Decreto Nº 28018-MAG — Reglamento a la Ley sobre el régimen de relaciones entre productores, beneficiadores y exportadores de café
صدر في 1999-07-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- institution, coffee/cocoa/tea, internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, plant production, special fund, fees/royalties, governance
- الفئات
- *, agriculture, softs
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
N" 28018-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, En ejercicio de las facultades establecidas en los incisos 3) y 18) de la Constituci6n Politica, la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987 y la Ley N" 2762 del 21 de junio de 1961; Considerando: 1°-Que es necesaria una adecuaci6n integral del Reglamento con la Ley sobre el Regimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Cafe, para lograr de una manera mas eficaz y eficiente su aplicaci6n y el cumplimiento de sus fines y objetivos. 2°-Que la experiencia acumulada en la vigencia practica de la Ley N" 2762 y su reglamento, permite actualmente mejorar y armonizar esa normativa reglamentaria. Por tanto, DECRETAN: El siguiente: REGLAMENTO A LA LEY SOBRE EL REGIMEN DE RELACIONES ENTRE PRODUCTORES, BENEFICIADORES Y EXPORTADORES DE CAFE TITULO PRELIMINAR CAPITULOI Articulo 1°-El presente Reglamento, en concordancia con las normas legales que lo sustentan, tiene por finalidad regular la aplicaci6n de la Ley 2762 y sus reformas, por parte del lnstituto del Cafe de Costa Rica. CAPITULOil Glosario Articulo 2°-Para los efectos de este Reglamento, se entendera por: Auditoria: Unidad que funcionara bajo la responsabilidad y direcci6n inmediata del Auditor. Auditor: Auditor del Instituto del Cafe de Costa Rica y en su ausencia o por delegaci6n el Subauditor. Aiio Cafetero: El periodo de un afio comprendido entre el primero de octubre y el treinta de setiembre. Cafe: El fruto del cafeto completo, maduro, verde o en bellota. Su endospermo (lavado o con mucilago) o en su condici6n de cafe oro. Tambien el grano tostado o molido, descafeinado, lfquido o soluble. Cafe bellota: El fruto completo o seco del cafeto. Puede provenir de cafe verde, maduro o de junta. Cafe de junta: El fruto del cafeto recogido del suelo y que ha perdido su mucilago y eventualmente su pulpa. Cafe fermentado: El cafe que ha sido perju<Jicado por fermentaciones no controladas, en su calidad, sabor u olor, antes o durante su proceso de elaboraci6n. Cafe Veranero: Tipo de cafe arabigo, posiblemente descendiente del caturra, cuyas caracteristicas son: Maduraci6n tardia en comparaci6n a la epoca de cosecha de la zona. El periodo de maduraci6n de la cosecha es amplio en el tiempo porque las cerezas Pag2 La Gaceta N° 153 - Lunes 9 de agosto de 1999 maduran en forma muy dispareja entre si. El porte de la planta no presenta ttntformidad o sea se pueden encontrar plantas grandes y pequei'ias. El '•grano por lo general es grande y la endidura es mas abierta. Su taza es de inferior calidad a la del caturra y catuaf. Presenta un porcentaje de grano vano que va de O a 45%. Cafe maduro: El fruto completo del cafeto, que habiendo terminado su desarrollo tiene abundante mucflago y pulpa de color rojo o amarillo en algunas variedades. Cafe organico: Es una altemativa de producir cafe en forma sostenible, en la que prescindiendo del uso de insumos de sfntesis qufmica, brinde un producto competitivo, promoviendose la conservacion y el mejoramiento del ambiente y la biodiversidad del ecosistema. Cafe oro: El endospermo seco def fruto del cafeto que corresponde al llamado "cafe verde " en el mercado y comercios intemacionales. Cafe pergamino: El endospermo del fruto del cafeto, cubierto por el endocarpio desprovisto de mucflago, lavado y seco. Cafe soluble: Las partfculas solidas, secas solubles en agua, obtenidas del cafe tostado. Cafe tostado: Cafe tostado en cualquier grado incluye cafe molido. Cafe verde: El fruto completo del cafeto que no ha alcanzado la madurez fisiologica. Comprador-comerciante: Persona ffsica o jurfdica que ejerce el comercio de cafe, como intermediario, entre firmas beneficiadoras, torrefactores u otros comerciantes. Contrato de compra-venta: Es el documento formal mediante el cual una de las partes otorga el derecho de propiedad sobre el cafe descrito en el mismo una vez inscrito en el Instituto dcl Cafe. Cuota de consumo nacional: Cantidad minima de cafe que el beneficiador esta obligado a destinar para vender al consumo nacional de acuerdo con las disposiciones de la Junta Directiva. Cuota de exportacion: Cantidad maxima de cafe que el beneficiador esta autorizado a vender para exportar, de acuerdo con las disposiciones de la Junta Directiva. Declaracion aduanera: Formulario tinico de exportacion e importacion de mercancfas, presentada por un agente aduanero con consentimiento expreso de] consignatario, en el caso de una importacion o, del consignante, en caso de una exportacion. Direccion Ej~utiva: La d~pendencia directamente a cargo del Director Ejecutivo de] ICAFE. Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo del lnstituto del Cafe de Costa Rica y en su ausencia o por delegacion, cl Subdirector Ejecutivo. Exportacion de cafe: Todo envfo comercial de cafe que salga del pais. ICAFE: El Instituto del Cafe de Costa Rica. Instituto: El Instituto del Cafe de Costa Rica. Junta de Liquidaciones: Organo colegiado creado por ley, de nombramiento de la Junta Directiva para regir el proceso de liquidacion al productor. Junta Directiva: Es la Junta Directiva del Instituto del Cafe de Costa Rica. Ley: La Ley sobre el Regimen de Relaciones entre Productores, Bcneficiadores y Exportadores de Cafe y sus reformas, ntimero 2762 del 21 de junio de 1961. Permiso de exportacion: Autorizacion otorgada por el lnstituto para que el propictario del cafe pueda exportarlo. Pia.ta de buaeficio de cafe: El conjW1to de instalaciones, maquinaria y obras de infraestructura necesarias para el acopio y proceso del · fruto de! cafeto, desde su condici6n de cafe maduro hasta la de cafe oro, listo para su comercializacion. El proceso se divide en dos etapas que se conocen como fase htimeda y fase seca. Planta de Beneficio consiste basicamente en: a) Area de recibo y medicion. b) Maquinaria para despulpado y clasificacion. c) Srstema de desmucilaginado. d) Sistema de lavado y clasificacion; y e) Sistema de tratamiento de aguas residuales. f) Maquinaria y / o instalaciones para el secado. g) Facilidades de almacenamiento. h) Maquinaria de alistado para despacho de cafe. Aanta de beneficio seco, consiste baslcamente en: a) Unidad es de recibo y almacenamiento de cafe seco. b) Maquinaria para limpieza y descascarado o despergaminado; c) Maquinaria y equipo para clasificaci6n por densidad, defectos y tamai\o o color; y d) Maquinaria para mezcla, pesaje o ensacado. Planta de torrefacclon de cafe: Establecimiento dedicado al tostado y molido del cafe. Precio rieles: El precio interno pactado entre beneficio y exportador. Equivale al precio F.O.B. menos gastos autorizados de exportacion e impuestos directamente vinculados a la exportacion. Rendimiento: Es la relaci6n o resultado de la conversion del volumen de cafe fruta al volumen de cafe oro obtenida del procesamiento. Recibidor: Activo utilizado por un beneficio para recibir cafe en fruta de los productores, para acopiarlo previo a su traslado a la planta y que forma parte de la unidad econ6mica que es el beneficio. Torrefactor de cafe: La persona ffsica o jurfdica propietaria o arrendataria de un establecimiento dedicado al tostado y molido de cafe. Artfculo 3°-EI Instituto llevara un registro de productores de cafe; para ello los beneficiadores deberan presentar antes del 31 de mayo de cada aiio, una lista completa de los suplidores de su empresa, la cual debera contener al menos, Ios siguientes datos: a) Nombre completo y ntimero de cedula de identidad de los productotes; tratandose de personas jurfdicas, cedula juiidica. b) Lugar de produccion de cafe entregado, indicando provincia, canton y distrito. c) Volumen de la cosecha entregada. Artfculo 4°-Los beneficiadores y torrefactores deberan inscribirse en los Registros que al efecto llevara el Instituto, para lo cual suministraran al menos, los siguientes datos: a) Certificaci6n de personerfa jurfdica de la firma que operara. b) Copia de la Cedula de Iden ti dad en el caso de persona ffsica. c) Nombre y localizacion de la planta, con indicacidn de la naturaleza de! proceso que realiza. d) Tratandose de instalaciones arrendadas, copia del contrato de arrendamiento. e) Capacidad maxima de elaboracion diaria. f) ldentificacion del medio idoneo por el cual podran recibir y enviar informacion. Artfculo 5°-Los exportadores y compradores comerciantes de cafe deberan inscribirse en los registros que al efecto llevara el lnstituto, para lo cual deberan cumplir al menos con lo siguiente: a) Certificacion de personerfajurfdica de la firma que operara. b) Copia de la Cedula de ldentidad en el caso de personas fisicas. c) ldentificacion del medio idoneo por el cual podran recibir y enviar informacion. Artfculo 6°-Los beneficiadores, exportadores, torrefactores y compradores comerciantes de cafe estan obligados a mantener al dfa los datos de su inscripci6n en los respectivos registros, para lo cual informaran al Instituto, dentro de los quince dfas habiles siguientes a la fecha en que ocurra alguna modificacion. TITULO PRIMERO De las relaciones entre productor y beneficiador CAPITULO I Artfculo 7°-Los beneficiadores deben extender al entregador o productor un recibo original por cada partida de cafe que reciban para proceso ( propias o de terceros) debiendo conservar una copia a la orden del Instituto, el que podra requerirla en cualquier momento del termino de la prescripcion decenal. lndependientemente de quien firma el recibo en representacion del beneficio, se presume que el mismo es extendido por representantc legftimo, por lo que vincula a la empresa. Los recibos deben de tener al menos los siguientes datos: a) Numeracion consecutiva, cosecha de que se trate; b) Nombre completo de la firma beneficiadora y ntimero de cedula jurfdica. c) Fecha del recibo de cafe. d) Nombre del productor; e) Localizacion de la finca de la que procede el cafe, indicando distrito, canton y provincia, segtin la informacion que de el productor. f) Cantidad y clase de cafe de que se trata: si es verde, maduro, maduro entregado extemporaneamente, bellota, organico u otra calidad. g) Zona a ta que corresponde la entrega, cuando se trate de cafe maduro y exista demarcacion de zonas de recibo de acuerdo con el Art. 18 de la ley. Artfculo 8°-Las firmas beneficiadoras reportanin para cada cosecha los cambios efectuados por cierre o apertura de recibidores. No podran usar simultaneamente un mismo recibidor dos beneficios. Artfculo 9°-EI cafe debera recibirse en los beneficios o sus recibidores en medidas de un doble hectolitro, doble decalitro o pentalitro, a menos que la Junta Directiva resuelva lo contrario en cuanto al lugar de recibo. Artfculo I 0.-En caso de que se solicite una segregacion de zonas de acuerdo a lo previsto en el Art. 18 de la ley; el Instituto debera notificar a los interesados y hacer publicar en La Gaceta y en dos diarios de circulacion nacional, por lo menos con dos meses de anticipaci6n al inicio de la recolecci6n de la cosecha a partir de la cual debera regir la fijacion de zonas de recibo y el porcentaje de diferencia de precio entre las mismas. Una vez autorizada esta diferencia por zonas, se considerara permanente y para dejarla sin efecto en futuras cosechas, se requiere publicacion en los mismos terminos que para su implementacion. Artfculo 11.-Los beneficiadores deberan presentar al lnstituto un informe quincenal sobre la cantidad de cafe ingresado a sus instalaciones, especificando el propio y el comprado, cantidad de cafe maduro, de cafe verde, cafe bellota u otra calidad, debiendo desglosarlo por zonas, en el caso de haberlas. El informe debera remitirse a mas tardar dentro de los cinco dfas habiles siguientes a la quincena de que se Irate. Para los efectos del informe a que se refiere el parrafo anterior, se tendra como cafe propio el producido en las fincas de! beneficiador. CAPITULO II De la elaboracion Artfculo 12.-Para cubrir cualquier contingencia de las contempladas por el artfculo 24 de la ley, los beneficiadores estan en la obligacion de mantener una poliza flotante contra incendio, que cubra el cafe recibido desde el momenta en que ingresa a su esfera de custodia, hasta su entrega. La Gaceta N° 153 - Lones 9 de agosto de 1999 Pag3 ,-utfculo 13.-Se tiene por aprobada cualquier forma de empaque de cafe que sea usada comunmente en la actividad de comercializaci6n de cafe. Cuando se tenga dudas con respecto a un empaque especffico, el interesado solicitara por una unica vez el visto bueno de la Administraci6n de! ICAFE. El empaque debe ser de ta! calidad y tratamiento que no le transfiera olor y sabor extraiio alguno al cafe y debera estar acorde con las normas internacionales de calidad. En el caso de cafe tostado, el empaque debe conservar el producto en buen estado durante el tiempo que se consigne en la etiqueta. CAPITULO III De la venta Artfculo 14.-Con el monto total de! cafe elaborado, los beneficiadores estan obligados a cubrir las cuotas que para cada cosecha determine la Junta Directiva, de las siguientes: a) Cuota de exportaci6n; b) Cuota de Consumo Nacional; c) Cuota de disponibilidad; d) Cuota de retenci6n. Dichas cuotas seran otorgadas provisionalmente a los beneficios usando como base el promedio de las dos cosechas anteriores. Seran recalculadas a partir de! primero de abril de cada aiio de acuerdo con el volumen real de! cafe recibido o al momento en que el recibo real supere el promedio. Para casos de beneficios que inicien operaciones, el beneficio solicitara la asignaci6n de cuotas de acuerdo con los estudios correspondientes, lo cual sera analizado por la Direcci6n Ejecutiva. En el caso de ventas para entrega a futuro, el Instituto de! Cafe debera autorizar contratos a las firmas beneficiadoras conforme se abra una nueva posici6n en las bolsas respectivas, fiscalizando que la entrega se realice dentro de! aiio cafetalero correspondiente. La Cuota de Exportaci6n sera deducida de la cuenta de! beneficiador y trasladada a favor de! exportador con la inscripci6n de cada contrato de compra y venta de cafe para exportaci6n. Articulo 15.-El Instituto determinara los porcentajes maximos que de la cuota de exportaci6n, pueden ser vendidos para ser exportados en los diferentes periodos de! aiio cafetalero de acuerdo con las disposiciones de los Convenios Intemacionales o de una politica de regulaci6n de las ofertas. Para los beneficios de las zonas de maduraci6n temprana o con malas vfas de comunicaci6n y para aquellos que elaboren tipos de cafe que tienen una demanda estacional particularmente pronunciada, podra fijarse un mayor porcentaje para determinados periodos, sin que la cuota anual sobrepase el porcentaje general establecido para todos los beneficios. Artfculo 16.-La cuota en disponibilidad, sera una cuota transitoria que se establecera a principios de cada cosecha, para ser posteriormente destinada a formar parte de una o varias de las otras cuotas. Tan pronto se tenga informaci6n para tomar ta! medida; y en todo caso con suficiente anticipaci6n al cierre de! respectivo aiio cafetero, la Junta Directiva debera resolver el destino de esta cuota. La cuota de exportaci6n se entendera como el porcentaje maximo de la producci6n exportable, en tanto que la de consumo nacional se entendera como el porcentaje minimo que debe venderse en el mercado interno. Artfculo 17.-La fijaci6n de cuotas y porcentajes maximos de que hablan los tres articulos anteriores, igualmente que las modificaciones a los mismos, deberan ser comunicados por escrito a los beneficiadores, exportadores y torrefactores. Articulo 18.-Las ventas de cafe de consumo nacional de acuerdo a lo previsto en el artfculo 33 de la ley, que efectuen los beneficiadores a torrefactores o compradores comerciantes con el mercado nacional como destino, se regiran por las mismas normas aplicables a los contratos de exportaci6n en lo referente a informes de venta, precio, rescisiones y controles de ejecuci6n. CAPITULO IV Del rendimiento Artfculo 19.-El plazo para informar el rendimiento al que se refiere el articulo 49 de la Ley se tendra por prorrogado en aquellos casos en que la Junta Directiva extienda el periodo de venta, pr6rroga que se extendera hasta dos semanas antes de la nueva fecha limite de venta fijada. CAPITULOV Del precio de liquidaci6n final Articulo 20.-La Junta de Liquidaciones, es el 6rgano encargado de fijar en primera instancia el precio definitivo que el beneficiador debera pagar a sus clientes por cafe recibido, interviniendo en las liquidaciones provisionales trimestrales y extraordinarias, a instancia de parte en las liquidaciones finales de todos los casos. Artfculo 21.-Los miembros suplentes de la Junta de Liquidaciones asistiran a todas las sesiones de esta con voz pero sin voto, salvo cuando sustituyan al respectivo propietario, en cuyo caso tendran voto. Articulo 22.-Los productores y beneficiadores estaran facultados para nombrar fiscales ante la Junta de Liquidaciones, con voz pero sin voto, a fin de que los representen. Estos fiscales seran nombrados directamente por las camaras, sindicatos y uniones que esten constituidos conforme con la Ley de Asociaciones y debidamente acreditados ante el Instituto de! Cafe de Costa Rica. Para su inscripci6n, las indicadas organizaciones deberan presentar ante la Unidad de Asuntos Juridicos la siguiente informaci6n: a) Existencia legal y personeria al dia. b) Nombre y calidades de la persona designada. Una vez cumplidos los anteriores requisitos, la Unidad de Asuntos Juridicos comunicara oportunamente a la Direcci6n Ejecutiva, la que informara a la Junta de Liquidaciones, la n6mina de fiscales nombrados. Los fiscales duraran dos aiios en sus funciones, los que se contaran a partir de la fecha de nombrarniento de los miembros de la !~nta de Liquidaciones y podran ser reelectos. En caso de vacantes defimtlvas, la entidad que efectu6 la designaci6n tendra derecho a nombrar el respectivo suplente, mediante el procedimiento establecido en este articulo. Articulo 23.-La Junta de Liquidaciones debera celebrar la primera sesi6n el primer Junes de julio del aiio en que hay an sido. noll1:brados sus miembros, debiendo nombrar un Presidente y un Secretano e 1gualmente acordara la periodicidad de sus reuniones y se tomara nota de los fiscales acreditados. La Junta de Liquidaciones tendra su sede en el Instituto. Artfculo 24.-Para la deterrninaci6n de la suma minima que los beneficiadores deberan adelantar a los productores segun lo establecido por el articulo 53, inciso a) de la ley, la Junta d.e Liquidaciones se fundamentara en el salario minimo que haya fijado el Consejo Nacional de Salarios para los recolectores de cafe, siempre y cuando efectivamente haya sido estipulado. Sobre este adelanto minimo a los productores no podran hacer los beneficiadores deducci6n de suma alguna por concepto de amortizaci6n de creditos que tuvieren contra aquellos. Artfculo 25.-El Instituto mantendra al dfa, estudios de precios de insumos, mercaderias, servicios y otros aspectos relacionados con los costos de elaboraci6n de! cafe. Para ta! prop6sito, los beneficiadores estan obligados a suministrar conforme lo establece la Ley, la informaci6n necesaria y al dfa para la elaboraci6n de tales estudios. El Instituto, informara trimestralmente o con la frecuencia necesaria, a la Junta de Liquidaciones y a los interesados, sobre el resultado de los indicados estudios, para que esta pueda contar con informaci6n suficiente para el cumplimiento de su cometido. Articulo 26.-Ademas de las Liquidaciones provisionales trimestrales ordinarias y pagos correspondientes, los beneficiadores deberan efectuar liquidaciones provisionales extraordinarias y sus respectivos pagos, en el momento en que las ventas efectivas acumuladas alcancen el cien por ciento de la totalidad de! cafe recibido. Por ventas efectivas se entenderan aquellas cuyo pago hubiere recibido el beneficiador o fuere legalmente exigible por este. Artfculo 27.--Cuando el beneficiador no haga oportunamente alguna de las liquidaciones provisionales, trimestrales o extraordinarias, a que esta obligado, o cuando el productor no este conforme con la efectuada, podra manifestarlo asi ante la Junta de Liquidaciones, personalmente o por escrito, dentro de los quince dfas habiles siguientes al vencimiento de! trimestre respectivo. La Unidad de Liquidaciones de! Instituto estudiara el caso y presentara dentro de los ocho dfas habiles siguientes un informe, el cual utilizara la Junta de Liquidaciones para resolver el diferendo dentro de los quince dfas habiles siguientes. La manifestaci6n de inconforrnidad o la gesti6n hecha en este sentido por el productor, no priva a este de su derecho a retirar o exigir el pago de la liquidaci6n impugnada, sin perjuicio de! ajuste que pueda ordenar la Junta de Liquidaciones. La resoluci6n de esta sera notificada a los interesados por escrito dentro del menor tiempo posible. Artfculo 28.-Las firmas beneficiadoras, deberan remitir a la Unidad de Liquidaciones de! Instituto, dentro de los ocho ~~as habiles siguientes al vencimiento de cada trimestre, un mforme utlhzand? los formularios impresos preparados para ta! efecto por el Instituto, consignando los datos exigidos, que seran los mismos establecidos para la liquidaci6n final, pero referidos al cierre de! trimestre respectivo a la fecha de liquidaci6n provisional extraordinaria de que se trate. Articulo 29.-Cuando los beneficiadores hayan realizado la totalidad de sus ventas o en todo caso, a mas tardar, dentro de los diez primeros dfas de! mes de octubre siguiente a la cosecha, salvo lo dispuesto por el artfculo 60 de la Ley, y con fundamento en el esta?o ?e c uentas al treinta de setiembre, deberan presentar a la Umdad de L1qmdac1ones de! Instituto, en los formularios preparados al efecto, una declaraci6n de cuentas para la liquidaci6n final, en la que se consignaran los siguientes datos: a) Cantidad y montos totales de las ventas de cafe, realizadas para exportaci6n , excluyendo el cafe comprado a otros beneficios; b) Cantidad de cafe de la cuota de consumo nacional no vendida y estimaci6n de! valor de la misma, deterrninado en la forma prevista en el inciso 7) de! artfculo 57 de la Ley; c) Cantidad y montos totales del cafe vendido para consumo nacional; d) Cantidad y montos totales del cafe de la cuota de retenci6n, en el caso de que la hubiere o que se hubiere acordado pago alguno sobre la misma; e) Cantidad total de cafe recibido; desglosando las cantidades de cafe maduro, de cafe verde y bellota y el detalle por zonas de recibo, en el caso de que hubiere demarcaci6n de las mismas, y relaci6n obtenida por conversion de cafe en fruta a cafe oro; y f) Cuando sea procedente, detalle de los gastos de elaboraci6n aceptados por Ley, acompaiiado los respectivos comprobantes o certificaci6n de los mismos extendida por un Contador Publico Autorizado. Artfculo 30.--Con base en las declaraciones de los beneficiadores y los datos complementarios a que se hace referencia en los artfculos 48, 57 y 59 de la Ley, la Unidad de Liquidaciones preparara para cada firma beneficiadora una liquidaci6n proforma, segun el siguiente procedimiento: a) Valor total rieles de! cafe de exportaci6n vendido, excluyendo el comprado a otros beneficios, calculado en colones; b) Mas valor total de! cafe vendido para el consumo nacional; Pag4 La Gaceta N° 153 - Lunes 9 de agosto de 1999 c) Mas valor total estimado de las existencias de cafe de la cuota de consumo nacional no vendidas a la fecha; d) Mas valor total de la cuota de retencion, de acuerdo con el precio que hubiere fijado el Instituto, cuando fuere ese el caso; e) Mas rectificacion de! precio por cafe daiiado durante el proceso de beneficiado en el caso de que lo hubiere, segtin lo previsto en los artfculos 24 y 57, inciso 2b) de la Ley y monto de las multas impuestas de acuerdo con el artfculo 117 de la Ley; mas ajuste por diferencial cambiario. f) Menos los gastos de sacos, acarreo de! cafe beneficiado, seguros de cafe y elaboracion. Estos tiltimos solamente podran consistir en planillas de patio y maquinaria, planilla de escogida de! grano, combustible, electricidad, caiiamo, brochas y tinta para marcar sacos, y los gastos para el tratamiento de las aguas de desecho autorizadas por Junta Directiva. g) Ademas, se deducira la suma que le corresponde al beneficiador por toda su intervencion · en la elaboracion y mercadeo de cafe en su aspecto local y que sera de un nueve por ciento de! remanente obtenido del producto de las ventas menos las deducciones seiialadas en el punto f). h) Mas el valor lfquido distribuible del cafe natural. i) Al precio promedio de liquidacion bruta del heneficio se le deduce el monto correspondiente de! impuesto sobre la renta segun la Ley 7551 del 2 de octubre de 1995, obteniendosc el precio promedio de liquidacion neto de! beneficio. j) El remanente obtenido, que constituye el valor lfquido distribuible de Ia cosecha, se dividira entre el ntimero de dohles hectolitros de cafe en fruta recibidos, estableciendose asf el precio promedio de liquidacion bruto de! beneficio. Artfculo 31.-EI valor de las ventas de cafe debera justificarse con una copia de todas las facturas de venta correspondientes o con unacertificacion trimestral de Contador Ptiblico, que debera coincidir con los perfodos de preliquidacion y liqu)dacion final segtin formato que establezca la administracion de! !CAFE y que contenga un detalle de las mismas y que incluya: a) Pecha y ntimero de la factu~a. b) Ntimero de Contrato !CAFE, c) Nombre del Comprador, d) Cantidad de kilogramos, e) Monto Total en Dolares (En ventas pactadas en d61ares a las que se !es aplico contrato de financiamiento ). f) Monto Total en Colones. (En ventas en colones o convertidas al tipo de cambio de! dfa de pago). g) Tipo de Cambio. Artfculo 32.-Los contratos de compra - venta de cafe para la exportacion con fines de financiaci6n, se inscribiran por orden de presentacion, con numeraci6n seguida abierta para cada cosecha, en los que se indicara ademas de la cosecha a la que se refieren, el ente negociador, la fecha de negociaci6n, el tipo de cambio, el monto transado y el monto de colones equivalentes. Los datos contenidos en ellos seran estrictamente confidenciales, abriendose su inscripci6n desdc el primero de enero de un aiio al treinta y uno de marzo del aiio siguiente. Los recursos que por medio de ellos obtenga la firma beneficiadora, constituiran, unicamente para efectos de la liquidaci6n final de la cosecha a la que se refieren, un anticipo de recursos, a cuenta del contrato de compra - venta de cafe para la exportacion, que necesariamente para su ejecucion debera sustituir al contrato con fines de financiaci6n. En las cuentas de liquidaci6n de la cosecha correspondicnte, se incluira el monto en colones originados en el contrato de compra - venta de cafe con fines de financiacion y luego el saldo, si es que lo hubiere, de! contrato de compra - venta de cafe para la exportacion que lo sustituye. La firma beneficiadora de cafe, debera presentar al !CAFE, dcntro de los cinco dfas habiles siguientes a la prescntacion de los contratos de compra - venta de cafe con fines de financiaci6n, el documento en el cual conste el tipo de cambio a que fue negociada la divisa ante un ente debidamente autorizado para operar en el mercado cambiario; el incumplimiento de este requisito dentro del plazo indicado. originara la inaplicabilidad del mismo en las cuentas de Iiquidacion final, bajo los terrninos expresados. El precio consignado en los contratos de compra - venta de cafe para la exportaci6n con fines de financiacion o en defecto de este, el que lo sustituye para la exportacion, se regira por las disposiciones que sobre precios estipula el Capftulo II Tftulo II de este Reglamento. Artfculo 33.--'-En aquellos casos en que la deterrninacion de! tipo de cambio se haga, segtin lo previsto en el artfculo 63 de la ley aplicando contratos de financiamiento, el beneficiador podra presentar un detalle complementario al monto en dolares de contratos y facturas pendientes de conversion, provisto en la certificacion contemplada en el artfculo 31 de este Reglamento, que especifique los contratos de financiamiento que se esten aplicando, con sus respectivos montos en dolares y colones. En su defecto se indicara en cada una de las facturas elaboradas. Artfculo 34.-Si al once de octubre siguiente a la respectiva cosecha, las firmas beneficiadoras no hubieren presentado la declaracion de cuentas para la Iiquidacion final, o no presentaran lo requerido por la Junta de Liquidaciones conforme lo dispuesto por el artfculo 57, inciso 4) de la Ley, dicha Junta procedera a tasar de oficio los precios oficiales de liquidacion, tomando como base el proyecto de Iiquidacion de oficio que al efecto debera elaborar la Unidad de Liquidaciones y los informes y demas referencias enumeradas en la Ley, considerando el rendimiento obtenido por el beneficiador en el aiio inmediato anterior o en el aiio en curso, si se comprobare que cualquiera de ellos es superior al mfnimo. Artfculo 35.-La Junta de Liquidaciones, salvo lo dispuesto por el artfculo 60 de la Ley, a mas tardar el ultimo dfa de! mes de noviembre siguiente a la cosecha, debera de oficio, concluir la revision de las liquidaciones proforma y los proyectos de liquidacion presentados por la Unidad de Liquidaciones y haber deterrninado los precios oficiales de Liquidacion. Artfculo 36.-Antes de la publicacion establecida por el artfculo 60 de la Ley, en ningun caso despues del diez de diciembre siguiente a la comcrcializacion de la cosecha respectiva, el Instituto debera comunicar por escrito a las firmas beneficiadoras, los precios de liquidacion final que hubiere aprobado la Junta de Liquidaciones, a fin de que estas en caso de inconformidad, interpongan dentro de) plazo de tres dfas habiles siguientes a la notificacion, recurso de revocatoria. Interpuesto el citado recurso, la Junta de Liquidaciones debera resolverlo en su siguiente sesion. Si fuera del caso, las firmas beneficiadoras podran interponer dentro de los tres dfas posteriores al dfa de la notificacion de la resoluci6n, recursos de apelacion ante la Junta Directiva, la que una vez recibido el o los escritos, los conocera en Ia sesi6n inmediata siguiente y los resolvera en el menor plazo posible. Su resoluci6n no tendra recurso alguno. Si la inconformidad de los beneficiadores versare sobre los gastos deducibles por Ia elaboracion de cafe o sobre el rendimiento mfnimo obligatorio, la Junta de Liquidaciones podra acordar resolver todos los recursos en uria sola oportunidad, aunque para elro deba excederse el plazo aquf previsto. Artfculo 37.-Transcurridos ocho dfas habiles despues de la fecha de publicaci6n, que ordena el artfculo 60 de la Ley, en "La Gaceta" y en dos de los diarios de circulacion nacional, de los precios definitivos de liquidacion que las firrnas beneficiadoras deberan pagar a los productores, sin que un beneficiador haya hecho la liquidacion final de cuentas con sus clientes, el Instituto a solicitud del productor afectado requerira al beneficiador para que asf lo haga, bajo la advertencia de que los recibos en poder del productor o la certificacion emitida por el Instituto para tal efecto, constituyen tftulo ejecutivo. Artfculo 38.-Para todos los efectos, se considerara el domicilio legal de la firma beneficiadora, como lugar de pago de las liquidaciones provisionales trimestrales o extraordinarias, asf como de la definitiva. Artfculo 39.-Cuando la Junta Directiva del Instituto, acordare modificar los plazos de los artfculos 57, 59 y 60 de la Ley, en proporci6n al retraso justificado que se produzca en las exportaciones de cafe, u otras circunstancias, el acuerdo debera incluir las nuevas fechas y terminos, los cuales se comunicaran por escrito a los interesados. CAPJTULO VI Del Regimen de Financiaci6n Artfculo 40.-El !CAFE recopilara la informaci6n correspondiente al costo directo de financiamiento de cosecha ofrecido por el Sistema Bancario Nacional y divulgara esa informacion entre los productores. Artfculo 41.-EI !CAFE debera disponer de personal capacitado para asesorar a los productores en la obtenci6n de creditos. CAPITULO VII Disposiciones generales Artfculo 42.-Los beneficiadores, torrefactores y exportadores podran inscribir ante el Instituto las marcas de su propiedad. A este efecto, se debeni presentar a esta Instituci6n certificacion que demuestre la inscripcion de la marca que se proponga usar o autorizaci6n escrita expedida en documento idoneo por el titular de la marca de acuerdo con el Registro de la Propiedad Industrial, transfiriendole su derecho a usarla. En el caso de cumplirse los requisitos dichos, el Instituto dictara una resolucion en tal sentido. Una vez expedida dicha resolucion, el Instituto vclara por el no uso de las marcas por terceros no autorizados, en contratos de compraventa, empaque o documentos de exportacion. TITULO SEGUNDO De las relaciones entre beneficiador y exportador CAPITULO I De los contratos para exportaci6n Artfculo 43.-Los exportadores de cafe deberan inforrnar diariamente a la Unidad de Liquidaciones de! Instituto sobre las compras de cafe para exportaci6n, realizadas durante el mismo dfa. El informe debera presentarse al lnstituto, en las formulas que al efecto se establezcan. Dicho informe, podra ser enviado al Instituto del Cafe por fax o por cualquier otro medio electronico que se establezca al efecto. Artfculo 44.-Los contratos deberan presentarse para su inscripci6n, dentro de los quince dfas habiles siguientes a su inclusion en el respectivo Informe Diario de Compras. Expirado este plazo para efectos de! Instituto se tendra por no existente la transaccion informada. Una vez presentado el inforrne diario la Direcci6n Ejecutiva debera resolver la inscripci6n o no, en un plazo maximo de dos dfas habiles. Artfculo 45:-Los contratos a que se refiere el artfculo anterior, deberan contener, cuando menos, los siguientes datos: a) Cosecha; b) Nombre y calidades del vendedor y de! comprador o consignatario c) Nombre y localizacion de la planta de beneficio que elabor6 el cafe; d) Cantidad de cafe en kilogramos; e) Tipo y clasificacion del cafe; f) Precio en rieles y condiciones de pago, salvo en los contratos de compra - venta de cafe para la exportaci6n por consignacion, o con fines de financiaci6n, en que pueden no anotarse estos datos: La Gaceta N° 153 - Lones 9 de agosto de 1999 Pag5 g) Mes o meses de entrega; y h) Lugar y fecha de suscripci6n de! contrato. Artfculo 46.-Unicamente senin parte en los contratos de compras de exportaci6n, quienes esten debidamente inscritos en los respectivos registros del Instituto. Artfculo 47.-La Direcci6n Ejecutiva rechazara la inscripci6n de contratos que: a) Segun el articulo 83 de Ia ley no reflejen las condiciones de mercado. b) No sean suscritos por partes id6neas segun Io mencionado en el artfculo anterior. c) Adolezcan de defectos de forma en cuanto a los requisitos mfnimos que deben contener. d) Contravengan las disposiciones de! perfodo de pago contempladas en el artfculo 80 de la Ley. e) EI beneficiador no disponga de cuota para el perfodo de entrega pactado. f) EI beneficiador se encuentre moroso en el pago de la retenci6n del Impuesto Sohre Ia Renta, ta! como lo estipula el artfculo 1 de la Ley 7551 de 22 de setiembre de 1995. g) Contengan el uso de marcas o denominaciones de origen cuyo uso no corresponda al vendedor. h) Se presenten de forma extemporanea. i) No cumplan con la calendarizaci6n de consumo nacional. j) Cualquier otra causal expresamente indicada en la ley. Cualquier rechazo que Ia Direcci6n Ejecutiva haga de un contrato por la forma, tendra caracter provisional. En el tanto dicha falta sea corregida dentro de! plazo de Ios quince dfas habiles entre el informe diario y Ia presentaci6n de! contrato, este debera ser inscrito. Artfculo 48.-La inscripci6n de contratos de compra - venta de cafe para la exportaci6n se iniciara el primero de abril inmediato anterior al afio cafetero a que corresponden y se cerrara el ultimo de setiembre de! respectivo afio cafetero. Queda la Junta Directiva facultada para anticipar Ia fecha de inicio o prorrogar Ia de cierre. Artfculo 49.-Los contratos de compra - venta de cafe para la exportaci6n y de compra - venta de cafe para la exportaci6n por consignaci6n, una vez aprobados por el Director Ejecutivo, se inscribiran por orden de presentaci6n y con numeraci6n seguida, abierta para cada cosecha. Los datos contenidos en dichos contratos no podran ser divulgados publicamente por el Instituto. Artfculo 50.-Cuando a un beneficio le faltare cafe para cumplir un contrato de compra - venta para Ia exportaci6n, debidamente inscrito en el lnstituto, podra comprarlo a otros beneficios o a terceros legalmente autorizados, bajo las siguientes condiciones: a) La compra debera hacerse mediante un contrato escrito en la forma y condiciones de los articulos 44, 45, 46, 47 y 48 de este Reglamento. b) Debera hacerse indicaci6n de! contrato de compra venta de cafe para la exportaci6n, para cuyo cumplimiento se hace la compra; c) El tipo, clasificaci6n y calidad de! cafe comprado, debera ser el igual a lo estipulado en el contrato para cuyo cumplimiento se adquiere; d) El cafe se cargara a la cuota de exportaci6n de! beneficio que lo elabor6; e) Dicha transacci6n debera hacerse constar en la liquidaci6n de! beneficio vendedor. CAPITULO II Del precio Artfculo 51.-Los precios rieles se expresaran siempre referidos a unidades de 46 kilogramos. Artfculo 52.-La evaluaci6n de precios requerida por el articulo 83 de la Ley debera realizarse dentro de Ios siguientes plazos: En el transcurso del dfa habil posterior al informe diario la Direcci6n Ejecutiva debera notificar a las dos partes de! contrato su intenci6n de elevar a Junta Directiva el mismo, en la sesi6n inmediata posterior a esa notificaci6n. La Junta Directiva debera aprobar o rechazar, mediante acuerdo firme, la inscripci6n de Ios contratos en la sesi6n en que Ia Direcci6n Ejecutiva se lo comunique, salvo que por no existencia de muestra previa, Ia solicite segun Io contemplado en el artfculo 85 de Ia Ley. En ese supuesto debera volver a conocer el caso tan pronto se reciba la muestra solicitada. El incumplimiento de cualquiera de estos plazos dara lugar a la inscripci6n de oficio de Ios contratos. Artfculo 53.-Es responsabilidad directa de la Direcci6n Ejecutiva, la definici6n diaria de los criterios de aprobaci6n de precios de contratos, labor que s61o podra ser delegada en la Subdirecci6n. Artfculo 54.-En el caso de ventas en consignaci6n a las que se Jes fije precio antes de Ia exportaci6n del cafe, el procedimiento de evaluaci6n de precios sera igual a la de fijaci6n de un contrato nuevo. Para el registro de los contratos de compraventa de cafe para la exportaci6n en consignaci6n se sigue el siguiente mecanismo: Se permite la exportaci6n de cafe de contratos en consignaci6n sin precio, siempre y cuando al momento de tramitar la Declaraci6n Aduanera de Exportaci6n se le estime un valor, en acatamiento a Ia disposici6n de! Banco Central de Costa Rica, de que toda exportaci6n debe declararsele un valor. El mecanismo para la fijaci6n de precios de los contratos en consignaci6n se basa en lo que establece el artfculo 83 de la Ley 2762 y sus reformas y en caso de que el precio sea notablemente inferior a los niveles que establece dicho artfculo, se solicitara la presentaci6n de los documentos consulares a que hace referenda el artfculo 86 de Ia misma Ley. Cuando los contratos en consignaci6n son sustituidos por contratos de compra venta de cafe para Ia exportaci6n, se debe indicar tanto en el informe como en el contrato sustituto, a que contrato en consignaci6n esta sustituyendo. Cuando por razones de precio se tenga que recurrir a lo estipulado en el artfculo 86 de la Ley, el contrato sustituto no se inscribira hasta la presentaci6n de los documentos consulares. El exportador cuenta con seis dfas habiles despues de la inscripci6n de! contrato sustituto para ajustar el pago del impuesto del 1.5% a favor del !CAFE sobre las exportaciones efectuadas, vencido el plazo se procedera al cobro de intereses moratorios. Es obligaci6n del exportador el cancelar ante el Cajero de! Estado el ajuste del impuesto Ad-Valorem a la exportaci6n sobre el valor FOB de la Declaraci6n Aduanera con el valor real de! contrato sustituto. En el momento de la exportaci6n, se pedira una muestra segregada de o de los contratos que salgan en consignaci6n. CAPITULO III De la ejecucion de los contratos Artfculo 55.-Sin la previa autorizaci6n del ICAFE las aduanas no permitiran la exportaci6n de cafe. La misma se otorgara con base en los contratos de compra - venta de cafe para la exportaci6n debidamente inscritos o transferidos a favor del exportador solicitante, para lo cual usara los formularios oficiales que Ia Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica establezca como de uso general. Artfculo 56.-Se permite el envfo de muestras de cafe sin la autorizaci6n del !CAFE, con un peso no mayor de cinco kilogramos. Artfculo 57.-El Instituto del Cafe de Costa Rica, gestionara ante los organismos competentes la centralizaci6n de tramites de exportaci6n de cafe en sus oficinas. Artfculo 58.-En el caso de exportaciones de cafe tostado cuyo contrato de compra haya sido aprobado por el Instituto no se requerira el visto bueno previo de! !CAFE. Mensualmente las firmas que hayan efectuado transacciones de esta fndole presentaran al Instituto una liquidaci6n de las cantidades exportadas y los contratos de exportaci6n que las amparan, en formatos establecidos para ese efecto por la administraci6n del ICAFE. Artfculo 59.-Toda partida de cafe para Ia exportaci6n debera cumplir con los requisitos estipulados o derivados de !eyes o convenios internacionales de los que Costa Rica sea parte, Ios que seran comunicados por el ICAFE a los interesados. Artfculo 60.-No se otorgara autorizaci6n de exportaci6n a aquellas partidas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: a) Que en las leyendas del empaque se utilicen marcas inscritas por terceros sin el visto bueno previo de los mismos. b) Que en las leyendas del empaque se utilicen denominaciones de origen que no correspondan a las calidades adquiridas. c) Cuando el perfodo de exportaci6n del contrato de compra venta que le debe dar sustento al mismo sea posterior a la fecha de embarque. d) Que no llene los requisitos mencionados en el artfculo anterior Artfculo 61.-Los exportadores deben ejecutar los contratos con el mismo cafe, recibido de los beneficiadores, cuando se trate de exportaciones de cafe por marcas inscritas a nombre de estos. En estos casos el !CAFE debera mantener a disposici6n de! beneficiador una muestra de! cafe exportado. Artfculo 62.-A fin de cumplir con lo previsto en el artfculo 89 de la ley, la Direcci6n Ejecutiva podra ejercer los controles que considere oportunos de previo a que el exportador, torrefactor o comprador comerciante reciba el cafe por parte del beneficiador. Artfculo 63.-El tamafio de las muestras tomadas por el ICAFE obedecera a estudios tecnicos, dichas muestras permaneceran en custodia del Instituto por un plazo de tres meses, transcurrido ese plazo, se notificara al interesado. Pasados ciento ochenta dfas sin que las muestras se retiren, pasaran a ser propiedad del Instituto de! Cafe de Costa Rica. CAPITULOIV De los contratos entre exportadores y sos corresponsales en el extranjero Artfculo 64.-Para cada cosecha los exportadores presentaran al !CAFE una certificaci6n de contador publico con el detalle de todas la ventas facturadas indicando comprador, cantidad cafe y monto FOB en d6lares. En su defecto podnin presentar copia de las facturas individuales de! perfodo. Dicha informaci6n no podra ser divulgada publicamente por el Instituto. CAPITULOV De la utilidad para el exportador Articulo 65.-La utilidad neta para el exportador prevista en el artfculo 95 de la Ley se medira sobre el total de las ventas de cada cosecha, para eso el exportador presentara una Iiquidaci6n anual en la que deducira de! detalle de ingresos previsto en el artfculo anterior, el valor total de las compras efectuadas a beneficios, los gastos de exportaci6n a raz6n de un Pag6 La Gaceta N° 153 - Lones 9 de agosto de 1999 monto fijo por unidad de 46 kg. exportado y el pago de impuestos. En caso de que la utilidad resultante exceda el porcentaje autorizado por ley, el exportador debeni girar el excedente en favor de\ !CAFE, que lo distribuira de manera proporcional entre los beneficios que hubieran vendido a esa firma. Correspondera a la Junta Directiva determinar si las partidas resultantes deben girarse como un ajuste a la liquidaci6n final corresponcliente o por su cuantfa, sumarse a la siguiente liquidaci6n. Artfculo 66.-Para darle cumplimiento al Artfculo 98 de la ley, el lnstituto del Cafe anualmente deterrninara de acuerdo con estudios tecnicos, el monto de gastos por unidad de 46 kg. que puede deducir el exportador y que formara parte de la conversion de! precio rieles a FOB. TITULO TERCERO Del Instituto del Cafe de Costa Rica y del Congreso Nacional Cafetalero CAPITULOI Nombre, personeria y domicilio Artfculo 67 .-El Instituto tendra responsabilidad propia en la ejecuci6n de sus funciones, lo cual impone a los miembros de su Junta Directiva la obligaci6n de actuar conforme con su criterio en la direcci6n y administraci6n de! mismo y dentro de las disposiciones de las !eyes y reglamentos respectivos. Artfculo 68.-El lnstituto tendra su domicilio legal en la ciudad de San Jose y podra establecer agencias y representaciones en cualquier lugar de la Republica o fuera de ella, a juicio de su Junta Directiva. Artfculo 69.-Para el debido cumplirniento de las finalidades estipuladas en el artfculo 101 de la ley, el lnstituto del Cafe tendra las siguientes obligaciones: a) Regular los aspectos relacionados con la entrega del cafe, su elaboraci6n, mercadeo y exportaci6n; b) Coordinar con el Ministerio que corresponda la representaci6n del pafs en las reuniones intemacionales relativas al cafe cuando ello no sea de incumbencia exclusiva de! Poder Ejecutivo; c) Realizar labores de promoci6n en el pafs y en el extranjero para el cafe de Costa Rica y suscribir convenios con ese prop6sito; d) Extender certificados de origen y de calidad del cafe para exportaci6n; e) Dedicarse a la investigaci6n y desarrollo de tecnologfas de produccion, beneficiado y torrefacci6n de cafe y difundirlas; f) Llevar estadfsticas detalladas sobre la produccion, exportaci6n y consumo de cafe; g) Mantener estuclios economicos sobre precios y costos de! cafe; h) Denunciar de oficio a los Tribunales de Justicia los hechos que considere como defraudaci6n en perjuicio de los productores y el Estado, debiendo actuar como parte en los casos en que la Ley le faculta; i) Velar porque ingresen correcta y puntualmente los impuestos y recursos a las areas nacionales, cuyo cobro haya sido puesto bajo su vigilancia por las !eyes. CAPITULO II Ejercicio financiero y reservas Artfculo 70.-La cancelaci6n de! impuesto contemplado en el artfculo 108 de la ley sera realizada por los exportadores dentro de los seis dfas habiles siguientes a la aprobaci6n de la exportaci6n. Toda mora implicara intereses moratorios y multas segun el C6digo de Procedirnientos Tributarios. Artfculo 71.-El ejercicio financiero del Instituto se extendera de! primero de octubre al treinta de setiembre, al final de cada ejercicio financiero se hara una liquidaci6n completa de sus operaciones, las cuales una vez auditadas por una auditorfa extema, pasaran a conocimiento de! Congreso Nacional Cafetalero y de la Contralorfa General de la Republica. Artfculo 72.-El Instituto debera invertir los fondos de sus reservas, segun criterios de seguridad, liquidez, diversificaci6n, y rentabilidad, por su orden. Las acciones al respecto las efectuara la Adrninistraci6n segun los linearnientos de un plan de inversiones que presentara trimestralmente para su aprobaci6n a la Junta Directiva. Sera requisito previo indispensable a su conocirniento por parte de la Junta Directiva que la Direcci6n Ejecutiva cuente con la opinion tecnica favorable de la Auditorfa. CAPITULO III De la Junta Directiva Artfculo 73 : Para efectos de este Reglamento se definen como asociaciones gremiales de los sectores beneficiadores, exportadores y torrefactores de cafe, con derecho a presentar temas para la conformaci6n de la Junta Directiva y consecuentemente representativas de! gremio respectivo, aquellas indicadas por la Ley y sus reformas. Artfculo 74.-La Direccion Ejecutiva del Instituto, en la primera semana de! mes de noviembre de! afio que corresponda, debera presentar a la Junta Directiva, las temas que se someteran al Congreso Nacional Cafetalero y que han sido presentadas por las entidades con derecho segun el artfculo anterior. Para ello a partir de! primero de octubre respectivo, recibira certificaciones en que conste: a) Existencia, objeto y personerfa legal al dfa. b) Nornina de los miembros que la integran, segiin el sector que pretendan representar. Artfculo 75.-Para ser parte de una tema sera necesario: a) Tener relacion directa con la actividad cafetalera que lo propone. b) Ser de reconocida solvencia moral. Artfculo 76.-A criterio de! Congreso Nacional Cafetalero, los rniembros de la Junta Directiva podran ser removidos si concurrieren las siguientes circunstancias: a) El que dejare de llenar los requisitos estatuidos por el artfculo I 03 de la Ley y el artfculo anterior de este Reglamento; b) El que por cualquier causa no justificada, a juicio de la Junta Directiva, hubiere dejado de concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas, o el que se ausentare de\ pafs por mas de tres meses sin autorizaci6n de la misma o con ella por mas de un afio: c) El que fuere responsable por sentencia firme de la infracci6n de alguna de las disposiciones contenidas en las !eyes, decretos y reglamentos aplicables al Instituto del Cafe de Costa Rica; d) El que fuere responsable por sentencia firme de actos u operaciones fraudulentas o ilegales; e) El que por incapacidad ffsica no hubiere podido desempefiar su cargo durante seis meses. f) El que se incapacitare legalmente; y g) Por decision de! Congreso Nacional Cafetalero. En cualquiera de estos casos, la Junta Directiva levantara la informaci6n correspondiente y la presentara ante el Congreso Nacional Cafetalero para que determine si procede declarar la separaci6n o la vacante, designando sustitutos, siguiendo el mismo procedimiento establecido en el artfculo 103 de la Ley y 74 de este Reglamento. En ta! caso, el nombrarniento del sustituto se hara para el resto del perfodo legal. En igual forma se procedera en caso de muerte o renuncia de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Artfculo 77.-La separacion de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, no lo libra de las responsabilidades legales en que pudiere haber incurrido, durante la gestion, por incumplimiento de alguna de las disposiciones de las !eyes, decretos o reglamentos aplicables al Instituto de! Cafe. Artfculo 78.-Los rniembros de la Junta Directiva desempefiaran su cometido con absoluta independencia y seran los unicos responsables de su gesti6n, sin perjuicio de las sanciones que !es correspondan y responderan civilmente por la autorizaci6n de operaciones prohibidas por las Ieyes, decretos o reglamentos aplicables a la lnstitucion, quedando exentos de cualquier responsabilidad unicamente quienes hubieren hecho constar su voto negativo. Artfculo 79.-La Junta Directiva elegini de su seno, por mayorfa de votos, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, que duraran un afio en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Artfcu\o 80.-EI Presidente tendra las siguientes facultades y atribuciones: a) Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones de la Junta Directiva, las que podra suspender en cualquier momento por causa justificada; b) Velar porque la Junta Directiva cumpla con las !eyes y reglamentos relativos a su funci6n; c) Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de las labores de la Junta Directiva; d) Convocar, cuando sea del caso, a sesiones extraordinarias; e) Confeccionar el orden de! dfa, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demas miembros formuladas al menos con tres dfas de antelaci6n; f) Resolver cualquier asunto cuando haya empate, en cuyo caso tendra voto de calidad; g) Ejecutar o hacer ejecutar los acuerdos de Junta Directiva; h) Nombrar las comisiones de Junta Directiva que considere necesarias para el estudio y ejecuci6n de las polfticas institucionales; y i) Las demas que le asignen la Ley y sus reglamentos. Artfculo 81.-En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente, este sera reemplazado por el Vicepresidente, quien en tal caso tendra todas sus atribuciones, facultades y deberes. En caso de ausencia de ambos, la Junta Directiva nombrara a uno de sus miembros como Presidente ad hoc. En caso de ausencia de! Secretario, la Junta nombrara a uno de sus miembros como Secretario ad hoc. Los acuerdos se tomaran por mayorfa absoluta de los votos presentes salvo disposici6n en contrario. En caso de empate, el Presidente o quien actue en su lugar, tendra doble voto. Artfculo 82.-La Junta Directiva se reunira en sesi6n ordinaria una vez por semana y extraordinariamente cuando ella asf lo acuerde o cada vez que sea convocada al efecto por el Director Ejecutivo, por sf o a petici6n del Presidente ode cuatro de los miembros de la Junta Directiva. Los rniembros de la Junta Directiva, propietarios y suplentes, devengaran dietas, cuyo monto se determinara en los presupuestos anuales del Instituto. Articulo 83.-El quorum de las sesiones se formara con cuatro miembros. El Director Ejecutivo o el Subdirector Ejecutivo y el Auditor o el Subauditor deberan asistir a las sesiones, con voz pero sin voto. De las sesiones de la Junta Directiva deberan levantarse actas, que se pasaran a un libro, para tal efecto legalizado por la Contralorfa General de la Repiiblica y que seran firmadas por los miembros que actiien como Presidente y Secretario de la sesi6n en que se aprueben las mismas. Artfculo 84.-Estaran viciados de nulidad absoluta y se tendran por inexistentes cualesquiera contratos u operaciones que directa o indirectamente celebre el Instituto del Cafe, con miembros de su Junta Directiva o de su Administraci6n o con alguno de sus parientes hasta el tercer grado por consanguinidad o segundo por afinidad, ambos inclusive. Esta clisposici6n no afecta las operaciones de compra-venta de cafe. La Gaceta N° 153 - Lunes 9 de agosto de 1999 Pag7 Artfculo 85.-Ningun miembro de la Junta Directiva podra estar presente cuando se voten asuntos en que este interesado el personalmente o algun pariente suyo hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad, ambos inclusive, o que interesen a sociedades en que el o sus parientes dichos sean socios colectivos, comanditados, comanditarios, directores o gerentes. Igual prohibici6n existira cuando la Junta Directiva tenga que conocer de una reclamaci6n o conflicto en que sea parte alguna de las personas mencionadas en este artfculo. Los acuerdos tomados en contravenci6n a lo dispuesto por este artfculo, estaran viciados de nulidad absoluta y se tendran por inexistentes. Artfculo 86.-La Junta Directiva tendra las siguientes atribuciones: a) Definir la polftica general del Instituto del Cafe, tanto en lo nacional como en lo intemacional, en este ultimo caso en coordinaci6n con el Ministerio correspondiente y aprobar los planes de trabajo; b) Fijar las cuotas de exportaci6n, de consumo nacional, en disponibilidad, de retenci6n y aquellas otras que determinen las !eyes, en la forma y condiciones estatuidas por este Reglamento, por acuerdo de sus miembros, a mas tardar el 1 de abril de! afio anterior a la cosecha correspondiente. c) Fijar hasta dos zonas de recibo de cafe a los beneficios de acuerdo con la diferencia de altura a que es cosechado el grano y de factores agrfcolas-econ6micos y determinar las diferencias de precios de liquidacion entre las mismas, segun se establece en el artfculo 10 de este Reglamento; d) Fijar para cada cosecha las calidades de! cafe de exportacion a que se refiere este Reglamento; los factores de conversion de cafe en fruta a cafe en oro, que se aplicaran como rendimientos mfnimos y aquellas otras normas de caracter general que para cada cosecha imponga la Junta de Liquidaciones; e) Cuando se apele ante ella, determinar los precios definitivos que el beneficiador debera pagar a sus clientes por el cafe recibido, de acuerdo con las disposiciones del artfculo 30 de este Reglamento; f) Autorizar la adquisici6n, hipoteca, gravamen o enajenacion de bienes inmuebles, de conformidad con las !eyes aplicables al caso; g) Acordar, reformar e interpretar los reglamentos internos de! Instituto del Cafe h) Acordar y aprobar el presupuesto anual de la Institucion, Los extraordinarios y las modificaciones internas; i) Conceder licencia, por justa causa y hasta por un afio, a sus miembros para no asistir a sesiones; j) Nombrar y remover a los funcionarios de! Instituto segun su estructura organica k) Nombrar a los representantes de! Instituto del Cafe ante los organismos cafetaleros intemacionales, cuando ello no sea de incumbencia de! Poder Ejecutivo; I) Designar por el termino de dos afios a partir de! primero de julio, la Comision de Peritos Catadores; m) Conocer en alzada de las apelaciones que se presenten contra las resoluciones dictadas por la Junta de Liquidaciones, la Direccion Ejecutiva o la Auditorfa. n) Conocer y resolver los proyectos que presenten la Direccion Ejecutiva para la creaci6n o supresion de departamentos o secciones; fi) Adjudicar las licitaciones publicas utilizando como parametro las disposiciones de la Ley de la Contratacion Administrativa, y de la Contralorfa General de la Republica y conocer de las adjudicaciones de licitaciones por registro hechas por el Director Ejecutivo, hasta por el monto que la Junta Directiva determine. o) Aprobar la memoria anual; p) Pronunciarse sobre el alcance de las disposiciones legales relativas a la actividad cafetalera; q) Presentar al Poder Ejecutivo los proyectos de decretos ejecutivos que a su juicio sean necesarios promulgar para la realizaci6n de las funciones de! Instituto de! Cafe de Costa Rica; r) Presentar a la Asamblea Legislativa, por medio del Poder Ejecutivo los proyectos de Ley que a su juicio sean necesarios promulgar para la realizaci6n de las funciones del lnstituto de! Cafe de Costa Rica; s) Aprobar los estados y balances economicos una vez revisados por la Unidad de Auditorfa; y t) Seleccionar y contratar las firmas auditoras extemas. CAPITULOIV De la Direcci6n Ejecutiva Artfculo.87.-La Junt<J. Directiva designara con el voto de no menos de cinco de sus miembros a un Director Ejecutivo, en quien delegara la administracion de! lnstituto de! Cafe. Designara tambien en la misma forma al Subdirector Ejecutivo. Estos funcionarios deberan reunir los mismos requisitos exigidos a los miembros de la Junta Directiva, en cuanto Jes fuere racionalmente aplicable. Artfculo 88.-EI Director Ejecutivo y el Subdirector Ejecutivo quedaran sujetos a las mismas disposiciones que para los miembros de la Junta Directiva establece este Reglamento. La remocion de! Director Ejecutivo o del Subdirector Ejecutivo solo podra acordarse de la misma forma en que fueron nombrados. Artfculo 89.-El Director Ejecutivo sera el Jefe superior de todas las dependencias de! Instituto de! Cafe, excepto de la Auditorfa, y el responsable ante la Junta Directiva de] eficiente y correcto funcionamiento de la Institucion, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le corresponda. El Subdirector Ejecutivo sera el Subjefe superior y actuara bajo la autoridad jerarquica del Director. Artfculo 90.-El Director Ejecutivo y en su defecto o por delegaci6n de] Subdirector Ejecutivo, tendran las siguientes atribuciones y funciones: a) Ejercer las funciones inherentes a su condici6n de administrador general, vigilar la organizaci6n y funcionamiento de todas sus dependencias y la observancia de las !eyes y reglamentos; b) Suministrar a la Junta Directiva la informacion regular, exacta y completa que sea necesaria para asegurar el buen gobierno y direcci6n de! Instituto del Cafe; c) Proponer a la Junta Directiva las normas generales de la polftica de la lnstituci6n que considere oportunas; d) Elaborar y someter a la Junta Directiva, para su aprobaci6n, los proyectos de presupuesto anual de! lnstituto de! Cafe, los extraordinarios y las modificaciones a estos y a aquel, que fueren necesarias; e) Adjudicar las licitaciones por registro, hasta por el monto que la Junta Directiva determine, utilizando como parametro las disposiciones de la Ley de la Contrataci6n Administrativa y de la Contralorfa General de la Republica, lo cual debera informar a la Junta Directiva; f) Proponer a la Junta Directiva la creacion de las unidades que considere necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones del lnstituto del Cafe; g) Nombrar y remover a los servidores y empleados, con excepci6n de la Auditorfa, de acuerdo con las disposiciones del C6digo de Trabajo y otras disposiciones conexas. El nombramiento y remocion de los puestos con posibilidad de toma de decision y de la Secretaria de Actas deberan ser previamente aprobados por la Junta Directiva; h) Atender las relaciones con las instituciones del Estado y dar a la prensa las informaciones que estime convenientes; i) Vigilar el correcto desarrollo de la polftica sefialada por la Junta Directiva, la realizacion de los planes de trabajo y la ejecucion de los presupuestos ordinarios y extraordinarios; j) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos y resoluciones que dicte la Junta Directiva. Si estimare que son contrarios a las disposiciones legales o a los intereses del Instituto del Cafe, debera dejar constancia expresa de su opinion negativa, con lo cual quedara exento de responsabilidad por esa causa; k) Autorizar con su firma los documentos que determinen las !eyes y los reglamentos del lnstituto del Cafe y que acuerde la Junta Directiva; I) Presentar a conocimiento de la Junta Directiva, en el transcurso del mes de octubre, el informe anual de contabilidad de] perfodo anterior al cierre de operaciones y la liquidaci6n de presupuesto; m) Presentar a conocimiento de la Junta Directiva, en el transcurso de! mes de octubre, un informe sobre la situaci6n general de! cafe en el pais. El informe abordara aspectos de produccion, beneficiado, exportaci6n, torrefaccion, de orden institucional, intemacional, estadfstico y financiero; n) Aprobar, cuando ello sea procedente, los contratos de compra-venta de cafe para la exportacion; o) Aprobar, cuando ello sea procedente, los traspasos de los contratos de compra-venta de cafe entre beneficios a que se refiere este Reglamento; p) Resolver los asuntos que no estuvieren reservados a la decision de la Junta Directiva o de] Auditor; y en casos de suma importancia suspender las resoluciones de la Junta Directiva, convocandola inmediatamente para sesion extraordinaria, a fin de darle cuenta de sus acciones y exponerle las razones habidas para apartarse del procedimiento normal; q) Delegar sus funciones y atribuciones en otros funcionarios de! Instituto, salvo cuando su intervencion personal fuera legalmente obligatoria; y r) Ejercer las demas funciones y facultades que le corresponda, de conformidad con las leyes, decretos ejecutivos, reglamentos y otras disposiciones aplicables al Instituto del Cafe y aquellas otras que le fije la Junta Directiva. CAPITULOV De la Auditorfa Artfculo 91.-El Instituto de! Cafe tendra una unidad de Auditoria que funcionara bajo la responsabilidad y direccion inmediata de! auditor, o en su defecto o por delegacion, del Subauditor. La remoci6n de! Auditor o Subauditor solo podra acordarse de la misma manera en que fueron nombrados y en el caso de! Auditor con previa autorizacion de la Contralorfa General de la Republica segun lo establece la Ley N° 7428, del 7 de setiembre de 1994. La Auditorfa depende directamente de la Junta Directiva para ejercer en su nombre y representaci6n, la vigilancia, inspecci6n y fiscalizacion sistematica de la situacion y marcha de! Instituto y del sector cafetero en general. El Auditor y Subauditor deberan reunir los mismos requisitos exigidos al Director Ejecutivo y adicionalmente deberan ser contadores publicos autorizados debidamente incorporados al colegio respectivo. No podran ser empleados de ningun otro departamento del Instituto del Cafe de Costa Rica, ni entidad vinculada al sector cafetalero, ni miembros de su Junta Directiva. Artfculo 92.-La Unidad de Auditoria tendra las siguientes funciones y atribuciones, respecto de vigilar los bienes y fiscalizar las operaciones economicas del lnstituto del Cafe, debiendo informar a la Junta Directiva, los resultados obtenidos; Pag8 La Gaceta N° 153 - Lones 9 de agosto de 1999 a) Revisar en forma posterior las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza que considere pertinentes y formular conclusiones y recomendaciones; b) Informar de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva que no hayan sido pronta y fielmente cumplidos; c) Verificar que la marcha general de las actividades y los asuntos ejecutivos y administrativos de! Instituto se ajusten a las !eyes y reglamentos correspondientes e informar inmediatamente a la Junta Directiva, cuando detecte alguna irregularidad; d) Refrendar toda constancia emitida por el Instituto de! Cafe, que por su naturaleza requiera de la intervenci6n de la Auditorfa; e) Revisar y evaluar la eficiencia con que se han utilizado los recursos institucionales; f) Evaluar el grado de eficacia y eficiencia de la organizaci6n y direcci6n de las diferentes dependencias de la Instituci6n en cuanto al cumplimiento de los programas y objetivos preestablecidos; g) Practicar auditorfas y estudios especiales de auditorfa y asesorar en la materia de su especialidad a la Junta Directiva, a las diferentes unidades de la Instituci6n y demas entes de! sector cafetalero; h) Verificar que los funcionarios de! Instituto de! Cafe que manejen o administren bienes, recursos o valores, propiedad de la Instituci6n, tengan al dfa las finanzas de ley; i) Verificar la existencia de bienes, valores y demas activos de! Instituto del Cafe; j) Ejercer las demas funciones y atribuciones que le corresponden, de conformidad con las !eyes, decretos ejecutivos, reglamentos y otras disposiciones aplicables al Instituto del Cafe y aquellas otras que le fije la Junta Directiva; y k) Ejecutar el programa de asesorfa e inspecci6n de personas ffsicas o jurfdicas del sector cafetalero, conforme el artfculo 121 de la Ley. Los funcionarios de la Unidad de Auditorfa desempeiiaran sus labores por delegaci6n de! Auditor y no como atribuci6n propia del cargo, teniendo libre acceso yen cualquier momento, a todos los libros, archivos, valores y documentos de! Instituto, asf como a otras fuentes de informaci6n relacionadas con su actividad; solicitaran de funcionarios y empleados de la Instituci6n, de cualquier nivel jerarquico, la colaboraci6n, asesorfa y facilidades necesarias que demande el ejercicio de la labor de Auditoria. La Unidad de Auditorfa elaborara un programa de seguimiento para las recomendaciones que haya formulado a la Junta Directiva y a la Direcci6n Ejecutiva, a traves de memorandos, oficios e informes. La Direcci6n Ejecutiva tendra un plazo de 15 dfas habiles para remitir a la Auditorfa las observaciones que estime necesarias, de no hacerlo, las recomendaciones se consideraran acogidas. En caso de formales discrepancias o incumplimiento, correspondera a la Junta Directiva dilucidar la divergencia. Artfculo 93.-El Auditor del Instituto de! Cafe o en su defecto el Subauditor, podran delegar sus funciones y atribuciones en otros servidores y empleados de la Unidad para su normal funcionamiento, salvo cuando su intervenci6n personal fuere legalmente obligatoria. Artfculo 94.-La Unidad de Auditorfa ejecutara sus labores de acuerdo con los siguientes lineamientos: a) Plan de Auditorfa. b) Estudios y evaluaci6n del Sistema de Control Interno. c) Programa de Auditorfa. CAPITULO VI De la organizaci6n, vigilancia, balance y publicaciones Artfculo 95.-La Junta Directiva creara las dependencias que sean necesarias para cumplir con las funciones del Instituto del Cafe. Artfculo 96.-El Instituto del Cafe de Costa Rica estara sujeto a la fiscalizaci6n de la Contralorfa General de la Republica. Artfculo 97 .-El Instituto de! Cafe de Costa Rica publicara en el Diario Oficial, dentro de los treinta dfas siguientes al cierre de! respectivo ejercicio financiero, un balance de su situaci6n econ6mica que comprendera el estado de su activo, pasivo, patrimonio y reservas. Artfculo 98.-Los balances y estados de! Instituto deberan ser firmados por el Director Ejecutivo y el Gerente de Administraci6n y Finanzas, siendo solidariamente responsables por la exactitud y correcci6n de esos documentos. Articulo 99.-El Instituto de! Cafe debera publicar en el Diario Oficial y cuando menos en dos de los diarios de circulaci6n nacional, los siguientes acuerdos de la Junta Directiva: a) La fijaci6n de zonas de recibo de los beneficiadores a que se refiere el artfculo IO de este Reglamento. b) La fijaci6n de los precios finales de liquidaci6n de los beneficios, aprobados por la Junta de Liquidaciones o la Junta Directiva, a que se refiere el artfculo 37 de este Reglamento; y c) Aquellos otros que sean de interes general y que a juicio de la Junta Directiva sea conveniente publicar. Artfculo 100.-A mas tardar, dentro de los primeros seis meses de cada aiio, el Instituto de! Cafe publicara una memoria anual en la que dara a conocer su situaci6n econ6mica y las operaciones y labores que hubiere efectuado en el curso de! perfodo anterior. CAPITULO SETIMO Del Congreso Nacional Cafetalero Artfculo 101.-La organizaci6n y funcionarniento de! Congreso se hara de conformidad con el Reglamento emitido al efecto, el que debera ser aprobado en el seno de! mismo. CAPITULO OCTAVO Otras disposiciones Artfculo 102.-EI Instituto de! Cafe de Costa Rica, de oficio o a solicitud de parte, podra actuar como perito o arbitro, en una controversia surgida en cumplimiento de las disposiciones de la Ley o este Reglamento, relacionadas con la elaboraci6n, mercadeo y calidad de! cafe. Para ta! efecto, se crea la Comisi6n de Peritos Catadores del Cafe del Instituto del Cafe de Costa Rica, compuesta por un mfnimo de siete miembros independientes del ICAFE, nombrados para tal efecto por la Junta Directiva de! Instituto. Artfculo 103.-Los dictamenes de la Comisi6n de Peritos Catadores de! Cafe, serviran de fundamento a las partes, a la Junta Directiva o Direcci6n Ejecutiva para dirimir los conflictos que se presenten. Artfculo 104.-Este decreto deroga el Decreto Ejecutivo N° 17013 MEIC del 5 de mayo de 1986 y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se le opongan. Artfculo 105.-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los ocho dfas de! mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.-El Ministro de Agricultura y Ganaderfa, Esteban R. Brenes.-I vez.-(Solicitud N° 22337).-C-91950.-( 48923).