Decreto Nº 28.058/MINAE - Crea el Programa Nacional de Humedales
صدر في 1999-08-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Water, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- inland waters, institution, protected area, wetlands, protection of habitats, biodiversity, governance
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DECRETOS N° 28058-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGIA, Con fundamento en el artfculo · 140 incisos 3) y 18) de la Constituci6n Polftica, la Converici6n Relativa a los Humedales de Importancia Intemaciorial Especialmente coma Habitat de Aves Acuaticas ratificada mediante Ley N° 7224 del 2 de abril de 1991, el artfculo 41 de la Ley Organica del Ambiente, N° 7554 del 4 de octubre de 1995, y el artfculo 103.1.de la Ley General de .la Administraci6n Publica, N° 6227. Considerando: 1°-Que con la ratificaci6n de la Convenci6n Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente coma Habitat de Aves Acuaticas mediante Ley N° 7224 de! 2 de abril de 1991, nuestro pafs adquiri6 el compromiso de proteger efectivamente los humedales. 2°-Que la Setima Conferencia de las Partes Contratantes celebrada en mayo de este afio se efectu6 en nuestro Pafs, lo que nos obliga a dar testimonio al mundo de la seriedad de nuestras iniciativas en favor de la conservaci6n de estos importantes ecosistemas. 3°-Que se hace necesario conformar a nivel nacional una estructura tecnica que atienda especfficamente lo relacionado con la problematica de los humedales y que facilite los procesos de planificaci6n de! manejo de los mismos. DECRETAN: Artfculo ! 0-Crease dentro de! Ministerio de! Ambiente y Energfa el Programa Nacional de Humedales, con la finalidad de promover, planificar y desarrollar los hµmedales de Costa Rica. Artfculo 2°-La administraci6n y manejo de los humedales continua a cargo de! Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n y los demas 6rganos de! MINAE, a los que la legislaci6n !es ha otorgado esa competencia. Artfculo 3°-La (el) titular de! Ministerio de! Ambiente y Energfa, contara con un Consejo Nacional Asesor sobre Humedales, que estara integrado por las siguientes autoridades: a) El Comisionado Nacional de Humedales, quien lo presidira y sera el enlace eiitre el Consejo y la (el) titular de! Ministerio del Ambiente y Energfa. · b) Una representante de la Ministra del Ambiente y Energfa. c) El Director del Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n o su representante. d) El Director de la Oficina IUCN-ORMA o su representante. e) El Director del Centro de Gesti6n Ambiental del Instituto Costarricense de Electricidad o su representante. f) El Presidente Ejecutivo de! Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura o su representante. Pag2 La Gaceta N° 164 - Martes 24 de agosto de 1999 g) Un represenrante de la Escuela de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional. h) El Director de la Organizaci6n de Estudios Tropicales o su representante. i) El Director de! Programa de Humedales de la Universidad Nacional o su representante. j) Un (a) representante de! Centro de Investigaciones del Mar de la · Universidad de Costa Rica. El Consejo Nacional sera integrado mediante acuerdo de! Poder Ejecutivo; los nombramientos tendra.n. una vigencia de tres aiios. Artfculo 4°-El Consejo Nacicinal Asesor·sobre Humedales, tendra las siguientes funciones: a) Asesorar y apoyar a la Ministra (o) de! Ambiente y Energia y los otros entes gubemamentales encargados de su administraci6n, en la promoci6n, planificaci6n y desarrollo sostenible de los humedales. b) Promover programas de informaci6n y educaci6n ambiental dirigidos al uso sustentable de los humedales sobre la materia, tanto a nivel regional como nacional. c) Colaborar con las instancias gubernamentales y no gubernamentales en la busqueda de recursos financieros para el manejo de las areas de humedal. d) Apoyar y coordinar accicines con la Secretaria de la C,onvenci6n Ramsar y otros entes internacioriales, en materia de humedales. e) Proinover la identificaci6n de humedales y apoyar su inclusion en la lista de Sitios de Iiriportancia Internacional Ramsar. f) Gestionar la ayuda tecnica de·expertos'para la preparaci6n de los Informes N acionales ante la Conferencia de las Partes Contratantes. g) Coordinar la ayuda de expertos para la preparaci6n de documentos tecnicos sobre diversos aspectos relacionados con la materia. h) Apoyar al Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n en la inclusion y exclusion. de Humedales, · donde sus recursos corran peligro de cambio o desaparici6n,,p ara aplica9i6n de! .R,egistro de Montreux y el Procedimiento de Orientl!,ci6n para la Gesti6n, segun lo establecido en la Convenci6n Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Habitat de Aves Acuaticas. i) bar seguimiento a la aplicaci6n de las Resoluciones y Recomendaciones adoptadas por la Conferencia de las Partes Contratantes de Ramsar. j) Los demas que sobre la materia le sefiale la Ministra (o) de! Ambiente y Energia. Artfculo 5°-Crease la Qficina de Coordinaci6n de! "Programa Nacional de Humeda]J:s'', que tendra a· su cargo la ejecuci6n de los acuerdos y lineamientos que emanen de! Consejo Nacional Asesor sobre Humedales, asi como los · demas cometidos que le encomiende este Consejo, en coordinaci6n con el Sistema Nacional de Areas de Cooservaci6n, otras entidades public<1s y privadas. Articulo 6°-El Sistema Nacional de. Areas de Conservaci6n y las demas dependencias publicas que por SU naturaleza esten autorizadas para ello, le proporcicinaran al "Programa Nacional de Humedales" Io's recurso·s materiales y humanos que sean necesarios para su adecuado funcionamiento. Asimismo quedan autorizados los Ministerios e instituciones de! E~tado, con facultades para ello, a colaborar con recursos tecnicos, administrativos y financieros con el Programa Nacional de Humedales. Artfculo 7°-Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 27799-MINAE, publicado en el Diario Oficial"La Gaceta" del 26 de abril de 1999, que cre6 la Comisi6n Nacional Ramsar. Articulo 8°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los veintitres dias de! mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.-La Ministra de! Ambiente y Energia, Elizabeth Odio Benito.-! vez.-(Solicitud N° 23462).-C-7600.-(53453).