Decreto Nº 27.639/MINAE - Cánones para comercio interno y para la exportación de animales silvestres nacidos en cautiverio y cuotas anuales de subproductos
صدر في 1998-12-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- animal welfare, wild fauna, internal trade, international trade, wildlife products, protection of species, biodiversity
- الفئات
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N° 27639-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGIA, En uso de las facultades que Jes confieren los incisos 3) y 18) de! artfculo 140 de la Constituci6n Polftica, el artfculo 27 de la ley N° 7317 de! 21 de octubre de 1992, el artfculo 22 de la ley N° 7788 de! 30 de abril de 1998 y la ley N° 5606 de! 22 de octubre de 1974, Considerando: 1°--Que la Ley de Biodiversidad tiene como objeto el conservar la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos, y la distribuci6n justa de los beneficios y costos derivados. 2°--Que uno de los fines que se ha propuesto la Administraci6n, es el impulso de los programas para la conservaci6n de! medio ambiente y el lograr un desarrollo sostenible por medio de mecanismos que protejan los recursos e incentiven el cumplimiento de la ley. 3°--Que la Convenci6n para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre, en sus capftulos HI y IV, establecen la reglamentaci6n de! comercio de especfmenes incluidas en los apendices I, II y III. 4°--Que existen diferentes criaderos inscritos ante el Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n dedicados a la crfa, reproducci6n y comercializaci6n de especies de vida silvestre; siendo la reproducci6n de animales en cautiverio una de las actividades mas exitosas, por lo que se hace necesario establecer cuotas de comercializaci6n tanto para el mercado intemo como para la exportaci6n. 5°-Que correspondiendo al Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n la competencia sobre materia de Vida Silvestre, y encontrandose ratificada la Convenci6n para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre, es procedente tomar las medida~, internas para restrin~!r o prohibir elnCPlflxrGiP.A A~ 'A'mo la regulac10n sobre captura, poses1on y transporte dtJ.'!~~tl.Clf.'O.BOO#\ los apendices I, II y III. Por tanto, Pag4 La Gaceta N° 34 - Jueves 18 de febrero de 1999 DECRETAN: Canones para Comercio Interno y para la Exportaci6n de Animales Silvestres Nacidos en Cautiverio y Cuotas Anuales de Subproductos Artfculo 1°-Para los animales vivos de las especies, IGUANA IGUANA regira una cuota anual por concepto de canon para comercio interno de cincuenta mil colones exactos (¢50.000,00), y de ciento noventa mil colones exactos (¢190.000,00) para exportaci6n; para el CAIMAN CROCODYLUS, regira una cuota anual por concepto de canon para comercio interno de mil colones exactos (¢1.000,00) y de tres mil colones exactos (¢3.000,00) para exportaci6n. Artfculo 2°-Para los subproductos came de las especies IGUANA IGUANA regira una cuota anual de tres mil kilos (3 000 kg.) para comercio interno y de tres mil kilos (3 000 kg.) para exportaci6n; para el CAIMAN CROCODYLUS, regira una cuota anual de doscientos kilos (200 kg.) para comercio interno y de cuatrocientos kilos (400 kg.) para exportaci6n. Artfculo 3°-Para los subproductos Pieles, de las especies IGUANA IGUANA regira una cuota anual de ocho mil unidades (8.000 u.) para comercio interno y de diez mil unidades (10.000 u.) para exportaci6n; para el CAIMAN CROCODYLUS regira una cuota anual de quinientas unidades (500 u.) para comercio interno y de cinco mil unidades (5.000 u.) para exportaci6n. Artfculo 4°-La Autoridad Administrativa CITES-COSTA RICA, del Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n asignara las cuotas a Ios exportadores autorizados, segun orden de solicitud y producci6n de animales de cada criadero. Artfculo 5°-Los criaderos autorizados deberan adjuntar informes avalados por el profesional Regente, sobre inventarios de animales destinados al comercio interno y para la exportaci6n dos veces al afio, segun sea los perfodos reproductivos de las especies. Artfculo 6°-Todos los animales, productos y subproductos destinados al comercio deberan ser identificados con marcas indelebles, siguiendo los procedimientos establecidos por el Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n. Artfculo 7°-Rige a partir de! IO de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los quince dfas de\ mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.-La Ministra de! Ambiente y Energfa, Elizabeth Odio Benito.-I vez.-(Solicitud N° 21152).-C-5600.-(9350).