تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 27.800/MINAE - Reglamento para el aprovechamiento del recurso forestal en las reservas indígenas

صدر في 1999-03-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
timber extraction/logging, traditional rights/customary rights, zoning, forest management/forest conservation, Indigenous Peoples

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Alcance N° 31-A a La Gaceta N° 79 ANO CXXI DIARIO OFICIAL La Uruca, San Jose, Costa Rica, lunes 26 de abril de 1999 4 Paginas N° 27800-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGIA En uso de la faculades que Jes confieren los incisos 3) y 18) de! articulo 140 de la Constituci6n Polftica, el artfculo 27 de la Ley Foresta! N° 7 575 del 16 de abril de 1996, artfculos 6 y 7 de la Ley I ndfgena N° 6 I 72 de! 29 de noviembre de 1977, Considerando: 1.-Que dentro de] marco de desarrollo sostenible, el Ministerio de] Ambiente y Energfa busca orientar y garantizar la adecuada conservaci6n de los recursos naturales, con la partic1paci6n de la sociedad civil y con la finalidad de salvaguardar el princip10 constitucional plasmado en el artfculo 50 de nuestra carta magna. IL-Que las Reservas lndfgenas de nuestro pafs, dentro de su autonomfa legal y administrativa, involucran importantes recursos culturales, naturales y biodiversidad, administrados por las respectivas Pag 2 Alcance N° 31-A a La Gaceta N" 79 Asociaciones de Desarrollo Indfgenas, a las cuales el Estado Costarricense debe brindar todo el apoyo necesario para que dichos recursos sean fomentados y utilizados racionalmente. III.-Que la Ley Indfgena N° 6172, dispone en sus artfculos 2, 6 y 7 sobre la administraci6n y utilizaci6n de recursos naturales dentro de las Reservas Indfgenas, que las comunidades indfgenas tendran plena capacidad jurfdica para adquirir derechos y contraer obligaciones de toda clase, y que solamente dichos indfgenas podran construir casas, talar arboles, explotar los recursos maderables o plantar culti vos para su provecho dentro de los lfmites de sus reservas. Asf mismo se debera de mantener la vocaci6n forestal de los terrenos comprendidos en esas Reservas, a efecto de no alterar el equilibria hidrol6gico de las cuencas hidrograficas y de conservar la vida silvestre de esas regiones. IV.-Que lo anterior significa que solo los indfgenas estan facultados para disponer y utilizar los terrenos que estan comprendidos en las Reservas, bajo un marco de respeto a su cultura y costumbres. Estos conceptos los reafirma el Convenio N° 169 de la Organizaci6n Internacional del Trabajo, para los pueblos indfgenas y tribales y pafses independientes, ratificado por el Gobierno de Costa Rica, mediante Ley N° 7316. V.-Que las comunidades indfgenas, por media de sus Asociaciones de Desarrollo Integral, han venido trabajando para establecer los mecanismos de coordinaci6n adecuados con las Instituciones encargadas de resguardar el recurso natural, a fin de garantizar un adecuado aprovechamiento y manejo sostenible del mismo. Vl.-Que en aras de resguardar y hacer efectivo los objetivos de la Ley Foresta! N° 7575 y velando por la generaci6n de empleo y el incremento de] nivel de vida de las poblaciones rurales, mediante su efectiva incorporaci6n a las actividades silviculturales. Por tanto, DECRETAN: REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO DEL RECURSO FORESTAL EN LAS RESERVAS INDIGENAS A11fculo 1°-Fines. El presente Reglamento tiene como finalidad otorgar a los pueblos indfgenas, ubicados en Reservas Indfgenas la competencia sobre el control del aprovechamiento del recurso forestal, canalizando el tramite de los permisos para la eliminaci6n y/o aprovechamiento de arboles, en te1Tenos sin cobertura boscosa, con fines domesticos para beneficio de sus habitantes; labor que estara a cargo de las Asociaciones de Desarrollo Indfgenas, como una medida para salvaguardar algunos de sus mas arraigados principios y costumbres. El Ministerio del Ambiente y Energfa, prestara la colaboraci6n y participaci6n en actividades de capacitaci6n, entrenamiento, asistencia tecnica y otras que se requieran para la implementaci6n de este Reglamento. Artfculo 2°-De los beneficiarios. El presente Reglamento se aplicara exclusivamente a los territorios indfgenas del pafs. Artfculo 3°-De los Guarda Recursos. El Ministerio de] Ambiente y Energfa por media del Sistema Nacional de Areas de Conscrvaci6n, ejecutaran un Plan de Capacitaci6n a los miembros de la comunidad indfgena, en coordinaci6n con la Asociaci6n de Desarrollo Jndfgena Local, a fin de brindarles la capacitaci6n necesaria a aquellas personas que la Asociaci6n indfque como id6neas para dcsempefiar el cargo de Inspectorcs o Guarda Recursos. Artfculo 4°-Competencias. Para la eliminaci6n y/o aprovechamiento de hasta 3 arboles por hectarea por afio hasta un maximo total de 10 arboles por inmueble, cafdos o en pie, en terrenos sin cobertura boscosa (repastos, charrales y cultivos), la Asociaci6n de Desarrollo lndigena encargara la inspecci6n respectiva a un Inspector o Guarda Recursos, o bien a la persona que ella designe, el cual mediante informe escrito informara a la Asociaci6n. Si el aprovechamiento de la madera se considera conveniente, la Asociaci6n de Desarrollo Indfgena enviara la solicitud y la documentaci6n pertinente a la Oficina de! Area de Conservaci6n encargada del tramite definitivo de la solicitud, la cual podra requerir una nueva inspecci6n al sitio y aprobara o denegara de acuerdo a la Ley Foresta!, criterios de oportunidad y conveniencia, la solicitud planteada. Artfculo 5°-Limitaciones. No se podran dar autorizaciones de eliminaci6n, corta o aprovechamiento forestal en aquellas areas de interes comun, tales como sitios de Patrimonio Cultural, areas de recarga acuffera, nacientes de agua para consumo comunitario, areas de prntecci6n de suelos y/o de especies de flora y fauna en peligro de extinci6n, areas de aprovisionamiento de plantas medicinales y otros productos no tradicionales del bosque y areas destinadas al ecoturismo. Artfculo 6°-La Asociaci6n de Desarrollo Indfgena debera respetar las vedas forestales oficialmente declaradas. Artfculo 7°-Medios para garantizar la sostenibilidad de! recurso forestal. Con el fin de garantizar la sostenibilidad del recurso forestal, los arboles a ser eliminados, cortados y/o aprovechados, deberan reunir las condiciones tecnicas requeridas para su aprovechamiento y el beneficiario debera demostrar la reposici6n de los arboles utilizados mediante la siembra o de al menus dos (2) arboles de la misma especie, o de otras especies maderablcs nativas, preferiblemente productoras de flores y semillas de importancia para la alimentaci6n de la vida silvestre del area. Artfculo 8°-Incentivos. En las areas ubicadas dentro de los territorios indfgenas en la medida de sus posibilidades se otorgaran los incentivos establecidos en la Ley Foresta!, previa solicitud de la Asociaci6n de Desarrollo Indfgena, cumpliendo para ello con los requisitos legales y tecnicos establecidos. Artfculo 9°-El presente reglamento es de orden publico y deroga el Decreto Ejecuti vo N° 26511-MIN AE del 18 de diciembre de 1997. Dado en la Presidencia de la Republica, a los dieciseis dfas de! mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.-La Ministra de! Ambiente y Energfa, Elizabeth Odio Benito.-! vez.-(Solicitud N° 21 I 89).-C-8550.-(23717). Lunes 26 de abril de 1999

Decreto Nº 27.800/MINAE - Reglamento para el aprovechamiento del recurso forestal en las reservas indígenas · Nelum