Decreto Nº 27.240/MINAE - Sistema para facilitar labores de control en el aprovechamiento de productos provenientes de permisos forestales y planes de manejo
صدر في 1998-07-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- registration, timber, transport/storage
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La Gaceta N° 168 - Viernes 28 de agosto de 1998 DECRETOS N" 27240-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA, Pagll En ejercicio de las facultades que Jes confiere el artfculo 140, (incisos 3 y 18) de la Constituci6n Politica y de conformidad con los principios establecidos enla Ley Foresta! N° 7575, publicada en el alcance N° 21 a "La Gaceta" N° 72 de! martes 16 de abril de 1996. Considerando: 1 °-Que de acuerdo con los deberes que le confiere la Ley Foresta! a la Administraci6n Foresta! de! Estado, esta tiene como funci6n esencial y prioritaria, velar por la conservaci6n, protecci6n y administraci6n de Jos bosques naturales y por la producci6n, el aprovechamiento industrializaci6n y el fomento de los recursos forestales de! pafs destinados a este fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables. 2°-Que la Ley N° 7761, reforma los artfculos 27 y 31 de la Ley Foresta! N° 7575. Por tanto, DECRETAN: Artfculo I 0 : Se establece el sistema de placas plasticas para facilitar las labores de control en el aprovechamiento de productos provenientes de permisos forestales y planes de manejo, exceptuando plantaciones forestales, que se realicen al amparo de los articulos 27 y 28 de la Ley Foresta!. Para ta! efecto se utilizaran placas con numeraci6n consecutiva, de alta seguridad, en color amarillo para los permisos que autorice la Administraci6n Foresta! de! Estado, color blanco para los permisos que otorguen los Consejos Regionales Ambientales y anaranjadas para los permisos que tienen como respaldo los certificados de origen emitidos por los. Regentes Forestales. Artfculo 2°-Las placas estaran a disposici6n de los Consejos Regionales Ambientales y los Regentes Forestales, en las direcciones de las Areas de Conservaci6n y en sus respectivas oficinas subregionales. Articulo 3°-Toda madera en troza que debaser transportada fuera de la finca, debera ir debidamente ma.rcada mediante el sistema de placas, segun lo establece el artfculo 1 de este decreto. Articulo 4°-La madera en troza transportada desde el patio de acopio de la finca hacia la industria forestal o patio de comercializaci6n debera llevar las respectivas placas. Se colocara una sola placa en la cara expuesta de cada troza, en la parte trasera i:lel cami6n, cuando las trozas son de! largo de la plataforma; en el caso que dos o mas trozas ocupen el largo de la plataforma, estas deberan ser plaqueadas en la parte mas visible. Para la mayor adhesion de las placas a la troza y evitar su desprendimiento, deberan sujetarse por medio de clavos con cabeza introducidos a ras de la misma, de ta! forma que no se rompan ni se inutiliceri. . Articulo 5°-Para el caso de madera transportada en balsas, las trozas deben ser plaqueadas antes de ser depositadas en el agua. Artfculo 6°-La gufa de transporte debera contener el numero de placas debidamente numeradas. Articulo 7°-La colocaci6n de las placas en las trozas es funci6n y obligaci6n de! permisionario o el empresario forestal y para tal efecto debe disponer de! equipo adecuado para colocarlas. Artfculo 8°-Sera responsabilidad de! duefio de la industria. forestal velar porque la madera en troza ingrese al patio de la industria debidamente plaqueada y que se mantenga con las placas respectivas hasta el momento en que la troza sea colocadas en el carro de! aserradero. Pag 12 La Gaceta N° 168 - Viernes 28 de agosto de 1998 Artfculo 9°-La AFE colocara en cada industria de aserrio, una caja cerrada con candado y con una pequefia ranura para que · el industrial depcisite ahf las placas que han sido removidas de las trozasjusto antes de su aserrio. Los funcionarios de control serll!l los responsables de colocar, dar mantenimiento y portar la Have de cada una de estas cajas. El duplicado de estas Haves, se mantendra bajo la custodia del Director del Area de Conservaci6n respectiva. Artfculo 10.-El funcionario de control responsable de! uso de la Have, estara visitando la industria forestal cada quince dfas con el fin de recoger las placas utilizadas. Al retirar las placas, debera levan!fil un acta donde se informe la fecha de visita y el numero de placas recogidas, fi,rmando en el acto el funcionario y el responsatile de la. industria. Artfculo I 1.-El encargado administrativo de cada Area de Conservaci6n, trimestralmente traera las placas recolectadas al encargado designado por SINAC Central, y este las trasladara a la empresa contratada para su reciclaje o destrucci6n. Artfculo 12.-La AFB suscribira un convenio con alguna de las empresas recicladoras de plastico del pafs, el cual debera suscribirse en un plazo no mayor de dos meses a partir de la publicaci6n de la presente. Artfculo 13.-El presente decreto deroga al Decreto Ejecutivo N° 26748-MlNAE. Artfculo .14.-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, veintid6s de julio de mil novecientos noventa y ocho. · MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.-El Ministro del Ambiente y Energia, Carlos· Manuel Rodriguez Echandi.-1 vez. (Solicitud N° 16523).-C-6950.-(53385).