Decreto Nº 27.200/MAG - Modifica el Decreto Nº 21.858, Reglamento para la evaluación y aprobación de productos y/o subproductos de origen animal importados
صدر في 1998-08-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Livestock, Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- animal health, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, international trade, disinfection/disinfestation, inspection, slaughtering, food safety and quality, agricultural commodities, meat, milk/dairy products, poultry products, fish products, breastfeeding/infant food, nutrition
- الفئات
- *
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Refórmense el Reglamento para la Evaluación y Aprobación de Productos y/o subproductos de Origen Animal importados por Costa Rica y el Reglamento de Defensa Sanitaria Animal Decreto No 27200-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, el inciso 2.b del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública y las disposiciones pertinentes de la Ley de Salud Animal y la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Considerando: 1°—Que la leche maternizada enlatada o envasada importada ha estado sometida a los procedimientos de inspección cuarentenaria establecidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. 2°—Que la leche modificada (maternizada) enlatada o envasada es considerada por las autoridades de salud como un medicamento que debe registrarse ante el Ministerio de Salud y someterse a los controles que se establecen en el Reglamento para la Inscripción y Propaganda de Medicamentos y Cosméticos. 3°—Que no existen razones que justifiquen que la leche maternizada enlatada o envasada se vea sometida a las disposiciones del Reglamento para la Evaluación y Aprobación de Productos y/o subproductos de Origen Animal importados por Costa Rica y del Reglamento de Defensa Sanitaria Animal. Por tanto, decretan: Artículo 1°—Adiciónese un artículo 219 bis al Reglamento para la Evaluación y Aprobación de Productos y/o Subproductos de Origen Animal importados por Costa Rica, decreto ejecutivo No 21858-MAG, el cual se leerá de la siguiente manera: "Artículo 219 bis.—Las disposiciones de este Reglamento y las del Reglamento de Defensa Sanitaria, decreto ejecutivo No 14584-A, no serán aplicables a la importación de leche modificadas (maternizada) enlatadas o envasadas considerados como medicamentos por el Ministerio de Salud, siempre y cuando provengan de países libres de fiebre aftosa". Artículo 2°—Refórmense los artículos 44 y 69 del Reglamento de Defensa Sanitaria Animal, decreto ejecutivo No 14584-A, para que en adelante se lean de la siguiente manera: “ artículo 44 Quedan sujetas a fiscalización sanitaria las siguientes importaciones: ... IV Grupo: leche y sus derivados, con excepción de las leches modificadas (maternizadas enlatadas o envasadas, consideradas como medicamentos por el Ministerio de Salud. ... ..Artículo 69: las leches higienizadas e industrializadas (leches pasteurizadas, uperizadas, preesterilizadas, aromatizadas, deshidratadas, acidificadas, reconstituidas y homogenizadas), cumplirán con lo establecido en el artículo 32 de este Reglamento. Las disposiciones de este reglamento no serán aplicables a la importación de leches modificadas (maternizadas) enlatadas o envasadas consideradas como medicamentos por el Ministerio de salud. Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.