Decreto Nº 27.983/MAG/SALUD - Investidura como inspectores de salud a diversos funcionarios
صدر في 1999-07-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, agricultural commodities, legal proceedings/administrative proceedings, inspection
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DECRETOS N° 27983-MAG-SALUD EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA YDESALUD, En uso de las potestades que les confiere el artfculo 140 incisos 3) y 18) de la Constituci6n Polftica, la Ley N° 6227 de! 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administraci6n Publica, la Ley N° 5395 de! 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud, la Ley N° 7664 del8 de abril de 1997, Ley de Protecci6n Fitosanitaria, la Ley N° 6243 de 2 de mayo de 1978, Ley de Salud Animal, la Ley N° 7472 de! 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoci6n de la Competencia y Defensa Efectiva de! Consumidor, la Ley N° 7473 de 20 de diciembre de 1994, Ejecuci6n de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y la Ley N° 7475 de! 20 de diciembre de 1994, Aprobaci6n de! Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales. Considerando: I 0 -Que es un deber ineludible de! Estado velar por la salud de la poblaci6n evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para los derechos legftimos de los consumidores y usuarios finales de los bienes. 2°-Que dentro de las actividades que el Estado debe realizar para alcanzar el logro de! objetivo citado se encuentra el garantizar a la poblaci6n el acceso a alimentos que reunan condiciones sanitarias, ffsicas, qufmicas, organolepticas, microbiol6gicas y fisiol6gicas adecuadas para el consumo humano y los procesos productivos en general. 3°-Que cualquier tramite o regulaci6n de las actividades econ6micas intemas que afecten el intercambio comercial debe realizarse con respecto a la libertad de empresa, la defensa de la productividad y de los derechos al consumidor, exigiendose unicamente el mfnimo necesario para proteger la salud humana, animal o vegetal, el ambiente y el cumplimiento de los estandares mfnimos de calidad. 4°-Que es un derecho de los consumidores la protecci6n contra los riesgos que puedan afectar potencialmente su salud o sus legftimos intereses econ6micos ta! y como lo disponen los incisos a) y b) del artfculo 29 de la Ley N° 7472. 5°-Que cualquier medida que el pafs ejecute en materia comercial que pueda tener un efecto restrictivo sobre los flujos de comercio en, desde y hacia Costa Rica debe hacerse con absoluto apego y respeto hacia el ejercicio legftimo de la actividad comercial y los compromisos que el pafs ha adquirido como miembro de la Organizaci6n Mundial del Comercio, en particular aquellos que disponen la necesidad de otorgar transparencia en la elaboraci6n y ejecuci6n de tales medidas y el imperativo de que las mismas obedezcan a objetivos legftimos tales coma los define el artfculo 2 de! acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio. 6°-Que resulta necesario reforzar los controles en mercados, plazas y centros de acopio, medios de transporte y otros canales de comercializaci6n de productos y subproductos de origen vegetal y animal, a efecto de garantizar que estos productos y en especial los destinados al consumo humano cumplan con las normas y requisitos fitosanitarios, sanitarios y de calidad vigentes en el ordenamiento jurfdico nacional. 7°-Que el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, a traves de! Servicio Fitosanitario de! Estado y de la Direcci6n de Salud Animal, cuenta con el recurso humano necesario para realizar en forma eficaz y eficiente las inspecciones tendientes a verificar que los productos y/o subproductos de origen animal o vegetal para consumo humano cumplan con los requisitos sanitarios, fitosanitarios y de calidad, establecidos en la legislaci6n y reglamentaci6n vigente. Por tanto, DECRETAN: Artfculo 1°-Autorizar y dotar de investidura como inspectores de salud, con el caracter de autoridades de salud, a los funcionarios profesionales y tecnicos del Servicio Fitosanitario de! Estado, de la Direcci6n de Salud Animal del MAG, de! Consejo de Producci6n (CNP) y del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), que cumplen funciones tecnicas. Artfculo 2°-Los funcionarios autorizados podran realizar todas aquellas acciones necesarias para garantizar al usuario final la veracidad de la sanidad y calidad declarada de los productos y subproductos de origen vegetal y animal. Las personas ffsicas o jurfdicas dedicadas a la importaci6n, comercializaci6n, transporte y venta al mayoreo o al detalle deberan, previa identificaci6n del funcionario, colaborar y facilitar las inspecciones que realicen los inspectores aquf acreditados. Artfculo 3°-Cuando existan indicios de incumplimiento de reglamentos tecnicos vigentes en un producto, las autoridades por este acto investidas lo comunicaran y coordinaran con las autoridades correspondientes de! Ministerio de Salud de acuerdo con los convenios de cooperaci6n que se establezcan, la ejecuci6n de las acciones ulteriores que corresponda, tales como la retenci6n, decomiso u otros de los productos y subproductos de origen animal o vegetal. Artfculo 4°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, al primer dfa de! mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.-Los Ministros de Agricultura y Ganaderfa a. i., Constantino Gonzalez Maroto y de Salud, Rogelio Pardo Evans.-! vez.-(Solicitud N° 22334).-C-6850. (45974).