Decreto Nº 28.085/MAG/SALUD - Crea Comisión Asesora para elaborar un Sistema de Inspección Sanitaria de Productos Pesqueros
صدر في 1999-07-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, institution, fish products, international trade, governance
- الفئات
- *
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
DECRETOS N° 28085-MAG-SALUD EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA YDESALUD En uso de las facultades que Jes confiere el articulo 140, incisos 3) y 18) de la Constituci6n Politica, la Ley N° 7064 de 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producci6n Agropecuaria, la Ley N° 6243 de 2 de mayo de 1978, Ley de Salud Animal, la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud y la Ley No 5412 de 8 de noviembre de 1973, Ley Organica de! Ministerio de Salud, Considerando: 1 °-Que resulta indispensable gue los sectores privado y oficial participen en la elaboraci6n y adecuac16n de las normas nacionales a las normas internacionales requeridas por los paises importadores en materia de inspecci6n sanitaria de establecimientos que reciben, procesan y empacan productos y subproductos de origen pesquero. 2"-Que Costa Rica para accesar a los mercacios internacionales requiere contar con un sistema de inspecci6n sanitaria confiable que garantice no solo el reconocimiento de los paises importadores, sino la calidad sanitaria de Jos productos pesqueros de exportaci6n, caso contrario se correria el riesgo de que nuestros productos no puedan ser comercializados en el exterior, lo que traeria consecuencias muy negativas para la economia nacional. 3°-Que el Reglamento de Inspecci6n Veterinaria de Productos Pesqueros, Decreto Ejecutivo N° 18696-MAG-S, de! 2 de noviembre de 1988, publicado en el Alcance No 39 a "La Gaceta" No 239 del 16 de diciembre del mismo afio, requiere de una modificaci6n integral a efecto de adecuarlo a la nueva normativa y nuevos sistemas de inspecci6n sanitaria que se utilizan en la actualidad. 4°-Que para la elaboraci6n de la nueva propuesta resulta conveniente establecer un Comite Asesor que involucre a los sectores oficial y privado, a efecto de que este grupo colegiado sugiera al Poder Ejecutivo el Sistema de Inspecci6n Sanitaria a la Industria Pesquera de Exportaci6n. Por tanto, DECRETAN: Articulo 1 °-Crease una Comisi6n Asesora de! Poder Ejecutivo con el objeto de elaborar una propuesta de! Sistema de lnspecci6n Sanitaria en los establecimientos que reciben, procesan y empacan productos pesqueros para la ex1:ortaci6n. Art1culo 2°-La Comisi6n Asesora estara integrada por: Un representante de! Ministro de Agricultura. Un representante de! Ministro de Salud. Un representante de! INCOPESCA. Dos representantes de los Exportadores de Productos Pesqueros. Estos ultimos seran escogidos por el Ministro de Agricultura y Ganaderia de las ternas que sugieran los exportadores de productos pesqueros, los cuales deberan remitir las mismas dentro de! f lazo de un mes calendario posterior a la publicaci6n del presente, a Despacho Ministerial indicado. Articulo 3°-La Comisi6n Asesora tendra las siguientes funciones: a) Recomendar al Poder Ejecutivo la propuesta de! Sistema de Inspecci6n Sanitaria que debe establecer Costa Rica para garantizar el acceso a los mercados internacionales de los productos pesqueros. b) Elaborar el Plan de trabajo para la redacci6n de la propuesta. c) Sugerir a los Ministros de Agricultura y Ganadena y de Salud el perfil de los funcionarios requeridos para la elaborac16n de! nuevo sistema de inspecci6n. d) Sugerir el perfil de! o los consultores, de ser necesario, que eventualmente se encargarian de orientar el trabajo tecnico. e) Establecer los contactos a nivel oficial con las autoridades de la Union Europea, de Estados Unidos o de terceros mercados con el objeto de consultar acerca de] Sistema de Inspecci6n Sanitaria de la Industria Pesquera, reconocidos por esos mercados. Articulo 4°-Los miembros de la Comisi6n seran nombrados mediante Acuerdo Ejecutivo emitido por el Ministerio de Agricultura y Ganaderia, por el plazo de vigencia de la Comisi6n, el cual sera de un afio contado a partir de la primera sesi6n de la misma. Articulo 5°-La Comisi6n se reunira ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando tres o mas miembros la convoquen. Articulo 6°-Los acuerdos de la Comisi6nAsesora tendran caracter publico. Articulo 7°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los veintiseis dias de! mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.-Los Ministros de Agricultura y Ganaderia, Esteban R. Brenes, y de Salud, Rogelio Pardo Evans.-! vez.-(Solicitud N° 22352).-C-6650.-(58612).