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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 27.066/MAG - Combate particular obligatorio la plaga conocida como Sigatoka negra

صدر في 1998-04-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, pests/diseases, fruits/edible nuts
الفئات
agriculture

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  1. DECRETOS N° 27066-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. En ejercicio de las facultades que !es confiere el articulo 140, incisos 3) y 18) de la Constituci6n Polftica y de conformidad con los articulos 9°. 12, I 4, 15. 16, 17, 18, 19, 20, de la Ley de Protecci6n Fitosanitaria. N° 7664 de! 8 de abril de 1997, publicada en el Diario Oficial "La Gaceta"' N° 83 de! 2 de mayo de 1997, Considerandu: 1°-Quc corresponde al Estado, por medio de! Ministerio de Agricultura y Ganaderia proteger las plantas de valor econ6mico y sus productos, contra los perjuicios producidos por las plagas. 2°-Que el grado de susceptibilidad de los cultivos de banana y platano a la Sigatoka Negra Mycosphaerella fijiensis, se ve incrementado por factores , tales como condiciones climaticas imperantes en las .zonas productoras; desarrollo de resistencia de! hongo a los fungicidas de uso en la agricultura utilizados para su combate; practicas culturales deficientes; las existencia de areas abandonadas o en proceso de abandono e infraestructura y limitaci6n de recursos, defa:ie::ncia en el manejo y aplicaci6n de los fungicidas. 3°-Que la Sigatoka Ne::gra representa uno de los mayores problemas fitosanitarios para el cultivo de! banano y platano, desde el punto de vista fitosanitario , y econ6mico, por el alto costo de los recursos utilizados para su combate, por la disminuci6n de la producci6n y la eliminaci6n de fruta a que se ven obligados los productores. 4°-Que se hace necesario tomar medidas que permitan combatir el problema en forma efectiva, para evitar un mayor daiio. 5°-Que existe por tanto gran necesidad de que todos los entes involucrados faciliten o presten toda su colaboraci6n en lo que este a su alcance y dentro de su competencia. Por tanto, DECRETAN: Artfculo 1°-Declarar de combate particular y obligatorio la plaga conocida como Sigatoka Negra. Los sistemas, procedimientos, recomendaciones, y cualquier otra medida tecnica dictada por el Ministerio de Agricultura y Ganaderia. a traves de la Direcci6n de Servicios de Protecci6n Fitosanitaria. con base en el fundamento tecnico recomendado por la "Comisi6n Tecnica para la Prevenci6n y Combate de Plagas de las Musaceas", seran de observancia obligatoria para todas aque!las personas ffsicas o juridicas, publicas y privadas, propietarias o poseedoras a cualquier tftulo, tendientes a prevenir la plaga, evitar su propagaci6n y a lograr su combate efectivo. Artfculo 2°-EI Ministerio de Agricultura y Ganaderia podra disponer y realizar la ejecuci6n de los trabajos que sean necesarius para el combate de la Sigatoka Negra, en aquello casos en que sus propietarios u ocupantes a cualquicr titulo. no combatan la enfermedad u omitan la destruccion de los focos de infecci6n, cuyos costos deberan ser cubiertos por estos. Articulo 3°-Ademas de las medidas establecidas en los articulos anteriores. los productores de musaceas deberan abstenerse de desarrollar cultivos en suelos de poca aptitud. Asf mismo, se recomienda realizar una buena planificaci6n de los drenajes en las plantaciones, y controlar la densidad de la poblaci6n de plantas. Artfculo 4°-Los propietarios u ocupantes a cualquier titulo estar:. obligados a permitir el libre ingreso de los funcionarios autorizados, cualquier vehfculo, equipos, recurse humano o insumos neces:irios para la evaluaci6n, la prevenci6n y el combate de la Sigatoka Negra. asf como la · toma de muestras para estudio. en los terminos que indica el articulo 84 de la Ley de Protecci6n Fitosanitaria y su Reglamento. Articulo 5°-Previo otorgamiento de la autorizaci6n correspondiente por parte de la dependencia oficial correspondiente, los interesados podran eliminar los obstaculos forestales, que se encuentren en las plantaciones de banano, platano y colindancias para evitar los repasos necesarios en las aplicaciones de fungicidas, evitando un uso inadecuado de las sustancias qufmicas, biol6gicas o afines de uso en la agricultura. Artfculo 6°-Ordenar eliminar los semilleros y plantaciones de banano y platano en estado de abandono, por constituir una Fuente de in6culo o foco importante de Sigatoka Negra. para lo cual se actuara de conformidad con lo establecido en la legislaci6n vigente. Artfculo 7°-Los articulos anteriores son de acatamiento obligatorio para todos los productores de especies de musaceas susceptibles a la Articulo 8°-Las autoridades de Seguridad Publica, de Gobemaci6n, Judiciales y cualquier otro funcionario publico. quedan obligados a colaborar con el Ministerio de Agricultura y Ganaderia para la prevenci6n, combate y erradicaci6n de la Sigatoka Negra, cuando estc lo requiera. Articulo 9°-El desacato de este decreto ejecutivo sera sancionado de conformidad con el Capftulo ·'De las disposiciones penak s" de la Ley de Protecci6n Fitosanitaria y la legislaci6n conexa. Articulo 10.-Derogar el decreto ejecutivo N° 23573-MAG de! 10 de agosto de 1994. Artfculo 11.-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los veintisiete dfas del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. JOSE MARIA FIGUERES OLS EN.-EI Ministro de Agricultura y Ganaderia. Ricardo Garron Figuls.-1 vez.-N° 72954.- (54536).

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