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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 27919/MAG - Oficializa la aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable

صدر في 1998-12-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, aquaculture, inland fisheries, international agreement-implementation, protected fishing area, seasons, fishing authorization, artisanal fisheries, fishery management and conservation, authorization/permit

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  1. f, • RESPUESTA DEL GOBIERNO DEL GOBIERNO DE COSTA RICA A LA COMUNICACIÔN CAALA/11/00S"TORTUGAS MARINAS DET li-CR" Anexo XXXIX. Prueba Documentai. Decreto Ejecutivo 27919-MAG. Aplicaci6n oficial del C6digo de Conducta para la Pesca Responsable, aprobado por la Organizaci6n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci6n (FAO). nnn~56 RESPUESTA DEL GOBIERNO DEL GOBIERNO DE COSTA RICA A LA COMUNICACIÔN CAALA/11/00S"TORTUGAS MARINAS DET li-CR" Msc. Lorena Polanco Morales Directora de Asesoria Juridica Ministerio de Ambiente, Energia y Telecomunicaciones CERTIFICA QUE: Que las anteriores dos fotocopias, son copias fieles y exactas del documento Decreto Ejecutivo 27919-MAG. Aplicaci6n oficial del C6digo de Conducta para la Pesca Responsable, aprobado por la Organizaci6n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci6n (FAO), que corresponde a la Prueba Documentai XXXIX, cuyas copias de respaldo se encuentran en estas oficinas, las cuales tuve a la vista. Es todo. Se extiende la presente para efectos administrativos ante la Secretaria de Asuntos Ambientales, proceso CAALA/11/005, Tortugas Marinas DET II-CR. San José, a las ocho horas del veintiocho de marzo del afio dos mil doce. 0()0;j57 Decreto N°27919-MAG Establece Aplicacî6n Oficial de C6digo Conducta para Pesca Responsable Aprobado por la FAO N° 27919-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, En ejercicio de las facultades que les confiere los incisos 3) y 18) del articulo 140 de la Constituci6n Politica, la Ley N° 7384 del 16 de marzo de 1994 y la Ley N° 7064 del 29 de abri! de 1 987. CONSIDERANDO: 1 °-Que la Organizaci6n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci6n (FAO), adopt6 por unanimidad el 31 de octubre de 1995, el C6digo de Conducta para la Pesca Responsable, el cual es de naturaleza voluntaria y de aplicaci6n mundial, dirigido a los miembros y no miembros de la FAO, a las entidades pesqueras, a las organizaciones subregionales, regionales y mundiales, tanto gubemamentales, como no gubemamentales y a todas las personas involucradas en la conservaci6n de los recursos pesqueros y la ordenaci6n y desarrollo de la pesca, tales como pescadores y aquellos que se dedican al procesarniento y comercializaci6n de pescado y productos pesqueros asi como otros usuarios del medio ambiente acuâtico que tienen relaci6n con la actividad pesquera. 2°-Que el C6digo contiene principios y normas aplicables a la conservaci6n la ordenaci6n y el desarrollo de todas las pesquerias. Abarca también la captura el procesamiento y el comercio de pescado y productos pesqueros, las operaciones pesqueras, la acuicultura, la investigaci6n pesquera y la integraci6n de la pesca en la ordenaci6n de la zona costera. 3°-Que la FAO ha solicitado a todos los Estados Organizaciones intemacionales, tanto Gubemamentales como no gubemamentales y a todos los que intervienen en la pesca que colaboren en el cumplimiento y la aplicaci6n de los objetivos y principios contenidos en ese C6digo. 4°-Que esta reconocida la funci6n decidida de la pesca para la seguridad alimentaria mundial y el desarrollo econ6mico y social, asi como la necesidad de garantizar la sostenibilidad de los recursos acuâticos vivos y su medio ambiente para las generaciones actuales y futuras. 5°-Por las razones anteriores se hace necesario establecer oficialmente la aplicaci6n del C6digo indicado por parte del Estado Costarricense. Por tanto; DECRETAN: Articulo 1 °-Se establece la aplicaci6n oficial por parte del Estado Costarricense del C6digo de Conducta para la Pesca Responsable, aprobado por la Organizaci6n de las Nacionales Unidas para la Agricultura y la Alimentaci6n (FAO) en Roma, Italia, el 31 de octubre de 1995, como un instrurnento de prâcticas responsables con miras a asegurar la conservaci6n, la gestion y el desarrollo eficaz de los recursos acuâticos vivos. Decreto N°27919-MAG Establece Aplicaci6n Oficial de C6digo Conducta para Pesca Responsable Aprobado por la FAO Articulo 2°-El Instituto Costarricense de la Pesca y Acuacultura dentro de sus fines y competencias establecidas por ley, sera el encargado de velar por el seguimiento y aplicaci6n de las disposiciones contenidas en dicho C6digo en la actividad pesquera costarricense debiendo proporcionar y facilitar su divulgaci6n y conocimiento a través de mecanismos id6neos al sector pesquero nacional, para lo cual las Instituciones Publicas del pais deberân brindarle la colaboraci6n debida, dentro de sus respectivos campos de competencia. Articulo 3°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San José, a los dieciséis <lias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.-El Ministro de Agricultura y Ganaderia, Dr. Esteban R. Brenes Castro.-! vez.-(Sol. N° 22320).-C-5150.-(35720). La Gaceta N° 233 del 5 de Diciembre del 2000 2

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