Decreto Nº 27.193/MEIC - Crea el Comité Nacional de Micotoxinas
صدر في 1998-06-12 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- institution, cereals/grains/rice, agricultural commodities, governance
- الفئات
- agriculture
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النص
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Pag4 La Gaceta N° 155 -l Martes 11 de agosto de 1998 N° 27193-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMIA. INDUSTRIA Y COMERCIO, En uso de las atribuciones que Jes confiere el articulo 140 de la Constituci6n Polftica en sus incisos 3) y 18), articulo 28.2b de la Ley General de la Administraci6n Publica, N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley Organica dcl Ministerio de Economfa lndustria y Comercio, Ley 6054 de 14 de junio de 1977, sus reformas y reglamento, Comisi6n Coordinadora del Codex Alimentarius de Costa Rica, Decreto N° 17195-MEIC de 23 de setiembre de 1986 y Ley de la Promoci6n de la Compctencia y Defensa Efcctiva de! Consumidor N° 7472 de 20 de diciembre de 1994, sus reformas y reglamento. Considerando: 1°-Que es funci6n esencial de! Estado velar por la protecci6n al consumidor en lo que sc rcfierc a la comercializaci6n de granos, cereales, leguminosas, olcaginosas y alimentos en general como un factor basico para el aseguramiento del bienestar de las personas. 2°-Que es funci6n del Estado de Rcglamentaci6n Tecnica, el control y aseguramiento de la calidad de los alimentos. 3°-Que cs intcrcs de! pafs como productor, cxportador e importador de materias primas y alimentos proponer, analizar, compatibilizar y adecuar estudios de proyectos de Normalizaci6n de] Codex Alimentarius al dcsarrollo industrial y agrfcola de! pais. Por tanto: DECRETAN: Artfculo 1°.-Se crea el Comite Nacional de Micotoxinas como 6rgano de consulta tecnica y apoyo en materia de metodos de analisis, vigilancia y diagn6stico sobre los nivclcs de micot6xinas en los alimentos y materias primas en nuestro pais tanto en la producci6n nacional como en los productos importados y exportados. Articulo 2°-El Comite de Micot6xinas estara integrado por un representante propietario y un suplente de las siguientes instituciones: 1° Un representante de la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida de! Ministerio de Economfa, lndustria y Comercio (MEIC). 2° Un representante del Ministerio de Salud. 3° Un representante de! Ministerio de Agricultura (MAG) 4° Un representante del Consejo Nacional de Producci6n (CNP) 5° Un representante del Centro de Investigaci6n de Granos y Semillas (CIGRAS) de la Universidad de Costa Rica. 6° Un representante de! Centro de Investigaci6n en Nutrici6n Animal (CINA) de la Universidad de Costa Rica. 7° Un representante de la Camara de la lndustria Alimentaria (CACIA). 8° Un representante de la Camara de Avicultores. 9° Un representante de la Camara de Porcicultores. I 0° Un representante de la Camara de Product ores de Leche. 11° Un representante de la Camara de Industriales de Alimentos Balanceados;: y 12° Un representante del Instituto de! Cafe (ICAFE). Artfculo 3°-El coordinador del Comite de Micotoxinas sera el representante de la Oficina Nacional cie Normas y Unidades de Medida, quien presidira de acuerdo con lo que establece la Ley General de la Administraci6n Publica. Artfculo 4°-El Comite de Micot6xinas se reunira ordinariamentc una vez al mes y extraordinariamente cuando el coordinador o cuatro de sus miembros asf lo soliciten. Artfculo 5°-Son funciones de! Comite de Micot6xinas: a) Emitir los criterios y recomendaciones necesarios para que el pafs adopte o se pronuncie internacionalmente ante el Codex Alimentarius en cuanto a las especificaciones de la normativa vigente en el campo de las micot6xinas, b) Cooperar en la ,elaboraci6n de reglamentos tecnicos para ser elevados ante el Organo Nacional de Reglamentaci6n Tecnica en el campo de las micot6xinas, c) Recomendar a las autoridades competentes sobre las acciones en el caso de lotes de alimentos y materias primas de comprobada contaminaci6n por micot6xinas, d) Dar apoyo y recomendaciones a los programas de prevenci6n de la contaminaci6n por micot6xinas. e) Atender las consultas remitidas al Comite Nacional del Codex sobre aditivos alimentarios y contaminantes de los alimcntos en lo referente a micot6xinas y f) Las demas quc scan necesarias para el ejcrcicio de sus funcioncs. Artfculo 6°-El comite cstablccera su propio reglamento interno. Artfculo 7°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Prcsidcncia de la Republica.-San Jose, a los doce dfas del mes de junio de mil novccicntos novcnta y ocho. Publfquese.-MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA. El Ministro de Economfa, Industria y Comercio, Samuel Guzowski.-! vez.-(Solicitud N° 12258).-C-6400.-( 48710).