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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 27.770/MAG/S - Uso restringido del fungicida Captan

صدر في 1998-05-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
pesticides, toxicity/poisoning, plant protection
الفئات
agriculture

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  1. N° 27770-MAG-S EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA YDESALUD, Con fundamento en el artfculo 140, incisos 3) y 18) de la Constituci6n Polftica, y de conformidad con las facultades establecidas en los artfculos 2° y 18, inciso e) de la Ley de Protecci6n Fitosanitaria, N° 7664 del 2 de mayo de 1997, de la Ley General de Salud, N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus refonnas. Co11.$iderando: 1°-Que es funci6n del Estado velar por la salud humana y Ia protccci6n del ambiente. · 2°-Que es funci6n de! Estado velar por la protecci6n de las plantas de valor econ6mico y sus productos con~ Ios perjuicios producidos por plagas y enfennedades. . . . . . 3°-Que toda una serie de estudios toxicol6gicos indican que el fungicida de uso agrf cola conocido con el nombre generico de CAPTAN es potencialmente genot6xico. 4°-Que se ha demostrado que el CAPTAN es mutagenico en sistemas microbiales y en ensayos de celulas in vitro. 5°-Que la Agencia de Protecci6n Ambiental de los Estados Unidos (EPA) cancel6 en 1989 algunos usos alimentarios de este fungicida,...debido al riesgo irrazonable de oncogenicida por medio de la dicta. 6°-Que en 1992 EPArevoc6 las tolerancias de residuos de diez cultivos (incluyendo toroiijas, 'tirnoqes; ·limas, riaranjas, mandarinas y pifias). 7°-Que se encuentran en el mercado productos alternativos que cumplen la misma funci6n y quc poseen un menor riesgo para Ia salud humana y el ambiente. Por tanto, DECRETAN: Articulo 1°-Dadas las caracterfsticas toxicol6gicas de CAPTAN, el mismo se declara de uso restringido exclusivamente para cultivos amparados por las tolerancias RI'CR 229: 1996 Limites Maximos de Residuos de Plaguicidas en vegetates vigentes. Artfculo 2°-En el panfleto de uso de los productos a base de tAPTAN, sera obligatorio indicar las buenas practicas agricolas, con indicaciones precisas de seguridad al agricultor y al cor.sumidor. Articulo 3°-EI Laboratorio de Residuos de! Ministerio de Agricultura y Ganaderia, por. medio de la Direcci6n de Servicios de Proteccjpn Fitosanitaria, realizara un programa especial de monitoreo de residuos de CAPTAN. tanto con productos de consumo local como de exportaci6n, para vigilar que no se sobrepasen los residuos internacionalmente permitidos, con base a los usos aprobados. Artfculo 4°-Los Ministerios de Agricultura y Ganaderia y de Salud velar.in por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente decreto. Artfculo 5°-La violaci6n a las regulaciones anteriormente indicadas. serasancionada-conlas-J)Cll8S-seiialadas en la Ley de Protecci6n Fitosanitaria, sus Reglamentos, Ley General de Salud, sus Reglamentos y otras !eyes conexas vigentes. Artfculo 6°-Se deroga el decreto ejecutivo N° 25238-S-MAG del 22 de abril de 1996, publicado en el Alcance N° 34, "La Gaceta" N° 119 del 24 de junio de 1996. Artfculo 7°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Reptiblica.-San Jose, a los diecinueve dfas del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.-Los Ministros de Agricultura y Ganaderia, Dr. Esteban R. Brenes C. y de Salud, Dr. Rogelio Pardo Evans.-! vez.-(Solicitud N° 19672).-C-4400. ( 1Q989).

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