Decreto Nº 27.053/MAG/MEIC - Reglamento técnico RTCR 316/1997: Registro de fertilizantes, material técnico y sustancias afines
صدر في 1998-01-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- fertilizers/nutrients, registration, internal trade, international trade, transport/storage, packaging/labelling, plant production
- الفئات
- *, agriculture
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DECRETOS N° 27053-MAG-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO, En uso de las potestades que Jes confiere el artfculo 140 incisos 3) y 18) de la Constitucion Polftica y de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 28 y 29, de la Ley General de Administracion Publica, en la Ley N° 1698 de! 26 de noviembre de 1953, en la Ley N° 5292 de! 9 de agosto de 1973, en la Ley de Promocion de la Competencia y Defensa Efectiva de! Consumidor, N° 7472 de! 19 de enero de 1995 y la Ley N° 7664 Ley de Proteccion Fitosanitaria de! 2 de mayo de 1997. Considerando: I 0 -Que las regulaciones sobre registro fertilizantes datan de! afio 1954. 2°-Que es necesaria la revalidacion de toda la informacion basica sobre la materia. 3°-Que es necesario contar con registros de fertilizantes y sustancias afines acordes con los requerimientos actuales. Por tanto, DECRETAN: Artfculo I 0 -Aprobar el siguiente reglamento tecnico. RTCR 316: 1997 FERTILIZANTES, MATERIAL TECNICO Y SUSTANCIAS AFINES. REGISTRO I 0 -OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACION Este reglamento tecnico tiene por objeto crear el registro oficial de fertilizantes formulados, material tecnico y sustancias afines de uso en la agricultura. El presente reglamento tecnico de registro de fertilizantes formulados, material tecnico y sustancias afines de uso en la agricultura sera de aplicacion para importadores, exportadores, fabricantes, formuladores, reempacadores, reenvasadores, vendedores y usuarios de fertilizantes, material tecnico y sustancias afines, tanto para uso comercial como para uso particular. 2°-DEFINICIONES 2.1 agente quelatante: un compuesto que tiene dos o mas sitios para adherir un metal en ,forma soluble bajo condiciones adversas que de otra manera estarfa en forma insoluble (cation o anion), y formar un quelato. Como el EDTA, NTA, ACIDO POLIFOSFORICO, PROTEIN AS Y POLIFLAVANOIDES. 2.2 anotacion marginal: modificacion de un registro de acuerdo con lo establecido en el capftulo 5 y sus respectivos numerates. 2.3 clase de producto: detcrmina si es fertilizante, acondicionador de suelo o enmienda, de acuerdo a la siguiente clasificacion: 2.3.1 Fertilizantes inorganicos y acondicionadores de! suelo. 2.3.1.1 Fertilizantes inorganicos: fertilizantes en los que los nutrientes declarados con sales inorganicas obtenidas por extraccion y/o por un proceso industrial ffsico y/o qufmico 2.3.1.1.1 Fertilizantcs NPK. 2.3.1.1.1.1 Fertilizantes N, P, K. simples. 2.3.1.1.1. l .1 Fertilizantes nitrogenados simples (N): Fertilizantes que contiene nitrogeno en cantidad declarable y que pueden contener otros elementos, pero no tienen un contenido en fosforo y/o potasio declarables. 2.3.1.1. l. l.2 Fertilizantes fosfatados simples (P): Fertilizantes que contienen fosforo en cantidad declarable y que pucden contener otros elementos pero no tiene un contenido en nitrogeno y/o potasio declarables. 2.3.1.1.1. l.3 Fertilizantcs potasicos simples (K): Fertilizantes que contienen potasio en cantidad declarable y que pueden contcncr otros elementos, pero .no tienen un contenido en nitrogeno y/o fosforo declarables. Pag2 La Gaceta N° 177 - Jueves 10 de setiembre de 1998 2.3.1.1. ! .2 Fcrtilizantes N, P. K compucstos. 2.3. ! .1.1.2. ! Fertiiizantcs compuestos NP: Fertilizantes que conticnen nitr6geno y f6sforo en cantidades dechrables y quc pueden contener, otros elementos, pero no tienen un contenido en potasio declarable. 2.3.1.1.1.2.2 Fertilizantes compuestos N K: Fertilizantcs que conticnen nitr6gcno y potasio en cantidades dcclarablcs y que pueden contener otros elementos, pero no contienen un contenido en f6sforo declarable. 2.3. l. I.! .2.3 Fertilizantcs compuestos PK: Fertilizantes que contienen fosforo y potasio en cantidades declarables y que pucden contener otros elementos, pero no ticnen un contenido en nitr6geno declarable. 2.3.1.1.1.2.4 Fertilizantes compuestos N P K: Fertilizantcs que conticnen nitr6geno, f6sforo y potasio en cantidades declarables y que puedcn contcner otros elementos. 2.3. l. l.2 Fertilizantes Ca, Mg, Na, S: Fertilizantes que contienen uno o mas de los elemcntos: Calcio, Magnesio, Sodio y Azufre y que no contiencn nitr6geno, f6sforo y potasio en cantidades declarables y no estan por, tanto clasificados como fertilizantes N, P, K simples o compuestos. Estos productos se diferencian de los acondicionadorcs de suelo Ca, Mg y S en que su funci6n principal es la nutrici6n de las planlas. 2.3.1.1.3 Fertilizantes de clcmcntos traza ( oligo-elemcnto ): Fcrtilizantes que ticnen cantidadcs declarables de uno o mas elementos traza, pero quc no tienen nitr6geno, f6sforo y potasio, calcio, magncsio, sodio y azufre en cantidades declarables. 2.3.1.2 Acondicionadores inorgamcos de] suclo: Acondicionadorcs inorganicos dcl suelo quc no contiencn materia organica y que no tienen nitr6geno, f6sforo y potasio u oligoelementos en cantidades declarables. 2.3.1.Z.l Acondicionadores Ca, Mg y S del suclo 2.3. l.2. l. l Enmiendas Calcicas y Magnesicas (Ca. Mg): Acondicionadores inorganicos del suclo contcniendo uno o ambas de los elementos calcio y magnesio, gcneralmente en la forma de 6xido, hidr6xido o carbonato destinados principalmente a mantcncr o subir el pH del suelo. No tienen nitr6geno, f6sforo o potasio en cantidad declarable. 2.3.1.2.1.2 Otros elementos acondicionadores Ca, Mg, S de] suelo: Acondicionadores del suclo, por cjemplo yeso o azufre. 2.3. ! .2.2 Otros acondicionadores inorganicos dcl suelo: Acondicionadores del suelo, por ejemplo arena o productos sinteticos. 2.3.2 Fertilizantes organicos y Acondicionadores de suelo 2.3.2.1 Fertilizantes orgamcos: Productos orga111cos, generalmente de origcn vegetal y/o animal aiiadidos al suelo especfficamente para la nutrici6n de las plantas, conteniendo generalmente nitr6geno de origcn vegetal y/o animal. 2.3.2.1.1 Fertilizantes nitrogenados organicos: Productos de origen vegetal y/o animal en los que cl contenido en nitr6geno declarable esta organicamente combinado con carbon y que pueden contener, otros clementos, pero no tienen un contenido en f6sforo o potasio declarable. 2.3.2.1.2 Fertilizantes riitrogenados organicos sinteticos: Fertilizantes nitrogenados en los que el nitr6geno esta combinado con carbono por sfntesis organica. 2.3.2.1.3 Fertilizantes orgamcos N P: fertilizantes organicos que contienen ademas de nitr6gcno, un contenido declarable de f6sforo de origen vcgetal y/o animal, y que pucden contener otros elementos, pero que no tienen un contenido declarable de potasio. 2.3.2.1 .4 Fertilizantcs organicos N K: Fcrtilizantcs oruanicos que contienen ademas y de nitr6°eno un° cont~nido declarable de pdtasio de o~ige~ vegctal y/o animal, y que pueden contener otros clcmentos, pero que no tienen un contenido declarable de f6sforo. 2.3.2.1.5 Fertili1:antes organicos N P K: Fertilizantcs organicos que contienen, ademas de nitr6geno, cantidades declarables de f6sforo y potasio de origen vegetal y/o animal que pueden contener otros elementos. 2.3.2.2 Acondicionadores Org,inicos del suelo y Acondicionadorcs Organicos Sintcticos del suclo. 2.3.2.2. l Acondicionadores organicos del suelo: Productos de origen vegctal o animal y vcgetal, esparcidos principalmcnte para mejorar las propiedades ffsicas o biol6gicas de los suclos. Un acondicionador organico de] suelo no puede ser clasificado como fertilizante en raz6n de su bajo contenido en nutrientcs primarios, el cual en normalmente inferior al 2% de la masa del producto. 2.3.2.2.2 Acondicionadores organicos sinteticos del suelo: Productos organicos obtcnidos por sfntesis. csparcidos en el suelo para mcjorar propiedades ffsicas y biol6gicas. 2.3.3 Fertilizantes y "Acondicionadores del suelo Organomineralcs" mezcla de Fcrtili,:antcs y acondicionadores dcl suclo. 2.3.3.1 Fertilizantes semiorganicos. Productos en los quc los nutricntcs dcclarablcs son a la vez de origen organico c inorganico, obtenidos por mezcla y/o combinaci6n qufmica de fertilizantes organicos c inorganicos. 2.3.3.2 Acondicionadores dcl suelo con adici6n de fertilizantes: Acondicionadores organicos del suclo a los quc se aiiaden pequeiias cantidades de fertilizantes. 2.4 departamento de insumos agricolas: es el Departamento de La Direcci6n de Servicios de Protccci6n Fitosanitaria de cstc Ministerio, encargado de velar por el cumplimicnto de! presente reglamento. 2.5 eficacia del producto: es el cfecto de un producto fertilizante sobre el rendimiento, que dcpcnde de las condiciones de clima, suelo, planta y mancjo correcto de las demas tecnicas de cultivo. La cficacia del producto puede cstahlecerse en cl tanto que su aplicaci6n corrija las, dcficiencias de nutrimentos evidenciadas por mcdio de analisis qufm;.:os de los suelos o muestras foliarcs. Tambien en el tanto que c,,:Tija los sfntomas de deficiencia que muestran las plantas y que estas demuestren cambios favorables en su aspecto, coloraci6n o producci6n. 2.6 envase: rccipiente que contiene fertilizantes, producto tecnico y sustancias afines, en estado s61ido o lfquido. 2.7 ctiqueta: material imprcso o inscripci6n grafica, escrito en caractcres legibles y en idioma espaiiol, quc identifica y describe al producto contenido en el envase que acompaiia, de conformidad con lo estipulado en su respectivo reglamento. 2.8 fabricante: persona natural o jurfdica que sc dedica a la sfntesis y fabricaci6n de Fertilizantes y sustancias afincs. 2.9 fertilizante: es todo producto organico o inorg,1nico, natural o sintetico, que aplicado a las rafces o al follaje de las plantas, suministra uno o mas de los nutrimentos nece'sarios para su crecimiento. 2.10 fertilizante simple: cs todo producto que contiene solamenle uno de los elementos nutrientes. 2.11 fertilizante compuesto (quimico): consiste en una formulaci6n obtenida por combinaci6n qufmica que contiene por lo menos dos de los elementos nutrientes primarios y se preparan por procesos que involucran reacciones qufmicas entre los materialcs tecnicos. 2.12 fertilizante mezclado: (Mezcla Ffsica) consiste en una mezcla formado por dos o mas materiales tecnicos mezclados o granulados conjuntamcntc sin que sc produzcan reacciones qufmicas entre dichos materiales. Incluyc mezclas de polvos espolvoreablcs, productos granulados y productos lfquidos. 2.13 formula quimica: indica cl tipo y numero de atomos de cada elemento contenido en una molecula de un compucsto determinado. 2.14 formulacion: es la acci6n que consiste en mezclar material tecnico entre sf y/o con un producto incrte, para obtcncr cl producto final. Estado ffsico en quc va a ser usado cl producto final. 2.15 formulador: persona natural o jurfdica que se dedica a la formulaci6n de fertilizantes y sustancias afines. La Gaceta N° 177 - Jueves 10 de setiembre de 1998 Pag3 2. 16 grado: son las concentraciones expresadas en terminos de los porcentajcs de! nitrogeno (N), f6sforo (P2O5) y potasio (K2O), magnesio (MgO) y boro (B) y en este orden estrictamente, ademas de los siguientes elementos: calcio (CaO), azufre (S), zinc (Zn), cobalto (Co), molibdeno (Mo), cobre (Cu), hierro (Fe) y manganeso (Mn), ordenadas de mayor a menor concentracion. 2.17 importador: persona natural o juridica que importa fertilizantes, material tecnico y sustancias afines. 2.18 Iibro de presentaci6n: Iibro legalmente constituido a cargo del Departamento de Insumos Agrfcolas, en el cual se anotara Ia fecha de presentacion de los documentos. 2. I 9 libro de anotaciones marginales: Iibro legalmente constituido por La Direccion de Servicios de Proteccion Fitosanitaria, donde se asienta las modificaciones aprobadas de un registro por el jefe o subalterno autorizado de! Departamento de Insumos Agrfcolas, de un fertilizante, material tecnico y sustancias afincs. 2.20 libro de inscripci6n: libro legalmente constituido por la Direccion de Servicios de Proteccion Fitosanitaria, donde se asienta el registro aprobado por el jefe o subalterno autorizado de! Departamento de lnsumos Agricola,, de un fertilizante, material tecnico y sustancias afines. 2.21 Material tecnico: compuesto con una pureza menor que la de un material designado como qufmicamente puro, y se utiliza en la formulacion de fertilizantes y sustancias afines. S.e llama tambien materia prima. 2.22 micronutrimentos: son aquellos elementos esenciales requeridos por la planta para su crecirniento, en pequefia, cantidades, entre ellos estan el boro, cobalto, cobre, hierro, manganeso, molibdeno, y zinc. 2.23 ministerio: Ministerio de Agricultura y Ganaderfa (Direccion de Servicios de Proteccion Fitosanitaria). 2.24 nombre quimico: es el nombre cientffico de! compuesto bajo la nomcnclatura estandar en materia de fertilizantes y sustancias afines. 2.25 nombre comercial: marca registrada, salvo el caso de los productos biologicos, en los cuales se permitira el nombre generico segun corresponda. 2.26 nutrimentos o elementos esenciales primarios: se denominan asf, a Ios elementos esenciales requeridos por la planta en grandes cantidades y son: nitrogeno (N), f6sforo (exprcsado como P2O5) y potasio (expresado como K2O). 2.27 nutrimentos o elementos esenciales secundarios: son los elementos escnciales para el crecimiento de la planta en cantidades menores que Ios elementos primarios y en cantidades mayores que Ios micronutrimentos, estos son: calcio, magnesio y azufre. 2.28 propietario del producto: registrante. 2.29 quelato: tipo de compuesto o union qufmica en Ia cual el metal del centro (cation) se une al agente quelatante en Ia misma molecu1a por medio de dos o mas enlaces. Tales uniones producen uno o mas anillos heterocfclicos y el metal es parte del anillo. 2.30 regente: profesional en ciencias agrfcolas, que de conformidad con las !eyes, .el reglamento de regencias y Ia debida autorizacion de la junta directiva de! Colegio de lngenieros Agronomos, asume la responsabilidad tecnica en este campo de los que requieren sus servicios. 2.3 I registro: procedimiento legal mediante el cual todo fcrtilizante, producto tecnico y sustancia affn es autorizado por el Ministerio para su vcnta y uso segun Io establecido en el presente reglamento. 2.32 sustancia afin: aquella sustancia que contribuye a un mejor aprovechamiento de los nutrimentos por parte de Ia planta, por ejemplo enmiendas, organismos fijadores de nutrimentos, organismos movilizadores u otros. 2.33 tipo de producto: naturaleza a Ia cual pertenece el fertilizante, organico natural o sintetico, inorganico, simple, mezclado, compuesto, semiorganico u otros. 2.34 unidades por milimetro o gramo para fertilizantes biol6gicos: es una unidad de concentracion mediante Ia cual se indica el numero de celulas por mililitro o gramo. 3°-REGISTRO 3.1 Se crea el registro oficial de fertilizantes formulados, material · tecnico y sustancias afines, a cargo del Departamento de Jnsumos Agrfcolas de la Direccion de Servicios de Proteccion Fitosanitaria. 3.2 Corresponde a La Direccion de Servicios de Proteccion Fitosanitaria - Departamento de Insumos Agrfcolas, la revision tecnica de las solicitudes que de acuerdo a este reglamento se presentan y de su aprobacion cuando cumplan con los requisitos Iegales tecnicos establecidos. 3.3 Todo importador, exportador, fabricante, fonnulador, reempacador, reenvasador y vendedor de fertilizantes, material tecnico y sustancias afines, tanto para uso comercial como para uso particular, debera estar inscrito como ta! en el Ministerio. 3.4 Ninguna persona natural o jurfdica podra importar, fabricar, formular, almacenar, transportar, reempacar, reenvasar, vender, manipular, y usar fe11ilizantes, material tecnico y sustancias afines, si estos no estan debidamente registnldos, segun lo establece la Ley de Proteccion Fitosanitaria N° 7664 de 2 de mayo de I 997 y este reglamento. 3.5 Para inscribir un fertilizante, material tecnico y sustancias afines, el interesado debe presentar Ia correspondient(! "Solicitud de Registro" ante el Ministerio en papel corriente con una copia y firmada por el registrante y el regente de Ia empresa. Cada solicitud de inscripcion es valida para solo un producto. Dicha solicitud y con caracter de declaracion jurada, debera indicar lo siguiente: 3.5.1 Nombre completo, calidades y domicilio de! registrante. Si se trata de una persona, juridica debe indicarse el nombre, calidades y domicilio exacto de! representante legal 3.5.2 Nombre completo, calidades y domicilio exacto del regente, credenciales expedidas por el respectivo colegio profesional 3.6 3.7 3.5.3 Nombre comercial, compos1c1on qmm,ca, grado, estado ffsico, clasc y tipo de! producto que se desea registrar con indicacion de la empresa fabricante, formuladora o proveedor; asf como su domicilio exacto en el caso de que sea elaborado en el pafs. Para el ca~o de Ios fertilizantes fab1icados o formulados fuera de! pais, solo debera indicar el pafs de origen. 3.5.4 Indicar tclefonos, fax, telex, apartado postal y domicilio legal para ofr notificaciones. 3.5.5 lndicar su uso o fin con el objctivo de que cl consumidor o agricultor o cuente con una gufa. Para la inscripcion de fertilizantes, material tecnico y sustancias afines, se deben presentar los siguientes documcntos: 3.6.1 Certificacion expedida por el Ministerio de Economfa, Industria y Comercio en Ia que conste que el fabricante o formulador est,i inscrito para fabricar o formular fertilizantes, material tecnico y sustancias afines, en el caso de que el producto sea fabricado o formulado en Costa Rica, con no mas de seis meses de haber sido expedida. 3.6.2 Certificado de analisis, debidamente extendido por un profesional en Qufmica, debidamente colegiado con su timbre y sello. Si el certificado es extranjero se requiere el debido tramite de consularizacion y refrendo por parte de un profesional en qufmica nacional y de! Director Ejecutivo de! Colegio Federado de Qufmicos e Ingenieros Qufmicos. 3.6.3 En el caso de productos biologicos, bioqufmicos y enmiendas el certificado debe ser extendido por un lngeniero Agronomo mi em bro de! Colcgio de Ingenieros Agr6nomos de Costa Rica. 3.6.4 Presentar los estudios experimentalcs en los que se demuestrc Ia cficacia de! producto para los 'usos solicitados, bajo nuestras condiciones agroecol6gicas. Si los ensayos provienen de otros pafses, deben estar refrendados por el ente oficial para su respectivo estudio si se aceptan o no. Salvo que se trate de productos debidamente inscritos en el pafs, en cuyo caso bastara con demostrar que el producto ya esta registrado para ese uso. 3.6.5 Indicar el material, forma y tamafio de los envases o cmpaques que se usaran en Ia comercializacion de! producto. 3.6.6 Presentar la respectiva marca registrada de] producto. 3.6.7 Para cada tipo de producto, ya sea formulado, material tecnico o sustancia affn, Ia etiqucta debe cumplir con Ia Legislacion vigente que para estc fin se ha promulgado "Fe1tilizantes, material tecnico y sustancia5 afines. Etiquetado". Los certificados de analisis de fertilizantes, materiales tecnicos y sustancias afines, deben contener la siguiente informacion de acuerdo a la clase de! producto (si un producto contiene mas de una clase, el certificado debcra contener la informacion de cada una de ellas): 3.7.1 PRODUCTOS INORGANICOS 3.7.1.1 Nitrogeno total... ................................................. % 3.7. 1.2 Las formas determinables de nitr6geno (especfficas), incluyendo el porcentaje de nitrogeno soluble ................................................ % 3.7.1.3 Biuret en urea ..................................................... % 3. 7. 1.4 Fosforo total. ....................................................... % 3.7. 1.5 3.7. 1.6 3.7.1.7 3.7.1.8 3.7.1.9 3.7.1.10 3.7.1.11 3.7.1.12 3.7.1.13 J.7. 1.14 3.7.1.15 3.7.1.16 3.7.1.17 3.7.1.18 3.7.1.19 3.7.1.20 3.7.1.21 3.7.1.22 3.7.1.4.1 Fosforo asimilable .............................. % 3.7.1.4.2 Fosforo insoluble en citrato ................ % 3.7.1.4.3 P2O5 soluble en agua ......................... % Potasio soluble como K2O ................................. o/r Magnesio como MgO ......................................... % Calcio como CaO ............................................... % Cloro, no mas de ................................................. % Azufre combinado como S ................................. % Otros nutrimentos expresados como elemcntos ............................................................ % Nutrimentos quelatados como el elemento ........ % Agente quelatante. (Indicando de cual se trata) ............................................................... o/c Indicar solubilidad en agua de! producto final.. ................. . .................................. % Higroscopicidad ..................................... ., .......... % lndice salino ...................................................... % Porcentaje de humedad ....................................... % Presencia de otros elementos incluyendo contaminantes ..................................................... % Fuente de los elementos declarados en el producto. Densidad 20 C en g/ml (para Ifquidos). EI porcentaje debe declararse en masa/masa o en masa/ volumen, dependiendo de! estado ffsico de! producto. granulometrfa (rango de! tamaiio de partfcula en micras o milfmetros para formulaciones granulada~). Para los materiales tecnicos, fertilizantes inorganicos simples y compuestos NP, NK, y PK, el certificado de analisis debe contener la composicion qufmica que incluya la concentracion de los elementos en cantidades declarables y otros elementos incluyendo impurezas. Para las materias primas de una misma concentracion que varie en alguno de los puntos contemplados en el inciso 3.7.1, deben hacer un registrado por aparte. Pag4 La Gaceta N" 177 - Jueves 10 de setiembre de 1998 3.7.2 PRODUCTO ORGANICO NATIJRALU ORGANICO SINIETICO Y SUS MEZCLAS. 3.7.2.1 Ph 3.7.2.2 % de materia organica 3.7.2.3 % nitrogeno total 3.7.2.4 % nitrogeno soluble 3.7.2.5 Relacion C/l'J 3.7.2.6 % de humedad 3.7.2.7 % de carbono 3.2.2.8 Contenido de Ca, K, Fe, Zn, Cu, Mn. 3.7.2.9 Capacidad de intercambio cationico (C.I.C.) 3.7.2.10 Peso por volumen (g/ml) 3.7.2.11 Retencion de humedad a 2 puntos (1/3, 15 bares) 3.7.2.12 Declarar si es natural y/o sintetico el porcentaje de cada uno. 3.7.2.13 Indicar la fuente de los elementos declarados en el producto terminado. 3.7.2.14 Ce1tificado extendido por un profesional en ciencias agropecuaria5, incorporado al Colegio de lngenieros Agronomos, en el cual se indique la condicion fitosanitaria de los componentes (cuando proceda). 3.7.3 PRODUCTOS ENMIENDAS COMO CORRECTIVOS DE ACIDEZ DEL SUELO 3.7.3.1 Porcentaje m/m de pureza, expresado como el contenido de Carbonatos de calcio, carbonatos de magnesio u otros compuestos. De ser factibles otros elementos qufmicos presentes como por cjemplo: micronutrientes 3.7.3.2 Calcio como Ca C03 ............................................ % 3.7.3.3 Magnesia como Mg C03 ...................................... o/c 3.7.3.4 Valor neutralizante total expresado como equivalente en carbonato de calcio puro ............... % 3.7.3.5 Grado de molienda, de acuerdo a lo establecido en la norma oficial correspondiente. 3.7.3.6 Poder relativo de ncutralizacion total (PRNT)- Porccntajc mfnimo ................................. % 3.7.3.7 Porcentaje de humedad. 3.7.3.8 Espccificar el constituyente neutralizante ............. % 3.7.3.9 Porcentaje mfnimo de CaO + MgO ...................... % 3.7.4 PRODUCTOS BIOLOGICOS DEBEN CONTENER LA S!GUIENTE JNFORMACION. 3. 7.4.1 Ti po, nombre cientffico de microorganismos expresado en porcentaje en ma5a yen mimero de unidades por mililitro o gramo de producto comercial (u/ml o u/g) dependiendo de! estado ffsico de! producto. 3.7.4.2 Material inerte cxprcsado en porcentaje en masa. 3.7.4.3 El certificado debe ser emitido por un profesional en Ciencias ' Agrfcolas, Colegiado, con amplia experiencia en la materia. 3.8 En la formula de! fertilizante los elementos deben ir exprcsados en porcentajes y de la siguiente forma y orden: N-P205-K20-Mg0-B. Los dema5 elementos se ordenan de mayor a menor concentracion con su respectivo porcentaje. Adema5 estos se expresaran en su estado elemental a excepcion del calcio que se expresa como CaO. 3.9 En el caso de aquellos fabricantes, importadores, registrantes y formuladores que se dedican a las actividades de: produccion, formulacion y comercializacion de fertilizantes ffsicos y qufmicos, se Jes permitira una variacion en un mas-menos I 0% sobre la concentracion declarada, en los macro y micro nutrientes. Con lo cual podran mantener la formula basica y las formulas quc se deriven de la aplicacion de la variacion anterior, autoriz,'indosc bajo el mismo ntimero de registro. Lo anterior para efectos de formulacioncs especiales a solicitud de los agricultores: sin embargo cl registrante debe notificar al Ministerio la fabricacion y cl cambio de la concentracion de las mismas, el cual debe scr indicado en su respectiva etiqueta. Estas formulas son de USO EXCLUSIVO, Y VENTA DIRECTA AL USUARIO que solicito la formula especial. Se prohibe la venta de estas formulas en los negocios comercialcs. 4°-ADMINISTRACION DEL REGISTRO 4.1 Al momento de la entrega de una solicitud de registro de un fertilizante, material tecnico y sustancias afines, el Ministerio extendera un recibo en el que se hara constar la fecha y la hora de su presentacion, la lista de los documentos aportados. 4.2 Una vez recibida la solicitud de registro, el Ministerio dentro del plazo de diez dfas siguientes, procedera a notificar al solicitantc, si la solicitud contiene la documentacion requerida de! presente reglamento. En caso contrario, sc le concedera un plazo de 60 dfas habiles, a partir de la notificacion, para que cumpla con los requisitos omitidos. De no cumplir con lo solicitado por el Ministerio, este procedera a rechazar la solicitud presentada. 4.3 El Departamento podra suspender los plazos mediante resolucion administrativa fundamentada, tanto en el proceso de registro como en las oposiciones, con cl objetivo de que se lleven a cabo estudios necesarios o se cumpla con cualquier otro requisito requerido por el presente reglamento. 4.4 Cumplido con lo anterior, se procedera a anotar la solicitud de registro en el libro de presentaciones, por medio de un asiento de numeracion corrida, el cual debe indicar: 4.4.1 Hora y fecha de presentacion de la solicitud. 4.4.2 Nombre y calidades de! solicitante o representante legal debidamente acreditado. 4.4.3 Nombre y calidades de! regente debidamente acreditado. 4.4.4 Constancia de que se han presentado todos los documentos rcqueridos conforme con cl presente Reglamento. El asiento debe ser firmado por el Jefe de! Departamento de Insumos Agrfcolas o su subalterno autorizado. 4.5 Una vez agotada la solicitud de registro de un fertilizante, material tecnico o sustancia affn, el Ministerio procedera a la revision de la documentacion presentada. Efectuara las pruebas de identidad y calidad que estime convenientes en los laboratorios de sus dependencias y/o en aquellos que estime necesario. En los casos que se considere necesario, se realizaran ensayos de campo en el pafs para corroborar la informacion presentada. 4.6 El Ministerio debera resolver las solicitudes de registro o modificaciones y de este en un plazo no mayor de 2 meses, a partir de la fecha de presentacion de la solicitud, salvo en los casos previstos en el numeral 4.3. 4.7 Si la solicitud de registro de un fertilizante, material tecnico o sustancia affn, cumple con los requisitos establecidos en el presente reglamcnto, el Ministcrio procedera a la aprobacion final de! registro solicitado. 4.8 Toda solicitud de registro de un fertilizante, material tecnico, y sustancia affn, debe publicarsc en cl Diario Oficial durante tres dfas consecutivos,. haciendo una breve descripcion de la misma y confiriendo a terceros un plazo de 5 dfas habiles a partir de la tiltima publicacion para presentar oposiciones. Cualquier oposicion debe ser debidamente razonada y fundamentada, expresando con claridad y precision los puntos en los cuales el tercero se opone, asf como la normativa violentada. 4.9 De la oposicion planteada dentro del termino establecido en el punto anterior, se notificara al interesado, quien debera ofrecer las pruebas de descargo dentro de! termino de quince dfas habiles, contado a partir del momento en que fue notificado. Transcurrido este plazo el Ministerio debera resolver en un plazo de quince dfas. 4.10 En el caso en que la marca de los productos a registrar de conformidad con el presente reglamento, sc encuentrc debidamentc registrada segtin la clase y tipo ante el Registro de la Propiedad Intelectual, el Ministerio, procedcra a inscribir el producto y a asignarle el correspondiente ntimero. En caso en que se presente algtin tipo de controversia relativa a derecho marcario, el Ministerio sc declarara incompctentc y no suspendera los efectos de la inscripci6n ya aprobada. El interesado debera recurrir directamente al registro de marcas a plantear su controvcrsia por ser cl organo competente en esta materia, una vez resuelta la controversia, sf lo desea el interesado, notificara al Ministerio lo resuelto, para lo que corresponda. 4.11 El Ministerio dcnegara o cancelara el registro de un fertilizante material tecnico y sustancia affn en el siguiente caso: 4.11.1 Cuando se compruebe que la informacion o documentacion aportada al registro, es falsa. 4.11.2 Cuando se demuestre que se perjudique al medio ambiente, salud y la agricultura. 4.12 Una vez aprobado y publicado en el Diario Oficial el registro de un fertilizante, material tecnico y sustancia affn, este se inscribira en el Libro de inscripciones y se le asignara el ntimero de registro correspondiente. Dicho asiento sera autorizado con cl sello y la firma de! Jefe dcl Departamento de Insumos Agrfcolas o subaltcrno autorizado. 4.13 Al solicitante se le entregara el certificado de! registro correspondientc. 5°-ANOTACIONES MARGINALES 5.1 A solicitud de! registrante puede ser modificado el registro de un producto, para tales efectos se debera presentar una solicitud en donde se indique la raz6n de! cambio propuesto y sc aporte la documcntacion pcrtinente. Las modificacioncs dcbcran rcalizarsc como anotacioncs marginales al rcgistro de! producto. 5.1.1 Se consideran como anotaciones marginales los siguientes casos. 5.1.1.1 Cambio de materiales inertes utilizados en la claboracion de! producto. 5.1.1.2 Cambio de! duefio del Registro o cesion de registros. 5.1.1.3 Cambio o ampliaci6n de! pafs de origen. 5.1.1.4 Cambio o ampliacion de! fabricante o formulador, si es nacional. 5.1.1.5 Cambio de sellado de Ins envases y empaqucs. 5.1.1.6 Inclusior, o exclusion de algunos de los clcmentos de la composicion qufmica. 5.1.1.7 Ampliaci6n de las presentaciones de los envases. 5.1.1.8 Cambio de la concentraci6n de los elementos y sus componentes inertes. 5.1.1.9 Cambio de la fuente o de la materia prima de! producto terminado. 5.1. IO Inclusion o exclusion de! uso original rccomendado (en el caso de la inclusion de un nuevo uso se debe cumplir con lo estipulado en el punto 3.6.4 en cuanto a las pruebas de eficacia). 5.2 Las modificaciones al registro de un determinado fertilizantc, material tecnico y sustancia affn, se realizaran mediante anotaci6n marginal al registro original. Dicha modificacion conservara el ntimero de registro correspondiente y la fecha. La Gaceta N" 177 - Jueves 10 de setiembre de 1998 6°-REVALIDACIONES 6. I Ccimo los rcgistros no ticnen vcnc11111ento, el Ministerio podra solicitar revalidar la informaci6n de un registro, el rcgistrante estara obligado a presentar aquello que vea relevante y acorde con lo estipulado en estc reglamento, cuando sea requerido por cl Ministerio. 7°-METODOS DE MlJESTREO Y ANALISIS 7.1 Los mctodos de muestrco de fertilizantcs scran los especificados de acuerdo a la norma oficial y se aplicara lo quc co1Tesponda scgtin lo establecido en el reglamento vigente para cl control de calidad de sustancias qufmicas y biol6gicas de uso en la agricultura. Los metodos de an,ilisis para la dcterminaci6n de los elementos en fertilizantes, dcberan ser los mismos adoptados por la Asociaci6n de Qufmicos Analfticos Oficiales (AOAC). Los que no estcn cubiertos por la AOAC y para los productos biol6gicos, seran los quc el Ministerio considcre adecuados. 8°-ETIQlJETADO 8.1 Para cada tipo de producto, ya sea formulado, material tccnico o sustancia affn, la etiqueta debe cumplir con la Legislaci6n vigcnte que para este fin se ha promulgado la norma RTCR 317: 1998 Fertilizantes, material tecnico y sustancias afincs. Etiquetado. 9°-DEL DESALMACENAJE. FABRICACION, FORMlJLACION. REEMPACADO Y REENVASADO 9.1 Toda persona natural o jurfdica que importe fertilizantes, material tccnico y sustancias afines, s6lo podra desalmacenar dichos productos si estan debidamente registrados y, · cuentan con la autorizaci6n de! Ministerio. 9.2 Asimismo, el Ministerio podra autorizar la importaci6n y u~o de un fertilizante, material tecnico y sustancias afines no registrado por una tinica vez por razones de investigaci6n o por necesidadcs de uso especial, siempre y cuando no tuviere un producto sustituto. 9.3 Para tener autorizaci6n de desalmacenaje de fertilizantes, material tccnico y sustancias afines importadas, el solicitante debe presentar al Ministerio: 9.3.1 Una solicitud firmada por el representante legal, para el caso persona ffsica y, persona natural y regente de! establecimiento comcrcial en donde indique: 9.3.1.1 Nombre y dirccci6n de la persona natural o jurfdica solicitante. 9.3.1.2 Nombre y direcci6n de la persona natural o jurfdica exportador de! proc.lucto. 9.3.1.3 Nombre y c.lirecci6n de la persona natural o jurfdica consignatario de! producto. 9.3.1.4 Nombre comercial, clase, formulaci6n y concentraci6n de] producto. 9.3.1.5 Cantidad en kilos o litros, valor CIF en d6lares americanos de! producto importado y copia de la factura comercial. 9.3.1.6 Numero de registro de! producto. 9.3.1.7 Pais de origen. 9.3.1.8 Puerto de ingreso. 9.3.1.9 Aduana de desalmacenaje 9.3.2 Cualquier otro documento que el Ministerio necesite. 9.4 Toda persona natural o jurfdica que se dedique a actividades de reempacado y reenvasado de fertilizantes, material tccnico y sustancias afines, debe inscribirse como ta! en el registro que para ese efecto lleva el Ministerio y sc anotara asf en el de inscripciones y reeinscripciones de recmpacadoras y reenvasadoras, cuyos asientos seran firmados por el Jefe de! Dcpartamento de Insumos Agrfcolas o el subalterno autorizado. 9.5 El Ministerio otorgara el permiso de reempacado y/o reenvasado, cuando se cumpla con los siguientes requisitos: 9.5.1 Presentar solicitud de permiso firmada por el representante legal y el regente, en papel corriente e indicando: 9.5.1.1 Nombre y calidades de la persona natural o jur(dica sol icitante y del regente. 9.5.1.2 Nombre de los productos que se desea reempacar o reenvasar, indicando el nombre qufmico o biol6gico, nombre comercial, asf como el contenido de los ingredientes activos y los ntimeros de registro correspondientes. 9.5.1.3 Carta en donde la persona natural o jurfdica propietaria de! registro de los productos, autoriza al solicitante a reenvasar dichos productos. 9.5.1.4 Indicar el material y el tamafio de los empaques o en vases a utilizar para cada producto, si como indicar el peso o volumen neto a contener, acompafiando muestras de los mismos. 9.5.1.5 Aportar dos muestras de etiquetas correspondientes a cada producto, confeccionadas de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. Las etiquetas deben indicar el nombre de la casa reempacadora o reenvasadora de! producto y el numero de permiso correspondiente. 9 .5 .1.6 Aportar dos muestras de los sellos de garantfa a utilizar por cada uno de los productos a reempacar o reenvasar. Dichos sellos, cuando se trate de fertilizantes foliares, deben ganmtizar la identidad de! producto y las condiciones de envases hermeticos. 9.6 9.7 9.8 9.9 9.10 IO.I 10.2 10.3 10.4 10.5 10.6 10.7 II.I 11.2 11.3 9.5.1.7 Equipo de protecci6n personal a usar por los trabajadores. 9.5.2 Presentar el permiso de funcionamiento de! local, extendida por el Ministerio de Salud. 9.5.3 Presentar comprobante de rancelaci6n de los dcrechos correspondientes a cargo de la Direcci6n de Servicios de Protecci6n Fitosanitaria de! Ministerio. El permiso de reempaque o reenvase podra ser revocado a solicitud de! propietario de! registro de los productos a reenvasar o reempacar. Los permisos de reempaque o reenvase extendidos por cl Ministerio, tcndran vigencia por cinco afios prorrogables por perfodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento y de la cancelaci6n de los respectivos derechos. Se prohibe el reempacado o reenvasado de fertilizante material tecnico y sustancias afines en recipientes usados. Los envases a utilizar en cl reempacado o reenvasado debcn scr nuevos. limpios, con bucnas condiciones de cicrre y adecuados al tipo de producto. Todo envase que contenga fertilizante, material tecnico y sustancia affn (excepto las presentaciones a granel), debe presentar un scllo de seguridad en la tapa que permita garantizar la identidad y la calidad de! producto. · 10.-DEL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE Solo podran ser almacenados y transportados aquellos fertilizantes, material tecnico y sustancias afines que esten debidamente registrados, excepto los productos autorizados en transito. Los establecimientos comerciales que almacenen fertilizantes, material tecnico y sustancias afines, c.leben contar con los respectivos permisos de funcionamiento. Todo los fertilizantes, material tecnico y sustancias afines, deben ser almaccnados y transportados en sus envases originales, con sus respectivas etiquetas adheridas. En las observaciones de almacenamiento y transporte de estos productos, los trabajadorcs deben cumplir con las medidas de seguridad e higiene establecidas en la legislaci6n vigente que rige esta matcria. Los fertilizantes, material tecnico y sustancias afines no podran ser almacenados ni transportados junto a los siguientes productos y artfculos. 10.4.1 10.4.2 10.4.3 I 0.4.4 10.4.5 Productos alimenticios para consumo humano o animal. Productos medicinales. Utcnsilios domesticos. En caso de productos biol6gicos, estos no se deben almacenar o transportar, junto con cualquier otra sustancia qu(mica. Cualquier otro producto que se establezca en el futuro. Se prohibe almacenar o transportar fertilizantes formulados, material tecnico y sustancias afines, cuando los cnvases presentan malas condiciones en el cierre, roturas, etiquetas rotas, decoloradas, o sin rotulaci6n que identifique el producto contenido. Los locales destinados transitoria o permanentemente al almacenamiento de fertilizantes, material tecnico y sustancias afines, deben contar con la aprobaci6n de! Ministerio de Salud y ademas debe cumplir con los siguientes requisitos. 10.6.1 Las paredes deben de ser de cemento por lo menos de una altura de 60 cm. I 0.6.2 El piso debe ser de cemento y el producto debe de colocarse sobre tarima. l 0.6.3 Deben tener ventilaci6n e iluminaci6n preferiblemente natural. I 0.6.4 Debe tener duchas de emergencias. I 0.6.5 No deben estibar fertilizantes a mas de 75% de la altura de la boc.lega. I 0.6.6 Debe contar con equipo de refrigeraci6n adecuado para productos biol6gicos. Las actividades de fabricaci6n, formulaci6n, reempacado, reenvasado, almacenamiento y transporte, deben efectuarse bajo las precauciones de! caso, con el fin de conservar la salud de las personas que interviene en dichas actividades y en resguardo de la conservaci6n del ambiente. I I .-PROPAGANDA El uso de un fertilizante, material tccnico y sustancia affn no puede ser anunciado en los medios de comunicaci6n colectiva o por otros medios de comunicaci6n, si el producto no esta, dcbidamente registrado. La propaganda sobre fe1tilizantes. material tecnico y sustancias afines que se realice por cualquier medio publicitario, debe indicar con claridad la finalidad de] producto anunciado y debe incluir la siguiente frase: "ANTES DE USAR EL PRODUCTO LEA ClJIDADOSAMENTE TODA LA ET!QlJETA" La propaganda y cualquier informaci6n concerniente al uso de fertilizantes, material tecnico y sustancias afines, dcbe cumplir con los siguientes requisitos: 11.3.1 Que este redactada en espafiol. 11.3.2 La propaganda sobre fertilizantes, material tecnico y sustancias afines, debe ser consistente con la informaci6n impresa en la respectiva etiqueta de! producto. Pag6 La Gaceta N° 177 - Jueves 10 de setiembre de 1998 11.3.3 Que no haga uso de informaci6n engafiosa, inexacta o ambigua. 11.3.4 Que no utilice im:.igenes de personas vestidas con ropas que no son las apropiadas para la ap!icaci6n de un producto. 11.3.5 Que ineluya el n(imero de i·cgistro correspondiente a dicho producto. 12.-COMERCJO RETENCION Y DECOMISO 12.1 Todo establecimiento comercial que se dedique a la venta de fertilizantes, material tecnico y sustancias afines, debe estar registrado para tal fin en el Ministerio. debe contar con un regente y cumplir con las disposiciones reglamentarias, establecidas por las entidades competentes. 12.2 Sen1 responsabilidad de! Ministerio de Salud el registro, importaci6n. comercializaci6n y uso de los fertilizantes domcsticos en supermercados y otros establecimientos no exelusi.vos para la venta de fertilizantes, material tecnico y sustancias afines. 12.3 Toda persona natural o jurfdica que realicc la venta de fertilizantes, material tecnico y sustancias afines a distribuidores, s6lo podni realizarla si los distribuidores cuentan con los servicios de un regente. , 12.4 Lasautoridades del Ministerio, ordenaran la retenci6n y/o decomiso de fertilizantes, material tecnico · y sustancias afines muestreados que no cumplan con los requisitos sefialados en el Reglamento Tecnico; FERTILIZANTES. TQLERANCIAS PERMITIDAS, PARA LA CONCENTRACION DE LOS ELEMENTOS EN LOS FERTILIZANTES Y EL REGLAMENTO TECNICO. FERTILIZANTES DETERMINACION DEL TAMANO DE PARTICULAS, ASI COMO CUALQUIER OTRO REGLAMENTO TECNICO QUE ESTABLEZCA EL MINISTERIO PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LOS PRODUCTOS. 12.5 El Ministerio podra retener por medio de sus funcionarios, clebidamente autorizados e identificados, cualquier fcrtilizante, material tecnico y sustancias afines, mientras se realizan las pruebas para determinar su identidad y condici6n ffsica, qufmica o biol6gica, asimismo, podra retirar bajo ·recibo, las muestras necesarias para el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en la materia, segun la norma oficial de muestreo. 12.6 El Ministerio podra decomisar o retener por medio de sus funcionarios debidamente autorizados e identificados, el fertilizante formulado y sustancias afines que: 12.6.1 No cumpla con las propiedades ffsicas, qufmicas o biol6,r;icas, conforme con lo declarado en el registro corre, pondiente, previa comprobaci6n por pa rte de los laboratorios oficiales. 12.6.2 No este debidamente registrado en el Ministerio. 12.6.3 Que se reenvase y reernpaque sin la debida autorizaci6n del Ministerio. . 12.6.4 Que no haya ingresado con la debida autorizaci6n de desalmacenaje. · El acta de decomiso debe .de realizarsc de acuerdo con las disposiciones legales reglamentarias en la materia. 12.7 En cumplimiento de lo establecido en los puntos 12.4 y 12.6, los funcionarios deberan levantar el acta correspondiente segun sea el caso, en la cual constara al menos la siguiente informaci6n: 12.7 .1 Lugar y fecha de! levantamiento de! acta. 12.7.2 Nombre y calidades de los funcionarios de! Ministerio. 12.7.3 Nombre y calidades de! representante de la persona fisica o jurfdica duefia o encargada de! producto decomisado. 12.7.4 Cantidad, nombre comercia!, formulaci6n de! producto y numero de registro. 12.7.5 Motivo por los cuales se realiz6 el decomiso o retenci6n, indicando las disposiciones legales infringidas. Debera incluirse los cargos, calidades y firmas de los funcionarios de! Miriisterio, de! duefio o encargado de! producto y de dos testigos, si lo hubiere. · 12.8 Despues de realizada la retenci6n, en el establecimiento comercial, se conceder:.\ al interesado un plaza de quince dfas habiles a partir de! momento en que se notifique el acta correspondiente, para que subsane las infracciones reglamentarias, o bien se oponga a la retenci6n. Este producto quedara bajo la responsabilidad de! distribuidor o de la cornpafifa correspondiente. 12.9 Despues de vencido el plazo establecido en el punto anterior, el Ministerio contara con un plazo de diez dfas para resolver, segun corresponda, el decomiso en firme o la liberaci6n de los productos retenidos. 12.10 El Ministerio dispondra sin ninguna responsabilidad econ6mica de los productos decomisados, una vez que quede en firme el acto administrativo que asf lo ordene. 13°-PRECAUCIONES EN EL MANEJO Y USO 13.1 Toda persona natural o jurfdica, responsable de trabajadores que debe fabricar, , formular, reempacar, reenvasar, almacenar, transportar, mezclar y aplicar fertilizantes, material tecnico y sustancias afines, esta obligada a capacitar a sus trabajadores en el manejo con-ecto de estos productos. 13.2 Toda persona que fabrique, formule, reempaque, reenvase, almacene, transporte, mezcle y aplique fertilizantes formulados, material tecnico y sustancia afines debe utilizar equipo de pro.tecci6n recomendado y limpio. 13.3 La selecci6n, el suministro y el mantenimiento de! equipo de protecci6n personal cs responsabilidad de] patrono. 13.4 Se considera como equipo de protecci~Sn personal para el uso de Fertilizantes lo siguiente: 13.4. l Ropa de trabajo de tel.a adecuada de acuerdo con la actividad que se realice. l 3.4.2 Botas y guantes de hule y sombrero. 13.4.3 Anteojos de seguridad y mascarilla facial prevista con su respcctivo (s) filtros (s). 13.5 Toda persona natural o juddica responsable de trabajadores que deben fabricar, formular, reenvasar, reempacar, almacenar, transportar, mczclar y aplicar fertilizantes, material tecnico y sustancias afines, debe proveer las siguientes facilidadcs: I 3.5. l Locales separados, adecuados para guardar la ropa de uso personal, la ropa de trabajo y el equipo de protecci6n. 13.5.2 Banos adecuados para guardar ropa de uso personal, la ropa de trabajo y el equipo de protecci6n. 13.5.3 Locales debidamente acondicionados para que los trabajadores puedan guardar sus·alimentos y tomar su refrige1io. 13.5.4 Botiqufn de primeros auxilios e instrucciones para casos de emcrgencia. 13.6 Son obligaciones de los trabajadores que participan en las diferentes actividades rclacionadas, con el manejo y uso de fertilizantes, material tecnico y sustancias afines las siguientes: U.6.1 Deposilar la ropa de uso personal que no usen durnnte las horns de trabajo en el lugar que asigne el patrono para tal fin. 13.6.2 Quitarse la ropa de trabajo y dejar cl resto de! equipo de protecci6n personal en los lugares que asignc el patrono para ta] fin. 13.6.3 Bafiarse con agua y jab6n al finalizar la jornada de trabajo. 13.7 Todo fcrtilizante, material tecnico y sustancia affn, debe ser utilizada de acuerdo con lo recomendado en la etiqueta, para lo cual toda persona que quiera mezclar y aplicar fertilizantes formulados y sustancias afines,. debe leer la etigueta antes de hacerlo. El usuario dcbe conocer cuanta cantidad de producto clebe mezclar, como mezclarlo y las condiciones de compatibilidad con otro producto a utilizar. !3.8 Se prohibe la aspersion o espolvorco de fcrtilizantcs y sustancias afines sobre manantiales, estanques, canales u otras fuentes de agua o cualquier area donde se pueda producir contaminaci6n. El uso de estos productos en cultivos ancgados, sistemas de riego por canal y otros usos particulares, se realizara de acuerdo con las normas particulares que dicte el Ministerio en conjunto con el Ministerio de Salud. 13.9 Se prohibe el lavado de cualquier equipo de aplicaci6n en rfos, lagos y corrientes de agua. 13.10 La utilizaci6n de fertiliza'ltes y sustancias afines en actividades de aviaci6n agrfcola debe cumplir cqn lo establecido en el Reglamento respectivo. 14.-INVESTIGACIONES CON FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS AFINES EN FASE EXPERIMENTAL 14.1 Toda persona ffsica o jurfdica que realice investigaciones con fe1tilizantes y sustancias afines para efectos de registro de! producto, debe estar debidamente autorizada por el Ministerio para ta! fin. 14.2 Para obtener dicha autorizaci6n, el solicitante debe cumplir con l9s siguientes requisitos: ! 14.2. I Presentar una solicitud en ta! sentido, en papel corriente. En dicha solicitud se debe indicar cl nombre completo de! solicitante, calidades, domicilio, numero de cedula, numero de telefono y apartado postal. Si se trata de una persona jurfdica debe aportarse la personarfa jurfdica, fotocopia de la cedula jurfdica y el domicilio fiscal de la sociedad. 14.2.2 Presentar copia de] documento expedido por la Junta Directiva de! Colegio de Ingenieros Agr6nomos de Costa Rica, en el cual sc indique que el solicitante se encuentra incorporado o de cada uno de los profesionales participantes, en la idealizaci6n de la investigaci6n. l 4.2.3 Presentar un protocolo. 14.3. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en los artfculos anteriores, el Ministerio autorizara la solicitud y extendeni al solicitante una certificaci6n de la autorizaci6n respectiva. 14.4 Toda investigaci6n con fertilizantes y sustancias afines gue se desee realizar, para efectos de registro de! producto, debe ser previamente autorizada por el Ministerio. Para tal fin el solicitante debe presentar: 14-4. l La solicitud en papel corriente, en donde se indique el nombre, calidades, domicilio, numero de cedula, telefono y apartado, postal del solicitante. Ademas debe indicar el objetivo de la investigaci6n a realizar y los nombres de los profesionales que participaran en ella. 14.4.2 Carta. de garantfa de! solicitante, mediante la cual asume cualquier responsabilidad que se derive de la realizaci6n de la investigaci6n y que puede perjudicar a la salud de terceras personas o a la conservaci6n de! ambiente y a la agricultura. 14.4.3 Una descripci6n completa de la investigaci6n que se desea realizar, indicando lo siguiente: l 4.4.3.1 Informaci6n general 14.4.3 .1.1 Tftulo de la investigaci6n a rcalizar, en forma concisa y descriptiva. La Gaceta N° 177 - Jueves 10 de setiembre de 1998 Pag7 14.4.3 .1.2 Fecha probable para iniciar la investigacion. 14.4.3. l.3 Numero y clave de la investigacion (de acuerdo con el c6digo propio de! solicitante ). 14.4.3. l.4 Nornbre de los profesionales participantes en la investigacion. 14.4.3.1.5 Lugar en que se desarrollara la investigacion. 14.4.3.1.6 Objetivos especfficos y generales que se persigue con la investigacion. 14.4.3.1.7 Nombre qufrnico, cornercial, composici6n y tipo de formulacion qufmica de los productos a util.izar. 14.4.3.1.8 Nombre de los cultivos o cultivares experimentales: 14.4.3. l.9 Caracteristica~de lossueloscon-espondientes a los lotes experimentales y de la region, indicando clasificaci6n, topograffa, humedad, estructura, textura y altitud. 14.4.3.1.10 Variables a estudiar. 14.4.3 .1.11 Cualquier otra informacion que contribuya a detallar la investigacion. 14.4.3.2 Materiales y metodos. 14.4.3.2.1 Se debe indicar el disefio experimental que se utilizara, detallando lo siguiente: 14.4.3.2.1.2 Numero de tratamientos. 14.4.4.2. l.3 Numero de repeticiones. 14.4.3.2. l.4 Numero de parcelas por tratarniento y area de esta. 14.4.3.2.1.5 Distancia de siembra dentro de la parcela, distancia entre parcelas, incluyendo copia de! piano de campo. 14.4.3.2.1.6 Dosis de! o los productos a utilizar por parcela. 14.4.3.2.1.7 Numero de aplicaciones del o los 14.4.3.2.1.8 14.4.3.2.1.9 14.4.3.2.1.10 14.4.3.2.1.11 productos. a utilizar. Epocas de aplicacion. Fotma y posicion de la aplicacion. Equipo de aplicacion que se utilizara. Intervalo entre la ultima aplicacion y la cosecha (cuando proceda). 14.5 Una vez presentados los documentos sefialados en el punto 14.4., el Ministerio contara con un terrnino de 30 dfas para resolver la solicitud. Ademas el Ministerio podra realizilr las consultas tecnicas donde corresponda. 14.6 Toda persona natural o jurfdica autorizada a realizar una determinada investigaci6n con productos qufmicos destinados a la agricultura, esta ohligada a presentar los informes correspondientes a los resultados obtenidos en la investigacion siempre y cuando vayan a ser utilizados para efectos de registro. 14.7 El Ministerio se reserva el derecho de realizar las inspecciones que considerc necesarias durante el desarrollo de la investigacion. Los funcionarios que realizan dichas inspecciones deben ser miemhros de] Colegio de Ingenieros Agr6nomos de Costa Rica y deben estar debidamente autorizados para ta! fin, y por el jefe de! Departamento de lnsumos Agrfcolas. 14.8 Tanto la persona que aprueba cl protocolo como el investigador que le esta dando seguimiento, deberan anotar sus observaciones en el libro de protocolo investigaci6n. 14.9 En caso de que el investigador que le esta dando seguimiento considere que el producto en evaluacion no esta dando resultados satisfactorios por causas ajenas, como por ejemplo perdida de plantas, factores ambientales, etc. El ensayo se dara por concluido y se debera repetir si el interesado asf lo desea, previa comunicacion al interesado y comprobado por ambas partes. 14.10 Al finalizar el experimento, tan to el profesional que efectua el experimento como el funcionario asignado de! Ministerio, debera aprobar la investigacion y anotar su opinion sobre la eficiencia de! producto evaluado en cl libro de protocolo de investigacion. 14.11 Se descalificara al investigador privado o al funcionario publico que faltare a la verdad de los resultados. 14.12 El Ministerio debe confeccionar un archivo tanto de investigadores autorizados como de las autorizaciones para determinados ensayos. 14.13 El Ministerio no otorgara nuevas autorizaciones para realizar jnvestigaciones si el solicitante no ha cumplido con la presentacion del informe correspondiente, sin causa justificada. 14.14 Los gastos de transporte, alimentaci6n y hospedaje del funcionario del Departamento de Insumos Agrfcolas, que este realizando la supervision correra por cuenta de! interesado. 14.15 Las pruebas experimentales de campo y de laboratorio que se vayan a realizar con fertilizantes y sustancias afines en fase experimental, solo podran efectuarse con un permiso especial de experimentacion otorgado por el Ministerio. 14.16 Para importar y desalmacenar fertilizantes y sustancias afines para uso en fase experimental, se debe contar con el correspondiente permiso especial de importacion expedido por el Ministerio, previa presentacion de! perrniso especial de expe1imentaci6n. Ademas de adjuntar una, carta de garantfa de! solicitante, mediante la cual asume cualquier responsabilidll,d que se derive de la realizacion de la investigacion y que puede perjudicar a la salud de terceras personas o a la conservacion de! ambiente y a la agricultura. 15.-RECTIFlCACION DE ERRORES REGISTRALES 15.1 Los errores contenidos en los asientos de! registro pueden ser materiales o de concepto. 15.2 El error material se da cuando sin intencion conocida se escriban unas palabras por otras o se omita la expresion de alguna circunstancia formal de los asientos. 15.3 El error de concepto se da cuando sin intenci6n conocida se alteren los conceptos contenidos en las respectivas solicitudes, variando su verdadero sentido. 15.4 Los errores materiales y de concepto seran corregidos bajo la responsabilidad de! jefe de] Departamento de Insumos Agrfcolas. 15.5 Cuando en el acto de.inscripcion existan errores u omisiones que acarreen la nulidad absoluta y proceda su cancelaci6n, se informara al interesado y se publicara en el Diario Oficial por unica vez, practicandose posteriormente la rectificacion por medio de una nueva inscripci6n. Dicha inscripcion sera valida a partir de la fecha • de rectificaci6n. Esta nulidad sera aclarada mediante resolucion razonada por el Director de la Direccion de Servicios de Protecci6n Fitosanitaria. 15.6 Los errores materiales y de concepto se rectificaran mediante un asiento nuevo en el libro de rectificaciones, que llevara el registro en el cual se exprese, razones y rectifique claramente el error cometido. autorizado con la firma y sello del jefe del Departamento de Insumos Agrfcolas. Dichas rectificaciones conservaran para todo efecto su numero de registro y fecha original, siempre y cuando el error sea imputable a· los funcionarios encargados de! registro. 16.~UNIDADES DE MEDIDA En el presente reglamento tecnico, para citar las unidades de longitud, superficie, volumen y masa, se debe ctimplir con el decreto N° 23355-MEIC publicado en "La Gaceta" N° 114, de! 15 de junio, 1994. NCR 26: 1994. Metrologfa. Sistema Internacional de Unidades (SI). Unidades legales de medida. Artfculo 2°-A toda persona que haciendo uso de este Reglamento Tecnico, encuentre errores tipograficos, ortograficos, inexactitudes o ambigiiedades, podra notificarlo sin demora a la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida, aportando si fuera posible, la informacion correspondiente para que esa Oficina efectue las investigacionc, pertinentes y tome las previsiones correspondientes. Artfculo 3°-Sera el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, a traves de! Departamento de Insumos Agrfcolas, de la Direccion de Servicios de Proteccion Fitosanitaria, el encargado de velar por el cumplimiento del presente reglamento tecnico. Artfculo 4°-Seran sancionados de acuerdo con las !eyes penales quienes incumplan con lo dispuesto en el presente reglamento tecnico. Artfculo 5°-Deroguese el Decreto Ejecutivo N° 7 del 22 de abril de 1954, modificado por el Decreto Ejecutivo N° 17 de! 4 de agosto de 1955, el N° 9 de! 30 de setiembre de 1957 y el N° 2 del 29 de enero de 1958. Artfculo 6°-Rige a partir de su publicacion. Transitorio 1.-Todo fertiliz~nte, material tecnico y sustancias. afines inscritos antes de la publicacion de! presente reglamento, debera actualizar la informacion correspondiente de acuerdo al presente reglamento tecnico en la Direccion de Servicios de Proteccion Fitosanitaria, Departamento de Insumos Agrfcolas de! Ministe1io. Los fertilizantes, material tecnico y sustancias afines inscritos cuyo numero de registro van del 01 al 750, deberan ser actualizados, durante el primer semestre de vigencia del presente reglamento, del 751 al 1500 deberan ser actualizados en el segundo semestre; de! 1501 al 2250 deberan se actualizados en el tercer semestre, y de! 2251 hasta el ultimo inscrito antes de la vigencia de este reglamento, debera ser actualizado en el cuarto semestre respectivamente. , Transitorio 11.-Se concede un plazo de tres afios a partir de la publicacion del presente Reglamento, a todas las personas ffsicas 0 jurfdicas, ya sean estas: importadores, exportadores, fabricantcs, formuladores, reempacadores, reenvasadores y vendedores de fertilizantes, material tecnico y sustancias afines, para que ajusten sus etiquetas a las disp~siciones aquf establecidas. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los cinco d:.is del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-Los Ministros de AgricuLura y Ganaderfa, Ricardo Garron Figuls y de Economfa, lndustria y Comcn.:io, Jose Leon Desanti.-! vez.-N° 72925.-(54527).