Decreto Nº 28.617/MOPT/MP - Crea el Consejo Portuario Nacional
صدر في 1999-11-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- Caribbean Community (CARICOM)
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- كوستاريكا
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- Fisheries and aquaculture
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- harbour, institution, governance
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Pag 2 La Gaceta N° 91 - Viernes 12 de mayo del 2000 N° 28617-MOPT-MP EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES En el ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas por el articulo 140, inciso 3) y 18) de la Constituci6n Politica y con fundamento en lo establecido en la ley de Creaci6n del Ministerio de Obras Publicas y Transportes N°4 786, del 5 de julio de 1971, sus reformas; Ley General de la Administraci6n Publica N° 6227, del 2 de mayo de 1978, articulo 28.1 y 28.2 b., siguientes y concordantes. Considerando: 1°-Que la expansion y apertura del comercio internacional, estan transformando la economia mundial en un sistema unico y estan integrando, armonizando y unificando las actividades de transporte en todo el mundo, que a su vez incorpora a los puertos y al subsector maritimo en un sistema evolutivo y competitivo. 2°-Que consiguientemente, todo el sistema de transporte debe evolucionar para ajustarse a la nueva situaci6n y conformaci6n econ6mica comercial, de manera que pueda brindar las capacidades necesarias, en un marco altamente competitivo y con elevadas normas de calidad, tal y como lo exige el tipo de servicios requeridos. 3°-Que los efectos cuantitativos y la demanda ya se ha hecho evidentes en nuestro pais, mostrandose en el subsector maritimo un crecimiento promedio anual de cerca del I 0%, en la ultima decada. 4°-Que tal situaci6n ha llevado a formular una reforma institucional del sector transporte en todos sus modos, y uno de ellos, el subsector maritimo portuario requiere todo un proceso de desarrollo y mejoramiento. 5°-Que los puertos debtjn jugar un nuevo papel - y no ser mas, simples puntos pasivos - como f ntactos entre el transporte maritimo y el transporte terrestre, donde los uques y mercar:icias los utilizan como puntos naturales para el trasbor o intermodal, y tampoco deben funcionar aislados unos de otros, como ac ntece en la actualidad. En el nuevo papel La Gaceta N° 91 - Viernes 12 de mayo del 2000 Pag-3 que se pretende implantar, los puertos deber ser activos en la comercializacion, a efectos de asegurarse que los buques y la carga utilicen sus instalaciones optimamente; deben ser activos para los intereses del transporte maritimo y del transporte interior, como parte integrante de la cadena de transporte directo; deben ser activos, tratando de estimular al comercio, fomentando el establecimiento de zonas industriales, zonas francas o puertos libres; deben ser activos, funcionando como centros de servicios para facilitar la labor de clientes y usuarios, pretendiendo con ello alcanzar el grado de puertos de tercera generacion. 6°-Que el Estado Costarricense ha realizado en el pasado y continua realizando en el presente, cuantiosas inversiones en la construccion, equipamiento, reconstrucci6n y mantenimiento de las diversas instalaciones portuarias de ambos litorales, asi como en construccion y mantenimiento de obras costeras de abrigo, proteccion y canales de navegaci6n, actividades que demandan una optima organizacion de los entes involucrados, para la mejor utilizacion de los recursos y el uso de nuevas herramientas, como la concesion de obra publica y procedimientos de contratacion, como la gestion interesada. 7°-Que a su vez existe un Plan Maestro para el Desarrollo Portuario Nacional y un Programa de Reforma lnstitucional del Sistema Nacional de Transporte para cuya implantacion y dotaci6n de recursos, en el subsector maritimo y portuario, se requiere de un 6rgano responsable de la coordinacion superior entre el Poder Ejecutivo y los demas organos publicos y privados relacionados con el subsector. 8°~-Que tanto en la parte considerativa, como en la dispositiva de! Decreto Ejecutivo N°279 l 7-MOPT, del 10/6/99, instrumento que establece la reforma organizativa y funcional del Sistema Nacional de Transportes y del Ministerio de Obras Publicas y Transportes, se indica la necesidad de concluir este proceso con la creacion del Consejo Portuario Nacional. 9°-Que se requiere una coordinacion en la regulacion y fiscalizacion en las actividades maritimas acordes con los tratados internacionales debidamente aprobados, o que lleguen a aprobarse, para garantizar la seguridad y calidad en tales actividades. 10.-Que para efectuar los cambios necesarios es indispensable contar con un nuevo marco juridico del sector, asi como una ley especifica para el subsector, pero que paralelamente a la preparacion de tales instrumentos, debe iniciarse el proceso en el nivel de politicas y responsabilidades del Ministerio de Obras Publicas y Transportes. I I .-Que la Ley de Creacion del Ministerio de Obras Publicas y Transportes N° 4 786, del 5 de julio de 1971, ha establecido en su articulo 2°, siguientes y concordantes, la competencia material que asiste al Ministerio, consignandose en su inciso c), la obligacion ineludible de planificar, construir, mejorar y mantener los puertos de altura y cabotaje, las vias y terminales de navegaci6n interior, los sistemas de transbordadores y similares; asimismo, regular y controlar el transporte maritimo internacional, de cahotaje y por vias de navegacion interior. 12.-Que tomando en cuenta todo lo expuesto, es razonable y necesario acelerar, con la mayor profundidad que la situaci6n exige, el proceso de racionalizacion y reestructuraci6n de todas las administraciones portuarias, pretendiendo mejorar y optimizar la competitividad de los puertos nacionales frente a los puertos de otras regiones, para que los puertos nacionales desempefien el papel de nodos dinamicos de las redes de distribuci6n y produccion. Por tanto, DECRETAN: Creacion del Consejo Portuario Nacional Articulo 1 °-Del Consejo Portuario Nacional. Crease un Consejo Portuario Nacional, como organo adscrito al Ministerio de Obras Publicas y Transportes, que tendra como objetivo fundamental servir como 6rgano de coordinaci6n y enlace, - nivel superior-, entre el Poder Ejecutivo y los demas organos e instituciones descentralizadas y desconcentradas del Estado, que tengan competencia en materia portuaria y maritima, y el sector empresarial, tratese de exportadores, importadores, transportistas y demas usuarios o clientes de los servicios portuarios. Articulo 2°-De las Funciones del Consejo. Seran las funciones primordiales de\ Consejo Portuario Nacional las siguientes: a) Coordinar la correcta aplicaci6n de las politicas y estrategias portuarias y maritimas, asi como colaborar en el estricto acatamiento de las directrices que para tales efectos imparta el Poder Ejecutivo, labores que por su naturaleza son ejecutivas; le correspondera al Director Ejecutivo del Consejo, darle un debido y pronto seguimiento en su implementacion y coordinaci6n. b) Estudiar y emitir opinion, sobre cualquier asunto que sea sometido a su conocimiento, por cualquier dependencia o instituci6n involucrada en servicios portuarios o maritimos; criteria que una vez emitido, el Director Ejecutivo del Consejo, lo remitira al 6rgano consultante y le dara formal seguimiento en su coordinacion interinstitucional, a efectos de ejecutar en la forma mas oportuna, su puesta en operaci6n, todo dentro de\ Marco de Legalidad vinculante; c) Servir como organo que facilite de modo efectivo la coordinacion interinstitucional, en razon de su ejecutividad, entre las diversas administraciones portuarias, las dependencias del Poder Ejecutivo, el sector empresarial, los usuarios y clientes de los servicios portuarios, los organismos internacionales y otras entidades publicas o privadas queen su gesti6n se relacionen con los servicios portuarios o maritimos; d) Definir normas, procedimientos y acciones que puedan mejorar las politicas y directrices en materia portuaria y maritima, todo en apego al Bloque de Legalidad, actividad a la cual le dara seguimiento el Director Ejecutivo del Consejo, una vez emitidos y firmes los acuerdos respectivos; e) Velar porque la actividad portuaria, los sistemas operacionales y equipamiento requerido sean acordes con los mas modernos sistemas tecnologicos, para asi garantizar la calidad de los servicios portuarios que requiere el desarrollo del transporte y del comercio internacional; todo analisis, criterio y concomitante recomendaci6n que en dicho sentido efectue el Consejo, debera en la medida de las reales posibilidades presupuestarias y juridicas, ser acatada por la respectiva dependencia estatal o entidad del sector privado, en tanto lo permita el Ordenamiento Juridico, en aras de satisfacer el interes publico, el bien comun e incentivar la economia del pais, siendo competente el Director Ejecutivo de supervisar y monitorear el avance en la ejecucion de las recomendaciones emitidas; t) Preparar un Plan Estrategico que tenga coma objetivo esenoial organizar tecnica y administrativamente la puesta en operacion de un Plan de Desarrollo Tecnologico; g) Controlar, fiscalizar y vigilar, una vez aprobado el Plan Estrategico, a efectos de que los programas de trabajo se cumplan eficientemente dentro de los terminos o plazos establecidos, por parte de las distintas instituciones o dependencias de la administracion portuaria, labor de seguimiento en la cual tendra un papel prioritario el Director Ejecutivo del Consejo; h) Recomendar las mas diversas modificaciones que se estimen convenientes en los distintos programas de la organizacion portuaria nacional, con el proposito de lograr una mayor eficiencia y prontitud con optimos resultados, teniendo para tales efectos, el Director Ejecutivo del Consejo, suficiente representacion para estimular, tanto en el sector publico, como privado, el avance y cumplimiento de las recomendaciones emitidas; i) Promover un desarrollo de los recursos humanos acorde con los requerimientos de un sistema moderno maritimo y portuario, con programas y sistemas de capacitaci6n adaptados a las necesidades locales; j) Propiciar el desarrollo de una gesti6n eficiente en la comercializacion de los servicios del subsector maritimo y portuario, que permitan un desarrollo autosuficiente del subsector, con puertos de tercera generaci6n y una regulacion y fiscalizaci6n maritimas acordes con los tratados internacionales, debidamente aprobados. Todo lo anterior, sin detrimento de las facultades y prerrogativas que por Ley Especial corresponden, en raz6n de autonomia, a instituciones autonomas, tales como !CT, JAPDEVA, INCOP u otras. Articulo 3°-De los miembros del Consejo Portuario Nacional, de la Comision Asesora Portuaria y de la Comision Asesora de Cruceros Turisticos. El Consejo Portuario Nacional estara integrado por los siguientes miembros propietarios: a) El Ministro de Obras Publicas y Transportes, quien presidira el Consejo; b) El Yiceministro de Obras Publicas; c) El Viceministro de Transportes, en su caso; d) El Ministro de Economia y Comercio o su representante, debidamente acreditado; e) El Yiceministro de Hacienda encargado de lngresos; t) El Presidente Ejecutivo de la Junta de Administracion Portuaria y de Desarrollo Econ6mico de la Vertiente Atlantica (JAPDEVA). g) El Presidente Ejecutivo del lnstituto Costarricense de Puertos del Pacifico (INCOP); h) El Presidente Ejecutivo de la Refinadora Costarricense de Petr61eo (RECOPE); y i) El Presidente Ejecutivo del lnstituto Costarricense de Turismo (ICT). De la Comision Asesora Portuaria y su integracion: Asimismo, crease una Comision Asesora Portuaria, la que tendra funciones de asesoramiento en el campo acuatico, maritimo y estara integrada por los siguientes miembros: I) El Director Ejecutivo del Consejo Portuario Nacional, quien presidira la Comisi6n; 2) Tres representantes de los trabajadores, provenientes de las siguientes organizaciones: 2.a.) JAPDEVA e 2.b.) INCOP. 3) Representantes de los siguientes grupos empresariales: 3.a.) Un representante de la Camara Nacional de Armadores y Agentes Vapores (NAVE). 3.b.) Dos representantes de la Union Costarricense de Camaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP). La Comisi6n Asesora Portuaria se reunira ordinariamente dos veces al mes; ademas, una vez cada dos meses se debera reunir en sesi6n formal de trabajo con el Consejo Portuario Nacional, en cualquiera de sus sesiones ordinarias mensuales y extraordinariamente cuando asi la convoque el Consejo, mediante previa y formal comunicaci6n. Pag 4 La Gaceta N° 91 - Viernes 12 de mayo del 2000 La naturaleza y funciones de la Comision Asesora Portuaria, se delimitan en el articulo 4° de! presente Decreto. De la Comision Asesora de Cruceros Turisticos: Crease una Comision Asesora de Cruceros Turisticos, presidida por el Director Ejecutivo de! Consejo Portuario Nacional e integrada por el Presidente Ejecutivo de! lnstituto Costarricense.de Turismo (JCT), el Presidente Ejecutivo de JAPDEVA, el Presidente Ejecutivo de INCOP, un representante de las Agencias Navieras que operan cruceros, un representante de Operadores de Tours y un representante de las Camaras de Turismo que operan en los puertos. En el caso de que Ios Presidentes Ejecutivos de las entidades antes referidas no puedan asistir a las sesiones que se programen, delegaran su participacion en el Gerente Portuario en el caso de JAPDEVA, en el Gerente General en el caso de IN COP yen el Gerente General <lei ICT, respectivamente. Dicha Comision se reunira ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando asi lo convoque el Presidente de! Consejo Portuario Nacional o las circunstancias asi lo exijan. La Comision Asesora de Cruceros Turisticos se constituira en un organo colaborador, asesor y consultivo <lei Consejo, con el proposito de identificar las causas, problemas y soluciones administrativas, tecnicas y legales que enfrentan los Puertos y que inciden directamente en materia de Cruceros Turisticos. Articulo 4°-De la Naturaleza de las Funciones de la Comision Asesora Portuaria. La Comision sera un organo de caracter consultivo y asesor <lei Consejo Portuario Nacional, tendra las facultades para determinar las causas, problemas y soluciones administrativas, tecnicas, legates y cualesquiera otras, que afectan a los Puertos de Caldera, Puntarenas, Limon, Moin, Punta Morales, Quepos y Golfito. Debera recabar los diferentes planteamientos que los distintos sectores publico, privado y los representantes de los trabajadores formulen, con el proposito de coadyuvar en el cumplimiento de sus fines, como organo asesor de! Consejo. La Comision debera rendir cada dos meses un informe pormenorizado; inicialmente debera presentarlo en un plazo maximo de sesenta dias naturales, en el que indicara en forma clara y precisa, las conclusiones pertinentes, asi como todas aquellas medidas oportunas en el campo administrativo, tecnico, reglamentario y legal, que se deban adoptar para superar los problemas que inciden en la eficiencia de los puertos indicados, determinando las medidas al corto, mediano y largo plazo. Por el interes publico que reviste la creacion de la Comision Asesora Portuaria, como organo colaborador, coadyuvante, consultivo y asesor de! Consejo, la Administracion Central, Desconcentrada y Descentralizada, como toda otra entidad publica y privada, se abocaran en la medida de sus posibilidades a prestarle su colaboracion, con el proposito de que pueda desempefiar su cometido eficientemente. Articulo 5°~-De las Sesiones del Consejo. 5.1 El Consejo Portuario Nacional se reunira ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando el Presidente lo estime oportuno. 5.2 Las sesiones seran siempre privadas, pero se podra disponer, previo acuerdo de los miembros presentes, que las personas interesadas en la discusion de determinado asunto, tengan acceso a las sesiones respectivas, con el fin de que hagan valer sus puntos de vista, participando en las deliberaciones pero sin derecho al voto. 5.3 Los acuerdos se tomaran por mayoria de votos presentes, en caso de ausencia de alguno de sus miembros y solo ante una situacion eventual de empate, el presidente de! Consejo ejercera el voto de calidad. 5.4 No podra ser objeto de acuerdo, asunto alguno que no figure en el respectivo "orden de! dia", salvo que estando presentes al menos dos tercios de! total de los miembros <lei Consejo, y debioamente motivada la urgencia de! asunto, se cuente con el voto favorable de todos los miembros presentes. 5.5 De cada sesion se levantara un acta, que contendra, entre otros aspectos, la indicacion de los miembros asistentes, ya sean de! Consejo, Comision Asesora Portuaria, Comision de Cruceros Turisticos o participantes a las sesiones, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberacion, la forma y los resultados de la votacion, asi como el contenido de los acuerdos que se adopten, como de los votos salvados que puedan presentarse. 5.6 Careceran de firmeza los acuerdos tomados, mientras no se apruebe el acta en la sesion inmediata siguiente, sea ordinaria o extraordinaria, salvo cuando medien situaciones apremiantes, urgentes u otras igualmente calificables en razon de! interes publico, en razon de lo cual, el Consejo podra acordar darles inmediata firmeza, en tanto hayan recibido una aprobacion unanime por parte de los miembros presentes. 5.7 Los miembros de! Consejo podran hacer constar en el acta su voto salvado, con respecto al acuerdo adoptado, los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, eventual y potencialmente, pudieren derivarse de la emisi6n de acuerdos contrarios al ordenamiento jurfdico. Articulo 6°-De la Impugnacion de Acuerdos. Contra los acuerdos de! Consejo Portuario Nacional cabra el recurso de revocatoria ante el mismo 6rgano, el que debera interponerse dentro de los tres dias habiles siguientes a la firmeza de! Acuerdo. El Ministro de Obras Publicas y Transportes, como Presidente del Consejo Portuario Nacional, se abstendra de conocer y resolver ~l recurso de revocatoria, a efectos de conocer en alzada el recurso de,ape~i°"1 en caso de s,er interpuesto este ultimo. Articulo 7°-D~I Quorum. Para que el Consejo pueda sesionar, debidamente, sera necesario que concurran por los menos cinco ae sus miembros propietarios ci representantes debidamente acreditados .. Articulo 8°-:Dc la Sede. La sede de las reuniones de! ,Co~jq. estara ubicada en fas oftcinas <lei M.inisterio de Obras Publ~ Y, Transportes, Division de1 Puertos, pero dada la naturaleza de este organo facilitador y coordinador de acciones, podra sesionar tambien en cuaiQllWT otro lugar <lei territorio nacional, cuando el Presidente asi lo estime y lo comunique en forma oportuna a Ios miembros de) Consejo. · Para las sedes de la Comision Asesora Portuaria y de Cruceros Turisticos se aplicara el mismo criterio. Articulo 9°-Dc las. Atribuciones del Presidente del Consejo Portuario Nacional. Constituiran atribucfones exclusivas de\ Presidente de) Consejo Portuario Nacional, en apego a los articulos 28.1 y 28.2, inciso a) y b) de I,a Ley general de laAdministracion Publica, las siguientes: a) Presidir y dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias; b) Ejercer las funciones inherentes a su condici6n de Presidente, celebrando los convenios y ejecutando los actos que requiem Ia marcha ordinaria y adecuada de! Consejo; c) Velar porque el Consejo cumpla con las leyes y reglamentos vigentes; d) Fijar las directrices generates e impartir instrucciones ,sobre . aspectos de forma, en cuanto a las labores <lei Consejo; e) Presentar al Consejo para su conocimiento y .aprobacion, Ios presupuestos y los estados financieros en el momento correspondiente; t) lnformar al Consejo para su conocimiento y aprobaci6n, los presupuestos y los estados financieros en el mome11to correspondiente; g) Aprobar la estructura administrativa de la Secretaria Tecnica <lei Consejo, la que tendra como soporte esencial a la actual Division de Puertos que se define en el seno <lei Ministerio de Obras Publicas y Transportes, que le sea debidamente justificada y presentada por el Director Ejecutivo; h) En las sesiones <lei Consejo yen caso de empate, resolver cualquier asunto, en cuyo efecto tendra el voto de calidad; i) Ejecutar los acuerdos de) Consejo personalmente o por medio oel Director Ejecutivo quien, ante dicha delegaci6n, ejercera unll labor de coordinacion en el seguimiento y fiscalizaci6n en la ejecucion efectiva de los acuerdos. Articulo I 0.-Del Director Ejecutivo. El Consejo Portuario Nacional contara con un Director Ejecutivo quien sera el encargado de coordinar y dar fonnal seguimiento a Ia ejecuci6n y cumplimiento de todos los acuerdos, resoluciones, recomendaciones, sugerencias, politicas sectoriales que el Consejo emita. Ademas ostentara las atribuciones q1:1e el Bloque de Legalidad le conceda, en materias relacionadas con las areas acuatica y portuaria, propiciara acciones de capacitaci6n en el Subsector; coordinara la realizacion de estudios y planes maestros de desarrollo de infraestructura y servicios para el Subsector; y ejercera todas las facultades y obligaciones que el Consejo le asigne. La Direcci6n Ejecutiva del Consejo correspondera al Director General de la Division de Puertos, que paralelamente se define en el seno <lei Ministerio de Obras Publicas y Transportes. Para su ejercicio el Director Ejecutivo contara con la infraestructura organizativa y financiera de) Consejo Portuario Nacional, de la Division de Puertos que fungira como Secretaria Tecnica Administrativa <lei Consejo, consecuentemente resulta necesario el apoyo de una Asesoria Legal propia y disponer de la colaboracion de cada una de las entidades aut6nomas que. lo integran, en lo que estas determinen propiciar su ayuda. Asimismo, el Director Ejecutivo de! Consejo Portuario Nacional, presidira la Comision Asesora Portuaria y la Comision Asesora de Cruceros Turisticos. · Articulo 11.--Recursos Financieros. Para su debido funcionamiento, el Consejo Portuario Nacional contara con los siguientes recursos provenientes de los aportes que a continuacion se describen: a) Los aportes econ6micos que las instituciones portuarias, entes descentralizadas y otras entidades de! Estado asignen a este Consejo, asi como <lei Ministerio de Obras Publicas y Transportes. b) Los excedentes de! Canon de Mejoras Portuarias.en Centroamerica, que recaudan los puertos nacionales, una vez reducido el 50% de dicho monto a favor de ta Comision de Enlace COCATRAM creada por Decreto Ejecutivo N° 28377 - MOPT de) 17 de diciembre de 1999. · c) Los recursos que a manera de aportes reciba de la cooperaci6n tecnica intemacional; y d) Aquellas sumas que otorgue la empresa privada. Para tales efectos, el Consejo Portuario Nacional creara un programa presupuestario propio, particularmente para los aportes econ6micos que destine el MOPT; en cuanto a los aportes econ6micos provenientes de las instituciones aut6nomas, descentralizadas u otras entidades <lei Estado, seran canalizados mediante la preparacion e inclusion en los respectivos presupuestos extraordinarios de cada entidad, los que una vez aprobados por la Contraloria General de la Republica seran transferidos al presupuesto unico de! Consejo. La Gaceta N° 91 - Viernes lZ de mayo del 2000 Los recursos provenientes de la cooperaci6n tecnica internacional y las sumas que otorgue la empresa privada, se canalizaran a traves de las instituciones portuarias, entes descentralizados y otras entidades del Estado por medio de presupuestos extraordinarios que incluyan dichas partidas, los que una vez aprobados por la Contraloria General de la Republica, se transferiran al presupuesto unico del Consejo Portuario Nacional. Los porcentajes sobre excedentes seiialados en el inciso b) de este articulo seran administrados por COC ATRAM de conformidad con la presupuestaci6n que corresponda. Articulo 12.--Sometimiento al ordenamiento juridico. En su actividad, tanto el Consejo Portuario Nacional, como las Comisiones, deberan someterse a las normas constitucionales, legales y reglarpentarias, que le resulten aplicables, para el 6ptimo y debido ejercicio de sus funciones, asi como para el mas estricto control de las sumas presupuestarias que se le asignen. Articulo 13°----Vigencia y derogatoria. Rige a partir de su debida public11ci6n y deroga explicitamente el decreto ejecutivo N° 2613 7-MOPT MP del 21 de mayo de 1997, publicada en Lu Gaceta N° 133 de) 11 de julio de 1997; asi como cualquier otra disposici6n de igual o inferior rango jerarquico, en lo que se oponga. Dado en la Presidencia de la Rep(1blica.-San Jose, a los dieciseis dias del mes de noviembre de 1999. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECl-lEVERRIA.-Los Ministros de la Presidencia, Danilo Chaverri Soto y de Obras Publicas y Transportes, Rodolfo Mendez Mata.-! vez:--(Solicitud N6 34896).-C-81000. (28646). Pag5