Decreto Nº 27.051/MAG - Combate particular obligatorio las plagas conocidas como Moscas blancas
صدر في 1998-04-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, pests/diseases
- الفئات
- agriculture
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النص
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Pag 2 La Gaceta. N" 178 - Viernes 11 de seticmbrc de 1998 N° 27051-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. En ejercicio de las facultades que !es confierc el articulo 140. incisos 3) y 18) de la Constitucion Politica y de conformi<lad con los artfculos 9°. 12, 14, 15, 16. 17, 18, 19, 20. de la Ley de Protccci6n Fitosanitaria. N° 7664 <lei 8 de abril de 1997, publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" N° 83 de! 2 de mayo de 1997, Considerandu: I 0-Que co1Tesponde al Ministerio de Agricultura y Ganadcrfa la protecci6n de las plantas de valor economico y sus productos. contra los pcrjuicios causados par las plagas. 2°-Que los problemas causados por Moscas Blancas. principalmentc de los generos Bemisia, Trialeurodes y Tetraleurodes. causan perdidas econ6micas a los productores nacionales. · 3°-Que los pro<lucros agrfcolas para el consumo interno y para la exportaci6n se ven amenazados permanentemente por los ataques de esta plaga. Por tanto, DECRETAN: Artfculo IO -Declarar de combate particular y obligatorio las plagas conocidas como Moscas Blancas. Artfculo 2°-Declarar de observancia obligatoria para todos los propietarios u ocupantcs a cualquier tftulo de predios. las sistemas, procedimientos, recomcndaciones, y cualquier otra medida tecnica dictada por el Ministerio de Agricultura y Ganaderia tendiente a disminuir el ataque de esta plaga y evitar su diseminaci6n. · Artfculo 3°- EI Ministerio de Agricultura y Ganaderfa podra disponer y realizar la ejecuci6n de las trabajos que sean necesarios para el combate de la plaga en aquellos casos en que sus propietarios u ocupantes a cualquier tftulo no lo hagan, de conformidad con lo establecido en el artfculo 15 de la Ley de Protecci6n Fitosanitaria, cobrando vfa ejecutiva los costos en que se incurri6. · Artfculo 4°-Los propietarios u ocupantes a cualquier tftulo estaran obligados a permitir el libre ingrcso de las autoridades fitosanitarias debidamente acreditadas, de cualquier vehfculo, materiales y equipos necesarios para las labores de investigaci6n y combate necesarios. en los terminos que preceptua el artfculo 20 de la Ley de Protecci6n Fitosanitaria. Artfculo 5°-Las autoridades judiciales, de Seguri<lad Publica y Gobernaci6n, quedan obligadas a colaborar con el Ministerio de Agricultura y Ganaderia para la ejecuci6n de las actividades mencionadas. Artfculo 6°-Solicitar a las instituciones, empresas u 6rganos de caracter publico o privado. asf coma a entidades aut6nomas. prestar toda ayuda y/o colaboraci6n necesaria para combatir estc problema fitosanitario. Artfculo 7°-EI incumplimiento de las disposiciones de este Decreto Ejecutivo ser.i sancionado de conformidad con lo quc di spone la Ley de Protecci6n Fitosanitaria y la legislaci6n conexa . . Articulo 8°-Derogar el decreto ejecutivo N° 22292-MAG del 15 de junio de I 993, visible a Diario Oficial "La Gaceta" N° 134 dcl I 5 de julio de 1993. Artfculo 9°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presi<lencia d.: la Republica.-San Jose, a las veintisiete dfas <lei mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-EI Ministro de Agricultura y Ganaderfa, Ricardo Garron Figul s.-1 vez.-N° 72943.-(54525).