Decreto Nº 27.049/MAG - Crea la Comisión Técnica para la Prevención y Combate de las Plagas y Enfermedades de las Musáceas
صدر في 1998-04-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- institution, pests/diseases, fruits/edible nuts, plant protection, governance
- الفئات
- agriculture
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DECRETOS N° 27049-MAG ,EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL Mlr:-1ISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, En ejercicio de las facultades que Jes confiere el articulo 140, incisos 3) y 18) de la Constituci6n Polftica y de conformidad con los artfculos 9°, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, de la Ley de Protecci6n Fitosanitaria, N° 7664 del 8 de abril de 1997, publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" N° 83 del 2 de inayo de 1997, Considerando: 1°--Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganaderia proteger las plantas de valor econ6mico ,Y sus productos contra los · perjuicios producidos por las plagas. 2°--Que este Ministerio ha manifestado su profunda preocupaci6n por las plagas de las Musaceas. 3°--Que es necesario fortalecer a nivel nacional la prevenci6n y combate de plagas en las especies de esa y otras susceptibles a ellas. Por tanto, ' DECRETAN: Artfculo 1°-Crear la Comisi6n Tecnica para la Prevenci6n y Combate de las Plagas y Enfennedades de las Musaceas, como 6rgano asesor del Ministerio de Agricultura y Ganaderia. Artfculo 2° -Esta Comisi6n estara integrada por: a) Un representante de la Direcci6n de Servicios de Protecci6n Fitosanitaria de! Ministerio de Agricultura y Ganaderia. b) Un representante de la Direcci6n de Investigaciones del Ministerio de Agricultura y Ganaderia. . c) Un representante de cada una de las empresas comercializadoras de banano. d) Un representante de la Corporaci6n Bananera Nacional. e) Un representante de la Camara de Bananeros. f) Un representante fitopat6logo de la Universidad de Cos.~ Rica. g) '1Jn representante de la Asociaci6n de Bananeros del Litoral Pacifico (ABALIP). . h) Un representante de la Camara.Nacional de Plataneros. i) Un representante de la Asociaci6n de Productores de Banano (ANAPROBAN). Cada representante ptopietario debera tener un suplente, el cual podra reemplazarlo en su ausencia. Artfcuio 3°-La Comisi6n tendra las siguientes .funciones: a) Emitir las recomendaciones fitosanitarias y los programas de capacitaci6n para la prevenci6n y combate de las plagas. b) Dar seguimiento a la trayectoria y situaci6n de las plagas en el pafs; asf como al cumplimiento de las medidas de prevenci6n y combate que recorniende. . c) Coordinar con los entes publicos y privados las labores y servicios que sean ·necesarios; · d) Elaborar los presupuestos necesarios para dar cumplimiento a las medidas propuestas, cuando se le asignen recursos a la Comisi6n. e) Formar las subcomisiones de trabajo necesarias, para su mejor funcionamiento. , f) Llamar a forn:iar parte de la Comisi6n y Subcomisiones a otros entes o especialistas que se requieran. g) Proponer la reglamentaci6n para su organizaci6n interna. h) Ejecutar cualquier otra actividad necesaria para el mejor cumplimiento de las funciones que por este decreto ejecutivo se le asignen. Articulo 4°-El presidente, el tesorero y el secretario seran nombrados del seno de la Comisi6n. Pag 2 La Gaceta N" 178 - Vi,!rnes 11 de setiembre de 1998 Artfculo 5°-La Comision sc reunira ordinariamentc una vez cada dos meses; y cxtraordinariamcntc cada vez quc sea convocada a solicitud de su Presidente o de tres de sus miembros. Artfculo 6°-El quorum de las sesiones se formani con la mitad mas uno de sus miembros y los acuerdos sc tomaran por mayorfa simple de votos, en caso de cmpate, cl Presidente tendra voto de calidad. Artfculo 7°-Los miembros de la Comisi6n serviran en sus cargos ad honorem. Artfculo 8°-Derogar el decreto ejecutivo N° 23577-MAG de! 29 de julio de 1994, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" N° 169 de! 6 de setiembn: de mil novecientos noventa y cuatro. Artfculo 9°-Rigc a partir de su publicaci6n. Dado.en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los veintisiete dfas dcl me~ de abril de mil novecientos noventa y ocho. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-EI Ministro de Agricultura y Ganaderfa, Ricardo Garr6n Figuls.-1 vez.-N° 72941.-(54523).