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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 27.774/MAG/S - Prohibe el uso agrícola de productos compuestos por arsénico en combinación con otros metales

صدر في 1998-05-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
pesticides, toxicity/poisoning, plant protection
الفئات
agriculture

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النص

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  1. La Gaceta N" 70 - Martes 13 de abril de 1999 N" 27774-MAG-S EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA YDESALUD, Con fundamento en el articulo 140, incisos 3) y 18) de la Constituci6n Polftica, y de conformidad con las facultades establecidas en los articulos 2° y 18, inciso e) de la Ley de Protecci6n Fitosanitaria, N° 7664 de! 2 de mayo de 1997, y de la Ley General de Salud, N° 5395 de! 30 de octubre de 1973, articulos 2°, 4°, 245 y 345, incisos 7) y 18) y sus reformas. Considerando: 1°-Que es funci6n de! Estado velar por la salud humana y protecci6n de! ambiente. 2°-Que los productos compuestos por ARSENICO en combinaci6n con otros metales como: plomo, calcio, magnesia, manganeso, hierro y los compuestos arsenicales inorganicos presentan una alta toxicidad aguda para el ser humano. 3"-Que las sales inorganicas de arsenico presentan efectos cr6nicos de oncogenicidad, teratogenicidad y mutagenicidad. 4°-Que la exposici6n ocupacional por inhalaci6n provoca cancer en el pulm6n y que la ingestion de compuestos arsenicales se ha relacionado con el desarrollo de cancer en la pie!. 5°-Que estos productos son t6xicos para peces, aves e invertebrados acuaticos y que pueden entrar en la cadena alimentaria. Por tanto, DECRETAN: Articulo I 0 -Prohibir el registro, formulaci6n, fabricaci6n, importaci6n, exportaci6n, transito, dep6sito, almacenamiento, venta y uso agricola de los productos compuestos por arsenico en combinaci6n con otros metales como: plomo, calcio, magnesia, manganeso, hierro y los compuestos arsenicales inorganicos. Articulo 2°-El Ministerio de Agricultura y Ganaderia por media de la Direcci6n de Servicios de Protecci6n Fitosanitaria y el Ministerio de Salud, velaran por el cumplimiento de estas disposiciones. Articulo 3°-Der6guese los decretos ejecutivos N° 19443-MAG-S de! 12 de diciembre de 1989 y el N° 20384-MAG-S de! 20 de marzo de 1991. Articulo 4°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los diecinueve dfas de! mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.-Los Ministros de Agricultura y Ganaderia, Dr. Esteban R. Brenes C. y de Salud, Dr. Rogelio Pardo Evans.-! vez.-(Solicitud N° 19676).-C-3150. (19993). Pag 5

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