Decreto Nº 28.699/MAG - Reglamento de ferias del agricultor
صدر في 2000-06-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- agricultural commodities, internal trade, inspection, non-governmental entity, smallholders/peasants
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DECRETOS N° 28699-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERiA De conform1dad con las facultades establecidas en los incisos 3) y 18) del articulo 141) de la Constitucion Politica, la Ley N° 7064 de 29 de abril de 1987, que incorpora la Ley Organica del Ministerio de Agricultura y Ganaderia y la L~y N° 7742, de 19 de diciembre de 1997, Creacion del Programa de Reconversion Productiva del Sector Agropecuario. Considerando: I 0-Que el articulo 5° inciso j) de la Ley Organica de! Consejo Nacional de Produ-:cion establece que el CNP, como una lnstituci6n del Sector Agropecuario, esta obligado a "Promover la reglamentaci6n de todo tipo de mercados para la vender productos de origen agropecuario de consumo popular, y promover o fiscalizar el establecimiento de mercados, por medio de organizaciones de prodlictores agropecuarios. asociaciones de desarrollo comunal o cooperativas que cuenten con la infraestructura minima necesaria. l'ara cumplir con este tin, dispondra de la colaboracion de las instituciones involucradas". 2°-Que las Ferias del Agricultor nacieron con la tinalidad de convertirse en un programa de mercadeo restringido de productos agropecuarios y otros de naturaleza similar. 3°-Que la regulaci6n del sistema de Ferias del Agricultor se encuentra dada en el Reglamento de Ferias del Agricultor Decreto Ejecutivo N° 2565ll.JvlAG de 28 de noviembre de l 996: publ'icado en La Gacera N° 243 de/ 1 8 de diciembre de 1996. 4°-Que p,,r la reestructuracion ocurrida dentro del Sector Agropecuario y fundamentalmente por la promulgaci6n de la Ley de Reconversion Productiva del Sector Agropecuario, que ha redetinido las funciones fundamentales a curnplir con los diforentes entes y 6rganos que lo conforman, mare an la necesidad de emitir una nueva normativa para el Prograrna de Mercadeo restringido, denominado Ferias del Agricultor. que regule en forma ma, eticiente y acorde con los objetivos y funciones de las entida<les de dicho sector. Por tanto, DECRETAN: El siguiente: Reglamento de Ferias del Agricultor CAPiTULO l Disposiciones gcnerales J\rticufo I "--Se estabfece un programa de mercadeo que se denominara Ferias del 1\gricultor, para uso exclusivo. en forma individual u organizada. de los pequenos y medianos productores nacionales de los sectores de la producci6n agricola, pecuaria, forestal, pesca y acuacultura, avicola, agroindustria y artesania, con el objeto de poner t:n rc:laci<rn directa a con,urniuores y productores de manera que los prirneros obtengan mcjor r,recio y calidad y los segundos incre111ente11 su rentahilidad al vender directamente al consumidor. Articulo 2°~-Definiciones: a) El Consejo Nacional de Produccion (CNP): como Ente Rectory Fiscalizador del Programa Nacional de Ferias <lei Agricultor. b) Los Entes Administradores: que seran las organizaciones legalrnente <lonstituidas y autorizadas por el Comite Regional de Ferias del Agricultor para la administraci6n de la o las fcrias asignadas. c) Lo; Entes ~:misores de Carne: que seran las organizaciones de productores \!ncargadas de la emisi6n de los carnes. d) Agencias de Servicios Agropecuarios (ASAS): del Sector Agropecuario Estatal, instaladas en todo el territorio nacional. quienes tiscalizaran la emision de carnes o delegaran la emision de los mismos en organizaciones de productores y en caso de ser necesario, asjumiran la emision de los mismos de manera temporal. e) Los Comite~ Regionales: de Ferias del Agricultor, que seran las organizacion~s con personerfa jurfdica propia que velaran en su region por Iai adecuada aplicacion del presente Reglamento. t) Las Organi*aeiones de Consumidores: que son las Asociaciones que velan po!r la defensa de los consumidores y que podran solicitar formar parte de los Comites Regionales de su comunidad. g) La .Junta Nacional de Ferias: Organo donde estar:in integrados los represc:ntantes de los Comites Regionales. ~ h) Los participantes: que seran los productores agricolas, pecuarios. pesqueros y acuicultores, forestales, avicolas, agroindustriales y artesanos que comercializan sus productos en las ferias ya sea como organizaci6n legalmente constituida o individualmente. i) El Ministerio de Economia, lndustria y Comercio: entidad estatal que velara por el cumplimiento de la Ley de Promoci6n de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. j) La Comision de Defensa del Consumidor: dependencia del Ministerio de Economia lndustria y Comercio que ejercera las acciones legales en resguardo de los intereses de los consumidores en las Ferias del Agricultor. k) El Ministerio de Seguridad Publica: entidad estatal que ejecutara la vigilancia y el control policial en las Ferias def Agricultor. I) El Ministerio de Obras Publicas y Transportes: que fiscalizara y ejercera el control sobre el transito de vehiculos en la zona donde se realiza la Feria def Agricultor. m) El Ministerio de Salud: que velara por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materiu de salud y nutrici6n, aplicando en lo conducente la Ley General de Salud y sus Reglamentos. n. Las municipalidades: en su condici6n de Gobiemos Locales que coadyuvaran en la promoci6n y desarrollo de las ferias del agricultor. Articulo 3°-Unicamente se permitira la venta en las terias, a los productores y organizaciones participantes, que cumplan con los requisitos mencionados en el presente Reglamento, prohibiendose la participaci6n de intermediarios. Articulo 4°-Para efectos de control de calidad y presentaci6n de los productos en las ferias, ademas de las normas sanitarias y nutricionales que contempla la Ley General de Salud y el Reglamento de Ferias, Turnos y Similares, debera cumplirse con las siguientes normas: a) Todos los productos deberan ser nacionales y tienen que presentarse limpios, libres de enterme<lades, plagas y residuos quimicos, clasificados por la calidad, y con el precio visible. b) En ningun caso los productos podran estar en contacto directo con el sue lo, deberan estar en tarimas las cuales deberan cumplir con las nonnas que al efecto dicte el Consejo Nacional de Producci6n. Todos los puestos de venta estaran debidamente marcados y numerados y deberan medir al menos entre 1.80 metros y 2.30 metros de ancho. c) Las hortalizas, frutas y verduras, deberan venderse frescas, enteras y sin pelar, excepto aquellos productos que previamente hayan sido debidamente empacados, seg(m las norm'ls de! Ministerio de Salud. d) Las ventas de polio, pescado, mariscos, embutidos y otros, deberan permanecer en Camaras de Frio y contar con los permisos correspondientes de! Ministerio de Salud, cumplir con los requisitos establecidos en las !eyes respectivas y lo estipulado en el presente Reglamento. e) Los huevos deberan venderse frescos y limpios. Es obligatorio contar con un recipiente con ta.pa para desechar los que se quiebren. t) Los jugos deberan ser vendidos en recipientes apropiados que sean desechables. g) Las ventas de miel de abeja, mermeladas, dulces y conservas, deberan contar con los permisos correspondientes y manejarse debidamente empacados, seg(m las normas de! Ministerio de Salud. h) Los demas productos agropecuarios y agroindustriales, deben ajustarse a las normas sanitarias vigentes. i) En las ferias no podran efectuarse ventas de animales vivos, excepto peces ornamentales. Artfculo 5°-Se autorizara la instalaci6n de una venta de comida por cada cien vendedores que participen en la feria. Las ventas de comida, en el caso de ser requerido, deberan contar con los permisos sanitarios de funcionamiento correspondientes otorgados por el Ministerio de Salud, dichos permisos debenin ser ubicados en un lugar visible y encontrarse en buen estado. Ademas deberan ajustarse a las normas vigentes que contempla la Ley General de Salud. El Ente Administrador ser:i el legitimado para autorizar la instalaci6n de las ventas de comida. Articulo 6°-Los pequefios y medianos productores, ya sean indidduales o personas juridicas. que no puedan asistir directamente a rnmercializar sus productos a las ferias del agricultor, podran realizarla por medio de una organizaci6n de productores de la zona, previamente autorizada para tales efectos por la Agencia de Servicios Agropecuarios o el Ente Emisor respectivo. Para tal fin la organizaci6n interesada debera acreditar ante la Agencia de Servicios Agropecuarios o el Ente Emisor correspondiente. su condici6n juridica vigente y la actividad sefialada como la pr!ncipal y aportar una certiticacion de la lista de sus atiliados asi como de los productos que pretenden comercializar. Asi mismo en caso de ser autorizados, debera extenderse a su favor unu autorizaci6n especial que deberi indicar la organizacion a la cual le acopiara y la cantidad de producto que podra comercializar y la fecha o periodo de vigencia de dicho permiso. Dicha autorizaci6n le permitira a la organizacion acopiadora de pequeiios y medianos productores, asistir a cuantas terias este facultada de conformidad con los terminos del articulo 40 del presente Reglamento. Articu lo 7°-Queda prohibida la instalacion de ventas ambulantes, estacionarias o miniferias a menus de 500 metros de donde se celebre una Feria del Agricultor, siendo responsable del cumplimiento de esta medida el Ente Adn1inistrador de la Feria en coordinaci6n cdn la Municipalidad respectiva. CAPiTULO II Del Consejo Nacional de Produccion SECCION LJNICA De las funciones y atribuciones A1ticulo 8°-EI CNP sera el ente rectory fiscalizador y dictara las politicas de ,1plicaci6n general para el Programa Nacional de Ferias del Agricultor. Para q1les efectos la Direccion de Mercadeo y Agroindustria con el apoyo de lruj. Direcciones Regionales, verificara el cumplimiento de las disposicione/1 establecidas en el presente Reglamento y de toda directriz en la materia. Artict.110 9°-Las decisiones que el CNP adopte en materia de Ferias del Agricultl>r seran vinculantes. El CNP podra, otorgando el debido proceso, susj,ender la ejecucion de los actos contrarios a las directrices emitidas aseturandose la implementaci6n de las mismas. Articulo I 0.-EI Consejo Nacional de Producci6n tendra las siguientes fut,ciones: a) Emiti11 las politicas referentes al Programa Nacional de Ferias del Agricj1ltor. b) Vigilar la correcta aplicaci6n del presente Reglamento. c) Elabotar los formatos para solicitar la informaci6n economica y estadi$tica de las ferias, la cual le debera ser suministrada por los respeqtivos entes administradores de ferias y emisores de carnes en lo que a cada uno de ello compete. Asi mismo· debera procesar la inforntaci6n recibida. d) Elabo•ar los carnes de participaci6n en ferias del agricultor y efectuj1r su cobro y distribuci6n a traves de las Agencias de Serviciios Agropecuarios. e) Mantelr1er la informacion sobre los precios y volumenes, asi como manej~r una base de datos actualizada. t) Atendfr las denuncias que le sean presentadas en relacion con las anom~lias detectadas en la ejecuci6n del Programa de Ferias del Agric~ltor, canalizandolas ante las instancias correspondientes o resolv)endo lo que pueda ser de su competencia, estando facultado ademals para actuar de oficio cuando lo considere necesario. g) Efectular a los Comites Regionales, Entes Administradores de Ferias y Ent~s Emisores de Carne autorizados, las Auditorias que consid~re necesarias y convenientes, asi com:o solicitar toda la infomjacion que sea requerida para tal prop6sito. Articu[lo I I .-El CNP queda facultado para asistir a las sesiones de la Junta Nacij)nal de Ferias y de los Comites Regionales, a efecto de dictar politicas y fi~calizar la labor que se lleva a cabo. La comparecencia del CNP lo sera 1en su condici6n de rector del Programa teniendo derecho a voz, pero no ia voto. El CN? podra solicitar la convocatoria a sesi6n de cualquiera de las instancias in4icadas en el presente articulo. Articujo 12.-EI CNP dispondra de un espacio pem1anente en cada feria sin costl> alguno, el cual debera estar ubicado en un lugar estrategico y debera metjir 3.20 metros de frente por 2.50 metros de fondo. Esta area sera demarcaida con el emblema CNP y sera utilizada para promociones, demostracio~1es, situaciones criticas de comercializaci6n u otras actividades q~e el CNP considere de importancia. El Enll! Administrador podra disponer de dicho espacio, cuando el CNP no haga1uso del mismo para lo cual la Instituci6n debera comunicarlo con una sem~na de anticipaci6n. Articulo 13.-Los Precios de venta de los productos agropecuarios contemplado$ en la lista de precios de referencia para lerias, se publicaran semanalmenie por el CNP, procurando ofrecer los precios mas convenientes tanto para el productor como para el consumidor. Los pr¢cios se determinaran con base en infomiaci6n de mercados mayoristas ~CENAD/\), otrns mereados minoristas de importancia socioecon6m!ca de comercializaci6n y precios de Fin~a. La metodologia para este calqulo sera establecida para cada producto por parte def CNP y se confeccio(1ara una lista de reterencia para todas las ferias del pais. Articulo 14.-EI Consejo Nacional de Produc4i6n por medio del Programa de Reconversion Productiva y previa autorizaci6n de su Junta Directiva, pq,dra tinanciar a las organizaciones que participan en el Programa Naf;:ional de Ferias del Agricultor con la exclusiva tinalidad de modernizar dlichas ferias. CAPITULO Ill 0e la Junta Nacional de Ferias clel Agr~tdtor Articulo 15.-La Junta Nacional de Ferias estara conformada por un represent~nte con su respectivo suplente de cada wno de los Comites Regionales eiistentes en el pais y un representante del tNP con derecl~o ,l voz, pero no, a voto, correspondiendoles designar su propia integrac16n. Para los efecltos seiialados el CNP hara la convocatoria correspondiente respetando eliplazo de vigencia de la Junta Nacional d~ Ferias establecido en el present~ Capitulo. .\rt11:ulo 16. -I.a Junta se reu11i1·~1 al menos una vcz cada dos meses : ck manl!ra extraordinaria cuando as1 lo rcquieran las instancias facultadas para l!llo. Sus micmbrm- scr:111 nombratlos por l!I plazo de dos :111os. qucdando facuflada para darse su propia rcgulacion intcrna. . \rticulo 17 .-Ser,in de heres y atrihuciones de la Junta Nacional de h:rias las si. !llientes: al Ernluar la gesti<in de todas las p,trtes integrantes del Programa. h1 Resolver cuestio11amic11tos. planteamientos y apclaciones que le scan elevados de los Comittls Re!!ionales. cl Trasladar las directrices t:Jmitidas por el CNP a los Cnmites Regionales y dar seguimiento a su ejecuciim. d) Solicitar a los Co111ites Regibnales cualquier informacitin reterida a la actividad. el Solicitar la revisi<in de los acuerdos tomados por los Comites Regionales que sean contrarios a las directrices emitidas. t) \'elar por la adecuada ejecuci(111 de las disposiciones de! presentc Reglamento. pudiendo actuar oticiosamente a(m cuando sin rnediar denuncia se presente cualqukr anornalia. gl ConYocar y aportar la Agenda para la realizacion de dos Asambleas ammles con la participaci<in de todos los miembros de la Junta Directiva de cada uno de los Comites Regionales. donde se redsaritn las politicas s~guidas a el'ecto -de determinar su aplicabilidad asi como los planes. proyectos y aspectos rele\ antes en las actividudes desarrolladas por las f-erias del Agricultor. A decto de logrnr detinir politicas de caracter general tambicn pt'dr:in participar en estas ,\samble . .ts repn:sentantes de los i\-linisterios y \ I1111icipalid.ides. . .\rticulo 18.·-l.a Junta Naciunal de Ferias pondra en conocimiento ,k! CNP los acuerdos emitidos por dicho <1rgano, asi mismo deber~i i11I, •iarle de posibles infracciones al Reglmncnto o mal manejo del 11mgra111a donde se requiem la partkipacicin del CNP. CAPiTlJLO IV De los Comitcs Regionalcs SEC'CION I De las funciones y !ltribuciones .\rticulo 19.-Los Cornites Regionales seran entidades ubicadas en cada una de las Regiones que tednicamente determine el CJ\iP. con el pwp6sito de que ejecuten en la zona el Programa Nacio1''.ll de Ferias del . \g1·icultor. segun las directrices que al etecto dicte el CNP y segtm sus 11ropios lincamientos en favor de la consolidacion del sistema. Para tales ekctos debenin conformarse como Asociaciones segun lo establecido en la Le: N° 218, de 8 de agosto de 1939 y sus reformas. Ley de . \sociacioncs. :\rticulo 20.-Los Comites Regionales estaran integrados por un representante de cada uno de los Entes Administradores de Feria y de las Organizaciones Emisoras de Carne <le cada regi6n donde los hubiere y tm Representante de Organizaciones de Consumidores, los cuales contar:in con su respectivo suplente. En el supuesto de que coincida la tigura del Ente Adrninistrador con la del Ente Emisor de carnes. estar.i limitada su participacion a un solo rcpresentante. . Los Comites Regionales contar:in con la participacion del Director Regional del CNP o su representante, el cual asistira a las sesiones en condicion de observador, con derecho a voz, pero no a voto. .\rticulo 21.-Para su adeniado funcionamiento los Comites Reg.ionales designaran los miembros de la Junta Directiva quienes deberan proceder a su integracion y quedaran focultados para darse su propia regulacii'm interna que deber:t considerar como mini mo, aspectos reteridos a convocatorias, la elaboraci(in de fa A!!enda, comunicacion de acuerdos. mccanismo para realizar las votacio;es asi como la distribucibn de runcioncs entre los miembros de Junta Directiva . .\rticulo 22.·-SerCtn funciones de la Junta Directiva de los Comitcs Regionales. las siguientcs: a) Super\isar y control:ir la aplicaci6n dcl prcsente Reglamento y lc\·cs conexas. h) E~aluar la !!estiim de los Enles Administradores de f-erias de su Re!!ilin. c) Solicitar a Ins Entcs Administradores de Ferias reporte de actividades. informes contahles, plan de presupuesto. an:\lisis estadisticos, plan amml de trahajo. asi como otras informacioncs reteridas a la actividad. d l A tender consultas de las ferias de la re!!i6n. e) f-iscalizar y conoccr de los procesos ~ de inspeccion de linens y entreg.as de carnes en apoyo de las Agencias de Servicios Agropecuarios y tiscalizar la gesti6n administrativa en las terias. I) Velar por la adecuada utilizacion de los recursos quc, mediante el cobro de las cuotas correspondientes, son manejados por los entes administradores. g) Canalizar a los entes administradores de forias las politicas emitidas \101· el CNP. hJ Presentar al CNP y a la Junta Nacional de Ferias, los informes que le sean requeridos. . i) Aplicar las disposiciones selialadas en el CAPITULO IX del presente Reglamcnto. .i> Autorizar la /\pcrtura de nue',fas Ferias del Agricultor en la Regi()n. I . k) Suspi:ndcr de la .\dministracitin dt: la Feria al Ente :\dministrador que i:ncurra en anomalias en el dese111pe1io de sus funciones de confr1rmidad con lo dispuesto en el articulo 2--1 del presente Regl~.mento . I) Elab1j,rar un Plan de Trabajo para promover. capacitar. asesorar \ apoy~1r a los Entes Administradores de Ferias. · 111) Solicltar a las Ag:encias de Servicios Agropecuarios un listado de los camel, por cllos emitidos y un listado de los carnes ernitidos por las cntidjtdes autorizadas via delegacion como emisores de carnes, de contqrmidad con lo establecido en el articulo 29 de! presente Regltjmento. Artic(rlo 2.3.-La Organizacion que desee la apertura de una foria \' la administrJ1ciim de la misma, deber:.\ presentar una solicitud al Comit~ Regional i:i11e debera estar acompariada de un estudio tecnico que demuestre I~ vi:1bilidad de la Feria, del Acuerdo Municipal tirme donde se asigne, o se !de el Visto Bueno del lugar para ubicar la teria y del permiso sanitario de: funcionamiento del lugar extendido por la Oticina local de Salud, para lo cual debera contar con los requisitos que determine la Ley en la 1nateri!1. Una vez cumplidos los requisitos mencionados. el Comite Region:1I t~:ndra la facultad de aprobar o rechazar la 111is111a de conformidad con su viabilidad. Para i·teclos de determinar la conveniencia de instalar 0 modernizar una f-eria dl:1 Agricultor en determinada localidad. el Co111ite Regional deber:.\ :mali~ar y ti.rndamentar su resolucion en lo t.'Stipulado en los l .ineamicntos para la lnstaJlaci6n de una Feria. modelo elaborado por el c;s.;P. Artic~ilo 2--1.-EI Comite Regional podra intervenir cualquier teria cuando se jleterminen anomalias en su Administraci<in \ cuando las circunstanci~ts lo ameriten podr:.\, previo Cl.lmplimiento de ·10s principios del debido \Jroceso. asignar la Administracion de la feria a otro ente Administrad;)r. Artictlfo 25.-EI Comite Regional debeni llevar un registro con las calidades y 111 tirrna del funcionario-designado por la Agenci,; de Servicios Agropecuaribs y por los entes emisores existentes para emitir los carnes, informaci6nique deber:i ser suministrada a los 1)\ros Comites Regionales. SECTION II De las cuotas de participacion en Ferias del Agricultor e inspeccion a fincas Articqlo 26.-EI Comitc Regional correspondiente. con la asesoria y visto buerjo de! CNP, analiznra los estudios prcsentados por los entes udministradtjres de l'erias. sobre costos operativos y administrativos en que incurran, co~ el objeto de estableccr la Cuota por Participaci6n en la Feria. Se consider*a para tales efectos, la ubicaci6n, tamalio. infraestructura y servicios entl·e otros a efecto de la tijacion del rnonto a cobrar . La cuj)ta se revisarit anualmente, con el fin de determinar si es necesaria su,rnodificaci6n. pero podra ser estudiada extraordinariarnente cuando las circunstancias asi lo ameriten. Artictjlo 27.-EI Comite Regional en conjunto con el CJ\iP. estableceran · bajo par:imetros tecnicos y economicos, el monto que deberan cobj·ar las Agencias de Servicios Agropecuarios y los entes u organizacion~s ernisoras, por concepto de lnspecci<in a Finca y Emision del Carne re~pectivo. A1ticullo 28.-De la cuota que por concepto de participacion se establece en 1el articulo 16 de este Reglamento, el CNP, de conformidad con los estutjios que le fueren presentados por cada Region, asignara un monto por ~articipante que el Ente Administrador de la Feria debera trasladar al q:omite Regional el cual nunca superara el 15% de la tarifa recaudada pq,r derecho al uso del espacio, con base en un presupuesto preparado pal·a ello. CAP!TULO V De los Emisores de Carnes Articu[,o 29.-1.os carnes ser:in elaborados y distribuidos por el Consejo Naclonal de Producci6n, para lo cual contar:in con la lirma y el scllo respectiivo de la dependencia autorizada por la lnstitucit'>n. Los e~rtes responsables de la tiscalizaci6n en la emisi6n de los carnes lo seri las Agencias de Servicios Agropecuarios de la zona. las cuales <!Sl~in q:onformadas por li.mcionarios del Sector Agropecuario. Las ,~gencias de Servicios Agropecuarios podr:in autorizar organizacion~:s de productores legalmenle constituidas a etecto de quc emitan carnei yen caso necesario asumir:in de manera temporal la emisi6n de los mismoi; hasta tanto designen la organizaci\'111 idonea para realizar tal labor. En caso de que la emision de los carnes se delegue en alguna organizacion,i las Agencias de Servicios Agropecuarios deber:in tiscaliz.ar el cumplimier.to de los requisitos estipulados en el presente Reglamento para la ernisij>n de los carnes. En caso de que la organizaci6n .i quien la Agencia haya autorizado la emision del came, incumpla con alguna de las disposiciones1 establecidas en el presente Reglamento, la Agencia podni retirar la auttjrizacion y asumir la emisi6n de carnes de la zona de que se trate tempora\lmente o en su defecto <lelegarla en otra organiz.acion que cumpla con l~1s requisitos para ello. Articuio 30.-Para obtener el came, toda organizaci6n de productores o productor individual debera llenar una solicitud en la Oticina de la 11\gencia de Servicios Agropecuarios o del Ente Emisor de la localidad do~dc se encucntra la finca. Los carnes de identificucion para cada participante scr,in entrcgados previa inspecci,in de ia linca y cl pago de la cuola respectiva por concepto de dicha inspecci<in y la correspondiente emisi{>n del carne. Los espacios del came deber;in scr escritos a 111.iquina y contendr.in la tirmu del funcionurio autorizadu pam ello y el sello del Emisor correspondientc. ,\rticulo 31.-Para que un Productor individuul pueda obtener d came. debcnin solicitarlo a la oticina correspondiente adjuntando tres fotografias recientes y una fotocopia del piano catastrado o en su defecto fotocopia de la escritura de la tinca o de la carta de venta. En caso de ser agricultor arrendante debera presentar el respectivo contrato de arrendamiento debidumente suscrito; por las partes interesadas y con la tirma de dos testigos que den fe de lh identidad de los suscribientes y del contenido de lo indicado en el docurt1ento. al cual se le adjuntaran copias fotost,iticas de las cedulas de identidtld de to<las las partes involucradas, o contrato de arrendamiento extendido ante Notario Publico. Dicho contrato debera ser aportado al inicio de la ~icembra y veriticado por la Agencia de Servicios Agropecuarios o ente emisor, en el lugar al momento mismo de la cosecha. Este contrato estara sujet~ al periodo del cultivo. De existir otro tipo de t¢nencia de la tierra la solicitud correspondiente seni analizada por la entidad emisora respectiva, para lo cual el interesado debe presentar una declaracionjurada sobre su condicion posesoria, indicando ademas los productos que cultiva o elabora, el lugar y periodo en que lo hace y que es productor de la zona. Sera denegado el came cuando el solicitante no sea productor en la zona o por falta de veracidad en la infonnacion suministrada. Articulo 32.-Los carnes se, extenderan de conformidad con la estacionalidad y ciclo de los cultivos. ;Cuando se trate de productos de ciclo largo. el came se otorgara con una vigencia no mayor de 6 meses, pudiendo renovarse por un periodo similar. Para extender un came o proo,:der a su renovaci6n, la Agencia de Servicios Agropecuarios o el E$te Emisor, procedera a realizar nuevamente la inspeccion en la finca,del interesado, o en el lugar o medio de desarrollo de la actividad que fuere. La Agencia de Servicios Agropecuarios o la entidad autorizada para ello, deberan comunicar al Comite Regional respectivo, el listado de carnes emitidos detallando sus especiflcaciones. Asi mismo la Agencia de Servicios Agropecuarios comunicara al Comite Regional, la lista de las Organizaciones de Productores en quienes ha sido delegada la potestad de emitir cames en la zona. Articulo 33.-Para los casos en que la produccion lo amerite, se podr:i extender un maximo de dos ~ames de vendedores auxiliares por finca, que los faculte para pmticipar eh un solo espacio por Feria, pudiendo sin embargo asistir a diferentes Feria$. Podran hacer uso de estos carhes los hennanos, hijos, padres y el conyuge del o de la participante, con excepcion de lo regulado para las Organizaciones de Productores en el Capitulo VII de! presente Reglamento. Artfculo 34.-La obtencion <iiel came respectivo facultara a su portador para participar en cualquier teria del pais, respetando los requerimientos que sean establecidos por cada ente administrador y las limitaciones bajo las cuales se le otorga la autorizacion respectiva y que estaran indicadas en el came. CAPITULO VI De los Entes Administradores Articulo 35.-EI Ente Adminislrador de Ferias sera el organismo, el cual debera contar con personalidad juridica, designado por el Comite Regional para que se encargue de la administracion de la feria o ferias. La vigencia de su nombramiento sera de dos aiios pudiendo renovarse a criterio del Comite Regional. A11fculo 36.-EI Ente Administrador de una feria, nombrara un Administrador. Para el desempeiio de :,us funciones el Ente Administrador le proporcionani. un cuerpo de lnspectpres con conocimientos basicos de la act i vi dad agropecuaria y cuyas funciones ceran las propias de la operatividad de la feria de conformidad con la asignacion que haga el Administrador. Articulo 37.-Sera total responsabilidad del Ente Administrador, el ti.mcionamiento de la feria a su cargo, asi como hacer cumplir el presente Reglamento y coordinar con las instit1JCiones respectivas la aplicacion de las leyes y disposiciones conexas. El Ente Administrador debera contar con un Reglamento interno sobre procedimientos y normas administrativas para el manejo de la o las ferias a su cargo. Articulo 38.-Seran funciones del Ente Administrador las que se detallan seguidamente: a) Determinar y velar por el orden en la ubicacion de los participantes de acuerdo con sus productos ) confonne con los articulos 3° y 4° de este Reglamento. Para tales efectos contara con un sistema rotativo donde cada participante podra permanecer (micamente dos semanas en el puesto asignado. b) Aplicar las disposiciones vig11ntes en aspectos sanitarios, pesas, medidas, precios y empaques de los productos a vender en las ferias, en coordinacion con las autoridades respectivas y de acuerdo con el articulo 4° de este Reglamento. c) Para velar por el orden y la segwidad ciudadana quedan autorizados a solicitar la intervencion de las autoridades policiales cuando ello sea necesario. d) Sumini);trar los informes ecomimicos v estadisticos de! movimiento semana!I de la teria, asi como cualqui~r otro informe solicitado por el CNP; el Comite Regional y la Junta Nacional de Ferias. e) Coordil11ar con el CNP y el Comite Regional el asesoramiento tecnico a los agricultores .:n lo que respecta a la comercializacilin de los proqluctos agropecuarios. t) Manteni~r un registro actualizado de Productores y Productos de venta e11 la feria. g) Delinir' los mecanismos que permitan d reintegro a la teria de aquellol; productores que por motivos de la estacionalidad de la producoion se ausentan obligatoriamente. h) Aporta~ en forma semanal, el monto recaudado por concepto Je la tarifa que se establezca por participante a favor del Comite Regionj,I. i) Realiza(' mejoras en las terias que administra y coordinar con el Comite Regional cualquier accion en procura de una constante modernl,zacion de la misma. j) Elaboralr planes de trabajo anuales apoyados en el correspondientc presupuiesto de ingresos y egresos. k) LevanW boletas por iilfracciones cometidas por los participantes en las ferids y trasladarlas al Comite Regional para su conocimiento y tram ites pertinentes. I) Elaborak un plan de manejo de desechos organicos en coordinaci611 con el Nlinisterio de Salud y velar por una adecuada recoleccion Je basura y limpieza. CAP!TULO VII De la participacion de Organizaciones de Productores en las Ferias Articulrj, 39.-Las Organizaciones de Productores legulmente constituidas ~1uedan autorizadas para participar en las Ferias <lei Agricultor. Articulq 40.-Para obtener los derechos que otorga el presente Reglamento, I 1s organizaciones que desean participar en las Ferias del Agricultor, de ,eran presentar una solicitud escrita ante la Agencia de Servicios Agnpecuarios o el ente emisor de la region, adjuntando certificaci6n a :tualizada de su personeriajuridica, cedulajuridica, lista de socios o asocil1dos autorizados como vendedores, orden patronal de los vendedores asi\gnados o en su defecto contrato de trabajo, especificaciones de su actividalj• permisos del Ministerio de Salud en los casos en que corresponda y ila lista detallada de los productos que van a comercializar. Articul~· 41.-Una vez que estas organizaciones hayan cumplido con los requisitos descritos en el articulo anterior, se les otorgaran los cames de ven edores auxiliares a que se hagan acreedores segun las siguientes con •ideraciones: que se les permita la participacion hasta en un maximo del ~inte por ciento (20%) del total de ferias del agricultor existentes en i:1 territorio nacional, ello de acuerdo a su capacidad de produccion y 1:omercializacion y partiendo del concepto de "grupo de interes econ6njico", condiciones que deberan ser valoradas por laAgencia de Servicios ~\gropecuarios o el ente emisor del lugar en donde se encuentre ubij;ada la actividad principal . de la organizacion, quien determinara el numero exacto de los carnes a otorgar con base en los parametros in~· cados. Estos c mes solo podran ser usados por asociados o empleados de la Organizaci n, cuya comprobacion se hara por medio de la orden patronal exten ida por la Caja Costarricense de Seguro Social, el Contrato de Trabajo o :::ontrato de Servicios correspondiente, o la certificacion respectiva emijida por la agrupacion de que se Irate. Cada u~a de las organizaciones debera identificar su puesto con emblemas, colores y/o distintivos y colocarlos en un lugar visible. Unicamente participanin c~n un puesto de venta por teria, salvo que la organizacion maneje varied d de productos, en cuyo caso podran series asignados puestos adicio lies a criterio del administrador de la Feria Podran participar en varias terias p .r medio de los carnes auxiliares que se Jes extiendan. Articuloi42.-En situaciones estrictamente excepcionales ya etecto de obtener col:Jertura nacional respecto de todo tipo de productos que se expenden en las Ferias del Agricultor, la i\gencia de Servicios Agropecuarios o el Ente Emisor, prevb autorizacion por parte de la Direcci<in de Mercadeo y Agroindustria del CNP, podr:i aprobar la emision de camt\s por spbre el 20% a que hace alusion el at1iculo 41. Esta medida seni. de car:icte~ temporal, procurando dar participaci6n a todos los sectores y grupos relacibnados con la actividad. ArticulQ 43.~Las Empresas Agroindustriales, Organizaciones Asociativas ~gricolas y Agropecuarias y Colegios Agropecuarios Productores, qµe deseen participar en las Ferias. deberan solicitar por escrito sus carMs a la Agencia o Ente autorizado en la Region, por medio de su repres◄:ntante legal debidamente acreditado, quien seni el responsable del manejo de los carnes auxiliares. CAP\TULO Vil! De: los otros sectores participantes en las ferias SECCION I Sector Pesquero Articulo,44.--EI lnstituto Costarricense de ia Pesca y Acuacultura, sera el encargajfo de extender los cames a vendedores relacionados con k1 actividad pes11uera, remitiendo al CNP los informes respectivos mensualmente. p) .\plicar el Plan ck \Llnejo An1bicntal scgt1n fucra aprnbado por la Sccretaria T0rnic:1 '\acional Arnbiental (SFTFN \i de Costa Rica. ;1si como tamhi0n l,1 indicado por la supcrvish,11 cli:ctuada por cl Banco. Scccion scis punto dos (6.2). Dcs:irrollo dcl proyccto: El Prestatariu se obliga :1 llc:\ar :1 cabo el proyecto de conr'orrnidad con las disposiciones de estc co11trato y su docurnentaci(in co111ple111e11taria y al 1c11or de la des<.:ripci,i11 completa <lei proye<.:to a realiza1·se, programa de 1rabajo, calendario d<: dcscmbolso, presupucsto detallado. y cu:ilquier otro arreglo convenido entre las pa11es. quc hayan sido aprobados por <:I B..lnco con anterioridad al prim<:r desembolso. Scccion seis punto trcs (6.3~ Utilizacion de bicncs y servicios: El Prestatario cuidar:i que todos los bienes y servicios tinanciados de acuerdo con este c:ontrato scan utilizados e,clusivamentc en el prnyectcJ. Sccdt'111 seis pnn:o cuatro (6A). Puhlici<lad: El Prc>statario se cn111pro111ete a hacer arn:glos apropiados y satisfoctorins al 8anc:o para dar puhlicidad a t:ste prestamu. Sccch>n scis punto cinco (6.5). Notificaci6n sohre hechos importantcs: El Prestatario manifiesta y asegurn que h:rn hecho saber al Banco todas las circunstancias. queen forma importante, podrian afectar la realizacitin del proytcto o el cumplimiento de las obligaciones que contraen de acuerdo con este contrato y conviene en informar con promitud al Banco cualquier hecho o circunstancia. que despues de la flrma de este contrato. afecte o que razonablemente crea que podria afectar el prnyecto o el cumplimiento de las obligaciones co11traidas por el Prestatario bajo este comrato. Seccion seis pnnto seis (6.6). Comisiones, honorarios y otros pagos: a) El Prestatario dt:clara que no ha hecho, ni har{t y que tampoco se ha comprometido a hacer tel pago de comisiones, h,Jllllrarios, dietas o pagos de cualquier naturaleza en relaci6n con la preparaci6n o presentaci6n de la sol icitud que ha motivado la auto1·izaci6n de este prestamo por el Banco, o en rel..lci6n con negociaciones e!ectuadas para la obtencit'rn de! mismo, en favor de ninguna persona, lirma o sociedad. excepto las rcmuneraciones regulares pagadas a funcionarios ,1 cmpleados permanentes del Prestarario o por servicios de ear:ictc:r protesional, tecnico o de ,itra naturaleza similar. obtenidos d.: bui:na le. b) El Prestatario asegurn que todas las comisiones, honor:irios. dietas o pagos que cl Banco calitique de excesivos, deber:in ser etjustados de manera razonabk y satisfac:toria para el Banco y que tndos los que recibieren take; comisiones, honorarios, dietas o pagos ser;in advertidos de esta condici6n. c) Fl Prestatario informar:i inmediatamente al Banco acerca de cualquier c:omisilin, honorarios, diet..ls o pagos de los mencionados en la subsecciLrn anterior, que hayan sido electuados o que se haya convenido en ctectuar, indicando si tales pagos se han hecho o se har:in sobre la base de hunorarios condiciorrnles. Seccion seis punto sicte (6.7). Exencion <le impucstos: a) Este contrato y el acto quc contiene estan exentos de p,1go de toda clase de impuestcis. rn virtud de la condicion juridica de! Prestatario y de la aplicacit',n de! Convenio Constitutivo de! Banco. b) En los casos quc procediere o que se estuviere obligado a cllo. todos los impuestos y derechos establecidos por las !eyes de Costa Rica y relacionados c,,n los hienes v servic:ios financiahles bajo este contrato, seran p:1gados por cl i•restatario con recursos Jistintos de este prestamo. Sccciim seis pun to ocho (6.8). Otros informcs y supcnisiones: El l'n~stalario dcber;t prc,e111ar al Banco informes mensuales conteniendo datos rclativos :ii p1·ug1·cso de\ proyecto, desde el nrnrnento en quc se c:kctt1c cl 1sri111c:r descmbolso o se haya emitido el primer durn1nento de c:rnnpromiso y hasta d mumenlo en que el proyecto sea terminado. El Banco se rcserva cl derecho de hacer recomendaciones al Prcstatario en cuanto al contenido de los informes para dar mayor claridad a los 111is111os. si asi lo considerara necesario. Sccci6n seis punto nueve {6.9). y'csi{rn de Derechos y Prerrogativas: Estc prestamo con todos sus dercchos y prcrrogativas. podni ser redido n traspasado pnr el Banco a favor de tercera persona, ya sea csta natural o juridict. Dic:ha cesi<m quc•dan\ sujeta a la accptaci{m del Prestatario y de la ( ·.,nlraloria Cencral de la Rep(rblica, en el tanto en que asi lo requiera la k'.tisl:ici,·,11 cost;1rricense. ,\Rl'iCULO Vil Casos de incum1>limicnto, s11spensii111 de tlcsemholsos, recmbolsos y otras cstipulacioncs Secciirn sietc pun to 0110 (7.1 ). Suspensi11n tic dcscmholsos: El Banco mediante aviso al Prestatario, podra suspender los desembolsos si surgierc y mientras subsista alguna de las circunstancias siguientes: a) El retraso en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por concepto de principal, intereses o por cualquier otro concepto o cargo de conformidad con este contrato o cualquier otro celebrado entre el Banco y el Prestatario. b) Que el Prestatario deje de cumplir con cualquiera otra de las obligaciones eslipuladas en el presente contrato. c) Si uc:u Ti-:1·a un caso que el Banco ,kcl:1re S<:r una situaci(in extraordinaria que haga improbable que los pro11i°)sitos de! prestam" se logrcn u que el Prestatario pueda cumplir co11 sus nblitracioncs de acuerd1 con este contrato. d) El retirn ,i susp<:nsi6n de la Rept1blica de C<lsta Rica como miembro de/ Banco. cuando ajuicio del mismo ,11i:ctan~ desfov<Jrablem,nte la ejecucion de! proyecto o los prop,isitos del pr0stamo. e) Cualquier situacion o circunstancia que surja ddiido a c:ausas atribuibles al Prestatario que haga imposible la terminacit'm u operaci,in del proyecto. I) Cualqukr 111oditicaci611 sustancial c>n la 11:1tu1·;tleza. patrimnnio, finalidaJ y focultades del Prestatari,, ,1 de las condicioncs y circ1111st,mcias de orden tinancicro y cc,m,1111irn que sirvienm <k base pc:ra la aprooaci(m <lei pr~stanm. "]l\e ;1 .iuil:in de\ B·,111,:., alect:1rtn desfavorablemente la cjt:cucillll de! pro:,t>cto o hs prop,isi1os de! prestamo. g) Si las ohligaciones de pago de! Prestat:1rio en fovor del BCIE. derivadas clel presente contrato de prestamo, dejaran de kner igualdad de prelacitin y grndo "pari passu·• con relaci6n a otrns creditos d"I Prestatario del mismo ge111:rn. naturalcza o tipo. Scccion sictc punto <los (7.2). Vcncimiento antidpatlo: Si algurw de las circunstancias previstas en las letras al. b ). c /, c ). I), g) y It) de> I,, Seccic'rn anterior S<: prolongare 111:is de sesent,1 ( 60) dias. o la circunsrnncia prevista en el iteral d) se prolongare 111,is de noventa (90) dias, el Banco en cualquier 111omen1O, sea antes o despu0s lkl desembolso total del prestamo, tendr:i derecho a declarar vencido y pagm!ero de in111edi,1tp el prestamo. o p:1rte de el. con los intercses. cumisiones y ()tros cargos devengados hasta la fecha de pago. Secci6n sietc punto tres (7.3). Ob\igt1ciones no afrctatlas: Nu obstante lo dispucsto en las serciones siete punto uno (7.1) y siete punto dos (7.2), ningJna de las medidas previstas en este articulo afectad: a) Las cantidades sujetas a la garantfa irrevol·able de una carta de credito; o, b) Las camidades comprometidas por cuenta de compras contratadas con antcrioridad a la suspensi<in, aul\irizadas por escrito por el Banco :, con respecto a las cuales se ha:, an colocado previament•! cirdent:s .es pee iticas. Scccion sictc punto cuatro (7A). Recmbolsos: Si el Banco considerara uue algun desembolso no cst:i nmparado por una documentaci6n v:ilida y acordc con los terminos de este contrato, o que dicho desemblllso al momento de elertuarse se hizo en contravenc:it'rn al 111is1110, <'!I Banco podra requerir al Prcstatario parn que pague al Banco dentro de los treinla (30) dias siguientes :.i la lecha en que reciba el requerimiento respectivo, un..l suma que llll cxccda de/ monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por el Bnnc:o, se presentc dentro de los cinrn (5) aiios siguicntes a la fccha en que se hizo el desembolso. Al efectuarse dicho pago, la st1111a dcvuelta ser:i aplic,1da propMci,malm,:nte, a las cuotas de principal en 01·den inverso al dl' sus vencirnientos. Scccion side punto cinco (7.5). Renuncia de dercchos: Ningu1w dcmora u omis Lm en el ejercicio de cualquier derecho. t:.teult:1d o rc..:mso que corrcspomb al Banco, de acuerdo con estc contrnto ser{1 tomada co111<1 renuncia de Lil derecho. facultad o atrihucion. Secci6n sietc punto scis (7.6). Gastos de cobtanza: Todos lo~ gastos en q11e ruzon:1blemente incurra cl Bancu. e,cluidos los sahirios dl.' su personal. durantl' la vigcn<.:ia de t:slc contr:llo; despu0s de quc ,ici111;1 un c:1so de incurnplimiento, en relaci(·rn con el l'llhrn de las calllidadL·'.; q11~ ~c le (khan. lk co1il<lrmidad con este contr:1tcJ, dehcr:in ser cargadas :ii pn:stamo > scr recmbo\saJas pore\ Prestat:1rio c11 Li 1·or111a que e\ \'la11en determine. ARTiCULO VIII Otras disposicioncs Sccci,·111 ocbo 1mnto 11110 (8.1 ). Fccha de vigcnc!i:1: Este conlrato ~11tr:1 en \ :gor tlll la ted1a expresada al principio de! misr!no. Secci,in ncho 1mnto dos (8.2). Dcsignacion de rtl(lrcscntantcs: a) Todos los actos que requiera o permita este conttato y que lkban c>jccutarse por el Prestatario, poddn ser ejNutadns por sus rL·presemantes debidamente aut()rizadns. h) l.os fun(lionarios designados en cualquier tiemptl de 1igc11c:ia de este cof1trato por el Prestatario, tendr;in autoridad p,1r:1 represcnlarlo, de conformidad con la subsecriqin precedent..: ;, tendnin i1 su vez, la larnltad de designar a otros rcpresentantes. l\lientras, el Banco no reciba aviso escrito de que:d Prcstatario ha revocado la autorizaci{m concedida a alguno de sus represe11ta11ti.:s, el Banc~, podra aceptar la finna de dichos rcpresentantes en cualquie1 documento, como prueba <.:oncluyenle de que el acto efectuadp en dicho documcnto se en<.:uentra debidamcnte autorizado. Seccion ocbo 1rnnto tres (8.3). ComunicacHrnes: Cualquier comunicacion, aviso o solicitud, dado, hecho o enviado por el Prestatario o el Banco, de ,conformidad a este contrato, deberan se1j pqr escrito y sc Articulo 45.-Tendr:in opcton a carnes <lei sector pesquero, Lmicamente los pescadores y criadores: y a los carnes auxiliares, los parientes def primer grado de consaHguinidad o afinidad, con d cumplim1ento previo de la inspeccion que se establece de conformidad con el presente Reglamento. En lo que respeqta a la participaci6n de personas juridicas debera aplicarse lo dispuesto eh el Capitulo VII referido a las Organizaciones cte Productores. Articulo 46.-Los requisitos para bbtener el came correspondiente seran los siguientes: a) Llenar la solicitud del INCOPESCA. b) Permiso de pesca al dia o acredita<)ion como acuicultor. c) Presentar dos fotografias y fotociipias de ccdula de identidad o cedulajuridica en caso de organizqciones. d) Co11tar con el curso de manipulaci611 de alimentos del Ministerio de Salud. e) Permiso de transporte de productos pesqueros al dia, extendido por el Ministerio de Salud. Articulo 47.-Ser:i requisito para obtener el came de vendedor auxiliar el que se menciona en el articulo 33. Cuando se trate de empleados del pescador o criador, este debera presentar cua\quiera de \os siguientes documentos: orden patronal, contrato de trabajo debidamente suscrito o declaracion jurada pura y simple, en donde se haga constar que el interesado es empleado del pescador o cdador. Las organizaciones asociativas de pescadores que deseen participar en las terias. deber:in ajustarse a lo establecido en el Capitulo VII del presente Reglamento. Articulo 48.-Los cames seran extfndidos por un periodo no mayor de seis meses. al termino del cual deberan presentarse de nuevo los requisitos que se mencionan en el presente Reglamento. Articulo 49.-EL Comite Regional y el INCOPESCA realizaran visitas cuando lo consideren necesario, a los criadores o pescadores registrados. a fin de corroborar la informaci6n suministrada. SECCION II Sector Avico,la Articulo 50.-Los carnes para el Sector Avicola (polios, otras aves de explotacion domestica como patos. codornices, gansos etc.; y huevos). ser:in otorgados por la Junta de Fomento Avicola, previa inspecci6n a la gra1tja o empresa, remitiendo al CNP los info1mes respectivos mensualmente. En caso de que la produccion lo sea de otro tipo de aves distintas al polio, los parametros de valoraci6n para la emisi6n de los carnes seran fijados por la Junta de Fomento Avico\a seg(m las consideraciones tecnicas que el caso amerite. Articulo 51.-Los carnes como productor de huevos se extenderan tmicamente al propietario de la granja y se debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser productor de huevo comercial no destinado a la reproducci6n. b) Disponer de un minimo de trescientas aves en postura. c) Permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud. Articulo 52.-Los carm.~s para la venta de polio se extenderan unicamente a los productores, que cumplan con los siguientes requisitos: a) Tener una extracci6n minima de 200 aves semanalmente. h) l'vlantencr una existencia minima de 1500 aves en ciclo de producci6n. Articulo 53.-Haran uso de carnes auxiliares unicamente parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad, hasta un maximo de tres carnes dependiendo del volumen de produccion, salvo lo reforente a Personas Juridicas a quienes se les aplican las normas establecidas respecto a Organizaciones de Productores. Artkulo 54.-Las pcrsonas juridicas o sociedades productoras avicolas. que deseen participar en las forias, deheran cumplir con los ,iguientes requisitos: a) 1\portar certiticacil'in de personeriajurfdica. b) C'opia del permiso sanitario de fi.incionamiento actualizado en la planta proces:1dora o matadero. c) Permiso sanitario de funcionamiento dt:I vehiculo quc transporta el polio, extcndido por el l'vlinisterio de Salud. d) Fotocopia <lei curso de manipulacion de alimcntos eel vendedor, extendido por <!I Mini~terio de Salud. t\rticulo 55.-l.o~ vcndedores auxiliart:s de las organizaciones de productores o personas juridicas de que se trnte, deber: ajustarse a las disposiciones cstarlecida~ en el presente Reglamento y cumplir con la presentaciim de una copia de la orden patronal extern.Iida por la Caja l 'ostarricense de! Seguro Social o en su defecto del Contrnto de Trab~jo debidamente suscrito entre el vendedor y la personajuridica. Articulo 56.-Cada renovaci6n del carne debeni ser resellada. previa inspeccit">n de la granja o planta, por la Junta de Fomento Avicola y ;e autorizaran por periodos no mayores de seis meses. Cada vez que se solicita la renovacion de un came, quedar:i esta ,ujeta a un estuuio tie veriticac·16n <le los datos anteriormenk solicitados, pudiendo ser retenido o retirado al no cumplir con los requisitos establecidos o por falta de veracidad en la informaci6n suministrada. Articulo 57.-EI Comite Regional en coordinaci6n con la Junta de Fomento Avicola, queda fucultado para realizar las investigaciones, inspecciones o solicitar la informacion que respalde el o~orgamiento de los carnes. Articulo 58.--De conformidad con lo que establece el Decreto Ejecutivo N° 269810-S publicado en La Gaceta N° 98 del dia 21 de mayo de 1998, se prohibie la reutilizacion de scparadores de huevos de material de carton. En el i;aso de separadores plasticos podran ser reutilizados previa desinfecci611. SECCION lll De Ila Pequeiia Agroindustria y Artesania Articulo 5~1.-Los pequefios y medianos agroindustriales y artesanos deben s<J,licitar a la Agencia de Servicios Agropecuarios de la zona, la evaluaci~,n en cuanto a su proceso de producci6n. Una vez concluida dicha valoracion y seg(m el resultado de la misma se les entregara el came respectivo. La valoracion del proceso de producci6n y la clasiticacion co11respondiente se hara con base en los parametros que al efecto suministrar;j el Ministerio de Economia, lndustria v Comercio. Los carnes para participar en las ferias ser:in ex'tendidos por un periodo maximo dj: seis meses. Articulo 60.-Cada artesano o pequeno agroindustrial tendra derecho a un carne:como propietario y un maximo de dos cames auxiliares ya sea para sus familiares o empleados de conformidad con lo que establece el presen)te Reglamento. Quedan a s~lvo las disposiciones referentes a personas juridicas las cuales se regiran pbr lo estipulado en el Capitulo VII. Articulo 6k-Todos los productos alimenticios, envasados o empacados debera~1 ajustarse a las disposiciones del Ministerio de Salud y contar con el "Perjniso de Funcionamiento y Registro del Producto" que debe aparecer en la correspondiente etiqueta. Ademas debera cumplirse con las regulacionq,s de Registros y Controles del Ministerio de Salud. A11iculo 62.-Podran participar en las ferias los artesanos y pequenos agroindt.istriales que elaboren los siguientes articulos los cuales deberan ser de prollucci6n nacional: a) Cafe molido (con el permiso de venta correspondiente del lnstituto del Cafe). b) Envasado d~: frutas, legumbres y otros productos agricolas Uugos, mermeladas, encurtidos, productos deshidratados). c) Productos d~ panaderia (panes, bizcochos, galletas) debidamente empacados. d) Productos di: molineria (cereales, preparados, productos a base de cereales). e) Condimento1s, especies, vinagres, salsas. t) Subproductq,s de yute, cabuya, bambu, bejuco y otras fibras naturales. g) Articulos de,madera, cuero y cafia (palma, carrizos, mimbre, talla de madera). h) Objetos de b,arro, lozas. ceramica, yeso y porcelana nacional. i) Tes medicin~les de hierhas. j) Productos njetalicos estructurales, carretillas, palas para basura. k) Escobas de libras naturales. I) Bebidas fermentadas a partir de frutas y vegetales debidamente envasadas y: etiquetadas. m) Aquellas otrj1s actividades o articulos que sean acordes con los tines del presente;Reglamento. CAP\TULO IX De las obligaciones, incumplimientos y nsponsabilidades de los participantes Articulo 63.-En los casos de alquiler de tarimas, toldos u otros servicios, debera i:xistir un contrato entre el Ente Administrador y el prestatario del selvicio en el que se indiquen las condiciones de la actividad. Articulo 64.-Cualquier violaci6n a las normas estipuladas en la "Ley de Promociion de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor" obligara a los Comites Regionales a aplicar los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, sin perjuicio de que el particular afoctado plantee la denuncia ante las autoridades competentes. Articulo 65. -Si un Ente Administrador recibe denuncia o detecta que un administr~dor o auxiliar ha otorgado algun tipo de privilegio improcedente o rj:cibiere regalias en especie o dinero o permita la permanencia de v~ndedores sin came de identi ticaci6n; deber:i tomar las medidas disciplinlirias que correspondan, caso contrario el Comite Regional podra suj,penderle la administraci6n de la feria de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento. Articulo 6li.-AI funcionario de la /\gencia de Servicios i\gropecuarios, en su condici6n de ente emisor de ~arnes, que valiendose de sus focultades otorgue algun beneficio de manera irregular, previa comprobaci6n de! hecho, podra hacerse acreedor de las sanciones laborales pertinentj:s de conformidad con la gravedad de! hecho ocurrido, lo cual podria inclusive llegar a catalogarse como "falta grave" con las implicaciones y co1~secuencias que ello conlleva. Articulo 67,-Seran consideradas como faltas por parte de los productores partici~antes las siguientes: a) Especulacio~ de precios en productos regulados por el Ministerio de Economia, Iindustria y Comercio. b) Alteracion qe romanas. c) Vender prod1uctos no incluidos en el came. d) Vender en I~ feria antes y despues de las horas establecidas. e) Vender bajo los efectos del licor. t) Agresion ~erbal o fisica a funcionarios o consumidores. g) Facilitar el came a otra persona. h) ;\Jteracion del cameo permiso provisional. i) No ajustarse a las disposiciones sanitarias y de calidad establecidas e inducir a error a los compradores respecto a la calidad de los productos. j) No portar o negarse a presentar el came a las autoridades correspondientes. k) No acatar las disposiciones administrativas en cuanto al ordenamiento de puestos en las ferias. I) Vender al por mayor antes de las 12 mediodia. m) No mantener los precios visibles durante el funcionamiento de la feria. n) No obedecer las disposiciones administrativas en cuanto a la hora de salida de la feria. r'i) lntercambiar o negociar la ficha asignada por la administracion. o) Otorgar regalias a los funcionarios que realizan la inspeccion o supervision de las Ferias. p) Amparar a cualquier persona que pretenda participar en la Feria sin cumplir con los requisitos correspondientes. q) Cualquier forma de intermediaci6n, incluida la reventa de productos. r) lncurrir en cualquier accion ilicita o prestar colaboracion o facilitar el que terceros incurran en acciones de este tipo en la Feria. Articulo 68.-EI Comite Regional sera el encargado de aplicar en su jurisdiccion, las sanciones y correcciones que se generen de la normativa estipulada en el presente capitulo. En caso de incumplimiento de l!>s terminos de este Reglamento. el Comite Regional aplicara el procedimiento correspondiente a cada caso en particular, otorgando el debido proceso. Dependiendo de la falta en que se incurra, el infractor podra ser suspendido de su participaci6n en las Ferias, desde un mes como minimo hasta dos aiios como maximo, de conformidad con la reincidencia y la gravedad de la falta de que se trate. Articulo 69.-En caso de eliminarse o suspenderse un came de participunte, se suspendera la purticipltcion de la Unidad Productiva, no pudiendo participar el vendedor ni sus auxiliares hasta tanto nose obtenga de nuevo la autorizaci6n. Articulo 70.-EI incumplimieiilto de las disposiciones de este Reglamento en lo que compete a los Entes Administradores facultara al respectivo Comite Regional para sustituir la administraci6n o clausurar la feria. Para tal efecto, se garantizara el debido proceso siendo que la decision del Comite Regional tendra ret:urso de revocatoria y de apelaci6n en los mismos terminos senalados en eI articulo siguiente. Articulo 71.-La resoluci6n del Comite Regional aplicando las sanciones estipuladas en el presente Reglamento, tendra recurso de revocatoria el cual debera ser presenU!tdo ante la instancia que emitio la resoluci6n que se este recurriendo, dentro del quinto dia habil contado a partir de su notificacion. Cabra recurso de apelaci6n para ante la Junta Nacional de Ferias <lei Agricultor en un termii:,o de ocho dias habiles contados a partir de! dia de la notificacion de la resoluci6n que emita el inferior. Articulo 72.-Para el cumplimiento de las disposiciones que establece el presente Reglamento, los Administradores de Ferias, los funcionarios de! CNP, de la Junta Nacional de Ferias y de! Comite Regional que esten debidamente identiticados, podran coordinar y solicitar la colaboracion de los cuerpos de policia destacados en el lugar. CAPiTULO X Disposiciones finales y transitorias i\rticulo 73.-Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 25659-MAG, de 28 de noviembre de 1996, publicado en La Gaceta N° 243 del 18 de diciemhre de 1996. Articulo 74.-EI presente Reglamento rige a partir de s11 publicaci6n en el Diario Oticial. Transitorio 1.-Dentro de los sesenta dias calendario contados a partir <le la publicacion del presente Reglamcnto, las Ferias de! Agricultor cstahlccidas y entes autori,r..ados para la entrega de cames, deberan ajustarse a las disposiciones de este Reglamento. Transilorio 11.-Todas las autorizaciones otorgadas para la opcracilin de ferias y los carnes que hubieren sido emitidos con anterioridad a la promulgacion del presente Reglamento. continuar:in vigentes, siempre que se hayan otorgado con ajuste a la normativa que se encontraba vigente. Transit~rio 111.-Una vez entrado en vigencia el presente Reglamento se mantendran seg(m su designacion las Juntas Directivas de los respectivos Comites Regionales y de la Junta Nacional de Ferias hasta tanto venza el periodo de su nombramiento. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los cinco dins del mes de junio del aiio dos mil. MIGUEL ANGEL RODRiGUE.Z ECHEVERRiA.-El Ministro de Agricultura y Ganaderia, Esteban R. Brenes.-! vez.-(Solicitud N° 28 I 79-MAG).-C-163000.-(37160) ..