAPITULO I comentarios por escrito al Estado Parte que aplique la medida; asimismo, Disposiciones generales y previa solicitud, este ultimo debera explicar claramente la necesidad de la implementaci6n de la medida y la raz6n por la cual este nivel de Articulo I 0 --El presente Reglamento tiene por objeto regular las protecci6n legitimo no podria alcanzarse de otro modo. medidas sanitarias y fitosanitarias que puedan afectar directa o indirectamente el comercio entre los Estados Parte y evitar que se Articulo 8°---Cuando una de las partes aplique una medida constituyan en ban-eras innecesarias al comercio, asi como desan-oUar las incluyendo la de urgencia, o un procedimicnto de los mencionados en el disposiciones legales para armonizar gradual y voluntariamente las literal b) del Articulo 9, y cause o amenace causar un problema entre dos o mas Estados Parte, este se sometera a consulta tecnica entre los Estados medidas y procedimientos en materia sanitaria y fitosanitaria en el Parte involucrados con el objeto de que el problema sea solucionado a la comercio intrarregional y con terceros paises, con el prop6sito de proteger brevedad posible . la salud y la vida humana y de los animales o para preservar la sanidad de los vegetales, de conformidad con lo establecido en el Art. 7 numeral 2 de] Art'icu)o IJ"-Con e) oojeto ae proceaer graaua) y vo)umar·iamente a Protocolo al Tratado General de lntegraci6n Econ6mica -Centroamericana una armonizaci6n futura de medidas y procedimientos regionales, Protocolo de Guatemala- y en el Acuerdo sobre la Aplicaci6n de Medidas existentes o nuevos, los Estados Parte deberan: Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF) de la Organizaci6n Mundial de] a) Comunicar a los demas Estados Parte los requisitos sanitarios y Comercio (OMC). fitosanilarios exigidos por las autoridades competentes, para El AMSF se tendra como normativa supletoria. importar los productos y subproductos de origen animal y vegetal; Articulo 2°-Son principios generales de! presente reglamento la b) Comunicar a los demas Estados Parte los procedimientos de transparencia, la armonizaci6n y la equivalencia de las medidas y muestreo, diagn6stico, inspecci6n, evaluaci6n, control, aprobaci6n procedimientos sanitarios y fitosanitarios y la no discriminaci6n arbitraria y certificaci6n de animales, vegetales, sus productos y o injustificable. subproductos, asi como de la inocuidad de alimentos; c) Procurar armonizar los requisitos y procedimientos para las Articulo 3°--Definiciones. actividades referidas en los literal es a) y b) de este aiiiculo; y, I. Para efectos de este Reglamento, los Estados Parte acuerdan aplicar d) Procurar establecer una metodologia comun de analisis de riesgo como referencia, las definiciones y terminos establecidos en: para formular medidas sanitarias y fitosanitarias. a) El Acuerdo sobre la Aplicaci6n de Medidas Sanitarias y Articulo I 0.-Los Estados Parte procuraran de una manera gradual Fitosanitarias (AMSF) de la OMC; y voluntaria: b) La Oficina Internacional de Epizootias (OIE); a) Armonizar los procedimientos para la emisi6n de las autorizaciones c) La Convenci6n Internacional de Protecci6n Fitosanitaria (CIPF); sanitarias y fitosanitarias, de conformidad con lo establecido en la d) La Comisi6n de! CODEX ALIMENTARIUS; y, OMC, para productos que lo requieran; c) El Tratado General de lntegraci6n Econ6mica Centroamericana b) Armonizar los requisitos y procedimientos para los registros y sus Protocolos. sanitarios y fitosanitarios; y, c) Adoptar un Sistema Comun para acreditar a los profesionales e 2. Asimismo se entendera por: instituciones en el campo de la aplicaci6n de las medidas sanitarias Autoridad competente: Los entes competentes de los Estados y fitosanitarias, y el reconocimiento mutuo. Parte conforme a la legislaci6n interna de cada pais. Articulo 11.-Cuando los Estados Parte convengan en una politica Medida regional: medida mantenida o adoptada en el territorio de com(m de manejo de riesgos ante terceros paises, al formular medidas todos los Estados Parte. sanitarias y fitosanitarias, deberan considerar los siguientes parametros: CAPITULO II a) La existencia de un status sanitario o fitosanitario homogeneo a Elaboracion y aplicacion de medidas sanitarias y fitosanitarias nivel regional; b) El nivel de propagaci6n, prevalencia o infestaci6n de las plagas y Articulo 4°-Las medidas sanitarias y fitosanitarias que cada Estado enfermedades, asi como su ubicaci6n geografica; Parte elabore, adopte, aplique o mantenga, no tendran por objeto o efecto c) Los niveles de aditivos y contaminantes fisicos, quimicos y crear obstaculos innecesarios al comercio entre las Partes. En ese sentido, biol6gicos, en limites establecidos en normas internacionales; y, las medidas deberan: d) La existencia de fundamentos cientificos y tecnicos que acrediten a) estar basadas en principios cientificos y que no se mantengan sin plenamente la necesidad de acordar la medida con caracter regional. evidencia cientifica suficiente; CAPITULO III b) estar basadas en un analisis de riesgo; c) no entrafiar un grado de restricci6n del comercio mayor de] Procedimientos generales requerido para lograr el nivel adecuado de protecci6n a la vida y a Articulo 12.-Cualquier labor de inspecci6n, certificaci6n o control la salud humana y animal o preservar la sanidad de los vegetales y ejecutada o por ejecutarse por parte de las autoridades sanitarias o no crear una restricci6n encubierta al comercio entre los Estados fitosanitarias de un Estado Parle en relaci6n con el comercio regional, Parte; debera realizarse con celeridad, proporcionalidad y racionalidad. Pag 8 La Gaceta N° 223 - Miercoles 17 de noviembre de 1999 Articulo 13.-Conforme a las obligaciones del articulo 4 de este Articulo 22.-Conforme a las obligaciones de! artfculo 4° de este Reglamento, los animales y vegetales, sus productos y subproductos, Reglamento, el pais importador podra exigir un certificado zoosanitario podran ser objeto de inspeccion en el pais de origen y al momento de oficial internacional. Estos certificados oficiales en salud animal seran llegada a cualquiera de los Estados Parte, para determinar si representan extendidos por medicos veterinarios oficiales o acreditados por la un riesgo de plaga o enfermedad para el sector agropecuario. La autoridad competente de cada Estado Parte. inspeccion sera realizada por la autoridad cuarentenaria y si iuera Los Estados Parte haran uso en su intercambio comercial de los necesario, se determinara sobre un tratamiento para evitar el ingreso de principios de etica que deben regir para la emision de cualquier documento plagas o enfermedades o la destruccion o devolucion al pais de origen de que acredite el estado sanitario de un animal, producto, subproducto, los respectivos bienes, seg(m amerite el caso. Todos los costos que se medicamento veterinario, alimentos y biologicos. En particular, se deriven de la aplicacion de este Articulo seran cubiertos por la persona comprometen a implementar formatos comunes para dichos documentos natural o juridica importadora o su representante. tomando como base los propuestos por la OIE. Articulo 14.-Conforme a las obligaciones de articulo 4 de este Articulo 23.--Conforme a las obligaciones establecidas en el Reglamento y para efectos de control, la autoridad sanitaria y fitosanitaria Articulo 4 de este Reglamento, el pais importador podra condicionar la competente aplicara los requisitos sanitarios y fitosanitarios y determinara internacion de los vegetates, sus productos y subproductos a la los puestos fronterizos o los sitios de inspeccion por donde deban presentacion de un certificado fitosanitario internacional. realizarse las importaciones y exportaciones, designando como tales a El certificado fitosanitario internacional sera extendido por aquellos que para propositos y servicios cuarentenarios hayan sido profesionales oficiales o acreditados por la autoridad competente de cada aprobados por los organismos nacionales de proteccion sanitaria y Estado Parle. fitosanitaria de los respectivos Estados Parte. En ellos se incluyen pue11os Articulo 24.-La comercializacion y uso de medicamentos maritimos, puestos fronterizos, aeropuertos internacionales y oficinas de veterinarios y biologicos en la prevencion, control y erradicacion de aduanas postales. enfermedades debera estar basada en el registro, de acuerdo a las normas Articulo 15.--La flexibilizacion o supresion de control sanitario o y procedimientos establecidos en cada Estado Parte. Para la operacion de fitosanitario fronterizo entre uno o mas Estados Parte no dara lugar por si dicho sistema, los Estados Parte se comprometen especificamente a sola al derecho de los Estados Parte que no participen en dicha supresion observar los principios de armonizacion, equivalencia, transparencia y a nuevas exigencias en materia cuarentenaria, sin detrimento de la celeridad administrativa. adopcion de aquellas medidas que se justifiquen con criterios tecnicos o Articulo 25.--Con el objeto de homologar criterios y cientificos. procedimientos de diagnostico, prevenc10n, control y erradicacion de Articulo 16.--A fin de determinar que plagas y enfermedades se enfermedades, se tendran en cuenta las disposiciones y recomendaciones denominaran como cuarentenarias, asi como la magnitud de las medidas a de la OIE para los instrumentos siguientes: tomar contra estas, los Estados Parte deber{m usar metodos de analisis y a) En requisitos minimos para el analisis, preparacion, produccion, determinacion de riesgo, de conformidad con sus derechos y obligaciones control de los materiales de diagnostico, prevencion de las establecidas en el AMSF de la OMC y desarrollados dentro de la estructura enfermedades animates; de la CIPF y de la OIE. b) Pruebas y metodos de diagnostico de las enfermedades endemicas y Los Estados Parte utilizaran procedimientos para determinar los c) Normas para el control y la erradicacion de enfermedades. riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patogenos en los productos alimenticios, las bebidas y los Articulo 26.-Conforme a las obligaciones establecidas en el piensos, de conformidad con sus derechos y obligaciones ante la OMC y Articulo 4 de este Reglamento, la introduccion de plagas de los vegetates basandose en las normas, directrices y codigos establecidos por el CODEX en cualquiera de sus estados de desarrollo, de suelos y otros organismos que podrian ser dafiinos para la agricultura, esta prohibida. No obstante, ALIMENTARIUS. los Estados Parle podran importarlos o permitir su transito o importacion Articulo 17 .-Los Estados Parte reconoceran, conforme a lo a personas o instituciones acreditadas por los organismos nacionales de establecido por las organizaciones internacionales o regionales proteccion fitosanitaria con fines de investigacion o diagnostico, siempre competentes, la existencia de zonas libres o de escasa prevalencia de que cumplan con todas las medidas de bioseguridad para tal efecto. plagas o enfermedades. La determinacion de tales zonas se basara en Articulo 27.-Los Estados Parte facilitaran el transito a otro Estado factores como la situacion geografica, los ecosistemas, la vigilancia Parte o a terceros paises de animates, vegetales, productos o subproductos epidemiologica y la eficacia de los controles sanitarios o fitosanitarios. de los mismos, siempre que se cumplan con los requisitos que se El Estado Parte que declare una zona de su territorio libre o de establecen en este Reglamento. escasa prevalencia de una determinada plaga o enfermedad, podra solicitar dicho reconocimiento a los demas Estados Parte y debera: CAPITULO V a) Proveer a estos la informacion cientifica y tecnica pertinente; y, De la cooperacion b) Demostrar objetivamente a los otros Estados Parte dicha condicion Articulo 28.-Los Estados Parle se proporcionaran cooperac1on y otorgar la seguridad de que se mantendra como tal, con base en las reciproca, con el proposito de evitar la introduccion y diseminacion de medidas de proteccion adoptadas por las autoridades competentes. plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria, asi como para aplicar El Estado Parte que reciba la solicitud debera pronunciarse ante la medidas de control; ademas colaboracion horizontal en materia de estudios otra Parte, pudiendo efectuar verificaciones en el territorio de la parte conjuntos, realizacion de analisis especializados, capacitacion de exportadora para inspeccion, pruebas y otros procedimientos, en un plazo funcionarios, intercambio de informacion y otros. acordado por las Partes. Articulo 29.-Los organismos tecnicos de cooperacion regionales En caso de no aceptacion, sefialara por escrito el fundamento especializados en las areas de sanidad vegetal, salud animal e inocuidad de tecnico de SU decision. los alimentos, podran dar apoyo al seguimiento y actualizacion del proceso CAPITULO IV de armonizacion de normas y procedimientos sanitarios y fitosanitarios Procedimientos sanitarios y fitosanitarios para el intercambio comercial en la region. Articulo 18.-Los Estados Parte se comprometen a que sus actuales CAPITULO VI sistemas de registro sanitario para la comercializacion de alimentos en Organizacion institucional cada pais, no constituyan obstaculos al comercio, asegurandose que los Articulo 30.-Comite de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. mismos se basen en los principios de equivalencia, transparencia y celeridad, de ta! manera que los requisitos exigidos sean los minimos I. Las Partes estableceran el Comite de Medidas Sanitarias y necesarios para garantizar la inocuidad de los alimentos. Fitosanitarias, en adelante Comite, el cual estara integrado por dos representantes de cada uno de los Estados Parte. Articulo 19.-Los Estados Parte deberan realizar el muestreo, Este Comite sera instalado en un plazo no mayor a los 30 dias analisis, inspeccion, control y certificacion de los alimentos importados o siguientes de la entrada en vigor del presente Reglamento. exportados, de acuerdo con los principios contemplados en el AMSF y El Comite coordinara y aplicara las disposiciones de] presente promoveran la adopcion de las directrices, codigos y normas de] CODEX reglamento, vigilara la consecucion de sus objetivos; facilitara la ALIMENTARJUS. celebracion de consultas o negociaciones sobre problemas Articulo 20.-Las autoridades sanitarias de los Estados Parle sanitarios y fitosanitarios especificos, y emitira las importadores podran realizar inspecciones de los sistemas de produccion recomendaciones pertinentes. de alimentos en los paises exportadores, debiendo utilizar los mismos 2. El Comite tendra entre otras funciones: criterios aplicados a las industrias en su propio pais, con el fin de facilitar a) Discutir las propuestas de los Estados Parle sobre la comercializacion de los alimentos en la region. Todos los costos que se procedimientos adicionales en materia de inspeccton, deriven de la aplicacion de este Articulo seran cubiertos por la persona evaluacion, aprobacion y control, y sobre esta base proponer lo natural o jurfdica importadora o su representante. que corresponda; Articulo 21.-Conforme a las obligaciones del Articulo 4 de este b) Establecer las modalidades que considere adecuadas para la Reglamento, para aquellos alimentos que requieran un certificado oficial coordinacion y solucion expedita de asuntos que se le remitan; que garantice su inocuidad, los Estados Parte se aseguraran que el mismo c) Atender en forma inmediata las posibles divergencias que sea emitido por las autoridades competentes, segun sea el caso, de acuerdo puedan surgir en la aplicacion de este Reglamento; a procedimientos de inspeccion continua y directa, la verificacion de los d) Promover las facilidades necesarias para la capacitacion y sistemas de garantia de calidad y el analisis de los productos terminados. especializacion de] personal tecnico; La Gaceta N° 223 - Miercoles 17 de noviembre de 1999 Pag 9 e) Propiciar la cooperaci6n e intercambio de tecnicos, incluyendo cooperaci6n en el desarrollo, aplicaci6n y observancia de medidas sanitarias y fitosanitarias; y, f) Promover la participaci6n activa de los Estados Parte en los organismos internacionales. El Comite se reunira una vez al afio, o las veces que lo considere necesario, y reportara anualmente las resultados de su gesti6n. Articulo 31.-En materia institucional, se estara a lo dispuesto en el Protocolo al Tratado General de Integraci6n Econ6mica Centroamericana - Protocolo de Guatemala. Articulo 2°.-Rige a partir del 17 de octubre de 1999. Dado en la Presidencia de la Republica.--San Jose, a los treinta dias de! mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. Publiquese.-MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.- El Ministro de Economia, Industria y Comercio y Comercio Exterior, Samuel Guzowski Rose.-! vez.-(Solicitud N° 23229).-C-65550.- (74138).