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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 27.412/MINAE - Declara Refugio Nacional de Vida Silvestre Categoría Mixto Romelia

صدر في 1998-08-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
protected area, protection of habitats, protection of species, biodiversity

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النص

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  1. Artículo 1°—Declárese "REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE CATEGORIA MIXTO ROMELIA", la zona marítimo terrestre comprendida desde la desembocadura de la Quebrada Cocal hasta la desembocadura del Río Bonito, Hoja Cartográfica Río Ario (Nº 3145 II), entre las coordenadas verticales 420 y 424 y las coordenadas horizontales 183 y 186, cuyas medidas dan sesenta y siete hectáreas con quinientos noventa y un metros cuadrados (67 ha 7 599 metros cuadrados) y las propiedades del señor Albert Stimpson Ingalls, carné de pensionado Nº 0631, inscritas bajo el Sistema de Folio Real, descritas a continuación: a) Finca matrícula Nº 57272-000, con un área de 34 hectáreas 6 496 metros cuadrados, delimitada por el Plano catastrado Nº P-2844-73, b) Finca matrícula Nº 57274-000, con un área de 36 hectáreas 339,27 metros cuadrados, delimitada por el Plano Catastrado Nº P-6656-72. c) Finca Nº 16646, inscrita al tomo 1894, folio 438, asiento 2, con un área de 27 hectáreas, 6 845 metros cuadrados, delimitada por el plano catastrado Nº P-50585-57. d) Finca Nº 15208, inscrita al tomo 1838, folio 194, asiento 5, con un área de 58 hectáreas 69 centiáreas, delimitada por el plano catastrado Nº P- 11287, para un total de ciento cincuenta y siete hectáreas, ochocientos cincuenta y siete metros cuadrados (157 ha. 857 metros cuadrados) para un total de doscientas veinticuatro hectáreas con ocho mil trescientos cuarenta y nueve metros cuadrados (24 ha. 8 349 metros cuadrados).

  2. Artículo 2°—Los propietarios de dicho inmueble se comprometen a no desarrollar ninguna actividad que comprometa la existencia de la flora y fauna sin contar con los respectivos permisos del MINAE y darán toda la colaboración necesaria a los funcionarios del Ministerio del Ambiente y Energía, investigadores, inspectores de recursos naturales y otros que periódicamente visiten el refugio en las funciones propias de sus respectivos cargos.

  3. Artículo 3°—El plazo de vigencia del Refugio de Vida Silvestre de Propiedad Mixta ROMELIA, será por un periodo de diez años, los que serán prorrogables por periodos iguales si las partes están de común acuerdo.

  4. Artículo 4°—Deróguese el decreto ejecutivo Nº 26208-MINAE.

  5. Artículo 5°—Rige a partir de su publicación. Dado en la presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro del Ambiente y Energía a. i, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(Solicitud Nº 16541).—C-35800.—(71058).

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