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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 27.051/MAG - Combate particular obligatorio las plagas conocidas como Moscas blancas

صدر في 1998-04-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, pests/diseases
الفئات
agriculture

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  1. Pag 2 La Gaceta. N" 178 - Viernes 11 de seticmbrc de 1998 N° 27051-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. En ejercicio de las facultades que !es confierc el articulo 140. incisos 3) y 18) de la Constitucion Politica y de conformi<lad con los artfculos 9°. 12, 14, 15, 16. 17, 18, 19, 20. de la Ley de Protccci6n Fitosanitaria. N° 7664 <lei 8 de abril de 1997, publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" N° 83 de! 2 de mayo de 1997, Considerandu: I 0-Que co1Tesponde al Ministerio de Agricultura y Ganadcrfa la protecci6n de las plantas de valor economico y sus productos. contra los pcrjuicios causados par las plagas. 2°-Que los problemas causados por Moscas Blancas. principalmentc de los generos Bemisia, Trialeurodes y Tetraleurodes. causan perdidas econ6micas a los productores nacionales. · 3°-Que los pro<lucros agrfcolas para el consumo interno y para la exportaci6n se ven amenazados permanentemente por los ataques de esta plaga. Por tanto, DECRETAN: Artfculo IO -Declarar de combate particular y obligatorio las plagas conocidas como Moscas Blancas. Artfculo 2°-Declarar de observancia obligatoria para todos los propietarios u ocupantcs a cualquier tftulo de predios. las sistemas, procedimientos, recomcndaciones, y cualquier otra medida tecnica dictada por el Ministerio de Agricultura y Ganaderia tendiente a disminuir el ataque de esta plaga y evitar su diseminaci6n. · Artfculo 3°- EI Ministerio de Agricultura y Ganaderfa podra disponer y realizar la ejecuci6n de las trabajos que sean necesarios para el combate de la plaga en aquellos casos en que sus propietarios u ocupantes a cualquier tftulo no lo hagan, de conformidad con lo establecido en el artfculo 15 de la Ley de Protecci6n Fitosanitaria, cobrando vfa ejecutiva los costos en que se incurri6. · Artfculo 4°-Los propietarios u ocupantes a cualquier tftulo estaran obligados a permitir el libre ingrcso de las autoridades fitosanitarias debidamente acreditadas, de cualquier vehfculo, materiales y equipos necesarios para las labores de investigaci6n y combate necesarios. en los terminos que preceptua el artfculo 20 de la Ley de Protecci6n Fitosanitaria. Artfculo 5°-Las autoridades judiciales, de Seguri<lad Publica y Gobernaci6n, quedan obligadas a colaborar con el Ministerio de Agricultura y Ganaderia para la ejecuci6n de las actividades mencionadas. Artfculo 6°-Solicitar a las instituciones, empresas u 6rganos de caracter publico o privado. asf coma a entidades aut6nomas. prestar toda ayuda y/o colaboraci6n necesaria para combatir estc problema fitosanitario. Artfculo 7°-EI incumplimiento de las disposiciones de este Decreto Ejecutivo ser.i sancionado de conformidad con lo quc di spone la Ley de Protecci6n Fitosanitaria y la legislaci6n conexa . . Articulo 8°-Derogar el decreto ejecutivo N° 22292-MAG del 15 de junio de I 993, visible a Diario Oficial "La Gaceta" N° 134 dcl I 5 de julio de 1993. Artfculo 9°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presi<lencia d.: la Republica.-San Jose, a las veintisiete dfas <lei mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-EI Ministro de Agricultura y Ganaderfa, Ricardo Garron Figul s.-1 vez.-N° 72943.-(54525).

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