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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 28.530/MTSS - Crea la Unidad Ejecutora Técnica Atención Ex-trabajadores Bananeros expuestos al tóxico DBCP

صدر في 2000-03-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Environment, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
subsidy/incentive, pesticides, public health, hygiene/sanitary procedures, toxicity/poisoning, plant protection
الفئات
agriculture

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  1. Crea Unidad Ejecutora Técnica Atención Ex-trabajadores Bananeros expuestos al tóxico DBCP Decreto N° 28530-MTSS El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL En ejercicio de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del articulo 140 de la Constitución Política y los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública. Considerando: 1°—Que el nematicida tóxico 1,2 dibromo - 3 - cloropropano (conocido como DBCP), utilizado en nuestro país durante muchos años, ha traído graves consecuencias a la salud de los trabajadores agrícolas costarricenses, por lo que fue prohibida su importación en Costa Rica desde el año 1979, según las regulaciones internacionales. 2°—Que el daño causado por dicho tóxico está relacionado con el riesgo a la exposición y contaminación, aunado a una serie de patologías tales como: Daño degenerativo testicular, disfusión reproductiva, trastornos en el comportamiento sexual, repercusiones psicológicas, sociales y otras patologías. Asimismo de conformidad con estudios científicos realizados, se asocian consecuencias a mujeres y niños por la exposición al DBCP. 3°—Que centenares de los trabajadores bananeros expuestos al BDCP presentaron demandas en cortes norteamericanas y que por acuerdo entre las partes se ha llegado a varios arreglos extrajudiciales desde 1992 a la fecha, indemnizando por esterilidad a un número indeterminado de esos trabajadores. 4°—Que aún persisten trámites judiciales en las cortes norteamericanas, en las que son actores varios centenares de trabajadores expuestos al DBCP. 5°—Que dada la magnitud del problema y e) potencial riesgo del daño ocasionado a ciudadanos costarricenses, el Estado ha de darles todo su apoyo, ofreciéndoles la asesoría necesaria en cuanto la requiera, tomando las medidas preventivas que impidan a repetición de casos similares y ejecutando acciones para solucionar las necesidades de los trabajadores derivadas de la exposición, todo en protección de los intereses de los trabajadores y sus familias. 6°—Que la Comisión para el estudio de la Problemática del DBCP recomendó la creación, mediante Decreto N° 27843-MTSS de una Unidad Ejecutora Técnica, para la atención integral de los extrabajadores bananeros que estuvieron expuestos al DBCP, Por tanto, decretan: Articulo 1°—Créase una Unidad Ejecutora la cual atenderá y operativizará las peticiones de los ex trabajadores, que de conformidad con la Ley N° 8113, de 6 de setiembre del 2001, Ley de Determinación de Beneficios Sociales y Económicos para la población afectada por el "DBCP", hayan acreditado haber estado expuestos en función de su trabajo al DBCP en el periodo comprendido entre los años 1967 a 1979. Dicha Unidad Ejecutora dependerá administrativamente del Instituto Nacional de Seguros y deberá ejecutar las directrices, que en calidad de órgano consultivo, emita una ComisiónRectora. (Así reformado por el Decreto Ejecutivo N° 30983 del 13-01-2003). Articulo 2°—Para realizar esta función deberá además crear un marco de evaluación integral sobre la exposición al BDCP estableciendo criterios los de riesgo correspondientes. Asimismo realizará un marco de evaluación sobre la contaminación ambiental derivada del uso de los agroquímicos de uso actual y elaborará los indicadores de valoración toxicológica del riesgo y de patologías. Articulo 3°—También confeccionará un programa de recolección de recursos técnicos, humanos, económicos, buscando las fuentes de los mismos y su distribución según corresponda. Artículo 4°—La Comisión Rectora estará integrada por representantes de las siguientes instituciones: a) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. b) Instituto Nacional de Seguros. c) Caja Costarricense de Seguro Social. d) Un representante de los trabajadores expuestos al BDCP, el cual se elegirá según ternas que presenten a la comisión, las diferentes organizaciones de los trabajadores afectados. La elección se hará de común acuerdo por los restantes miembros de esta comisión. La Comisión Rectora contará con el apoyo de la Unidad Ejecutora, que dependerá directamente del Instituto Nacional de Seguros y contará con el personal necesario para el fiel cumplimiento de las funciones establecidas en este decreto. (Así reformado por el Decreto Ejecutivo N° 30983 del 13/01/2003). Articulo 5°—La Unidad Ejecutora tiene las siguientes funciones: a) Elaborará un cronograma de actividades para resolver los reclamos de los extrabajadores afectados por el DBCP, así como otros beneficiarios presentados en plazo y forma, de conformidad con la Ley N° 8130, de 6 de setiembre del 2001. b) Resolverá sobre los reclamos presentados de conformidad con la Ley N° 8130, de 6 de setiembre del 2001. (Así reformado por Decreto Ejecutivo N° 30983 del 13-01-2003). Artículo 6°—La Comisión Rectora realizará sus funciones de conformidad con los procedimientos establecidos al efecto en el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública. (Así reformado por Decreto Ejecutivo N° 30983 del 13-01-2003) Artículo 7°—La Comisión se reunirá ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria cuando sea convocada y tomará sus acuerdos por mayoría simple. No devengará dietas u honorarios y tendrá como sede las oficinas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quedando instalada desde la fecha de entrada en vigencia de este Decreto. (Así reformado por Decreto Ejecutivo N° 30983 del 13-01-2003). Artículo 8°—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San. José, el día dos de marzo del dos mil.

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