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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 27.069/MAG/MEIC - Reglamento técnico RTCR 228/1996: Tolerancias permitidas para la concentración de los elementos de plaguicidas

صدر في 1998-01-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
fertilizers/nutrients, standards, soil pollution/quality, plant production
الفئات
agriculture

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  1. Alcance N° 60-A a La Gaceta N° 178 ANOCXX DIARIO OFICIAL La Uruca, San Jose, Costa Rica, viernes 11 de setiembre de 1998 8 Paginas N° 27069-MAG-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERfA Y DE ECONOMfA, INDUSTRIA Y COMERCIO, En uso de las potestades que Jes confiere el artfculo 140, incisos 3) y 18), de la Constituci6n Polftica y de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 28 y 29 de la Ley General de la Administraci6n Publica, en la ley 1698 de! 26 de noviembre de 1953, en la ley 5292 de! 9 de agosto de 1973 y la Ley de Protecci6n Fitosanitaria N° 7664 de! 2 de mayo de 1997. DECRETAN: Artfculo 1°-Aprobar el siguiente reglamento tecnico RTCR 228:1996 FERTILIZANTES, TOLERANCIAS PERMITIDAS BARA LA CONCENTRACION DE LOS ELEMENTOS 1. OBJETO Y AMBITO DE APLICACION: Este reglamento tecnico tiene por objeto establecer las tolerancias en el contenido de los elementos en los fertilizantes, acondicionadores del suelo y enmiendas registrados en Costa Rica. 2. DEFINICIONES 2.1 acondicionador del suelo: producto sintetico, inorganico u organico afiadido a los suelos, cuya funci6n principal es mejorar sus propiedades fisicas o qufmicas y/o su actividad biol6gica. 2.2 dolomita: es el producto formado principalmente por una mezcla natural de carbonato de calcio y carbonato de magnesia. 2.3 enmiendas calcicas y magnesicas (Ca,Mg): acondicionadores inorganicos del suelo conteniendo uno o ambos de los elementos calcio y magnesia generalmente en la forma de 6xido, hidr6xido o carbonatos, destinados principalmente a mantener o 'subir el pH de! suelo. 2.4 fertilizante: es todo producto organico o inorganico, natural o sintetico, que aplicado a las rafces o al follaje de las plantas, suministra uno o mas de los nutrimentos necesarios para su crecimiento. 2.5 f6sforo asimilable: fosfatos solubles en aglla mas fosfatos solubles en disoluci6n acuosa de citrato de amonio. 2.6 potasio soluble: potasio soluble en disoluci6n acuosa de oxalato de amonio, en disoluci6n acuosa de citrato de amonio o en agua. 2.7 valor de neutralizaci6n de una enmienda: Numero que representa la cantidad en kilogramos , de 6xido de calcio (CaO), el cual tiene la misma capacidad de neutralizaci6n que 100 Kgs de la enmienda en consideraci6n. 3. TOLERANCIAS 3.1 Se permitiran las siguientes tolerancias de acuerdo a la declaraci6n de la etiqueta. Elemento nitr6geno total expresado como N f6sforo total expresado como P2O5 potasio soluble total expresado ComoK2O Contenido declarado en porcentaje masa/masa hasta 2: mas de 2 has ta 10 mas de 10 hasta 15 mas de 15 hasta 20 mayor de 20 hasta 2 mas de 2 hasta 10 mas de 10 hasta 20 mayor de 20 hasta 2 mas de 2 hasta 10 mas de IO hasta 20 mayor de 20 Tolerancia permitida ±30% ± 0,6 unidades ± 0,7 unidades ± 0,9 unidades ± 1,0 unidades ±30% ± 0, 7 unidades ± 0,9 unidades .± 1,0 unidades ±30% ± 0,8 unidad.es ± 1,0 unidades ± 1,2 unidades Pag2 Alcance N" 60-A a,La Gaceta N° 178 Viernes 11 de setiembre de 1998 Elemento calcio total exprcsado como CaO magnesia total t:>xpresa<lo como MgO Azufre expresado como S Boro exprcsado como B Zinc ex pres ado como Zn Cobaho expresado como Co Molilxleno expresat.lo como Mo Cobre ex pres ado como Cu Hierro expresado como Fe Manganeso expresado como Mn Contenido dcdarado en porccntajc masa/masa llasla 2 hasta 2 ha~ ta 5 mas de 5 hasta I 0 mayor d~ i0 hasta 2 de 2 hasia 10 mas de 10 has ta 15 mas de 15 has ta 20 mayor de 20 hasta 2 mas de 2 Msta 5 m,\s de 5 hasta I 0 mayor de Ill hasta 2 mas de 2 hasta 5 mas de 5 hasta 10 mayor de IO Tolerancia permitida ± 30% ± 0,5 unidadcs ± 0,7 unidadcs ± 0,8 unidades ± :\Oo/r ± 0 .6 unidadcs ± 0,7 unidadcs ± 0.9 unidades ± 1.0 unidades ± 309( ± 0,6 unidadcs ± 0. 7 uni Jades ± 0,9 unidadcs ±30% ± 0.5 unidades ± 0.6 unidades ± 0 ,8 uoidadcs ± 30Ck ±30% ± 25%, ±25°1<, ±25% 3.2 Contenido de humedad: El carbonato de cakio y las enmiendas dolomfticas debera contener un maximo de 10% de humedad. 3.3 Urea El fcrtilizante no dcbc contcncr mas de 1,S o/c en masa de biuret (alofanamida) coma impureza. 4. REFERENCIAS RTCR 176: 1991. Agroqufmicos. Toma de muestras. RTCR 316: 1998. Fertilizantes, material tecnico y sustancias a fines. Registro 5. METODOLOGIA Para la confirmaci6n de los requisitos establecidos en el prescnte reglamento tecnico se utilizaran los metodos de analisis de la Asociaci6n de Qufmicos Analfticos Oficiales (AOAC). 5.1 Nitr6geno AOAC 970.02 y 978.02 5.2 F6sforo Espectrofotometrico AOAC 958,01. 963.03, 977.01 5.3 Potasio Espectrofotometrico AOAC 983,02 5.4 Bora Espectrofotometrico AOAC 982,01 5.5 Magnesia, Zinc, Cobre, Calcio. Manganeso, Hierro Absorci6n At6mica AOAC 965,09 5.6 Biuret en Urea, espcctrofotometrico AOAC 960.04 5.7 Agua total, AOAC 950.01 5.8 En caso de discrepancia las resultados analfticos seran expresados coma porcentaje masa/masa. 6. BIBLIOGRAFIA Para la redacci6n de estc reglamento tecnico se ha tornado en cuenta las siguientes documentos: Fertilizantes. Mezclas ffsicas . Especificaciones general y tolerancias. lnstituto Centroamericano de Investigaci6n y Tecnologfa Industrial (ICAITI), 44009:9 La. Revisi6n, Guatemala, 1994. Norma ISO 8157. Fertilizers and soil conditioners. Vocabulary. 1994. AENOR. Norma Espanola UNE 142-100-94. Fertilizantes y a condicionadores de! suclo. Vocabulario. I 994 Milonas, Denis. Legislaci6n sabre Fertilizantes. Boletfn de suelos de la FAO 20. Organizaci6n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci6n, Roma, 1973. The fertiliser (Control) Order, I 985 and the Essencial Commodities Act, 1995. The Fertiliser Association of India, IO Shaheed Jil Singh Marg. New Delhi 110067, December 1988. Methods of Analysis of the Association of Official Chemists. 15 th. Edition. Arlington VA: AOAC. 1990. Artfculo 2°-A toda persona que hacienda uso de este reglamento tecnico, encuentre errores tipograficos, ortograficos, inexactitudes o ambigiiedades, podra notificarlo sin demora al Organo Nacional de Reglamentacion Tecnica cita en la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida, aportando si fuera posible, la informaci6n correspondiente para que ese Organo de Reglamentaci6n efectue las investigaciones pertinentes y tome las previsiones correspondientes. Artfculo 3°-Sera el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa el encargado de velar por el cumplimiento de! presente reglamento tecnico. Artfculo 4°-Seran sancionados de acuerdo con las !eyes penales quienes incumplan con lo dispuesto en el presente reglamento tecnico. Artfculo 5°-Der6guese el decreto ejecutivo N° 25548-MEIC-MAG de tres de setiembre de mil novecientos noventa y seis, visible a Diario Oficial "La Gaceta" N° 205 de) veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y seis. Artfculo 6°-Se deroga cualesquiera otras disposiciones administrativas o reglamentos que se opongan al presente decreto. Artfculo 7°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los cinco dfas de! mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. Publfquese.-JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-Los Ministros de Agricultura y Ganaderfa, Ricardo Garron Figuls y de Economfa, Industria y Comercio, Jose Le6n Desanti .-! vez.-N° 72930.-(54537).

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