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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 27.033/MEIC - Reglamento técnico RTCR 238/1994: Plaguicidas compuestos a base de cobre y pentacloronitrobenceno

صدر في 1998-01-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
pesticides, standards, plant protection
الفئات
agriculture

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  1. La Gaccta ,V' 174 - i.lllll!.S 7 de. sdicmbrc de 1991> N° 27033-MAG-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO, En uso de las potestades que !es confiere el artfculo 140, incisos 3 y 18, de la Constitucion Politica y de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 28 y 29 de la Ley General de la Administraci<in Publica, en Ia Ley 1698 del 26 de noviembre de 1953, en Ia Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y la Ley de Proteccion Fitosanitaria N° 7664 del 2 de mayo de 1997, DECRETAN: Articulo I 0 -Aprobar la siguiente norma RTCR 238:1994 Plaguicidas compuestos a base de cobre y pentacloronitrobenceno 1 °-0BJETIVO Esta nonna tiene por objetivo establecer las caracterfsticas ffsico qufmicas en los plaguicidas tanto tecnico, asi como formulados cuyo ingrediente activo es el cobre. 2°-REFERENCIAS RTCR 171: 1991. Plaguicidas y coadyuvantes. Tolerancias permitidas para la concentraci6n del ingrediente activo. RTCR 173: 1991. Plaguicidas. Determinacion de la humectabi!idad. RTCR 174: 1991. Plaguicidas Determinaci6n dt: la suspensibilidad. RTCR 175: 1991. Plaguicidas y coadyuvantes. Determinacion de la estabilidad de la dilucion. RTCR 239: I 995. Plaguicidas. Formulaciones. Definiciones. 3°-DEFINICIQNES 3.1 impurezas: sustancias indeseables presentes en la formulacion quc podrian afectar la calidad de! producto y el ambiente en general, como por ejt:mplo otras formas de cobre, plomo u otros. 3.2 pruebas de tamiz o malla: consiste en la separacion de un polvo o un granulado en fraccioncs de difercnte rango de tamaiio de partfcula por medio de una seric de tamices o mallas dependiendo de la formulacion. 3.3 prueba de tamiz o malla en humedo: se realiza mediantc cl lavado del material con una corriente de agua y se aplica a productos formulados como polvos mojables. polvos solubles, suspension concentrada y granulos dispersables en agua. . 3.4 prueba de tamiz o malla en seco: sc realiza por un proceso de agitacion mecanica y se aplica a productos formulados como polvo seco y granulados. 4 °--CARBONATO DE AMOl'.10 CUPRICO, CONCENTRADO SOLUBLE 4.1 Descripcion. El producto consiste en un concentrado soluble conteniendo carbonato de ctiprico como el ingrediente activo junto con las sustancias neccsarias de la formulacion. 4.2 lngrediente activo. 4.2.1 Cobre total. El contcnido de cobre total en el producto debe ser declarado (g/l a 20 °Cy '7c en m/m) y al ser determinado por el metodo de CIPAC l,44.0/l/M2/l.2, el contenido encontrado no debe diferir de! declarado en ± 5% del contenido declarado. En caso de disputa. los resultados analiticos seran calculados como '7c en m/m. 4.3 lmpurezas. 4.3. I Arsenico. El contenido de arscnico obtenido por el metodo CIPAC IA, 44.0/2/M2/2.6 no debc exceder al valor obtenido mediante la formula 5 * X mg/I, donde 5 es una constant<! y X es el porcentaje de cohre declarado segtin el numeral 4.2.1. 4.3.2 Plomo. El contenido de plomo obteni<lo por el metodo CIPAC !A, MT. 92 no debc exceder al valor obtenido mediante la formula 5 * X mg/I. donde 5 es una constant,c 7 4.3.3 Materia insoluble en agua. Se determina por el metodo CIPAC IC, 4--l.4NH4CA/ I 3/M/1.7. Se permite un maximo de 0.3%. 4.4 Estabilidad en almacenamicnto. 4.4. l Estabilidad a 0° C. Se determina de acuerdo con metodo (CIPAC I, MT 39.2). Despues de estar almacenada a 0° c ± I unidad, <lurante 7 dfas no debe haber separaci6n de materia extra provenientc de! producto, que sobrepase lo establecido en el numeral 4.3.3. 5°-CARBONATO BASICO DE COBRE TECNICO 5.1 Descripcion. El producto consistira esencialmente de carbonato de cobre basico (Cu(OH)1CuCO3), tambien conocida como carbonato ctiprico o malaquita, Junto con las impurezas provenientes de la fabricaci6n, cl cual es un polvo ver<le amorfo. lihre de impurezas extraiias y agentes modificadores adicionados. 5.2 Ingrediente activo. 5.2.1 Cobre total. El contenido de cobre total debe ser declarado, siendo el mfnimo: 55% equivalente a un contcnido de carbonato de cobre basico alrcdedor de! 95%; y al ser determinado por el metodo seiialado en el numeral 4.2.1, el contenido obtenido no debe diferir en mas de ± 2% de! contenido declarado. 5.3 Impurezas. 5.3.1 Cobre soluble en agua. Se permitc un max1mo del 2%, cuando se determina por el metodo CIPAC IB.MT98. 5.3.2 Arsenico. El contenido de arsenico no debe exceder al valor obtenido mediante la formula 5 * X mg/kg, donde 5 es una constante y X es el porccntaje de cobre declarado segun el numeral 5.2.1, cuando se determine por el metodo seiialado en 4.3.1. 5.3.3 Plomo. El contenido de plomo no debe exceder al valor obtenido mediante la formula 5 * X mg/kg, donde 5 es una constante y X es el porcentaje de cobre declarado segun el numeral 5.2.1, cuando se determine por el metodo sciialado en 4.3.2. 6°-0XICLORURO DE COBRE TECNICO 6.1 Descripcion. El producto consistira esencialmentc de oxicloruro de cobre CuCI,,x3Cu(OH)2,junto con las impurezas provenientes de la fabricacion,-el cual es un polvo de color verde a verde azulado, libre de impurezas extraiias y agentes modificadores adicionados. 6.2 Ingrediente activo. 6.2.1 Cobre total. El contenido de cobre total debe ser declarado. siendo el mfnimo: 55% equivalente a un conteni<lo de oxic!oruro de cobre alrededor del 92,4%. Al ser determinado por el metodo seiialado en el numeral 4.2. l, el contenido obteni<lo no debe diferir en ± I % del contenido declarado. 6.3 Impurezas. 6.3. l Cobre soluble en agua. Determinado de acuerdo con el metodo CIPAC IB/Mt98. Se permite un maximo de! I% de! contenido de cobre declarado scgun el numeral 6.2.1. 6.3.2 Arsenico. El contenido de arsenico no debe exceder al valor obtenido mediante la formula 5 * X mg/kg, donde 5 es una constante y X es el porcentaje de cobre dec!arado segtin el numeral 6.2.1, cuando se determine de acuerdo al metodo sciialado en 4.3.1. · 6.3.3 Plomo. El contenido de plomo no debe exceder al valor obtenido mediante la formula 5 * X mg/kg. donde 5 es una constante y X es el porcentaje de cohre declarado scgtin el numeral 6.2.1, cuando se determine de acuerdo al metodo seiialado en 4.3.2. 6.3.4 Cloruros solubles en agua. Determinado de acuerdo con el metodo CIPAC IA/Mt82. Se permite un maximo de! 2% calculado como NaCL 6.3.5 Contenido de agua. Detem1inado de acuerdo con el metodo CIPAC I.Mt 17.3. Se permite un maximo de 20 g/kg. 6.4 Propiedades fisicas. 6.4.1 Prueba de tamiz o malla en humedo. Determinado de acuerdo con el metodo CIPAC l, Mt59.3. Se permite un maxi mo de 0,2% del producto retcnido sobre una malla de 4-+ µm (micrometros). 6.4.2 Suspensibilidad. No menos del 80% de producto debe mantenerse en suspension despues de 30 minutos, cuando se determine de acuerdo a la norma RTCR 174: 1991. "Plaguicidas, determinacion de la suspensibilidad". 6.4.2.1 Si el producto tccnico sera utilizado para producir polvos mojables. estc dcbera contener un minimo de 92% de oxicloruro de cobre con partfculas de 2.7 µm (micr6metros) o menos. 7°-0XICLORCRO OE COBRE. POLVO ESPOLVOREABLE 7. I Descripci6n. El producto consistira en una mezcla homogcnea conti:niendo oxicloruro de cobre como el tinico ingrcdiente activo jun to con los in,;rcdicnte, i ncrtc, y otras sustancias necesarias d.: la La Gaceta N° 174 - Lones 7 de setiembre de 1998 Pag5 7 .2 Ingrediente activo. 7.2.1 Cobre total. El contenido de cobre total debe ser declarado y al ser determinado, el contenido obtenido no debe diferir de! declarado en ± 10% del contenido declarado, cuando se determine por el metodo seiialado en 4.2.1. . 7.3 lmpurezas. 7 .3. I Cobre soluble en agua. Se permite un maximo del 1 % del contenido de cobre declarado en el numeral 7.2.1, cuando se determine por el metodo de CIPAC I B,Mt98. 7.3.2 Arsenico. Se permite un maximo de 10 * X mg/kg donde 10 es una constante y X es el porcentaje de cobre declarado en el numeral 7 .2.1, cuando se determine por el metodo sefialado en el numeral 4.3.1. 7.3.3 Plomo. Se permite un maximo de 5 * X mg/kg donde 5 es una constante y X es el porcentaje de cobre declarado en el numeral 7 .2.1, cuando se determine por el metodo sefialado en el numeral 4.3.2. 7.3.4 Cloruros solubles en agua. Se permite un maximo de 2% calculado como NaCl, de! porcentaje de cobre declarado en el numeral 7.2.1., cuando se determinen por el metodo CIPAC I A, Mt.82. 7.4 Propiedades.ffsicas 7.4.1 Prueba de tamiz o malla en seco. Se permite un maximo del 2% del producto retenido sobre una malla de 44 µm (micr6metros), cuando se determine por el metodo de CIPAC 1,Mt59.1. 7 .5 Estabilidad en almacenamiento. Despues de estar almacenado a 54 C ± 2 unidades, durante 14 dfas, el pro9ucto debeni cumplir con el numeral 7.4.1., cuando se determine por el metodo (ClPAC 1,Mt46. l .l). 8°-0XICLORURO DE COBRE. POLVO MOJABLE 8.1 Descripcion. El producto· consiste en una mezcla homogenea conteniendo oxicloruro de cobre como el ingrediente activo, junto con lo~ ingredientes inertes y otras sustancias necesarias de la formulaci6n. Debe ser formulado de oxicloruro de cobre tecnico que cumpla con lo establecido en el capftulo 6. 8.2 lngrediente activo. 8.2.1 Cobre total. El contenido de cobre total debe ser declarado y al ser determinado, el contenido obtenido no debe diferir en ±5% de! contenido declarado, cuando se determine por el metodo seiialado en el numeral 4.2.1. 8.3 Impurezas. 8.3.1 Cobre soluble en agua. Se permite un maximo de! I% de! contenido de cobre declarado en el numeral 8.2.1., cuando se determine por el metodo (CIPAC 18,Mt.98). 8.3.2 Arsenico. Se permite un maximo de 7 * X mg/kg, donde 7 es una constante y X es el porcentaje de cobre· declarado en el numeral 8.2. l., cuando se determine por el metodo sefialado en el numeral 4.3.1. 8.3.3 . Plomo. Se permite un maximo de 5 * X mg/kg, donde 5 es una constante y X es el porcentaje de cobre declarado en el numeral 8.2.1, cuando se determine por el metodo seiialado en el 4.3.2. 8.3.4 Cloruros solubles en agua. Se permite un maximo de! 4% calculado como NaCl, del contenido de cobre declarado en el numeral 8.2.1., cuando se determine por el metodo sefialado en el numeral 7.3.4. 8.3.5 Rango del pH de la dispersion acuosa. Debe estar entre 6,0 y 9,5, cuando se determine por el metodo CIPAC IA, Mt.75.2. 8.4 Propiedades ffsicas. 8.4.1 Prueba de tamiz o malla en humedo. Se permite un maximo de! 1 % de! producto retenido sobre una malla de 44 µm (micr6metros), cuando se determine por el metodo sefialado en el numeral 6.4.1. 8.4.2 Suspensibilidad. Un mfnimo de! 80% de! contenido de cobre encontrado de acuerdo con el metodo seiialado en el numeral 8.2.1 permanecera en suspension despues de 30 minutos en agua con una dureza de 342 mg/kg como carbonato de calcio, cuando se determine de acuerdo a la norma RTCR 174: 1991 Plaguicidas. Determinaci6n de la suspensibilidad. 8.4.3 Humectabilidad. El producto estara humectado completamente en el termino de un minuto sin agitaci6n, cuando se determine de acuerdo a la norma RTCR 173: 1991. Plaguicidas. Determinaci6n de la humectabilidad. 8.4.4 Espuma persistente. Se permite un maxi mo de 10 mililitros despues de 1 minuto, cuando se determine por el metodo CIPAC J,Mt.47. 8.5 Estabilidad en almacenamiento. 8.5.1 Estabilidad a 54° C. Despues de estar almacenando a 54° C ± 2 unidades durante 14 dfas, el producto debera cumplir con el numeral 8.4.2 y 8.4.3, cuando se determine por el metodo sefialado en el ·numeral 7 .5. 9°-SULFATO CUPRICO TECNICO 9.1 Descripci6n. El producto consistira de sulfato cuprico pentahidratado [sulfato de cobre (II)] el cual es un material cristalino de color azul. 9.2 Ingrediente activo. 9.2.1 Sulfato de cobre. Se permite un rnfnimo de 980 g/kg como CuS04 5 H20, cuando se determina por el metodo CIPAC 1,44.0/i/M/l.2. 9.3 Impurezas. 9.3.1 Arsenico. Se permite un maximo de 5 * X mg/kg, donde 5 es una constante y X es el porcentaje de cobre sefialado en el numeral 4.3.1. 9.3.2 Plomo. Se permite un maxirno de 5 * X mg/kg, donde 5 es una constante y .X es el porcentaje de cobre declarado en el numeral 9.2.1, cuando se determine por el metodo sefialado en el numeral 4.3.2. I 0.-0XIDO CUPROSO TECNICO 10.1 Descripcion. El producto consistira esencialmente de 6xido cuproso (6xido de cobre (I) Cu20), junto con las impurezas provenientes de la fabricaci6n, el cual es un polvo de color anaranjado a rojo, libre de impurezas extrafias. El producto puede contener agentes estabilizadores pero no otros agentes modificadores. Asf mismo el contenido de agentes estabilizadores debe ser declarado. 10.2 lngrediente activo. , I 0.2.1 Cobre total. El contenido de cobre total debe ser declarado, .siendo el mfnimo: 82%, equivalente a un contenido de Cu2o de 92%. Al ser determinado por el metodo CIPAC' 44.0/1/M/1.2C, el contenido obtenido no debe diferir del declarado en ± 2· unidades. · 10.3 Impurezas. 10.3.1 Cobre metalico. Se permite un maxtmo de 5% de! contenido de cobre declarado en el numeral 10.2.1, cuando se determina de acuerdo al metodo ClPAC IC,44. lOX/I/M/1.5. 10.3.2 Cobre cuprico. Se permite un maxi mo de 10% de! contenido de cobre declarado en el numeral 10.2.1, cuando se determina de acuerdo al metodo CIPAC lC,44. IOX/l/M/l.7. 10.3.3 Cobre soluble en agua. Se permite un maximo de 2,5% de! contenido de cobre declarado en el numeral 10.2.1, de acuerdo al metodo sefialado en 8.3.1. 10.3.4 Arsenico. Se permite un maximo de 5 * X mg/kg, donde 5 es una constante y X es el porcentaje de cobre declarado en el numeral 10.2.1, cuando 1 se determine por el ruetodo sefialado en el numeral 4.3.11.... 10.3.5 Plomo. Se permite un maximo de 5 * X mg/kg, donde 5 es una constante y X es el porcentaje de cobre declarado en el numeral 10.2.1, cuando se determine por el metodo sefialado en el numeral 4.3.2. 10.3.6 Cloruros solubles. Se permite un maximo de 2% calculado como NaCl, cuando se determine de acuerdo al numeral 7.3.4. 11.-0XIDO CUPROSO. POLVO ESPOLVORABLE I 1.1 Descripci6n. El producto consistira de una mezcla homogenea conteniendo (6xido de cobre (I) como el unico ingrediente activo junto con los ingredientes inertes y otras sustancias necesarias de la formulaci6n. Debe ser un producto capaz de ser espolvoreado y fino, libre de impurezas extrafias visibles y grumos o terrones duros. Debe ser formulado de 6xido cuproso tecnico que cumpla con lo establ ecido en el capfrulo I 0. 11.2 Ingrediente activo. 11.2.1 Cobre total. El contenido de cobre total debe ser declarado. Al ser determinado de acuerdo al metodo sefialado en 4.2.1, el contenido obtenido no debe diferir de! declarado segun lo siguiente: Contenido declarado ( % ) < 20 =>20 Tolerancia permitida ±10% ± 2 unidades 11.2.2 Oxido cuproso. El contenido de cobre debe ser declarado. Al ser determinado, el contenido obtenido no debe diferir del declarado segun las tolerancias establecidas en el numeral 11.2.1. 11.3 lmpurezas. 11.3.1 Cobre metalico, Se permite un maximo de 5% de! cobre total declarado en el numeral 11.2.1, de acuerdo a lo establecido en el numeral I 0.3.1. 11.3.2 Cobre cuprico. Se permite un maximo del 12% de! contenido de cobre declarado en el numeral 11.2.1, de acuerdo a lo establecido en el numeral 10.3.2. 11.3.3 Cobre soluble en agua. Se permite un maximo de 2,5% de! contenido de cobre declarado en el numeral I I .2.1, de acuerdo al metodo seiialado en 7.3.1. Pag6 La Gaceta N° 174 - Lones 7 de setiembre de 1998 11.3.4 Arsenico. Se permite un maximo de 10 * X mg/kg, donde 10 es una constante y X es el porcentaje de cobre declarado en el numeral 11.2.1, de acuerdo al metodo sefialado en el numeral 4.3. l. 11.3.5 Plomo. Se permitc un maximo de 5 * X mg/kg, donde 5 es una constante y X es el porcentaje de cobre declarado en el numeral 11.2.1, de acuerdo al metodo sefialado en el numeral 4.3.2. 11.4 Propiedades fisicas. 11.4.1 Prueba de tamiz o malla en seco. Se permite un maximo de! 2% retenido sohre una malla de 44 µm (micr6metros), de acuerdo al metodo sefialado en el numeral 7.4.1. 11 .5 Estabilidad en almacenamiento. 11.5.1 Estabilidad a 54° C. Despues de estar almacenado a 54° C ± 2 unidades durante 14 dfas, el producto debera cumplir con el numeral 11.4. l, de acuerdo al metodo sefialado en el numeral 7.5. 12.---0XIDO CUPROSO. POLVO MOJABLE 12.1 Descripcion. El producto consiste en una mezcla homogenea conteniendo 6xido cuproso (6xido de cobre (I) como el ingrediente activo, junto con los ingredientes inertes y otras sustancias necesarias de la formulaci6.n. Debe ser un polvo fino, libre de impurezas extrafias visibles y grumos o terrones duros. Debe ser formulado de 6xido cuproso. tecnico que cumpla con lo establecido en el punto I 0. 12.2 lngrediente activo. 12.2.1 Cobre total. El contenido de cobre total debe ser declarado. Al ser determinado, el contenido obtenido no debe diferir de! declarado en ± 5% de! contenido declarado cuando se determine de acuerdo al metodo 4.2. I 12.2.2 Oxido cuproso. El contenido de 6xido cuproso debe ser declarado. Al ser -determinado, el contenido obtenido no debe diferir en ± 5% <lei contenido declarado. 12.3 lmpurezas. I · 12.3.1 Cobre metalico. Se permite un maximo de! 5% del cobre total declarado en el numeral 12.2.1, cuando se determine de acuerdo al numeral 10.3.1. 12.3.2 Cobre cuprico. Se permite un maximo del 12% de! cobre total dec\arado en el numeral 12.2.1, cuando se <lete,mine de acuerdo al numeral 10.3.2. 12.3.3 Cobre soluble en agua. Se permite un maximo de 2,5% de! cobre total declarado en el numeral 12.2.1, cuando se determine por el metodo sefialado en 5.3. l. 12.3.4 Arsenico. Se permite un maximo de 7 * X mg/kg, donde 7 es una constante y X es el porcentaje de cobre declarado en el numeral 10.2. l, cuando se determine por el metodo sefialado en el numeral 4.3.1. 12.3.5 Plomo. Se permite un maximo de 5 * X mg/kg, donde 5 es una constante y X es el porcentaje de cobre declarado en el numeral 12.2.1, cuando se determine de acuerdo al metodo sefialado en el numeral 4.3.2. 12.3.6 Rango de pH de la dispersion acuosa. Debe estar entre 7,5 y 10,5, cuando se determine de acuerdo al metodo de CIPAC IA, Mt.75.2. 12.4 Propiedades fisicas 12.4.1 Pruebas de tamiz o malla en humedo. Se permite un maximo de! 2% de! producto retenido sobre una malla de 44 µm (micr6metros), cuando determine por el metodo sefialado en 6.4.1. 12.4.2 Suspensibilidad. Un mfnimo de! 80% de! contenido de cobre encontrado de acuerdo al declarado en el numeral 12.2.1, pe1manecera en suspension despues de 30 minutos en agua de 342 mg/kg como carbonato de calcio, cuando se determine de acuerdo a la norma RTCR 174: 1991. Plaguicidas. Determinaci6n de la suspensibilidad. 12.4.3 Humectabilidad del producto. El producto estara humectado en el termino de un rninuto sin agitaci6n, cuando se determine de acuerdo a la norma RTCR 173: 1991. Plaguicidas. Determinaci6n de la humectabilidad. 12.4.4 Espuma persistente. Sc permite un maxi mo de 10 ml despues de I minuto, cuando se determine de acuerdo al metodo de! CIPAC I, Mt.47. 12.5 Estabilidad en almacenamiento. 12.5.1 Estabilidad a 54° C. Despues de estar almacenado a 54° C ± 2 unidades durante 14 dfas, el producto debera cumplir con el numeral 12.4.2 y 12.4.3, cuando se determine de acuerdo al metodo sefialado en 7.5. 13.-HIDROXIDO DE COBRE. POLVO MOJABLE. 13.l Descripcion. El producto consiste en una rilezcla homogenea conteniendo hidr6xido de cobre Cu(OH)z, como el ingrediente activo, junto con los ingredientes inertes y otras sustancias necesarias de la formulaci6n. Debe ser un polvo fino libre de impurezas extraftas visibles y grumos o terrones duros. 13.2 Ingrediente activo, 13.2.l Cobre total. El contenido de cobre total en el producto dehe ser declarado y al ser determinado por el metodo sefialado en el numeral 4.2. l. El contenido obtenido no debe diferir en ± 5% de! contenido declarado. 13.3 Propiedades fisicas. 13.3.1 Suspensibilidad. Un mfnimo de! 70% del contenido de cobre encontrado, de acuerdo con el metodo sefialado en el numeral 13.2. l, permanecera en suspension despues de 30 minutos en agua con una dureza de 342 mg/kg como carbonato de calcio, cuando se determine segun el metodo sefialado en la norma RTCR-174: 1991. Plaguicidas. Determinaci6n de la suspensibilidad. 13.3.2 Humectabilidad. El producto estara humectado completamente en el termino de un minuto sin agitaci6n, cuando se determine de acuerdo con el metodo sefialado en la norma RTCR 173: 1991. Plaguicidas. Determinaci6n de la humectabilidad. 14.-PENTACLORONITORBENCENO TECNICO 14.1 Descripcion. El producto consi stira esencialmente de pentacloronitrobenceno C6Cl5N02, el .cual consta de cristales amarillo palido, libre de impurezas extrafias y agentes modificadores adicionados. 14.2 lngrediente activo. El contenido de pentacloronitrobenceno debe ser declarado en porcentaje masa por masa (m/m), y al ser determinado por el metodo CIPAC IC 78/TC/M/3, debe cumplir con la · norma RTCR 171: 1991. Plaguicidas y coadyuvantes. Tolerancias <lei ingrediente activo. 14.3 Impurezas. 14.3.1 Hexaclorobenceno. El contenido de hexaclurobenccno debe ser menor de 0, 1 %. 15.-PENTACLORONITROBENCENO FORMULADO 15.1 Descripci6n. El producto con·sistira esencialmente de pentacloronitrobenceno· C6CJ5No2, el cual puede venir en formulaciones de polvo espolvorable,. polvo ·mojable, concentrado emulsificable, granulado o para tratamiento de la semilla. 15.2 lngrediente activo. El contenido de pentacloronitrobenceno debe ser declarado en porcentaje masa por masa (m/m), y al ser dcterminado por el metodo sefialado en 14.2, debe cumplir con la norma RTCR 171 1991. Plaguicidas y coadyuvantes. Tolerancias de! ingrediente activo. 15.3 Impurezas. · 15.3.1 Hexaclorobenceno. El contenido de hexaclorobenceno debe ser menor de 0, I%. 16.-BJBLIOGRAFIA Para la redacci6n de esta norma se ha tornado en cuenta los siguientes documentos. · CIPAC 1, la, I b, le, If. Handbook. Collaborative international pesticides analytical council limited. England. Enviromental Protection Agency. Guidance for the registration of pesticide products containing PCNB as the active ingrediente. 1987. Direcci6n General de Sanidad Vegetal. lnstituto Interamericano de Cooperaci6n para la Agricultura. Manual de metodos analiticos de formulaciones de plaguicidas. Mexico, D.F., 1988. Organizaci6n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci6n. Especificaciones de la FAO para productos, carbonato de amonio cuprico-carbonato basico de cobre-oxicloruro de cobre sulfato de cobre-6xldo cuproso. Roma, 1979. Artfculo 2°-A toda persona que hacienda uso de esta norma, encuentre errores tipograficos, ortograficos, inexactitudes o ambigiiedades, podra notificarlo sin demora a la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Me<lida, aportando si fuera posible, la informaci6n correspondiente para quc esa Oficina efectue las investigaciones pertinentes y tome las previsiones correspondientes. Artfculo 3°-Sera el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa el encargado de velar por el cumplimiento de la presente norma. Artfculo 4°-Seran sancionados de acuerdo con las !eyes penales quienes incumplan con lo dispuesto en la presente norma. 1 'i 'c Artfculo 5°-Der6guese el Decreto Ejecutivo N° 25236-MEJC MAG de quince de abril de mil novecientos noverita y seis, visible a Diario Oficial ''La Gaceta" N° 128 de cinco de julio de mil novecientos noventa y seis. Artfculo 6°-Se deroga cualesquiera otras disposiciones administrativas o reglamentos que se opongan al presente decreto. Artfculo 7°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los cinco dfas de! mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. Publfquese.-JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-Los Ministros de Agricultura y Ganaderfa, Ricardo Garron Figuls y de Econornfa, lndustria y Comercio, Jose Le6n Desanti Montero.-) vez.--'-N° 72915.-(54508).

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